Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Contratos Esenciales para Empresas

Conceptos Clave del Derecho Mercantil

Tipos de Empresarios

Empresario individual: Aquella persona física que desempeña en su propio nombre una actividad económica de carácter industrial, comercial o de servicios. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes, presentes y futuros.

Empresario social: Aquella persona jurídica cuya finalidad es la realización de una actividad económica. El supuesto más generalizado es el de las “sociedades”. Sin embargo, también cabe que las fundaciones se consideren empresarios sociales cuando, siempre con un fin de interés público, desempeñan una actividad económica.

Sociedad civil: Contrato en el que las dos partes aportan algo para realizar una acción, el cual finaliza a la par que la acción.

Comunidad de bienes: Existe cuando una cosa pertenece a varias personas.

  • No tiene personalidad jurídica.
  • Explotación de los bienes comunes.
  • Responsabilidad solidaria y directa de los partícipes.
  • Confusión con Sociedad Civil Irregular.

Aportación de Capital en Sociedades

¿Cuánto capital tiene que aportar un accionista?

  • Accionista = SLA
    • El capital se divide en acciones.
    • Mínimo 60.000 euros.
  • Socio = SL/SRL
    • El capital se divide en participaciones.
    • Mínimo 3.000 euros.

Estatutos Sociales

Estatutos: Documento que contiene normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad. Contiene:

  • Denominación (nombre de la empresa).
  • Objeto social (finalidad).
  • Duración.
  • Fecha de comienzo de las operaciones.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio.
  • Órgano de administración.
  • Acciones.
  • Modo de adoptar acuerdos (mayoría absoluta, mayoría simple, reforzada y unanimidad).
  • Cierre del ejercicio/ejercicio económico (tiempo máximo de 12 meses).
  • Limitaciones de transmisibilidad.
  • Prestaciones accesorias y derechos especiales.

¿Cómo se regulan los estatutos?: Por la junta de socios/accionistas (órgano soberano) y el órgano de administración:

  • Aprobación de cuentas.
  • Reparto de dividendos.
  • Nombramientos del órgano de administración.
  • Modificación de estatutos.

Convocatoria y Quórum en Juntas de Accionistas

¿Cuál es el porcentaje del capital mínimo que hay que aportar para una sociedad?

En las sociedades anónimas, la junta tiene que ser convocada en dos convocatorias. En la primera, tiene que haber presente el 25% del capital en temas ordinarios; en la segunda, da lo mismo el porcentaje. Si lo que se va a decidir es un tema reforzado (quórum reforzado), en la primera tiene que estar el 50% del capital y en la segunda el 25%.

En la Sociedad Limitada da igual el porcentaje.

En las sociedades limitadas no hay quórums, sino acuerdos.

¿Cómo se hace la convocatoria de la junta?: El presidente del consejo de administración tiene que avisar a los socios con 15 días de antelación a la junta y tiene que estar presente el secretario y el consejo delegado.

Conceptos Financieros y Legales

¿Qué es una hipoteca?: Derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.

¿Qué es un dividendo pasivo?: La parte del valor nominal de una acción que los socios aún no han desembolsado tras su adquisición. Cuando se constituye una sociedad anónima o cuando amplía capital, es posible exigir a los socios que desembolsen solo una parte del valor nominal de sus acciones.

¿Qué significa por endoso? Declaración de voluntad de transferir la posesión del título a la orden. Requiere la entrega del documento al endosatario. Declaración y entrega son suficientes para que el endosatario ejercite su derecho.

¿Qué es la operación acordeón?: Implica que la empresa reduce su capital social para compensar su endeudamiento y sanear su balance e inmediatamente lleva a cabo una ampliación de capital para captar nuevos recursos y continuar con su actividad.

¿Qué es un quórum?: Modo de aprobar acuerdos con un número mínimo de socios o representantes que han de estar presentes en la votación de la junta para que esta pueda ser válida.

¿Qué son los quórums reforzados?: Son decisiones que vienen en los estatutos, decididos por la propia empresa, y que piden un porcentaje mayor para tomar decisiones (mayoría reforzada). Es decir, la ley pide un mínimo de presencia, por lo que las empresas piden un mayor número.

