Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Casos Prácticos

El Empresario Casado en Régimen de Gananciales

La regla general es que el empresario responde de las deudas generadas por la actividad empresarial con todos sus bienes, presentes y futuros. Se establecen las siguientes reglas:

Reglas de Responsabilidad

  1. Del cumplimiento de las deudas asumidas en el ejercicio de la actividad empresarial responden los bienes privativos del empresario, y los adquiridos con las resultas del ejercicio de comercio.
  2. Para que los demás bienes comunes queden obligados, es preciso el consentimiento de ambos cónyuges.
  3. Para obligar los bienes privativos del cónyuge del empresario, es preciso el consentimiento expreso de tal cónyuge.
  4. El cónyuge puede revocar en cualquier momento el consentimiento que haya dado.

La Marca: Concepto y Contenido del Derecho

Concepto

Cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

Contenido

El registro se otorga por 10 años, computado desde fecha de presentación de su solicitud y renovable por periodos sucesivos de 10 años. El registro sitúa a su titular en posición de privilegio y exclusividad del signo registrado.

Esta posición de privilegio no es gratis ni incondicional:

  • La renovación del registro requiere el pago de una tasa.
  • Si no se usa la marca podría caducarse.
  • Puede ser objeto de tráfico.

El sistema de marcas es un sistema registral. El derecho de propiedad se adquiere por el registro, en la Oficina Española de Patentes y Marcas “OEPM”. Una marca no registrada que sea notoria está defendida, pero tendrá que alegar y probar tal notoriedad.

Sociedad Irregular: Concepto y Régimen Aplicable

Concepto

Situación en la que se encuentra una sociedad una vez verificada la voluntad de no inscribirla y transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción.

Régimen Aplicable

Cualquier socio podrá instar ante el juez de lo mercantil la disolución de la sociedad y exigir previa liquidación del patrimonio social. Cuando esa sociedad inicie o continúe sus operaciones sociales, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o las de la civil. No se limitará la responsabilidad porque falta la inscripción y se regirá como sociedad colectiva, si realiza una actividad empresarial, es la “sociedad general de tráfico” y la que posee las normas con mayores garantías para los terceros.

Órganos Implicados en la Formulación de las Cuentas Anuales

Son tres los órganos sociales que participan en la elaboración de las cuentas anuales:

  1. Los Administradores: Encargados de la gestión social, son los obligados a formular las cuentas anuales junto con el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado.
  2. Los Auditores: Examinan las cuentas anuales.
  3. La Junta General: Aprueba las cuentas anuales, momento en el que se convierten en definitivas.

Las cuentas anuales forman una unidad y deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Se dispone de 3 meses como plazo máximo para elaborar las cuentas a partir del cierre del ejercicio.

Las sociedades de dimensión reducida podrán elaborar de forma simplificada: el balance, estado de cambios en el Patrimonio Neto y la cuenta de pérdidas y ganancias.

Requisitos para Actuar como Empresario (Persona Física)

El Código de Comercio (Art. 4) establece los siguientes requisitos:

  • Mayoría de edad
  • Libre disposición de sus bienes

Los menores de edad y los incapacitados para la libre disposición de sus bienes no pueden ejercer el comercio, incluyendo a los menores emancipados.

Excepción

Se admite que menores e incapaces ejerzan el comercio continuando el que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Lo ejercerán por medio de guardadores.

La Junta Universal: Concepto y Requisitos

Concepto

Regulada en el art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Se celebra cuando está presente o representado todo el capital social y los concurrentes aceptan por unanimidad la celebración de la reunión.

Requisitos

  • Presencia o representación de todo el capital social.
  • Aceptación unánime de la celebración de la reunión y del orden del día.

No se exige que los socios se pronuncien sobre el orden del día.

Diferencias entre Sociedad Anónima (SA) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

CaracterísticaSASRL
Plazo entre convocatoria y celebración de la Junta1 mes15 días
Capital Social mínimo60.000€ (acciones)3.000€ (participaciones)
Derecho de asistencia a la Junta GeneralExige número mínimo, nunca superior a uno por milNo puede exigir número mínimo de participantes
Representación en la JuntaCualquier personaUn socio, cónyuge o administrador
Quórum para su constituciónSí, ordinario y extraordinarioNo
Adopción de acuerdosMayoría ordinaria de los sociosMayoría de votos emitidos, siempre que represente 1/3 del capital social

El Empresario Persona Física

La mayoría de edad es la capacidad legal exigida a las personas físicas para disponer de libre disposición de sus bienes. Los menores e incapacitados no pueden ejercer el comercio, incluyendo a los menores emancipados.

Menores e incapaces pueden ejercer el comercio cuando continúan el comercio de sus padres; y lo ejercerán por medio de guardadores.

Cesión y Licencia de Marca

La Ley de Marcas prevé dos formas básicas de transmisión de derechos sobre la marca: la cesión y la licencia.

Cesión

Supone la transmisión de la titularidad de la marca, con todos los derechos a ella inherentes.

Licencia

Implica la transmisión del derecho de uso y explotación de la marca, sin traspaso de la titularidad. Pueden ser:

  • Totales o Parciales: Parciales si se refieren solo a algunos productos o servicios o a una parte del territorio español.
  • Exclusivas o No Exclusivas: Exclusivas si el licenciante se compromete a no otorgar ninguna otra licencia en el territorio. No exclusivas si pueden concurrir varios licenciatarios en una misma zona geográfica.

En la licencia no exclusiva, el licenciante podrá conceder otras licencias y utilizar por sí mismo la marca. En la licencia exclusiva, el licenciante solo podrá utilizar la marca si se reserva expresamente ese derecho en el contrato.

Responsabilidad del Empresario: Contractual y Extracontractual

Responsabilidad Patrimonial Universal

El empresario responde a sus deudas con sus bienes presentes y futuros. El acreedor no tiene un derecho real contra los bienes del deudor al momento de contraer la deuda, sino un derecho personal, sobre sus deudas cuando venzan. El emprendedor persona física no responde de sus deudas con su vivienda si cumple unos requisitos.

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

  • Contractual: Deriva del contrato o pacto entre las partes.
  • Extracontractual: Deriva del daño causado a un tercero con quien no existe relación negocial previa. Se responde por daños causados por culpa o dolo. El empresario responde por sus auxiliares.

Se defiende la inversión de la carga de la prueba: el causante del daño responderá del mismo, salvo que pruebe que empleó toda la diligencia en su actuación.

Régimen Especial de Responsabilidad por Productos Defectuosos

Responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. Régimen especial de responsabilidad cuasi-objetiva, aplicable a fabricantes e importadores de productos inseguros. Afecta a: productor, importador y proveedor.

