Derecho Mercantil: Conceptos Clave para Empresarios y Emprendedores

El Consejo Europeo, la Comisión y el Parlamento Europeo

El Consejo está compuesto por representantes de los Estados miembros del gobierno de cada Estado de la Unión. En su máximo nivel, el Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y el Presidente de la Comisión. Es el principal órgano decisorio de la UE, con funciones normativas. La Comisión es un órgano colegiado cuyos miembros, los comisarios, se nombran de común acuerdo por los gobiernos de los distintos Estados. Ejerce sus funciones con independencia de los Estados miembros, puesto que representa y defiende los intereses comunitarios. El Parlamento Europeo está compuesto por parlamentarios elegidos en cada país por sufragio universal, libre, directo y secreto. Pese a su nombre, no tiene las mismas funciones que los parlamentos nacionales, aunque participa de forma cada vez más activa en la elaboración de las normas comunitarias junto al Consejo. Le corresponde además el control de la Comisión y tiene competencias consultivas, presupuestarias. El Tribunal de Justicia se compone de jueces y abogados generales y tiene como función asegurar la aplicación del ordenamiento comunitario.

Derechos y Obligaciones en el Ámbito Legal

Menores de Edad y Capacidad Legal

Los menores de 14 años no están sujetos a la patria potestad sino que están representados por el titular o titulares de la “autoridad familiar” que pueden ejercer los padres, abuelos o hermanos. El menor aragonés, mayor de 14 años, es un menor de edad con capacidad ampliada o anticipada, carece de representante legal, y puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia de quien tenga atribuido el ejercicio de la autoridad familiar.

Derechos Reales

  • El usufructo es el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y su sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Es un derecho real sobre cosa ajena: se tiene sobre la cosa de otro. Al titular del derecho se le denomina “usufructuario”, al titular del derecho de propiedad sobre el que recae el usufructo se le denomina “nudo propietario”. Es un derecho real limitado, su contenido se concentra en las facultades de uso y disfrute, por lo que el usufructuario puede extraer de la cosa todas sus utilidades (usarla, poseerla con exclusión del terceros, incluido el propietario, hacer suyos los frutos o rendimientos que produce….). Pero tiene una serie de obligaciones, la fundamental es la obligación de conservar la forma y la sustancia de la cosa, esto es, no puede transformar, deteriorar o destruir la cosa, pues debe devolverla al nudo propietario al extinguirse el derecho.
  • El derecho de superficie atribuye la facultad de edificar (plantar o sembrar) en una finca ajena, disfrutando de lo edificado (plantado o sembrado) hasta que llegue el momento de restituir el suelo con lo plantado o edificado. Se constituye por contrato, en escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El titular (superficiario) adquiere una especie de propiedad temporal de lo edificado, incluido el suelo, hasta que concluya el derecho y llegue el momento de reversión al dueño, pues el derecho de superficie es también un derecho temporal. No obstante, el convenido entre particulares puede tener una duración de 99 años, lo que hace de este derecho una verdadera alternativa al derecho de propiedad.
  • El derecho de vuelo y subvuelo faculta al titular para elevar plantas en un edificio ya construido (derecho de vuelo, sobreedificación o sobreelevación) o para construir bajo el suelo de un edificio ajeno (derecho de subvuelo o subedificación).
  • El derecho de aprovechamiento por turnos (o multipropiedad) es un derecho que atribuye al titular la facultad de utilizar, con carácter exclusivo, durante un periodo específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente y que está dotado, de modo permanente, del mobiliario adecuado al efecto. A cambio del precio pactado, el titular tiene derecho a disfrutar del alojamiento durante el tiempo asignado, así como de los servicios e instalaciones del inmueble, y a participar en el servicio de intercambio de periodos de aprovechamiento si está prevista esta posibilidad. Es también un derecho temporal, se extingue por el transcurso del plazo previsto que será de 3 a 50 años. Extinguido el régimen por el transcurso del plazo de duración, los titulares no tendrán derecho a compensación alguna. De ahí, lo inadecuado de denominar a este derecho real con el nombre de multipropiedad.
  • Derechos reales de adquisición permiten adquirir en exclusiva una cosa con preferencia a otra persona en caso de que el propietario decida enajenarla.

