Derecho Marítimo: Echazón y Abordajes

Echazón

Definición y Origen

La echazón, el acto de arrojar mercancías por la borda ante un peligro inminente para la navegación, es una institución antiquísima. Presente desde la Edad Antigua y la Edad Media, se encuentra regulada por diversos textos jurídicos. Su propósito es proteger los intereses de la embarcación y las personas a bordo, aligerando el peso del navío para mejorar su flotabilidad en situaciones críticas como tormentas, ataques de piratas o la presencia de rocas.

Legislación y Procedimiento

Las leyes de Rodas establecen las bases de la echazón:

  1. Pérdida o daño intencional de una propiedad.
  2. Sacrificio realizado para salvar bienes más valiosos y vidas humanas.
  3. Contribución económica para compensar la pérdida.

El procedimiento de echazón implica:

  1. Decisión del capitán, con el consentimiento de los dueños de las mercancías o, en su ausencia, el consejo del contramaestre.
  2. Prioridad en arrojar las mercancías de menor valor o las ubicadas en la cubierta.
  3. Registro de las mercancías arrojadas por el escribano de la nave.

Indemnización y Valoración

Tras la echazón, se realiza una indemnización a los propietarios de las mercancías perdidas. El valor de las mercancías se determina según el momento del viaje en que ocurrió la echazón. Si ocurre en la primera mitad, se considera el precio de compra en el puerto de salida. Si ocurre en la segunda mitad, se toma el precio de venta. Las mercancías no declaradas al cargar la nave no son consideradas para la indemnización. Contribuyen al pago de la indemnización los propietarios de las mercancías salvadas, los fletes y los propietarios de la nave. El capitán puede retener las mercancías salvadas como medida cautelar para garantizar el pago de la echazón.

Echazón Culpable

La echazón culpable, causada por una negligencia o por mercancías no declaradas que aumentan el peso de la nave, genera responsabilidades especiales para los responsables.

Abordajes

Definición

El abordaje se define como el choque entre dos embarcaciones independientes, con libertad de movimiento, que causa daños. Implica:

  1. Buques aptos para navegar.
  2. Choque violento con resultado dañoso.
  3. Independencia previa de las naves.
  4. Ámbito espacial marítimo.

La Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante amplía la definición a plataformas u objetos flotantes aptos para la navegación.

Legislación

La regulación del abordaje se encuentra en el Código de Comercio de 1885, la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, y diversos convenios internacionales.

Clasificación

Los abordajes se clasifican en:

  • Culpable unilateral: Responsabilidad de uno de los buques.
  • Bilateral: Culpa de ambos buques.
  • Múltiple: Participación de más de dos buques.
  • Fortuito: Causado por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Dudoso: No se puede determinar la causa o el grado de culpabilidad.

Casos Especiales

Existen casos especiales de abordaje, como la presencia de un piloto a bordo, abordajes entre buques de guerra y mercantes, y la distinción entre abordajes en alta mar y en puerto. El riesgo de abordaje puede estar cubierto por seguros marítimos, pero en otros casos la responsabilidad recae en el propietario del buque culpable.

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