¿Qué es mayoría absoluta?: Circunstancia que se da en una votación cuando un candidato o proposición obtiene más de la mitad de los votos, es decir, cuando obtiene el voto favorable de la mayoría de los miembros.

¿Qué es un capital suscrito y un capital desembolsado?

  • Capital suscrito: Es la aportación de los socios que deberán hacer ahora y posteriormente.
  • Capital desembolsado: Dinero que realmente han puesto los accionistas (tiene que ser al menos un 25% del capital suscrito).

Derechos de los Socios

¿Cuáles son los derechos de los socios?

Derechos Económicos

  • Reparto de beneficios: Es el derecho de dividendo. Es la parte del beneficio que se reparte según el porcentaje de acciones que corresponden a cada uno de los accionistas.
  • Cuota de liquidación: Es el derecho a repartir entre los accionistas si hay excedentes y se reparten según el porcentaje. Es proporcional al capital que hayan aportado.

Derechos Políticos

  • Asistencia y voto en las juntas: Recibir información es necesario para tener conocimiento y criterio en una junta general de accionistas. En las SA, en los estatutos se puede establecer un número mínimo de acciones para poder asistir a la junta de accionistas. (Votan las acciones).
  • Derecho de impugnación: Derecho que tienen los accionistas para acudir a un tribunal.

Derechos Mixtos

  1. Derechos de adquisición preferente o derecho de tanteo: Capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien. Los accionistas tienen derecho preferente a la hora de comprar frente a terceros. Es obligatorio en sociedades limitadas y voluntario en las anónimas.
  2. Derecho de suscripción preferente: Cuando hay un aumento de capital y se emiten nuevas acciones, es el derecho que tienen los accionistas para suscribirse o hacerse con nuevas acciones. Es obligatorio en todas las sociedades.

Responsabilidad Patrimonial

Responsabilidad patrimonial del empresario individual y los socios

  • Responsabilidad del empresario individual: Responde con todo su patrimonio.
  • Responsabilidades del socio: Los socios tienen como responsabilidad responder solo con el dinero aportado.

Órganos de Administración Social

Órgano que representa a la empresa frente a terceros, tiene la responsabilidad de la empresa. La relación que tiene con la empresa es mercantil.

  • Administrador único: Es aquel que representa él solo a la compañía y tiene todos los poderes.
  • Administradores solidarios: Solo se pueden dar en las SL. Consiste en tener varios administradores únicos y son aquellas personas físicas o jurídicas que representan a la empresa de manera independiente.
  • Administradores mancomunados: Son personas jurídicas o físicas que para representar a la empresa tienen que actuar de manera conjunta. En las SA solo pueden ser dos personas.
  • Consejo de administración: Es un órgano colegiado (más de 2 personas), toma decisiones con previa votación. Tienen obligatoriamente que elegir un presidente y un secretario y ninguno tiene el poder de firmar nada individualmente. El consejo de administración puede nombrar un consejero delegado.
  • Junta universal: Es aquella junta donde está el 100% del capital.
  • Junta general ordinaria de socios: La que por ley es obligatoria de hacer, solo existe una al año y es la junta donde los accionistas hacen una ley que tiene como obligación aprobar las cuentas y repartirse el beneficio (ejemplo: la junta de vecinos que se reúne para adaptar presupuestos).
  • Junta general extraordinaria: Cualquier otra junta que no sea la ordinaria, en ella se puede tomar cualquier decisión (ejemplo: junta de vecinos para poner placas solares, cambiar tejados…).
  • Junta judicial: Cuando se celebra a petición del jurado, suele ser a causa de problemas/polémica, por lo que el juez es el que obliga a que haya una junta (si hay un problema entre dos, se lleva la junta al juez, que es el que se encarga de dictar la junta).
  • Junta notarial: Cuando el notario levanta acta de lo que ha ocurrido en la junta, tiene que estar la existencia de un fedatario público (notario).