Garantías y Obligaciones

Clases de Derechos de Garantía

  • La prenda (o pignus) es la forma más antigua de garantía. Consiste en entregar la posesión de una cosa mueble al acreedor (joyas, un cuadro, un coche….) para garantizar el cumplimiento de una obligación cualquiera. La prenda por tanto se caracteriza por recaer sobre bienes muebles y porque se desplaza la posesión de la cosa mueble de manos del deudor a manos del acreedor o de un tercero. El desplazamiento de la posesión cumple una función de publicidad (se trata de que todos los demás sepan que la cosa esté empeñada o dada en prenda) y una función de garantía, pues impide que el deudor disponga de la cosa o la oculte, y permite que, si la deuda no es pagada, el acreedor proceda ante notario a la venta en pública subasta. Pero el desplazamiento de la posesión tiene grandes desventajas y, de hecho, se considera un estado antieconómico porque sustrae del tráfico económico el bien de que se trate, de manera que el acreedor no puede usarlo pese a tenerlo en su poder, ni tampoco puede usarlo el deudor aun cuando puede serle necesario para ejercer su profesión o su actividad.
  • La hipoteca inmobiliaria. Su importancia es indudable pues es la forma de garantizar sumas elevadas a largo plazo (10, 20 y hasta 40 o 50 años), plazos impensables para un crédito personal. Por otro lado, es la forma en la que la propiedad puede ser capitalizada – esto es, de obtener capital por el inmueble sin verse privado de su propiedad-, pues permite tener crédito –dinero- sin que el propietario deje de tener y disponer del inmueble.

Contratos y Obligaciones

Tratos Preliminares

Los tratos preliminares son los actos que los interesados y sus auxiliares llevan a cabo con el fin de elaborar, discutir y concertar el contrato, que conllevan, por lo general, una serie de gastos: viajes, estudios, consultas a juristas o economistas, contratación de empresas para realizar análisis de mercados. Los tratos preliminares tienen relevancia en dos supuestos: si hay dudas en la interpretación del contrato ayudan a resolverlas, y, segundo, porque su ruptura puede dar lugar a responsabilidad. Ahora bien, no siempre que se rompen unas negociaciones hay que indemnizar (responsabilidad precontractual), es preciso que las partes no hayan procedido de buena fe y que hayan provocado injustificadamente la ruptura de las negociaciones (se ha llegado a un acuerdo verbal y, mientras se está redactando por escrito, una de las partes desiste del contrato, o cuando las negociaciones fueran iniciadas de mala fe sin propósito de concluir el contrato, sino buscando un beneficio propio como impedir que se contrate con un tercero…). No obstante, en la actualidad, la irrupción de la publicidad comercial ha sustituido en muchos casos a los tratos premilitares. Cuando la publicidad va más allá de una simple invitación a la otra parte a hacer ofertas, y contiene todos los elementos esenciales del contrato, puede entenderse que estamos ante una verdadera oferta, en cuyo caso, y esto es importante, el contenido de la publicidad pasa a integrar el contenido del contrato.

Perfección del Contrato

La perfección del contrato. Según el CC, el contrato existe desde que dos personas consienten en obligarse…. (art. 1254 CC), y el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación (art. 1262 CC). El contrato se perfecciona, por tanto, desde que concurre el consentimiento de las dos partes en una misma fórmula contractual, lo que ocurre cuando hay una coincidencia entre la oferta de una parte y la aceptación de la otra. La oferta es una declaración de voluntad dirigida a un eventual contratante o al público en general, encaminada a lograr el establecimiento del acuerdo contractual. Ha de ser precisa, concreta, definitiva (debe contener todos los elementos del contrato para que, con la mera aceptación de la otra parte, este se perfeccione) y debe revelar el propósito del oferente de contratar.