Producto Defectuoso

No ofrece la seguridad que cabría esperar, ni la ofrecida por los ejemplares de la misma serie. No es el producto con “defectos” sino el que es “inseguro” y causa daños personales o materiales.

Ámbito de Aplicación

  • Solo para productos de uso privado.
  • Solo si los ha usado el perjudicado.

Daños Cubiertos

  • Daños personales.
  • Daños materiales en productos distintos al defectuoso.

No se cubren daños morales ni daños al propio producto.

Responsabilidad del Productor

Los productores serán responsables de los daños causados por los productos que fabriquen o importen. No se exige culpa ni negligencia. Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad. El perjudicado debe demostrar el defecto, el daño y la relación de causalidad.

Consumidores

Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro, en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Protección del Consumidor en el Derecho Privado Actual

El Derecho del consumo busca proteger al consumidor frente al empresario. La “visión clásica” considera al consumidor como la parte débil en la relación contractual. Se establecen normas que aseguren derechos mínimos y concediéndole en algunos casos un derecho a desistir de la relación contractual.

La Ley de Consumidores busca que el mercado funcione correctamente: competencia entre empresarios, información transparente y veraz sobre productos, servicios, precios…

Prácticas Prohibidas, Acuerdos y Colusiones entre Empresas

Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.

Son incompatibles con el mercado interior y quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

Entendimiento entre Empresas

  • Los acuerdos propiamente dichos.
  • Las prácticas concertadas.
  • Las conductas conscientemente paralelas.
  • Las decisiones o recomendaciones colectivas.

Competencia Desleal

Se consideran actos de competencia desleal si se realizan en el mercado y con fines concurrenciales.

La ley es de aplicación a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, ya sea empresario, profesional liberal, consumidor u otro tipo de sujeto.

Cláusula General

Establece el criterio general de deslealtad y los supuestos concretos. Es desleal el comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe. Es contrario a la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, un nivel de competencia “honesto” en el mercado.

Supuestos de Competencia Desleal

  • Actos engañosos
  • Actos de confusión
  • Omisiones engañosas
  • Prácticas agresivas
  • Actos de denigración
  • Actos de comparación
  • Actos de imitación
  • Explotación de la reputación ajena (Denominación de origen falsas…)
  • Violación de secretos
  • Inducción a la infracción contractual (inducir a infringir contratos que tienen con los competidores)
  • Violación de normas (prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva infringiendo las leyes)
  • Discriminación y dependencia económica (tratamiento discriminatorio del consumidor en precios…)
  • Venta a pérdida (es desleal inducir a error a los consumidores cerca del nivel de precios)
  • Publicidad ilícita (es desleal la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad)

Publicidad Ilícita

  • La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos de la Constitución.
  • La dirigida a menores que les incite a la compra, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
  • La publicidad subliminal: la que actúa sobre el público sin ser conscientemente percibida.
  • La que infrinja la normativa que regule la publicidad de esos productos, bienes, actividades o servicios.
  • Publicidad engañosa, desleal y agresiva; remite a la Ley de Competencia Desleal (LCD).

El Rótulo

Signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.

El rótulo es el “signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades parecidas”. Los rótulos ya no confieren un derecho exclusivo y su protección se realizará por las normas de Competencia Desleal.

Registro Mercantil (RM) y Principios de la Publicidad Registral

El Registro Mercantil es un registro público dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Está abierta a cualquier interesado la información que contiene y su documentación puede hacer plena prueba de su contenido. Tiene carácter subjetivo, con sistema de hoja. En el de la propiedad se abre hoja para cada finca.

Principios de la Publicidad Registral

  • Principio de obligatoriedad de la inscripción: La inscripción en el RM es obligatoria, salvo disposición contraria. Deben inscribirse los empresarios individuales, sociedades mercantiles, entidades de crédito y de seguros, sociedades de garantía recíproca, instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, agrupaciones de interés económico y sociedades civiles profesionales.
  • Principio de titulación pública: La inscripción en el RM debe practicarse en virtud de documento público.
  • Principio de legalidad: Todo lo que acceda al RM debe ajustarse a la ley.
  • Principio de legitimación: El contenido del RM se presume exacto y válido.
  • Principio de fe pública: Cualquier persona que haya contratado con quien aparece como responsable en el Registro puede confiar en que esa apariencia va a ser respetada.
  • Principio de oponibilidad: El contenido del RM se presume conocido por todos.
  • Principio de prioridad: Preferencia de inscripción frente a los que accedan después “el documento”.
  • Principio de tracto sucesivo: Toda inscripción en el RM debe traer causa de una anterior, hasta llegar a la primera inscripción del empresario.

Sociedades de Capital

Existen tres clases de “sociedades mercantiles”: Anónima, Responsabilidad Limitada y Comanditaria por Acciones.

Características de las Sociedades Capitalistas

  • Las aportaciones de los socios solo pueden ser dinero, bienes o derechos valorables en dinero (“no trabajo”).
  • El ejercicio de los derechos sociales depende de la participación en el capital.
  • El capital está dividido en partes alícuotas que atribuyen a su titular la condición de socio y que, dependiendo del tipo de sociedad, se denominan acciones o participaciones sociales.
  • Son sociedades de responsabilidad limitada: “los socios no responden personalmente con las deudas sociales” (salvo en la comanditaria por acciones, el socio colectivo).
  • Son sociedades mercantiles cualquiera que sea el objeto al que se dediquen.

Definición de Sociedad de Capital

Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto, cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en partes alícuotas que atribuyen a su titular la condición de socio, disfrutando del beneficio de la responsabilidad limitada y no respondiendo los socios de las deudas sociales.

Capital Social

El capital social cumple las siguientes funciones:

  • Función económica: “Capital de explotación o patrimonio de afectación al fin común de los socios”.
  • Función organizativa: Sirve de medida de los derechos y facultades de los socios en las relaciones internas.
  • Función de garantía: A favor de los acreedores sociales, a modo de contrapeso del beneficio de la limitación de responsabilidad.

Principios Ordenadores del Capital Social

  • Principio de unidad y/o determinación: El capital es una cifra única que se recoge como tal en los estatutos sociales y contablemente en una partida de los fondos propios del Activo del Balance.
  • Principio de correspondencia mínima o efectiva: Exige que dicha cifra esté realmente cubierta con aportaciones efectivas de bienes y derechos al patrimonio social, susceptibles de una valoración económica.
  • Principio de suscripción íntegra y desembolso mínimo o íntegro: Todas las acciones o participaciones tienen que estar suscritas en el momento de su emisión o creación y además debe ejecutarse la obligación de aportación aparejada a dicha suscripción.
  • Principio de realidad: Exige la comprobación de la entrega real de la aportación a la sociedad.
  • Principio de capital mínimo: 3.000€ para SRL y 60.000€ para SA.
  • Principio de fijeza o estabilidad: El capital social permanece fijo y estable, no pudiendo modificarse su cuantía sino cumpliendo unos requisitos legales establecidos para proteger todos los intereses.

