Reglamento Interno del Trabajo
El Reglamento Interno del Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones para el desarrollo de los trabajos en una empresa o un establecimiento.
Objeto del Reglamento Interno
- Horario de entrada y salida de los trabajadores
- Tiempo destinado para las comidas
- Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo
- Periodo de descanso durante la jornada
- Días y horas fijadas para hacer la limpieza de los establecimientos, máquinas, aparatos y útiles de trabajo
- Días y lugares de pago
- Permisos y licencias
- Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales o instrucciones para prestar los primeros auxilios
- Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos
- Formas en que han de aplicarse las medidas disciplinarias, pero siempre deberá ser oído o escuchado el trabajador
Elaboración y Registro
El Reglamento Interno debe celebrarse por tiempo determinado o indeterminado y participarán en su elaboración representantes del patrón y trabajadores. Debe inscribirse en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Huelga
La huelga es la coalición de trabajadores que suspenden temporalmente sus actividades laborales para perseguir un fin lícito determinado.
Objetivos de la Huelga
- Conseguir el equilibrio entre los factores de la producción (trabajo y capital)
- Conseguir con el patrón la firma del contrato colectivo de trabajo
- Conseguir la revisión del contrato colectivo de trabajo
- Revisión del Reglamento Interno del Trabajo
- Apoyar otra huelga de otra empresa semejante
Procedimiento de Huelga
El movimiento de una huelga debe ser votado por la mayoría de los trabajadores. Formularán un pliego petitorio que depositarán en la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien le notificará al patrón la existencia de la solicitud.
El patrón tendrá 10 días para contestar el pliego. Si acepta las condiciones, se acaba la huelga. Si no las acepta, procede el estayamiento a la huelga.
Clases de Huelgas
- Huelga lícita: Donde se procura el equilibrio de los factores de producción
- Huelga ilícita: Donde se cometen actos de violencia contra el patrón y el edificio de la empresa
- Huelga inexistente: Es cuando la solicitan solo un mínimo de trabajadores
- Huelga justificada: Es aquella que se genera por causas imputables al patrón
Autoridades del Trabajo
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública
- A las autoridades de las entidades federativas, direcciones o departamentos del trabajo
- A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
- A la Secretaría Nacional de Capacitación y Adiestramiento y el Servicio Nacional de Empleo
- A los inspectores de trabajo
- La Comisión Nacional de Salarios Mínimos
- Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
- Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje
- Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Ramas Industriales Cuyos Conflictos Laborales se Ventilan en la Junta Federal
- Rama textil
- Industria eléctrica (CFE)
- Industria cinematográfica
- Industria azucarera
- Industria de elaboración de llantas de automóviles
- Industria minera
- Industria metalúrgica y siderúrgica (los minerales)
- Industria de hidrocarburos y petroquímica
- Industria cementera
- Industria calera
- Industria automotriz
- Industria farmacéutica y medicamentos
- Industria de la celulosa y el papel
- Industria de aceites y grasas vegetales
- Industria ferrocarrilera
- Industria maderera
- Industria vidriera
- Industria tabacalera
Empresas
- Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal (CAKPE, IMSS, ISSSTE)
- Aquellas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas
- Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación
Por exclusión, todos los demás asuntos se deben ventilar en las juntas locales de conciliación y arbitraje en donde haya representantes del gobierno, de los trabajadores y patrones que deberán contar con los siguientes requisitos:
- Ser mexicanos mayores de 25 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos
- Haber terminado la educación obligatoria (Bachillerato)
- No pertenecer al estado eclesiástico
- No haber sido condenado por delito intencional sancionado o con pena de prisión
Formalidades Procesales
La Ley Federal del Trabajo dispone que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte.
Público: Cualquier persona podrá presenciar, pero podrán intervenir solo quienes sean parte del procedimiento.
Gratuito: No se deberá cubrir costo alguno por recibir la demanda, las audiencias o la asesoría del procurador de la defensa de trabajo.
Inmediato: Tan luego como se reciba la demanda, se debe procesar a su radicación o admisión y su registro.
Predominantemente oral: Todo lo que en él se expone, con excepción de la demanda y su contestación, es expuesto en forma verbal.
A instancia de parte: Solamente el trabajador afectado es quien debe acudir a la junta de conciliación a exigir su derecho cuando estime que se le han vulnerado los mismos.
