Definición y Registro de Buques
Se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
La Ley define al buque mercante como todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, quedando fuera las embarcaciones de recreo y los pesqueros.
Finalidad: Permitir al Estado ejercer sus facultades y deberes como Estado de pabellón sobre toda la flota civil. Además, el registro especial es un instrumento de política económica que se dirige a proporcionar un marco competitivo para la explotación de la flota mercante con pabellón español.
El contenido del registro ordinario, según establece la LPEMM, es la inscripción de buques y, a efectos de su identificación, se harán constar todas sus circunstancias esenciales y sus modificaciones, así como los actos y contratos por los que se adquiera o transmita su propiedad, los de constitución de hipotecas o imposición de derechos reales y cualquier otro extremo que se determine legal o reglamentariamente.
Responsabilidad de las Sociedades de Clasificación:
- Por el contrato de clasificación, la sociedad de clasificación certifica que un buque o cualquiera de sus partes o pertenencias cumple con lo establecido en las correspondientes reglas de clase.
- Las sociedades de clasificación responderán de los daños y perjuicios que se causen a quienes contraten con ellas y que sean consecuencia de la falta de diligencia de aquéllas en la inspección del buque y en la emisión del certificado.
- La responsabilidad de las sociedades de clasificación frente a terceros se determinará con arreglo al Derecho común, sin perjuicio de la normativa internacional y comunitaria que sea de aplicación.
El Papel del Estado del Pabellón y los Certificados de Navegabilidad
El Convenio sobre Derecho del Mar y los Convenios de la OMI atribuyen al Estado del Pabellón las más importantes competencias y deberes en materia de inspección y certificación de los buques. Este papel primordial del Estado del Pabellón de controlar sus buques y verificar inicial y periódicamente sus condiciones de navegabilidad ha sido, en ocasiones, incumplido por algunos estados, con la proliferación de buques subestándar, esto es, que no cumplían las normas internacionales sobre seguridad y prevención de la contaminación marina. Fundamentalmente se daba en los buques de pabellones de conveniencia.
La superación de esos controles otorga el derecho a la obtención de los respectivos certificados que acreditan en los diversos aspectos la aptitud del buque para navegar y para transportar determinadas mercancías o pasajeros o para realizar cualesquiera otras actividades (navegabilidad del buque).
Tipos de Certificados:
- Nacionales: Son los exigidos por la normativa interna del Estado del pabellón.
- Internacionales: Los previstos y exigidos por los Convenios de la OMI para los buques sujetos a su ámbito de aplicación (los dedicados a la navegación internacional y con los tamaños y/u otras características señaladas según el caso).
Identificación del Buque: Número OMI
Los buques tienen también un número internacional que no debe confundirse con el que emplean los astilleros para designar a los buques en construcción y que sirven para identificar la obra hasta su finalización.
El Armador: Responsabilidades y Registro
Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. Se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Marítimo o Administrativo de las empresas navieras españolas, que incluye según la definición de dicha ley tanto a los empresarios individuales como colectivos, sea cual sea su forma jurídica. En esta inscripción de las empresas navieras se hará constar el acto constitutivo y sus modificaciones, el nombramiento y cese de sus administradores, los buques de su propiedad o que exploten y cualquier otra circunstancia que se determinen legal o reglamentariamente.
Responsabilidad del Armador
Como todo empresario, el armador (sea cual sea su forma jurídica) responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de sus actos propios o de los actos de sus dependientes, particularmente de los de los miembros de la dotación. Y es obvio que dicha responsabilidad procede tanto en la esfera contractual como en la extracontractual.
El Consignatario: Funciones y Marco Legal
La actividad del consignatario encaja en los moldes del mandato mercantil o comisión, puesto que hace de la actuación por cuenta ajena una actividad empresarial propia. El consignatario es un comisionista que, normalmente, actuará en nombre y por cuenta del empresario de la navegación, al que se encuentra unido en virtud del contrato de agencia o de comisión.