Diferencia entre Capital Social y Patrimonio

  • Patrimonio: Conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado. Oscila en función de los resultados de la actividad social.
  • Capital: Cifra estable que representa la aportación inicial de los socios.

Inicialmente, el patrimonio coincide con la cifra de capital, pero posteriormente a la fundación puede variar, según las pérdidas y ganancias. La cifra de capital es estable y el patrimonio social aumenta o disminuye según la explotación de la sociedad.

Personalidad Jurídica

El ordenamiento reconoce personalidad jurídica a las sociedades constituidas respetando las formalidades legales; en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad adquiere “personalidad jurídica”.

La personalidad jurídica supone la existencia de una persona distinta a los socios. La sociedad tendrá nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio con el que responde de sus deudas.

Denominación Social

Puede ser subjetiva (“nombre de uno o más socios”) y objetiva (“fantasía o relativa a la actividad”). Deberán figurar las indicaciones “SA, SRL o SL”. Se prohíbe la denominación idéntica a otra preexistente.

Domicilio Social

Las sociedades españolas de capital deben tener domicilio en España, cualquiera que sea el lugar donde se haya constituido.

Sociedad Unipersonal

Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada o anónima: solo tiene un socio, bien porque desde su constitución todo el capital corresponde a una persona, o porque habiendo varios en el momento de la constitución, con posterioridad todo el capital se reúne en uno solo (“sociedad unipersonal sobrevenida”).

Régimen Jurídico

  • Debe hacerse pública la unipersonalidad. Ha de constar en escritura pública y en el Registro Mercantil.
  • En la Junta General, las decisiones del socio son únicas.
  • En el órgano de administración, no se atribuyen al socio único facultades representativas o de gestión, que corresponden al administrador y que se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que el de una sociedad con pluralidad de socios.
  • La ley permite la celebración de contratos entre el socio único y la sociedad, pero exige el cumplimiento de una serie de cautelas encaminadas a evitar fraude en la fecha y evitar abusos.

Financiación Mediante Recursos Propios: Aportaciones Dinerarias o No Dinerarias

Realizando una aportación al capital social se puede adquirir una participación social o una acción y se convierte en socio o accionista. Se declara nula la creación o emisión de participaciones o acciones que no responda “a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad” y que no pueden crearse o emitirse las mismas “por una cifra inferior a la de su valor nominal”.

Solo podrán ser objeto de aportación los bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo y los servicios. Esto obliga a que las prestaciones personales deban articularse necesariamente en este tipo de sociedades mediante otro tipo de contratos.

Aportaciones Dinerarias

Es necesario aportar la certificación bancaria acreditativa del depósito efectuado previamente a favor de la sociedad. La certificación tiene vigencia de 2 meses.

Aportaciones No Dinerarias

Bienes y derechos valorables económicamente y distintos al dinero.

Existen dos problemas: su valoración, ya que si se sobrevalorasen no cubriría la cifra establecida para el capital social; y el riesgo derivado de que la aportación pueda ser reivindicada por un tercero con mejor derecho o que tenga algún defecto que la haga inútil para su finalidad.

En las Sociedades Anónimas, las aportaciones no dinerarias deberán ser objeto de un informe elaborado por expertos independientes designados por el registrador mercantil.

En las Sociedades de Responsabilidad Limitada se deja que los socios valoren libremente las aportaciones no dinerarias, eliminando dicho coste.

Se establece la responsabilidad solidaria “contra uno” frente a la sociedad y a los acreedores sociales de la realidad y valoración de dichas aportaciones de los fundadores. El socio puede optar por la valoración de un experto independiente, en cuyo caso no se aplicará la responsabilidad solidaria.

Si se aportan bienes muebles o inmuebles, el aportante estará obligado a la entrega y al saneamiento para aportarla en los términos establecidos en el contrato.

Cuando se aporta un crédito frente a un tercero, el aportante responderá no solo de la legitimidad de este, sino también de la solvencia del deudor.

Cuando el objeto de la aportación sea una empresa o establecimiento, el aportante solo estará obligado al saneamiento de su conjunto y deberá responder del saneamiento individualizado de aquellos elementos que sean de importancia por su valor patrimonial.

Financiación Mediante Recursos Ajenos

Para obtener financiación ajena se puede acudir a dos mercados: el mercado de crédito y el mercado de valores.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene vedada la apelación del ahorro público como forma de obtención de financiación, por lo que las participaciones sociales no pueden cotizar en ningún mercado de valores, ni tampoco pueden emitir obligaciones ni otros valores negociables agrupados en emisiones.

De todos los instrumentos financieros con los que una Sociedad Anónima o comanditaria por acciones pueda articular su apelación al ahorro público para obtener financiación ajena merece una especial atención la emisión de obligaciones por el complejo régimen jurídico.

Participaciones Sociales y Acciones sin Voto (“Financiación Recursos Ajenos”)

La sociedad obtiene financiación a cambio de conceder a estos socios determinados derechos preferentes o privilegios de carácter económico.

La creación o la emisión de acciones sin voto están sometidas a límites cuantitativos y gozan de todos los derechos menos el del voto. Pero también tienen privilegios como el dividendo preferente, el privilegio en caso de reducción de capital por pérdidas y el privilegio en la cuota de liquidación.

Restricciones a la Libre Transmisión de Acciones y Tipos de Transmisión

La Ley de Sociedades de Capital admite la validez frente a la sociedad de restricciones o condicionamientos de esa libre transmisibilidad, siempre que se den los siguientes requisitos: que se trate de acciones nominativas y que las restricciones estén expresamente impuestas por los estatutos.

Restricciones a la Libre Transmisibilidad

  • Derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios de la sociedad.
  • Cláusulas que exigen en el adquiriente de determinadas condiciones.
  • Cláusulas que prohíban la transmisión voluntaria de las acciones durante un periodo de tiempo no superior a 2 años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.

Tipos de Transmisiones

  • Transmisiones voluntarias por actos inter vivos: Serán libres de transmisiones entre socios; al cónyuge, ascendiente o descendiente del socio; o a sociedades del mismo grupo. Fuera de estos supuestos, la transmisión está sometida a los estatutos. En defecto se aplican las reglas supletorias con el consentimiento de la sociedad.
  • Transmisión forzosa: Subasta, procedimiento judicial…
  • Transmisión mortis causa: El heredero o legatario adquirirán la condición de socio. Los estatutos podrán fijar a favor de los socios o de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido.