Orden del Día en las Juntas

Orden del día: Son los temas que se van a tratar en la junta. Al final de la junta hay posibilidad de ruegos y preguntas. En el orden y preguntas no se puede tomar la decisión, a no ser que estén presentes todos los socios.

Tipos de Sociedades y Registros

Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

  • La empresa se tiene que llamar con el nombre de uno de los socios y llevar las siglas SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa).
  • Los estatutos son estándar y se constituyen yendo al notario y este se encarga de todo, de enviar la documentación al derecho mercantil, presentar registros a Hacienda, etc.
  • La empresa no puede tener un socio único y los miembros tienen que ser de 2 a 5.
  • El administrador o administradores tienen que ser también socios.
  • El capital máximo es 120.000 euros y el mínimo 3.000 (este debe ser desembolsado).

BORME

BORME: Significa Boletín Oficial del Registro Mercantil de la Comunidad de Madrid y es el órgano oficial de publicidad del Registro Mercantil de España para los actos jurídicos que, por disposición legal, deben darse a conocimiento público.

Sirve para comunicar cosas oficiales, por ejemplo, puestos de trabajo, nombramientos…

SLU

SLU: Significa Sociedad Limitada Unipersonal y tiene un único socio. Es decir, es aquella en la que el 100% del capital social corresponde a una sola persona, ya sea física o jurídica.

Contratos Mercantiles

Contrato de Compraventa

Se refiere a la obligación de una persona de entregar una cosa a otra a cambio de un precio.

Compraventa Mercantil (de naturaleza mercantil):

  • Compras con Ánimo de Lucro: Cuando alguien adquiere cosas móviles con la intención de lucrarse vendiéndolas posteriormente.
  • Ventas entre Empresarios.

Compraventa Civil (de naturaleza civil):

  • Ventas a Consumidores: Se rigen por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ocurren cuando un empresario vende algo a un consumidor final.
  • Ventas de Productos de Artesanos, Agricultores o Ganaderos: Cuando estas personas venden sus productos.

Formación del Contrato

La compraventa es válida una vez que ambas partes expresan su consentimiento. Sin embargo:

  • Venta sobre muestras: En este caso, el vendedor se compromete a entregar una mercancía del mismo tipo que la muestra presentada. Si el comprador se niega a recibirla, se designarán peritos de ambas partes para determinar si la mercancía cumple con lo acordado.
  • Venta a prueba: En esta modalidad, dado que la mercancía no se puede inspeccionar antes de la compra y no se puede evaluar su calidad en el mercado, la validez del contrato depende de la aprobación posterior del comprador. Este puede rescindir el contrato si la mercancía entregada no cumple con sus expectativas.
  • Venta a ensayo: A diferencia de la venta a prueba, en este caso, si el ensayo realizado por el comprador resulta objetivamente satisfactorio (lo que el vendedor deberá demostrar), el comprador no puede rescindir libremente el contrato.

Obligaciones del Vendedor

  • Obligación de entrega.
  • Obligación de garantía o saneamiento: El vendedor está obligado a garantizar la calidad de la mercancía:
    • Saneamiento por evicción: la situación en la que el comprador pierde el derecho de usar la cosa debido a un tercero que tenía un derecho previo.
    • Saneamiento por vicios de la cosa: defectos en la calidad.

Obligaciones del Comprador

  • Obligación de pago del precio.
  • Obligación de recepción de la mercancía.

Contrato de Arras o de Señal

Adelanto de una cantidad para avisar que vas a realizar un contrato de compraventa y pagas el arra o la señal, que es la cantidad para asegurar la compraventa.

Características

  • Va asociado a una futura compraventa.
  • Siempre debe de existir un plazo o fecha para poder realizar la compraventa.
  • Debe de haber un precio, es decir, una señal y tiene que ser adinerada o un objeto valorado, por ejemplo, un coche que está valorado en X euros.
  • Es una entrega como compromiso firme de que se va a realizar 100% la compraventa.
  • El incumplimiento lleva consigo unas indemnizaciones.
  • Si el que incumple es el comprador, pierde la señal.
  • Si el que incumple es el vendedor, pierde el doble de la cantidad que ha recibido como señal.
  • Es un compromiso recíproco.

