El Derecho Internacional y el Extranjero
Para el Derecho Internacional son trascendentes los puntos de conexión como la nacionalidad y las cuestiones previas como la condición jurídica de los extranjeros.
La condición jurídica de los extranjeros se encuentra totalmente vinculada al tema de la nacionalidad, pues para determinar la existencia de cualquier posible conflicto, antes se requiere determinar si el interesado es nacional o extranjero.
De lo anterior se deriva entonces el conflicto de leyes, colisión de leyes o imperio de las leyes.
Concepto de Extranjero y su Clasificación
Orué y Arreguí: Es el individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía.
Arellano: Persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.
Clasificación:
- En razón de las personas: El individuo se traslada de un Estado a otro y realiza actos o hechos jurídicos (matrimonio, contratos, tutelas, etc.).
- En razón de las cosas: Celebra actos o hechos jurídicos relativos a la compra de propiedad en suelo extranjero (muebles o inmuebles).
- En razón de los actos: Celebración de un contrato, participar en un testamento, entre otros.
Otras denominaciones o subclasificaciones en cuanto a extranjeros:
- Domiciliados y no domiciliados.
- Extranjeros con nacionalidad o apátridas.
- Extranjeros comunes y extranjeros con privilegios especiales.
Concepto de Condición Jurídica del Extranjero
Consiste en determinar los derechos de que los extranjeros gozan y las obligaciones imputables en el Estado en que las incumplan.
Derechos Humanos de los Extranjeros en la Constitución
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Extranjero en la Legislación Mexicana
Art. 33 Constitucional: Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el art. 30 y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
- Mexicanos por nacimiento: Nacer en territorio nacional; nacer en el extranjero, hijos de padres mexicanos; nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización; nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.
- Mexicanos por naturalización: Extranjeros que obtengan de la SRE carta de naturalización; quien contraiga matrimonio con persona mexicana, tenga su domicilio dentro del territorio nacional y cumpla los requisitos señalados por la ley.
Admisión de Extranjeros
No existe una obligación general de admitir extranjeros. Los Estados pueden regular su entrada mediante requisitos como:
- Sanitarios: Exámenes médicos, certificados de salud.
- Diplomáticos: Visa que valide el pasaporte.
- Fiscales: Pagos relacionados con el trámite de ingreso.
- Administrativos: Cuotas de admisión limitadas en ciertos casos.
- Económicos: Garantías para no convertirse en una carga.
Expulsión
Es un derecho que ejercen los Estados hacia los extranjeros, siempre y cuando sea lícita la causa desde el Derecho Internacional y si hay motivos para ello.
Refugiados
Calidad migratoria que procede para proteger su vida, seguridad, libertad, ante violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva a derechos humanos, entre otros.
De la Estancia del Extranjero en Territorio Nacional
Actualmente, la Ley de Migración establece en dos capítulos lo relativo a la entrada al país y la estancia de los extranjeros en el mismo.
Capítulo I. De la Entrada y Salida del Territorio Nacional
Art. 37. Obligaciones de los extranjeros para internarse al país.
Capítulo II. De la Estancia de Extranjeros en el Territorio Nacional
Art. 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables.
- Visitante
- Residente temporal: No exceda de 4 años.
- Residente temporal estudiante: Concluyen estudios y debe abandonar el territorio nacional.
- Residente permanente: Estancia por periodo indefinido.
Bis: La Extradición
Es la institución jurídica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado requerido la entrega de un individuo que se encuentra fuera del territorio del Estado requirente y que se ha refugiado en el Estado requerido, para juzgarlo o sancionarlo.
Se encuentra relacionado con el principio de jurisdicción: un Estado tiene jurisdicción sobre las personas que se encuentren dentro de su territorio. Un delincuente, para evadir dicha jurisdicción, huye a otro.
Canje de Reos
Art. 18 Constitucional: Los mexicanos sentenciados en el extranjero pueden ser trasladados a México para cumplir su condena bajo el sistema de reinserción social nacional. Asimismo, los extranjeros sentenciados en México pueden ser enviados a su país de origen, siempre con su consentimiento y conforme a tratados internacionales.
La Deportación
Deportar es obligar a un extranjero a salir del país cuando no reúne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el país.
- Por lo tanto, deben salir del país los extranjeros que hayan perdido su calidad migratoria por ausencia.
- Deben ser deportados los extranjeros en tránsito que, por causas ajenas a su voluntad, permanecen en tierra después de la salida de su buque o aeroplano.
Ejemplos:
- Ofensa inferida al Estado de residencia.
- Amenaza u ofensa a otros Estados.
- Delito cometido dentro o fuera del país.
- Perjuicios económicos causados al Estado de residencia, como mendicidad, vagabundeo o falta de medios.
- Residencia en el país sin autorización.
Solución de Controversias Relativas a Inversiones Extranjeras
En la Ley de Inversiones Extranjeras, el art. 38 señala:
Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
- Inversión extranjera que lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente: 1000 a 5000 salarios mínimos.
- Personas morales que realicen habitualmente actos de comercio en la República sin autorización de la Secretaría: 500 a 1000 salarios mínimos.
- Realizar actos en contravención a lo establecido en la LIE o disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra: 100 a 300 salarios mínimos.
- Omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados: 30 a 100 salarios mínimos.
- Simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros: hasta por el importe de la operación.
- Demás infracciones de la ley o disposiciones reglamentarias: 100 a 1000 salarios mínimos.
Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la simulación de actos, que serán aplicadas por la SRE.
Ley General de Sociedades Mercantiles
En lo particular, son los artículos 250 y 251 los relativos a las Sociedades Extranjeras:
- Art. 250: Sociedades extranjeras tienen personalidad jurídica en México.
- Art. 251: Solo pueden operar en México tras su registro.
Convención Interamericana Sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado
Bolivia, La Paz, 24 de mayo de 1984.
Esta Convención se aplicará a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los Estados Partes, entendiéndose por persona jurídica toda entidad que tenga existencia y responsabilidad propias, distintas a las de sus fundadores, y que sea calificada como persona jurídica según la ley del lugar de su constitución.