Separación de Socios

Los socios que no han votado a favor del acuerdo tienen derecho a separarse de la sociedad en los siguientes supuestos:

  1. Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
  2. Prórroga de la sociedad.
  3. Reactivación de la sociedad.
  4. Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
  5. Transformación de la sociedad y traslado del domicilio social al extranjero.
  6. Si a partir del quinto ejercicio la Junta General no acordara la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior.

Los acuerdos que dan lugar al derecho de separación deben publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). La ley autoriza a los administradores a sustituir esta publicación por una comunicación escrita en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima. El socio interesado dispone de un plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Exclusión de Socios

La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede excluir al socio en los siguientes casos: por incumplir la prestación accesoria, por infringir la prohibición de competencia y cuando el socio administrador haya sido condenado a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios. El procedimiento de exclusión se inicia con el acuerdo de la Junta General, adoptado por voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Este socio no tendrá derecho a voto.

Procedimiento Común de Separación y Exclusión de Socios

En materia de valoración de las acciones o participaciones sociales, la ley concede prioridad al acuerdo entre socio y sociedad. Los socios tienen derecho a obtener en el domicilio social el reembolso de sus acciones o participaciones dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración. Después, los administradores deben consignar la cantidad en una entidad de crédito situada en el término municipal. Responderán entre sí y con la sociedad al pago de las deudas sociales con el límite del importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social y dentro de los cinco años siguientes.

Usufructo y Prenda de Acciones

Usufructo

El usufructuario tendrá la cualidad de socio y podrá ejercer los derechos (nudo propietario o usufructuario) frente a la sociedad. Salvo que los estatutos lo contradigan, el ejercicio de los derechos del socio, con excepción del derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.

Prenda

La Ley de Sociedades de Capital contempla el problema del ejercicio de los derechos del socio atribuyéndoselos al propietario de las participaciones sociales o acciones, salvo disposición estatutaria contraria.

En el caso de desembolsos pendientes, será el propietario quien deba cumplir con dicha obligación y si la incumple podrá el acreedor pignoraticio cumplirla por sí mismo o proceder a la realización de la prenda.

Auditor

Las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por un auditor de cuentas. Al menos un 5% de los socios del capital social pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social, que revise las cuentas siempre que no hayan pasado 3 meses.

Estando la sociedad obligada a verificar las cuentas anuales, el auditor se nombra por la Junta General antes de finalizar el ejercicio a auditar, por un periodo que no puede ser inferior a 3 años ni superior a 9.

Si la Junta General no nombra auditor o este renuncia, los administradores o socios pueden solicitar del registrador mercantil la designación de las personas que realicen la auditoría.

La Junta General no puede revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial. El acuerdo de destitución se ha de inscribir en el Registro Mercantil mediando justa causa. Tanto los administradores como las personas legitimadas para solicitar el nombramiento del auditor pueden pedir al juez la revocación del designado por la Junta General o por el registrador y el nombramiento de otro.

Objeto de la Auditoría. El Informe

La misión del auditor de cuentas es comprobar que las cuentas anuales ofrezcan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados. Emitirá un informe sobre el resultado en 1 mes.

Si los administradores se ven obligados a alterar las cuentas anuales, el auditor ampliará su informe para incorporar los cambios producidos. En caso de que los auditores señalen reservas, los administradores tienen la facultad de mantener las cuentas tal y como las han formulado sin introducir modificación.

Modificación de Estatutos Sociales

Competencia

La competencia exclusiva y excluyente para adoptar cualquier acuerdo de modificación de estatutos en las sociedades de capital corresponde a la Junta General.

Requisitos

  • Los autores de la propuesta de modificación deben redactar el texto íntegro de dicha propuesta y, en la Sociedad Anónima, además, un informe justificativo.
  • La convocatoria de la Junta debe expresar con claridad las modificaciones y mencionar también el derecho a examinar los documentos antes mencionados en el domicilio social, así como a pedir su entrega o envío gratuito.

Mayorías

  • En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el acuerdo de modificación estatutaria debe adoptarse con la mayoría reforzada de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones.
  • En la Sociedad Anónima, será necesario un quórum de asistencia del 50% del capital en 1ª convocatoria y del 25% en la 2ª, y que voten a favor 2/3 de los votos presentes o representados cuando no se alcance un quórum de asistencia igual o superior al 50%.

Formalización e Inscripción

Las modificaciones deben hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, publicándose en el BORME.

Requisitos del Aumento de Capital

Adopción del Acuerdo

Debe ser aprobado por la Junta General y cumplir los requisitos de la modificación estatutaria.

Ejecución del Acuerdo

Se requiere la intervención de terceros que asuman la titularidad de las nuevas acciones o participaciones. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada se exige el desembolso íntegro y en la Sociedad Anónima un mínimo del 25%.

La ejecución es competencia de los administradores. Terminada la suscripción, deberá otorgarse escritura de ejecución.

Aumento de Capital Incompleto

  • Sociedad Anónima: El aumento se considerará indivisible de forma que quedará sin efecto, salvo previsión expresa en sentido contrario en las condiciones de la emisión.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se considerará aumentado el capital en la cuantía desembolsada.

Inscripción y Publicación

Es obligada la inscripción simultánea del acuerdo de aumento y su ejecución, publicándose posteriormente en el BORME los datos esenciales de la operación.

Otros Contratos

Permuta

Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Solo hay vendedores.

Suministro

Consiste en el pacto por el cual se fijan una serie de plazos para la entrega y pago de cierta cantidad de bienes en cada plazo (“compraventas sucesivas”).

Contrato Estimatorio

Una parte entrega a otra una serie de bienes para que esta los venda, debiendo al cabo de un tiempo devolver el precio de los que ha vendido y el resto de bienes no enajenados.

Contratos Atípicos

Pactados por las partes (no están regulados por la ley).

Contrato de Agencia: Indemnización en Caso de Extinción

Contrato mediante el cual una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra, de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos en tanto intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones.

Características del Contrato

  • Estabilidad: El agente se dedica de forma estable, duradera y continuada a promover actos y concluir operaciones.
  • Independencia: El agente es un empresario independiente y presta sus servicios a cambio de un precio.

Regulado en 1992. Carácter tuitivo del agente, que se encuentra en una “situación de inferioridad frente al empresario principal”.

Extinción del Contrato de Agencia

La Ley del Contrato de Agencia (LCA) distingue:

  • Extinción normal: Cumplimiento del término pactado en el contrato, mutuo disenso…
  • Extinción patológica: De entre sus causas destaca la denuncia del contrato pactado por tiempo indefinido para evitar que suponga una vinculación perpetua. Debe preavisarse por escrito, respetando los plazos de la LCA.

La extinción puede llevar aparejado el derecho del agente a cobrar indemnizaciones, sin la amortización de los gastos que el agente ha hecho para la ejecución del contrato instruido por el empresario.