Contrato de Opción

El contrato de opción es un acuerdo en el cual una de las partes, generalmente el comprador, obtiene el derecho (pero no la obligación) de comprar o vender un activo en el futuro a un precio previamente acordado. A diferencia del contrato de señal, en el contrato de opción, solo el vendedor tiene una obligación.

Estos contratos son ampliamente utilizados en los mercados financieros y permiten a los inversores gestionar el riesgo y especular sobre los movimientos de precios de los activos subyacentes.

Contrato de Préstamo

Se considera mercantil cuando al menos una de las partes involucradas es un comerciante y los bienes prestados se utilizan para actividades comerciales. Es unilateral, generando obligaciones únicamente para el prestatario, que incluyen:

  • Obligación de restitución: El prestatario debe devolver al prestamista una cantidad igual de la misma especie y calidad. Si no se establece un plazo de vencimiento, el prestamista puede exigir la devolución después de 30 días a partir de un requerimiento notarial al prestatario. La cantidad a devolver depende de:
    • Si se prestó dinero: se devuelve la misma cantidad recibida con arreglo al valor de la moneda al tiempo de la devolución.
    • Si se prestaron títulos-valores: se devuelven otros de la misma clase e idénticas condiciones.
    • Si se prestaron otras cosas fungibles: otro de la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubieren extinguido.

    En caso de mora, el prestatario debe pagar el interés acordado o el interés legal del dinero desde el día siguiente al vencimiento.

  • Obligación de pago de intereses: solo se aplica si se pacta por escrito, ya que el interés «remuneratorio» no es esencial en el contrato de préstamo. Se abonarán los intereses acordados o, en su ausencia, el interés legal del dinero. Cualquier pago a cuenta se imputará primero a los intereses y luego al capital.

Contrato de Colaboración

Acuerdo entre dos partes, (organización y un profesional), establece una relación para llevar a cabo un negocio, actividad empresarial o proyecto conjunto a cambio de una compensación. Ambas partes mantienen su propia identidad y colaboran para lograr un objetivo común.

Tipos de Colaboradores

  • Colaboradores Dependientes: mantienen una relación laboral con el empresario y desempeñan diversas tareas en nombre de este:
    • Apoderado general (gerente o factor mercantil): se caracteriza por ser el gerente de una empresa por cuenta ajena, con la autorización de encargarse de la administración y dirección del negocio.
    • Apoderado singular: se diferencian del apoderado general por el tipo de poderes, solo tienen poder para realizar determinadas actividades dentro de la empresa.

Fuera del Establecimiento:

  • Colaboradores Independientes (no tiene una relación laboral, sino una mercantil):
    • Agentes comerciales: están obligados a promocionar actos con el fin de conseguir clientes para el empresario.
    • Comisionista: sus servicios se pueden utilizar de forma aleatoria y sin necesidad de estabilidad, siendo el trabajo recompensado con una comisión.
    • Mediadores: su función es conectar a modo de negocios a dos personas.

Tipos de Contratos de Colaboración

  • Contrato de Agencia: Implica que un agente promueva operaciones comerciales en nombre de terceros a cambio de una compensación. El agente trabaja de manera autónoma, aunque este puede tomar medidas proporcionadas. Si se pacta una cláusula de no competencia, esta no puede exceder los dos años ni extenderse más allá de la zona geográfica de trabajo del agente. El contrato de agencia es duradero y continuo, a diferencia del contrato de comisión, y el agente no asume riesgos.
  • Contrato de Comisión: involucra a dos empresarios.
  • Contrato de Freelance: consiste en un acuerdo escrito entre las partes.
  • Contrato de Franquicia: una empresa (franquiciadora) le cede a otra persona (franquiciado) ciertos conocimientos técnicos o comerciales de carácter secreto (know-how).
  • Contrato de Mediación: Acuerdo legal en el cual el mediador, a cambio de una remuneración, ayudará a las partes involucradas a encontrar una solución a su conflicto.
  • Contrato de concesión Mercantil: Acuerdo legal en el que el “concedente” otorga a la otra parte, conocida como el “concesionario”, el derecho a operar un negocio o vender productos o servicios bajo ciertas condiciones específicas y en una zona geográfica concreta.