Obligaciones

El Código Civil “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Pero no siempre que existe un deber de hacer, o no hacer, hay una obligación o una deuda. Para que exista una obligación, es preciso, en primer lugar, que ese “deber” tenga como contrapartida una Si existe un deber pero no es exigible por otro sujeto, no hay obligación Pero si ese deber es exigible por otro sujeto, se crea un vínculo jurídico entre el que puede exigir (acreedor) y el que debe realizar la prestación (deudor). Este vínculo jurídico es lo que se denomina obligación Fuentes de las obligaciones son los actos, acontecimientos o situaciones a los que la ley concede la virtualidad de hacer surgir una deuda, por lo que solo se es “deudor”, en sentido jurídico, si la obligación nace de algunas de las fuentes que señala el CC: la Ley (por ej. obligación de alimentos entre parientes), los contratos, los actos ilícitos penales (la comisión de un delito además de responsabilidad penal genera una obligación de indemnizar a la víctima del delito o a sus familiares) y los actos ilícitos civiles: cuando por culpa o negligencia se causa daño a otro (por ej. accidente de tráfico, negligencia médica) surge la obligación de indemnizar los daños y perjuicio causados. Es lo que se conoce como responsabilidad civil o extracontractual

Testamentos y Empresa

El Testamento

El testamento, esto es, el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de sus bienes es un acto unilateral (no un contrato), esencialmente revocable, y unipersonal. No obstante, algunas legislaciones forales admiten que los cónyuges otorguen testamento en un mismo instrumento. En Aragón, se admite, que los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar en mancomún, aún fuera de Aragón. El testamento mancomunado es el acto unilateralmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, el destino de todos su bienes o de parte de ellos. El testamento es un acto de carácter personalísimo pues, se prohíbe dejar su formación en todo o en parte al arbitrio de un tercero. El testamento es un acto formal o solemne, pues solo es eficaz si se ajusta a los requisitos de forma previstos por la ley y será nulo, aunque no haya duda de la voluntad del testador, si en su otorgamiento no se observado las previsiones legales.

El Empresario y la Responsabilidad

El empresario realiza una actividad económica que comprende una serie de actos de los cuales debe responder. El empresario individual responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros. Este es el llamado principio de responsabilidad patrimonial universal con arreglo al cual el empresario responde, igual que cualquier otro sujeto, del cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros. El emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil ya que la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Si la sociedad es colectiva, los socios responden personal, ilimitada, subsidiaria y solidariamente de las deudas de la sociedad (arts. 127 y 137 Ccom.). Si la sociedad es comanditaria solo responden de las deudas sociales los socios colectivos y no los comanditarios (art. 148 Ccom.) Si la sociedad es anónima, anónima cotizada, limitada o SNE, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Hay autonomía entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio social a efectos de responsabilidad

El Factor

El factor es un apoderado general. El poder de representación del factor puede inscribirse en el Registro Mercantil, factor inscrito, o bien su existencia puede hacerse patente a través de la mera actuación del factor en representación del empresario por cuya cuenta actúa; en este caso, se dice que el factor tiene carácter notorio. El comportamiento del factor notorio frente a terceros es importante porque por él se crea una apariencia jurídica cuya salvaguarda requiere la vinculación del empresario con los terceros con que hubiera contratado el factor por su cuenta. En el caso de que el poder del factor sea expreso, pueden establecerse limitaciones a sus facultades que han de inscribirse en el Registro Mercantil. Sánchez Calero entiende que estas limitaciones no pueden afectar a terceros en relación con los contratos que ‹‹recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento‹‹. En caso de que se modifique el poder de representación del factor, debe darse a tal modificación la misma publicidad que al apoderamiento concedido si se quiere hacer oponibles a terceros tal modificación. La principal obligación que asume el factor es la de desempeñar las funciones comerciales que le han sido encomendadas con la diligencia exigible a un ordenado comerciante. Prohibición de competencia con su principal Prohibición de concurrencia durante la vigencia del contrato, salvo autorización expresa del principal Prohibición de competencia postcontractual si media pacto expreso y bajo los límites reglamentariamente previstos El factor responde por culpa, infracción de disposiciones legales o de las instrucciones recibidas en el ejercicio de sus funciones El factor no puede delegar las funciones que le han sido encomendadas de no mediar consentimiento expreso del principal