Indemnizaciones

Se deben reclamar en el plazo de un año desde la extinción del contrato:

  • Indemnización por clientela: Su cuantía se fija según la duración del contrato y el aumento de clientes o de volumen de contratación obtenido por el agente, con el límite de la media anual de las comisiones de los últimos 5 años.
  • Indemnización por daños y perjuicios: Cubre los daños y perjuicios que la extinción anticipada han ocasionado al agente, siempre que no quepa la amortización de los gastos que el agente haya realizado para la ejecución del contrato.

Empresas de Servicios de Inversión

La Ley de Mercado de Valores (LMV) establece cuáles se consideran “servicios de inversión”:

 La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros. La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros. la negociación por cuenta propia. la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. En la colocación de la emisiones y ofertas públicas de ventas. el aseguramiento de la suscripción de emisiones de ofertas públicas de venta.

Requisitos de autorización de cada de una estas Empresa de Servicios de Inversión.Las sociedades de valores pueden actuar por cuenta propia o ajena, desarrollar cualquier servicio de inversión y actividad complementaria. Las agencias de valores pueden actuar por cuenta ajena (esto es, por orden un comitente), y además no pueden llevar a cabo todos los servicios y actividades complementarias; concretamente, no pueden negociar por cuenta propia, asegurar la suscripción de emisiones y ofertas públicas de venta, ni conceder créditos o préstamos a comitentes. Las sociedades gestoras de carteras de únicamente pueden realizar: la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión. Junto esta categoría de empresas de servicios de inversión fue el permitir que “Las entidades de crédito” siempre que su régimen jurídico sus estatutos y su autorización específica las habiliten para ello”.

Cualquier empresa de servicios de inversión autorizada en estado miembro de la Unión Europea podrá realizar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, las empresas de servicios de inversión comunitaria es por lo que existen unos criterios o requisitos mínimos uniformes en todos los países de la Unión.

4. CONTRATRO DE PRESTAMO: CONCEPTO E INTERESES

El prestamista entrega al prestatario alguna cosa no fungible para que use de ella durante un cierto tiempo y la devuelva “comodato”, o dinero u otra cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto de las misma especie o calidad “mutuo o préstamo simple”. El contrato nace cuando el prestamista entrega dinero o bien fungible al prestatario. Pueden pactarlo como contrato consensual. La mayoría de mutuos consisten en la entrega de dinero. La principal obligación del prestatario es la devolución de otro tanto de la misma cantidad y calidad. Regulado por el Cód. De Comercio para el préstamo mercantil “Comerciante y cosas prestadas se destinan a actos de comercio”, los demás prestamos son civiles. Intereses: como regla general, el préstamo gratuito, no devenga intereses. Pueden pactar que sí exista tal devengo. Estos intereses “remuneratorios”, tiene como finalidad: evitar consecuencias negativas de la inflación o que el prestamista obtenga una ganancia por su actuación. Los intereses de demora son los que se devengan automáticamente por la falta de devolución de la cantidad entregada en el tiempo pactado (por la mora o retraso en el cumplimiento). Las partes pueden pactar el tipo del interés moratorio, pero falta de pacto será el interés legal. La ley contra la usura prohíbe los intereses usurarios “interés superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. En el ámbito mercantil los intereses ordinarios pueden ser más altos que en el préstamo civil. En principio, en el préstamo no cabe el “anatocismo”, esto es, el que los intereses vencidos y no pagados se computen también a efectos de aplicar sobre ellos el tipo de interés pactado en el plazo siguiente.  Si el prestamista recibe el capital sin hacer constar que se reserva el derecho a cobrar los intereses, se extingue la obligación de pagar éstos. Y el prestatario que paga intereses sin estar estipulado, no puede reclamarlos como pago indebido.

5. COMPRAVENTA MERCANTIL Y NO MERCANTIL

Cosa a cambio de precio. La compraventa es aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a la entrega de una cosa, y la otra a satisfacer un precio cierto a cambio de la misma. Regulado en el código civil y en el código de comercio. Sera mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, en la misma forma en que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse. “Cuatro requisitos”: 1.Que tenga por objeto bienes muebles, que la compra se realice para revender, con ánimo de lucro y que se revenda en la misma forma en que se compro o transformado.2.No serán mercantiles: 3.La compra de efectos destinados al consumo del comprador.4.Las ventas que hicieren los labradores, ganaderos y artesanos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados o de los productos artesanalmente elaborados.5.La reventa que haga cualquier no comerciante del resto de acopios que hizo para su consumo.

6. CONTRATO DE COMPRAVENTA: REGIMEN DEL PASO DE RIESGO

El paso del riesgo: especifica cuál de los contratos deberá soportar las consecuencias negativas de la pérdida del objeto del contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Si se pierde por culpa o dolo de una de las partes, será esta la que deba soportar los perjuicios; pero si se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, hay que decidir quién soportara tal perjuicio, pues el bien ya no existe o se ha deteriorado.

En el CCom, el riesgo es del vendedor hasta la entrega o puesta a disposición; una vez realizada la misma, el riesgo es del comprador. En la civil, el comprador siempre soporta el riesgo desde la perfección del contrato, ocurra el daño antes o después de la entrega.

7. CONTRATO DE TRANSPORTE: ELEMENTOS PERSONALES

El porteador desplaza una mercancía, realizando una prestación, no distingue transporte civil y mercantil. Cuando los litigios no exceden de 15000€ conocerán de los mismos las Juntas Arbitrales de Transporte.

Elementos personales y formales: Cargador o remitente “contrata el envió de los bienes”, porteador o transportista “realiza la actividad de transporte” y destinatario  “a quien se le envían las mercancías”.

*Requisitos para ser porteador jurídico: nacionalidad española o comunitaria, capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad.

* En la actualidad hay empresas auxiliares del transporte que realizan prestaciones accesorias.

*el contrato de transporte no es Formal, aunque la Ley se refiere a la Carta de Porte.

Normalmente no se expide, pero en caso de que se haga, tiene efectos probatorios del contrato:

-Se puede transmitir las mercancías en viaje mediante la transmisión de la carta de Porte.

El titular de la Carta de Porte puede exigir la entrega de las mercancías.

8. CONTRATO DE DESCUENTO

El anticipo por el banco de un crédito no vencido es un contrato de descuento, porque la entidad, al anticipar, descuenta el interés. El cliente por lo tanto, recibe una cantidad menor a la del crédito que cede (la cuantía del descuento varía dependiendo del tiempo que falte hasta el vencimiento).

9. CONTRATO DE COMISION BURSATIL:

En la mayoría de los casos el comprador o vendedor de valores precisa ordenar intermediario especializado que se encargue de esa compra o venta. Lógicamente, puede producirse una contratación directa de la compraventa entre dos particulares, sin sujeción a las reglas de los mercados oficiales, pero aun en tal caso deben comunicar la realización de esa operación a un miembro del mercado que, a su vez, la comunidad a los organismo rectores. Es la llamada “toma de razón”.