Cláusulas del Contrato de Colaboración

  • Partes: Identifica a las partes involucradas en el contrato, es decir, las empresas u organizaciones y los profesionales que colaboran.
  • Objeto del Contrato: Describe el propósito y los objetivos de la colaboración, especificando las tareas y responsabilidades de cada parte.
  • Duración: Establece la duración del contrato, indicando la fecha de inicio y, si es relevante, la fecha de finalización.
  • Compensación: Detalla cómo se calculará y pagará la compensación por la colaboración, ya sea una tarifa fija, comisiones, honorarios, o cualquier otro método acordado.
  • Confidencialidad: Establece la obligación de mantener la confidencialidad de la información y datos comerciales compartidos durante la colaboración.

Contrato de Seguros

Acuerdo legal entre dos partes: el asegurador (que es la compañía de seguros) y el asegurado (que es la persona que compra/contrata ese seguro). En este contrato, el asegurador se compromete a proporcionar al asegurado una compensación financiera o cubrir ciertos riesgos especificados, a cambio de un pago regular llamado prima.

Partes Involucradas

  • La entidad aseguradora: es la persona jurídica o empresa que, a cambio de una prima, se compromete a indemnizar ciertos beneficios cuando ocurre el siniestro.
  • Tomador del seguro: la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora. El tomador del seguro firma la póliza y abona las primas.
  • Beneficiario: la persona que recibirá la indemnización de la entidad aseguradora en caso de que se materialice el evento o la contingencia cubierta por el seguro.

Elementos Clave de un Contrato de Seguro

  • Duración: periodo durante el cual el contrato está activo y proporciona cobertura.
  • Prima: precio del seguro.
  • Objeto asegurado: es lo que se busca cubrir al contratar un seguro, ya puede ser un coche, un domicilio o incluso uno mismo.
  • Cantidad asegurada: la cantidad máxima de dinero que una aseguradora va a pagar al asegurado en caso de siniestro.
  • Documentación: el contrato de seguros se compone de una serie de documentos escritos que explican los términos, condiciones y acuerdos del contrato.
  • Rescisión y terminación:
    • Rescisión: es la finalización de un contrato de seguros antes de que este venza.
    • Terminación: hace referencia a la finalización del contrato de seguros de forma natural, es decir, alcanzar su fecha de vencimiento.

Tipos de Seguros

  1. Seguros personales:
    • Seguro de vida: ofrecen una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
    • Seguro de accidentes: cubre los gastos médicos y otros costes asociados a un accidente.
    • Seguro de salud: ofrecen una indemnización al asegurado por los gastos médicos incurridos.
    • Seguro de invalidez: ofrecen una indemnización al asegurado en caso de invalidez.
    • Seguro de decesos: abarca los gastos derivados del funeral del asegurado y los trámites y gestiones que se deben realizar en el momento del fallecimiento.
    • Seguro de desempleo: ofrecen una indemnización al asegurado en caso de desempleo.
  2. Seguros de daños o patrimoniales:
    • Seguro de hogar: cubre los daños a la vivienda y su contenido.
    • Seguro de automóvil: cubre los daños al vehículo y a terceros en caso de accidente.
    • Seguro de responsabilidad civil: cubre los daños que el asegurado pueda causar a terceros.
    • Seguro de incendios: paga una indemnización en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza.
    • Seguro de robo: se contratan ante la posible sustracción ilegítima (robo) de los bienes asegurados, mediando violencia o intimidación.
  3. Seguros de prestación de servicios:
    • Seguro de asistencia jurídica: se centran en servicios de asistencia jurídica y extrajudicial.
    • Seguro de crédito: cubren pérdidas por insolvencia de los deudores.
    • Seguro de transportes: garantizan la cobertura por los daños materiales que puedan sufrir las mercancías o el transporte.

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