Derecho Laboral: La Relación de Trabajo en México

Relación de Trabajo

El artículo 20 establece la relación de trabajo. Existen diversas formas de constituirla, la más común es el contrato. Basta con que se preste el servicio personal subordinado para que nazca la relación de trabajo, sin que exista un contrato. Nunca al contrario.

Elementos de la Relación de Trabajo

  • Subjetivos: Trabajador y patrón
  • Objetivos: Prestación de un trabajo subordinado y pago de un salario

Presunción del Contrato y la Relación de Trabajo

El artículo 21 establece la presunción de la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe.

Contrato Individual de Trabajo

Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario (artículo 20).

Elementos Esenciales

  • Consentimiento: Los sujetos de la relación laboral son el trabajador (persona física) y el patrón (persona física o moral). Si el patrón es moral, basta que un representante otorgue el consentimiento para que se dé el contrato de trabajo (artículo 11).

Consentimiento: Manifestación exterior con que se demuestra la aceptación del contrato. Este puede ser expreso o tácito.

  • Expreso: Cuando se otorga el contrato por escrito y se establecen las condiciones de trabajo.
  • Tácito: Cuando no se da una forma de celebración, pero se realizan algunos hechos que demuestran que se ha consentido la prestación de servicios.
  • Objeto posible: Puede ser directo o indirecto.
    • Indirecto: Es la prestación efectiva del servicio específico y el pago del salario.

Presupuestos de Validez

En una relación de trabajo son: capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, licitud en el objeto y la forma.

  • Capacidad: La Constitución y la ley establecen las edades en que las personas podrán ser consideradas como trabajadores. Así mismo, las disposiciones que existen al respecto, van encaminadas a proteger mayormente a los trabajadores menores. Se prohíbe el trabajo a menores de 15 años, así mismo los de 16 años que no tengan el permiso de padres o tutores, y que estos no hayan terminado la educación básica (artículo 123, apartado A, fracción 3 de la Constitución).
  • Ausencia de vicios del consentimiento: El único vicio que establece la ley es el dolo.
  • Licitud en el objeto: El artículo 5 de la Ley se refiere a las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de la relación laboral, pero también se contempla en las prohibiciones a los trabajadores y patrones, en los artículos 133 y 135 de la Ley.
  • La forma: Este presupuesto se establece en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley. Se refiere al acto que le dio origen a la relación misma y a los que suceden en la relación laboral.

Requisitos de Eficacia

En el contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente, plazos y condiciones, pero no existe plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, solo pueden fijarse si lo permite la naturaleza del trabajo.

Modalidades de Contratación

  • Contrato de aprendizaje: La ley de 1931 establecía el contrato de aprendizaje: «era aquel virtud al cual una de las partes se comprometía a prestar sus servicios personales a otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida». En 1970 terminaron con aquella institución fraudulenta.
  • Contrato a prueba: Es un contrato definitivo pero que por disposición de la ley, está sometido en forma temporal a una condición. Este contrato no está reconocido en la ley.
  • Trabajo doméstico: Este es otro contrato a prueba (artículo 343 de la Ley), a los cuales se les puede rescindir el contrato sin responsabilidad para el patrón dentro de los 30 días siguientes de haber iniciado su servicio.
  • Relación de trabajo por tiempo indeterminado: Podrá establecerse un periodo a prueba, periodo que se podrá extender según el puesto que se pretende ocupar; pero si el trabajador no acredita la capacidad para el trabajo, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (artículo 39A).
  • Relación de trabajo por obra indeterminada: En este contrato se atiende a la temporalidad del objeto de la relación laboral; al ser realizado el mismo, se da la terminación de la relación sin responsabilidad para las partes.
  • Contrato de trabajo por tiempo determinado: Este contrato tiene algunas variantes como son el plazo y la condición, cuando la duración de la relación está sujeta solamente al transcurso del tiempo.
  • Relación de trabajo por inversión de capital determinado: Relación de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables.
  • Contrato de temporada: Este podrá pactarse para labores discontinuas y según la nueva ley se puede dar en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
  • Pago por hora: Se trata de un trabajo con pago por hora y que el pago se hará por cada hora de trabajo.
  • El trabajo en outsourcing: Es la acción de recurrir a una agencia exterior para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de la compañía.
  • Trabajo de planta: Se requiere únicamente que el servicio desempeñado constituya una necesidad permanente de la empresa, esto es, que no se trate de un servicio meramente accidental.
  • Trabajo eventual: Son aquellos a los cuales faltan las características que tienen los trabajadores de planta.

Por la duración, la relación de trabajo puede ser:

  1. De planta o de tiempo indeterminado
  2. De obra determinada
  3. Por tiempo determinado
  4. Para la inversión de capital determinado
  5. Contrato a prueba
  6. Contrato de trabajo para capacitación inicial
  7. De temporada
  8. Eventual

Suspensión de la Relación de Trabajo

Se da cuando los efectos contractuales desaparecen, pero no de manera definitiva, se suspende la obligación de prestar el servicio y pagar el salario.

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