El encargo de compra o venta a un miembro del mercado encaja en los moldes de una negocio de mandato o comisión.

a) Carácter obligado de la aceptación de la comisión. Los miembros de la bolsa están obligados a aceptar la orden de compra o venta.

b) Actuación del intermediario en nombre propio. El intermediario bursátil tradicionalmente actúa en nombre propio, aun es el caso de que realice el negocio por cuenta de su cliente.

c) Actuación del intermediario como comisionista de garantía. El comisionista garantiza al comitente el cumplimiento por el tercero, de forma que si éste no ejecuta sus obligaciones lo hará el comisionista.

d) Posibilidad de “autoentrada” y de “aplicación de órdenes”.

La normativa de desarrollo del mercado de valores establece unos deberes específicos de información y documentación de las operaciones. Como deberes precontractuales se establece la obligación de informar a los posibles futuros clientes acerca de las tarifas que vaya a aplicar el comisionista. En cuanto a la fase de perfección del contrato, la normativa exige que las órdenes, del comitente se archiven. Además del archivo de justificantes de órdenes, el intermediario debe llevar un registro de operaciones, en el que constarán las órdenes recibidas y la actuación desempeña en relación con ellas. Por último, se impone un deber de información al cliente en relación con la operación encomendada así como una información periódica en los casos de contratos de duración superior a la anual.

10. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO DEL SEGURO DE DAÑOS: CONCEPTO Y SITUACIONES EN FUNCION DE LA RELACION ENTRE LA SUMA ASEGURADA E INTERES.

El seguro no puede suponer que el asegurado se enriquezca injustamente, de forma que se le pagará el daño efectivo que sufra, y nada más. Por ello se establecen una serie de distinciones en función de la relación entre la suma asegurada y el interés:

a) si la suma asegurada  es superior al interés existe sobre seguro y en caso de daño se pagará el valor del interés y no de la suma asegurada.

b) si la suma asegurada  es inferior al interés existe infraseguro y en caso de daño se pagará en la misma proporción que exista entre el interés y la suma asegurada.

c) si suma asegurada = interés existe seguro pleno y en caso de daño se pagará el daño real sufrido

11. ENTREGA DEL BIEN, SANEAMIENTO POR EVICCION Y VICIOS OCULTOS

El vendedor al entregar responde del saneamiento del bien, que el bien sea suyo y no tenga defectos.

  • Saneamiento por evicción: si el vendedor no era propietario y el propietario reclama la cosa al comprador venciéndole en juicio, el vendedor deberá devolver al comprador el precio e indemnizarle por perjuicios.
  • Saneamiento por vicios: si la cosa tiene algún vicio o defecto debe responder de ellos el vendedor. Si son aparentes, el comprador deberá rechazar la mercancía en el acto de entrega. El CCom admite que si esta embalada y no la examina al recibirla, tiene 4 días para reclamar. Si los vicios son ocultos el plazo de reclamación es de 30 días en la compraventa mercantil y 6 meses en la civil.

Si lo adquiere un consumidor: “que el bien corresponda con la descripción y características y que sea apto para el uso ordinario y presente la calidad y prestaciones habituales. 2 años para reclamar.

12. REGLAS ESPECIALES PARA LA COMISION DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE

  • Prohibición de autoentrada: autoentrada (comisionista ocupa la posición de tercero comprador o vendedor), como la aplicación de ordenes (aplica 2 órdenes, 1 de compra y otra de venta compatibles).

Se admite la autoentrada cuando las órdenes son precisas, el precio está fijado de forma oficial o existe consentimiento del principal.

  • Comisión de garantía: el comisionista puede comprometerse a cumplir el encargo cometido, de modo que si no encuentra tercero, se compromete actuar él como tal. También puede comprometerse a garantizar que, celebrado el negocio, será cumplido por el tercero. En ambos casos, cobra un precio superior a la comisión normal.

13. LA FIANZA

De la devolución de un préstamo o del cumplimiento de una obligación responde el deudor pero a veces no es suficiente y se necesitan garantías: reales y personales.

La fianza consiste en asumir el fiador o avalista la obligación de. Seguridad para el acreedor de que aunque no pague lo hará el fiador.

Características: Accesoriedad: la fianza es accesoria respecto de la deuda principal. La obligación del fiador es nula si resulta nula la del deudor, la fianza se extingue si se extingue la obligación principal. Si en el concurso del deudor el acreedor pide sus pagos, se hará cargo el fiador.

Subsidiariedad: el fiador sólo responde sino los hace el deudor principal. Si el fiador se ve obligado a realizar el pago, podrá reclamar al deudor por esta razón. La reclamación incluirá: la cantidad satisfecha al acreedor; los intereses legales; los gastos ocasionadores al fiador y los daños y perjuicios.

14. CONTRATO BANCARIO:

Las entidades de crédito: captar fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras, empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia.

3: bancos con sociedades anónimas, que buscan el beneficio y lo reparten entre sus socios como dividendos; las cajas de ahorro, que han sido objeto de una profunda transformación recientemente carecen de fin de lucro y reinvierten los beneficios en su obra social; las cooperativas de crédito son cooperativas sin fin de lucro, buscan lograr operaciones bancarias con sus socios al menor coste posible.

15. CONTRATO DE SEGURO Y EXCLUSION DE GARANTIA

El asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para cuando se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar el daño producido al asegurado. El seguro es el prototipo de los contratos aleatorios, en la medida en que el tomador realiza el pago de la prima, y a cambio puede no recibir contraprestación material. Si recibe contraprestación puede recibir más o menos que su valor.

El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe. 2 excepciones: seguro de responsabilidad civil en la que el asegurador responde frente al perjudicado con derecho a reclamarlo al asegurado que causó dolosamente el daño; y por suicidio del asegurado.

16. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIO DEL DERECHO DEL MERCADO DE VALORES

a) Principio de libertad de mercado: formación de precios mediante concurrencia de oferta y demanda de particulares, libertad de acceso para los inversores y para los intermediarios.

b) Principio de información al inversor y de transparencia del mercado: la Ley de Mercado de Valores (LMV) establece unas reglas que obligan a dar información acerca de los emisores de valores y de las operaciones del mercado, para que cualquier inversor pueda conocer las características de los títulos que planea adquirir y la situación económica de la sociedad a la que pertenecen.

c) Principio de protección al inversor. Proteger especialmente a un de las partes de la contratación.

d) Principio de igualdad de los inversores:

17. CONCEPTO DE MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es aquél en el que se emiten valores negociables, que son suscritos de forma originaria por inversores. Se trata del momento de “nacimiento” de dichos valores, por medio de su “emisión” y subsiguiente “suscripción”. No es un mercado “físico”, sino una forma de denominar a la forma de operar la oferta de títulos y la demanda.