Dependientes y Mancebos

  • Dependientes: Apoderados singulares con las facultades para realizar las operaciones propias de una parte o rama del negocio. El poder del dependiente es limitado, sin llegar al nivel de limitación propio de los mancebos. No cabe la inscripción de su apoderamiento, por lo que sus facultades vienen delimitadas por la apariencia.
  • Mancebos: Auxiliares con facultades para vender y percibir el importe de las ventas en el establecimiento principal. El Ccom. distingue entre mancebos encargados de la venta y del cobro, ya sea en almacén con venta al por menor o al por mayor y mancebo con facultad para recibir mercancías (art. Tampoco cabe la inscripción de su apoderamiento, por lo que la delimitación de las facultades que tienen concedidas viene dada por la apariencia

Obligaciones Contables y Registrales

Verificación de Libros

El empresario debe llevar, necesariamente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro diario. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abre con el inventario detallado de iniciación de la empresa y se transcribirán en él, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. El libro diario: registra día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, si bien ‹‹será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate Otros libros obligatorios solo para algunos empresarios son el libro o libros de actas. y vid., también,, libros de acciones para sociedades anónimas, empresarios de seguros y bancarios, comisionistas de transportes, agentes y comisionistas de aduanas.

Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que, antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro de registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones

Registro Mercantil Central

El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid (art. 17.3 Ccom.). Las funciones del Registro Mercantil Central son: La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles como la información registral y la información de las resoluciones registrales. El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades. La publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española. La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos de las Sociedades Anónimas Europeas inscritas en España. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción, como señala el art. 16 Ccom., de: Los empresarios individuales Las sociedades mercantiles. Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca. Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones. Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley. Las Agrupaciones de Interés Económico. Las Sociedades Civiles Profesionales. Principio de publicidad material o de oponibilidad Principio de tracto sucesivo o de previa inscripción Principio de publicidad formal Principio de legitimación Principio de legalidad Principio de titulación pública Principio de obligatoriedad en la inscripción

Propiedad Industrial y Competencia

Patentes

En un mercado de libre competencia, el Derecho protector de las creaciones industriales asume importancia ya que sirve de instrumento para impulsar el progreso tecnológico. La patente atribuye a su titular, a través del correspondiente acto administrativo, un derecho cuyo contenido esencial consiste en poder explotar con carácter exclusivo, y durante cierto tiempo, una invención industrial. La regulación de la patente en España ha de encontrarse fundamentalmente en la Ley.

Abuso de Posición Dominante

El abuso dominante proscribe el abuso de posición de dominio. No es ilícito que los operadores pretendan lograr una posición de dominio en el mercado -objetivo último de todos- pero sí que abusen de tal situación. En efecto, el comportamiento abusivo se instituye en una conducta antijurídica que, por tanto, es contraria a los principios rectores del ordenamiento económico. Presupuesto de este ilícito concurrencial es que el operador económico se encuentre en una posición de dominio. La LDC no ofrece una noción de qué ha de entenderse por posición dominante, a diferencia del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que le sirve de inspiración. Este último precepto define la posición de dominio como “la posición de fuerza económica de la que goza una empresa que le permite impedir el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado relevante posibilitándole comportarse, en una medida apreciable, de manera independiente de sus competidores y clientes”. De este modo, se considera que un operador económico se encuentra en posición de dominio en un mercado cuando puede actuar de manera independiente en el mismo, sin tener en cuenta a sus competidores, proveedores o clientes (Alonso Soto). Para concretar el alcance de esta expresión debe, en primer lugar, especificarse el mercado relevante a estos efectos. La LDC tampoco incorpora una definición genérica de qué debe entenderse por “abuso” de posición dominante. Se limita a señalar un conjunto de conductas susceptibles de ser consideradas tales. En este sentido: La imposición de forma directa o indirecta de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de empresas o de los consumidores. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa respecto a otros. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.