Requisitos de una Demanda
- Autoridad a quien va dirigida
- Nombre y domicilio del actor
- Nombre y domicilio del demandado
- Prestaciones reclamadas
- Capítulo de hechos
- Capítulo de derecho
- Puntos petitorios
- Lugar y fecha
- Nombre y firma
Notificaciones en los Juicios Laborales
Clases de Notificación
:1Notificación personal: Que es aquella en la que el actuario del juzgado se traslada hasta el domicilio del demandado y le informa sobre la demanda que existe en su contra
2Notificación por edictosQue se practica cuando se desconoce el domicilio del demandado y se efectúa por medio de publicaciones en el periódico oficial del estado y el de mayor circulación que en nuestra región es el sol de San Luis3Notificación por listaTodos los días hábiles se publican en los juzgados una lista de acuerdos que contiene la respuesta que da el juzgado a las peticiones que por escrito se le formulen4Notificaciones por cedulaQue se le practican al demandado, cuando este no ha señalado domicilio para oír notificaciones en el juzgado a pesar de haber sido requerido legalmente para el.
5Notificación por correoQue hace el juzgado para citar algún interesado a comparecer el día y hora específica o dentro de un término legal6Notificaciones por telégrafoQue regularmente se utiliza en los juicios de amparo cuando existen órdenes de aprensión.EXHORTOShay ocasiones en que una audiencia o alguna notificación deba practicarse fuera del lugar donde reside el juzgado que conoce de juicio por lo que este envía un recado a la autoridad foránea pidiéndole que lleve a efecto la audiencia o la notificación acompañándole los documentos necesarios y a ese recado se le llama “exhorto”
Términosse llama termino al periodo dentro del cual deben las partes o el tribunal efectuar determinado tramite o diligencia y este periodo se llama termino judicial por regla general los términos judiciales empiezan a contar a partir del día siguiente de la notificación excluyéndose los días inhábiles
AUDIENCIAse entiende por audiencias aquellos actos por virtud de los cuales el tribunal escucha las peticiones demandas contestaciones de las partes, ofrecimientos y recepción de pruebas, alegados de las mismas partes y que se llevan a cabo en el juzgado sin intervención de personas extrañasCORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y MEDIOS DE APREMIOSe entiende por correcciones disciplinarias aquellas medidas que puede tomar la autoridad para llamar la atención o castigar a algunos de los miembros del tribunal. A los empleados o al respetabilidad del tribunal y buscar la mayor eficacia y severidad en el procedimiento
Las correcciones disciplinarias son:1Llamada de atención al responsable2Multa hasta por 7 veces el salario mínimo vigente3Expulsión del local del tribunal recurriendo si fuese necesario al uso de la fuerza pública Como medio de apremio encontramos1Auxilio de la fuerza pública (policía)2Multa hasta por 7 veces el salario mínimo o prestación de la persona por medio de la fuerza pública3Arresto hasta 36 horas
JUICIO LABORALEn todos los tramites de un proceso existen fases que son las siguientes
1DemandaQue es la petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación correctiva2Contestacion de la demanda. Que es la respuesta que da el demandado para aceptar o negar la demanda y en este último caso expondrá sus medios de defensa3PruebasQue afirma algún hecho debe justificarlo ante el juez y para ello ley nos da medios de prueba.
4AlegatosCada parte fundándose en las pruebas de aporto trata de convencer al juez de que le asiste la razón y para ello alega invocando los hechos, las pruebas, la doctrina y las tesis de jurisprudencia.
5SentenciaQue la pronuncia el juez donde en definitiva señala a quien favorece y a quien condena.
La sentencias contienen:
a) Resultados. Que es la historia de juicio.
b) Considerandos. Valoración de los pruebas por el juez y señalamiento de quien gana el juicio
c) Puntos Resolutivos. Donde concretamente señala al vencedor del juicio y la condena al demandado
PRUEBASPrueba pericial: Es la que emite una persona que tiene conocimiento de alguna materia, arte o ciencia y que el juez requiere para considerarlo en la sentenciaPrueba documental media: Es aquella expedida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones
Documental privada: Es aquella que se extiende sin intervención de funcionario público es decir entre particularesPrueba inspección judicial: Es la que practica el juez trasladándose hasta el lugar donde se indique y dará fe de la existencia de los objetos que ser señalan.
Pruebas de fotografías y en general de aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia
La sentencia en un juicio laboral se le denomina laudoSi el patrón es condenado a pagar una suma de dinero a favor del trabajador se le dará un término de 10 días para que cumpla a percibido que
si no lo hace se procederá al embargo y remate en su caso de sus bienesa a
)dinero en efectivo(cuentas bancarias)b) alhajasc)bienes mueblesd)Semovientes (ganado)e)Bienes inmueblesf)documentos de valor como concesiones de comercio
*Si el patrón no paga se remata los bienes embargados en público en moneda al mejor postor y con el producto de la venta ($ ) se pagara al trabajador