18. CONTRATO DE COMPRAVENTA BURSATIL

Operación que se celebra al contado hoy en día. Debido al volumen de títulos que se negocian la entrega se realiza mediante un cambio de la titularidad en la central de anotaciones.

No se puede operar a plazos, pero esto se logra permitiendo que comprador o vendedor pidan crédito.


6. CONTRATO DE COMPRAVENTA: REGIMEN DEL PASO DE RIESGO

El paso del riesgo: especifica cuál de los contratos deberá soportar las consecuencias negativas de la pérdida del objeto del contrato por caso fortuito o fuerza mayor. Si se pierde por culpa o dolo de una de las partes, será esta la que deba soportar los perjuicios; pero si se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, hay que decidir quién soportara tal perjuicio, pues el bien ya no existe o se ha deteriorado. En el CCom, el riesgo es del vendedor hasta la entrega o puesta a disposición; una vez realizada la misma, el riesgo es del comprador. En la civil, el comprador siempre soporta el riesgo desde la perfección del contrato, ocurra el daño antes o después de la entrega.

7. CONTRATO DE TRANSPORTE: ELEMENTOS PERSONALES

El porteador desplaza una mercancía, realizando una prestación, no distingue transporte civil y mercantil. Cuando los litigios no exceden de 15000€ conocerán de los mismos las Juntas Arbitrales de Transporte.

Elementos personales y formales: Cargador o remitente “contrata el envió de los bienes”, porteador o transportista “realiza la actividad de transporte” y destinatario  “a quien se le envían las mercancías”.*Requisitos para ser porteador jurídico: nacionalidad española o comunitaria, capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad.* En la actualidad hay empresas auxiliares del transporte que realizan prestaciones accesorias.*el contrato de transporte no es Formal, aunque la Ley se refiere a la Carta de Porte.Normalmente no se expide, pero en caso de que se haga, tiene efectos probatorios del contrato:-Se puede transmitir las mercancías en viaje mediante la transmisión de la carta de Porte.El titular de la Carta de Porte puede exigir la entrega de las mercancías.

8. CONTRATO DE DESCUENTO

El anticipo por el banco de un crédito no vencido es un contrato de descuento, porque la entidad, al anticipar, descuenta el interés. El cliente por lo tanto, recibe una cantidad menor a la del crédito que cede (la cuantía del descuento varía dependiendo del tiempo que falte hasta el vencimiento).

9. CONTRATO DE COMISION BURSATIL:

En la mayoría de los casos el comprador o vendedor de valores precisa ordenar intermediario especializado que se encargue de esa compra o venta. Lógicamente, puede producirse una contratación directa de la compraventa entre dos particulares, sin sujeción a las reglas de los mercados oficiales, pero aun en tal caso deben comunicar la realización de esa operación a un miembro del mercado que, a su vez, la comunidad a los organismo rectores. Es la llamada “toma de razón”.El encargo de compra o venta a un miembro del mercado encaja en los moldes de una negocio de mandato o comisión.a) Carácter obligado de la aceptación de la comisión. Los miembros de la bolsa están obligados a aceptar la orden de compra o venta.b) Actuación del intermediario en nombre propio. El intermediario bursátil tradicionalmente actúa en nombre propio, aun es el caso de que realice el negocio por cuenta de su cliente.c) Actuación del intermediario como comisionista de garantía. El comisionista garantiza al comitente el cumplimiento por el tercero, de forma que si éste no ejecuta sus obligaciones lo hará el comisionista.d) Posibilidad de “autoentrada” y de “aplicación de órdenes”. 


La normativa de desarrollo del mercado de valores establece unos deberes específicos de información y documentación de las operaciones. Como deberes precontractuales se establece la obligación de informar a los posibles futuros clientes acerca de las tarifas que vaya a aplicar el comisionista. En cuanto a la fase de perfección del contrato, la normativa exige que las órdenes, del comitente se archiven. Además del archivo de justificantes de órdenes, el intermediario debe llevar un registro de operaciones, en el que constarán las órdenes recibidas y la actuación desempeña en relación con ellas. Por último, se impone un deber de información al cliente en relación con la operación encomendada así como una información periódica en los casos de contratos de duración superior a la anual.

10. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO DEL SEGURO DE DAÑOS: CONCEPTO Y SITUACIONES EN FUNCION DE LA RELACION ENTRE LA SUMA ASEGURADA E INTERES.

El seguro no puede suponer que el asegurado se enriquezca injustamente, de forma que se le pagará el daño efectivo que sufra, y nada más. Por ello se establecen una serie de distinciones en función de la relación entre la suma asegurada y el interés: a) si la suma asegurada  es superior al interés existe sobre seguro y en caso de daño se pagará el valor del interés y no de la suma asegurada. b) si la suma asegurada  es inferior al interés existe infraseguro y en caso de daño se pagará en la misma proporción que exista entre el interés y la suma asegurada. c) si suma asegurada = interés existe seguro pleno y en caso de daño se pagará el daño real sufrido

11. ENTREGA DEL BIEN, SANEAMIENTO POR EVICCION Y VICIOS OCULTOS

El vendedor al entregar responde del saneamiento del bien, que el bien sea suyo y no tenga defectos. Saneamiento por evicción: si el vendedor no era propietario y el propietario reclama la cosa al comprador venciéndole en juicio, el vendedor deberá devolver al comprador el precio e indemnizarle por perjuicios. Saneamiento por vicios: si la cosa tiene algún vicio o defecto debe responder de ellos el vendedor. Si son aparentes, el comprador deberá rechazar la mercancía en el acto de entrega. El CCom admite que si esta embalada y no la examina al recibirla, tiene 4 días para reclamar. Si los vicios son ocultos el plazo de reclamación es de 30 días en la compraventa mercantil y 6 meses en la civil. Si lo adquiere un consumidor: “que el bien corresponda con la descripción y características y que sea apto para el uso ordinario y presente la calidad y prestaciones habituales. 2 años para reclamar.

12. REGLAS ESPECIALES PARA LA COMISION DE COMPRAVENTA Y TRANSPORTE

Prohibición de autoentrada: autoentrada (comisionista ocupa la posición de tercero comprador o vendedor), como la aplicación de ordenes (aplica 2 órdenes, 1 de compra y otra de venta compatibles). Se admite la autoentrada cuando las órdenes son precisas, el precio está fijado de forma oficial o existe consentimiento del principal. Comisión de garantía: el comisionista puede comprometerse a cumplir el encargo cometido, de modo que si no encuentra tercero, se compromete actuar él como tal. También puede comprometerse a garantizar que, celebrado el negocio, será cumplido por el tercero. En ambos casos, cobra un precio superior a la comisión normal.