Sociedades y Capital

Empresa Unipersonal y Grupos de Sociedades

Empresa unipersonal: Las sociedades de capital se constituyen por un contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por un acto unilateral. El contrato de sociedad produce una serie de efectos que podemos clasificar en dos grupos: a) Relaciones jurídicas internas: entre los socios y la sociedad. Son relaciones de cooperación, porque sirven para el cumplimiento del fin social. Están dominadas por los principios de igualdad de trato hacia los socios y el deber de fidelidad del socio hacia la sociedad. Algunas tienen un contenido patrimonial,. Otras tienen carácter administrativo, Tienen diverso alcance según el tipo de sociedad de que se trate. b) Relaciones jurídicas externas: entre la sociedad y terceros. Para su desarrollo debe crearse un órgano de gestión de la sociedad (el órgano de administración), que en las sociedades personalistas en general desempeña un solo socio; en las sociedades de capital puede serlo uno o varios, socios o no. La sociedad unipersonal, conforme al artículo 12 LSC, es la que está constituida por un único socio (unipersonalidad originaria), sea persona natural o jurídica o aquella constituida por dos o más socios cuando todas las acciones o participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio (unipersonalidad sobrevenida). Puede adoptar la forma de una S.A. o de S.R.L. y su régimen jurídico se encuentra en los artículos 15 a 17 LSC. 7. Los grupos de sociedades Existe un grupo cuando hay un conjunto de sociedades que se vinculan y se someten a una única dirección llevada a cabo por una de ellas (sociedad dominante) que participa en el capital de las demás (dominadas o filiales). Existe una pluralidad de sociedades que mantienen su personalidad propia e independiente pero están sometidas a una dirección única. Conforme al artículo 18 LSC se considerará que existe un grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra o de otras. Los artículos 42 y siguientes Ccom. desarrollan el deber de la sociedad dominante de un grupo de sociedades de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados.

Obligaciones

Las sociedades de capital pueden emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda. Requisitos de la emisión de obligaciones: constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y designación de un comisario Salvo disposición contraria de los Estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías para la emisión de obligaciones. La junta general será competente para la emisión de obligaciones convertibles en acciones o de las obligaciones que atribuyan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales La emisión se hará constar en escritura pública que será otorgada por un representante de la sociedad y por una persona, que con el nombre de comisario, represente a los futuros obligacionistas La total emisión de obligaciones se podrá garantizar por medio de hipoteca, prenda, aval y demás garantías previstas en el artíclo Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, estas se regirán por la normativa del mercado de valores La sociedad podrá emitir obligaciones convertibles en acciones siempre que la junta general determine las bases y las modalidades de la conversión y acuerde aumentar el capital en la cuantía necesaria Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal. Los accionistas tendrán derecho de suscripción preferente en la emisión de las obligaciones convertibles El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones (art. 419 LSC). Acordada la emisión de obligaciones, la sociedad emisora nombrará un comisario, que deberá ser persona física o jurídica con reconocida experiencia en materias jurídicas o económicas. La sociedad emisora fijará la retribución del comisario, que tendrá las competencias a que se refiere el art. 421 LSC (tutelará los intereses comunes de los obligacionistas, y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión, tendrá las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas; es el representante legal del sindicato, establecerá el reglamento interno…). La asamblea de obligacionistas se presume facultada para acordar lo necesario a la mejor defensa de los legítimos intereses de los obligacionistas frente a la entidad emisora, modificar las garantías establecidas, destituir o nombrar al comisario, ejercer las acciones judiciales correspondientes y aprobar los gastos ocasionados para la defensa de los intereses comunes La sociedad podrá rescatar las obligaciones emitidas por amortización o pago anticipado, como consecuencia de los convenios celebrados entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas, por adquisición en bolsa para amortizarlas o por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares La sociedad deberá satisfacer el importe de las obligaciones en el plazo convenido, con las primas, lotes y ventajas que en la escritura de emisión se hubiesen fijado