Funciones del Consignatario:
Con carácter general, se puede señalar que las funciones del consignatario son la realización de todas las actuaciones jurídicas necesarias para el pronto despacho del buque en puerto. No existe una norma general que defina con precisión el contenido concreto de tales actuaciones, lo que obliga a acudir a los usos mercantiles generales para definir lo que se considera incluido entre las funciones del agente del buque. Salvo instrucciones expresas del comitente, tanto en sentido ampliatorio como restrictivo, el consignatario debe cumplir con las funciones que le asigna el uso del comercio, cuidando su actuación como si fuere en su propio interés.
El Corredor Marítimo: Rol y Responsabilidades
El corredor marítimo (broker, shipbroker) es uno de los colaboradores del naviero que más importancia tienen hoy en día en el campo de la conclusión y ejecución de contratos para la adquisición y para la explotación del buque.
Funciones del Corredor Marítimo:
- Poner en relación a constructores navales, propietarios de buques, armadores y fletadores para la realización de negocios jurídicos de construcción, compraventa o fletamento de buques.
- Representar a una o ambas partes en las negociaciones de fletamentos, construcción o compraventa de buques, asesorándola e informándola durante el periodo de la negociación, y concluir los correspondientes contratos por cuenta de sus principales, de acuerdo con el mandato conferido al efecto.
- Después de concluidas las negociaciones relativas a un fletamento, preparar la correspondiente póliza, introduciendo en el formulario tipo empleado las modificaciones y estipulaciones adicionales que hayan sido acordadas.
Como toda responsabilidad civil, la del corredor marítimo surgirá cuando éste incumpla antijurídicamente sus obligaciones y se extenderá a la reparación de los daños y perjuicios causados, cuya extensión se apreciará con mayor o menor intensidad según haya mediado dolo o culpa.
El Gestor del Armador (Manager)
En la práctica negocial internacional tiene una importancia cada vez mayor la figura empresarial independiente que se dedica a la gestión de cuanto se refiere a la explotación y navegación de buques mercantes ajenos. Este empresario, al que también mencionan algunos Convenios Internacionales y que ha sido recogida en los formularios de la contratación, responde a la denominación de manager.
El Capitán: Funciones y Responsabilidades
Funciones de Carácter Técnico
El capitán es el director técnico de la navegación, por lo que está obligado a velar por la seguridad del buque y de la navegación y a prevenir la contaminación del medio marino. Son funciones de carácter técnico aquellas que se derivan de su condición de profesional náutico y encargado de dirigir la navegación, estiba del cargamento y mando de la tripulación. Como es evidente, el Derecho Marítimo no puede entrar en el detalle de tales funciones, precisamente por su carácter técnico, con carácter general.
Funciones de Carácter Público
El alejamiento del buque exige confiar la representación de las autoridades del Estado del pabellón a alguna de las personas que van a bordo, con el fin de que puedan ejecutarse las actividades de derecho público que son inexcusables para el buen régimen de la pequeña comunidad navegante. Esta persona será el capitán que, a pesar de ser un empleado a las órdenes del armador, tiene también encomendadas el ejercicio de funciones de carácter público, aunque por ello no pueda ser calificado como funcionario público.
Funciones de Carácter Comercial
Como ya hemos señalado, la normativa española contenida en el Código de Comercio otorga al capitán un cierto poder de representación de su naviero para la realización de algunos actos mercantiles en situación de ausencia del propio naviero en el puerto. Es decir, sigue aferrado a una noción de navegación ya superada, dando por supuesto que la ausencia del naviero en un determinado puerto provocaba un vacío de poder que sólo el capitán podía suplir: lo que, evidentemente, no sucede en la realidad, puesto que la movilidad del personal de inspección de la empresa naviera, la existencia de consignatarios y agentes, y los medios de comunicación instantánea existentes hoy, borran toda trascendencia a la ausencia del naviero.