13. LA FIANZA

De la devolución de un préstamo o del cumplimiento de una obligación responde el deudor pero a veces no es suficiente y se necesitan garantías: reales y personales.

La fianza consiste en asumir el fiador o avalista la obligación de. Seguridad para el acreedor de que aunque no pague lo hará el fiador.

Características: Accesoriedad: la fianza es accesoria respecto de la deuda principal. La obligación del fiador es nula si resulta nula la del deudor, la fianza se extingue si se extingue la obligación principal. Si en el concurso del deudor el acreedor pide sus pagos, se hará cargo el fiador.

Subsidiariedad: el fiador sólo responde sino los hace el deudor principal. Si el fiador se ve obligado a realizar el pago, podrá reclamar al deudor por esta razón. La reclamación incluirá: la cantidad satisfecha al acreedor; los intereses legales; los gastos ocasionadores al fiador y los daños y perjuicios.

14. CONTRATO BANCARIO:

Las entidades de crédito: captar fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras, empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia.

3: bancos con sociedades anónimas, que buscan el beneficio y lo reparten entre sus socios como dividendos; las cajas de ahorro, que han sido objeto de una profunda transformación recientemente carecen de fin de lucro y reinvierten los beneficios en su obra social; las cooperativas de crédito son cooperativas sin fin de lucro, buscan lograr operaciones bancarias con sus socios al menor coste posible.

15. CONTRATO DE SEGURO Y EXCLUSION DE GARANTIA

El asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para cuando se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar el daño producido al asegurado. El seguro es el prototipo de los contratos aleatorios, en la medida en que el tomador realiza el pago de la prima, y a cambio puede no recibir contraprestación material. Si recibe contraprestación puede recibir más o menos que su valor.

El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe. 2 excepciones: seguro de responsabilidad civil en la que el asegurador responde frente al perjudicado con derecho a reclamarlo al asegurado que causó dolosamente el daño; y por suicidio del asegurado.

16. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIO DEL DERECHO DEL MERCADO DE VALORES

a) Principio de libertad de mercado: formación de precios mediante concurrencia de oferta y demanda de particulares, libertad de acceso para los inversores y para los intermediarios.

b) Principio de información al inversor y de transparencia del mercado: la Ley de Mercado de Valores (LMV) establece unas reglas que obligan a dar información acerca de los emisores de valores y de las operaciones del mercado, para que cualquier inversor pueda conocer las características de los títulos que planea adquirir y la situación económica de la sociedad a la que pertenecen.

c) Principio de protección al inversor. Proteger especialmente a un de las partes de la contratación.

d) Principio de igualdad de los inversores:

17. CONCEPTO DE MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es aquél en el que se emiten valores negociables, que son suscritos de forma originaria por inversores. Se trata del momento de “nacimiento” de dichos valores, por medio de su “emisión” y subsiguiente “suscripción”. No es un mercado “físico”, sino una forma de denominar a la forma de operar la oferta de títulos y la demanda.

18. CONTRATO DE COMPRAVENTA BURSATIL

Operación que se celebra al contado hoy en día. Debido al volumen de títulos que se negocian la entrega se realiza mediante un cambio de la titularidad en la central de anotaciones.

No se puede operar a plazos, pero esto se logra permitiendo que comprador o vendedor pidan crédito.


13. LA FIANZA

De la devolución de un préstamo o del cumplimiento de una obligación responde el deudor pero a veces no es suficiente y se necesitan garantías: reales y personales.La fianza consiste en asumir el fiador o avalista la obligación de. Seguridad para el acreedor de que aunque no pague lo hará el fiador. Características: Accesoriedad: la fianza es accesoria respecto de la deuda principal. La obligación del fiador es nula si resulta nula la del deudor, la fianza se extingue si se extingue la obligación principal. Si en el concurso del deudor el acreedor pide sus pagos, se hará cargo el fiador. Subsidiariedad: el fiador sólo responde sino los hace el deudor principal. Si el fiador se ve obligado a realizar el pago, podrá reclamar al deudor por esta razón. La reclamación incluirá: la cantidad satisfecha al acreedor; los intereses legales; los gastos ocasionadores al fiador y los daños y perjuicios.

14. CONTRATO BANCARIO:

Las entidades de crédito: captar fondos del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros y otras, empleando tales fondos en la concesión de créditos por cuenta propia. 3: bancos con sociedades anónimas, que buscan el beneficio y lo reparten entre sus socios como dividendos; las cajas de ahorro, que han sido objeto de una profunda transformación recientemente carecen de fin de lucro y reinvierten los beneficios en su obra social; las cooperativas de crédito son cooperativas sin fin de lucro, buscan lograr operaciones bancarias con sus socios al menor coste posible.

15. CONTRATO DE SEGURO Y EXCLUSION DE GARANTIA

El asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para cuando se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar el daño producido al asegurado. El seguro es el prototipo de los contratos aleatorios, en la medida en que el tomador realiza el pago de la prima, y a cambio puede no recibir contraprestación material. Si recibe contraprestación puede recibir más o menos que su valor. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe. 2 excepciones: seguro de responsabilidad civil en la que el asegurador responde frente al perjudicado con derecho a reclamarlo al asegurado que causó dolosamente el daño; y por suicidio del asegurado.


16. CARACTERISTICAS Y PRINCIPIO DEL DERECHO DEL MERCADO DE VALORES

a) Principio de libertad de mercado: formación de precios mediante concurrencia de oferta y demanda de particulares, libertad de acceso para los inversores y para los intermediarios.

b) Principio de información al inversor y de transparencia del mercado: la Ley de Mercado de Valores (LMV) establece unas reglas que obligan a dar información acerca de los emisores de valores y de las operaciones del mercado, para que cualquier inversor pueda conocer las características de los títulos que planea adquirir y la situación económica de la sociedad a la que pertenecen.

c) Principio de protección al inversor. Proteger especialmente a un de las partes de la contratación.

d) Principio de igualdad de los inversores:

17. CONCEPTO DE MERCADO PRIMARIO

El mercado primario es aquél en el que se emiten valores negociables, que son suscritos de forma originaria por inversores. Se trata del momento de “nacimiento” de dichos valores, por medio de su “emisión” y subsiguiente “suscripción”. No es un mercado “físico”, sino una forma de denominar a la forma de operar la oferta de títulos y la demanda.

18. CONTRATO DE COMPRAVENTA BURSATIL

Operación que se celebra al contado hoy en día. Debido al volumen de títulos que se negocian la entrega se realiza mediante un cambio de la titularidad en la central de anotaciones.

No se puede operar a plazos, pero esto se logra permitiendo que comprador o vendedor pidan crédito.

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