Aumento y Reducción del Capital Social

1.2. El aumento del capital social

Modalidades: el aumento del capital social puede realizarse por la creación de nuevas participaciones o la emisión de nuevas acciones o por la elevación del valor nominal de las ya existentes. En uno y otro caso, podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social o con cargo a beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado El acuerdo de aumento de capital deberá hacerse por la junta general con los requisitos que se han señalado para la modificación de estatutos. Cuando el aumento se haga elevando el valor nominal de las participaciones o de las acciones, deberán prestar su consentimiento todos los socios, salvo que se haga íntegramente con cargo a beneficios o reservas que figurasen en el último balance aprobado La LSC prevé la posibilidad de que, en la Sociedad Anónima, la junta delegue en los administradores la facultad de acordar el aumento de capital o la ejecución de dicho acuerdo,. Además, la LSC desarrolla las características del acuerdo en función de que se lleve a cabo mediante la creación de participaciones y emisión de acciones con prima con cargo a aportaciones dinerarias) o no dinerarias por compensación de créditos por conversión de obligaciones o con cargo a reservas Cuando se lleva a cabo un aumento de capital, existe un derecho de adquisición preferente de las nuevas participaciones o acciones emitidas por la sociedad por parte de los socios en proporción al valor nominal de las que posean. Los administradores en la Sociedad Anónima y el acuerdo de aumento en la Sociedad de Responsabilidad Limitada fijarán el plazo para el ejercicio de este derecho de suscripción preferente, que no podrá ser inferior a un mes Este derecho de preferencia será transmisible, en los términos previstos en. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento de capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente con los requisitos que expresa el artículo Una vez ejecutado el acuerdo de aumento del capital social, los administradores deberán dar una nueva redacción a los estatutos sociales para recoger la nueva cifra de capital social La escritura que documenta la ejecución del acuerdo deberá redactarse conforme a lo dispuesto en el artículo El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil

1.3. La reducción del capital social

La finalidad de la reducción de capital puede ser el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En la Sociedad Anónima también la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes Modalidades de la reducción: mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación El acuerdo de reducción del capital social se hará por la junta general con los requisitos de modificación de estatutos. El acuerdo deberá expresar, al menos: la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual se ha de llevar a cabo, el plazo de ejecución y la suma que debe abonarse, en su caso, a los socios. La reducción del capital social por pérdidas: deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal En la S.R.L. no se podrá llevar a cabo mientras la sociedad cuente con reservas; en la S.A. mientras cuente con reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10% del capital Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el 10% del nuevo capital En la Sociedad Anónima la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto Reducción de capital para la devolución del valor de las aportaciones: cuando no afecte por igual a todas las participaciones o acciones será necesario, en la S.R.L. el consentimiento individual de los titulares de esas participaciones y, en la S.A., el acuerdo separado de la mayoría de los accionistas interesados Con objeto de proteger a los acreedores sociales, la LSC, en la S.R.L. impone una responsabilidad solidaria a los socios y el deber de notificación de la reducción de capital a los acreedores si los estatutos así lo han previsto En las Sociedades Anónimas se reconoce a los acreedores un derecho de oposición a la reducción Si la reducción del capital se realiza mediante la adquisición de participaciones o de acciones de la sociedad para su posterior amortización, deberá ofrecerse la adquisición a todos los socios Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar desde la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición

Títulos Valores

El pagaré Es un documento escrito mediante el cual una persona, el firmante del pagaré, se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente, para obtener recursos financieros. Al pagaré le es de aplicación el régimen jurídico de la letra de cambio, en tanto en cuanto no resulte incompatible con su naturaleza ). El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.

El cheque es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. El cheque deberá contener: La denominación de cheque inserta en el propio título. El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera. La cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si, por el contrario, existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor. El lugar de pago debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado, e) la fecha y lugar de emisión del cheque La firma del que expide el cheque denominado librador. El cheque se emite sobre un documento impreso por la entidad financiera correspondiente y con cargo a una determinada cuenta bancaria. Clases de cheques: Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque. Nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos. Emitidos al portador, no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro. El cheque a favor de una persona determinada, con la mención “o al portador” o un término equivalente, vale como cheque al portador. El cheque que en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación de tenedor, vale como cheque al portador. Los cheques de viaje: Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez el comprador de los cheques ha de firmarlos dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.

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