Derecho Mercantil: Conceptos Clave y Regulación en España

Conceptos Fundamentales del Derecho Mercantil

1. Concepto de Mercantilidad: Carácter Objetivo y Subjetivo

El Código de Comercio de 1885, aún vigente en nuestros días, sigue un sistema que aspira a ser principalmente objetivo. Como dice su artículo 2: «Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, se regirán por las disposiciones contenidas en él», y en su defecto, por los usos de comercio. A falta de tales reglas, por las normas de derecho común. Esto es altamente criticable, ya que al analizar el contenido, vemos reflejado que no responde a un sistema íntegramente objetivo, ya que en algunos casos, un acto será de comercio cuando lo estipule un comerciante. Por eso es muy ambiguo y el concepto de objetivo no está claro por definir. Su estructura, a groso modo, la dividimos en 3 elementos: el empresario, la empresa, y la actividad externa y conjunta de ambos.

2. Actos Jurídicos en Masa

El derecho mercantil moderno es el destinado a regular los actos en masa realizados por los empresarios en la explotación de su empresa y no los actos de comercio objetivos aislados realizados ocasionalmente por cualquier persona.

3. Origen del Derecho Mercantil

El origen de nuestra disciplina se remonta a la Baja Edad Media. Comienza a surgir una economía urbana frente a la existente, que era feudal y agraria. Ello, junto a la crisis del feudalismo y la aparición de un nuevo sujeto (el comerciante) que asume riesgos y opera en base al crédito, ligado al desarrollo del comercio marítimo y las ferias, hace que se cree un nuevo derecho. En definitiva, van a ser los propios comerciantes los creadores de este derecho a través de la generalización de sus usos y costumbres.

4. Fuentes del Derecho Mercantil

Ley mercantil, usos del comercio y derecho común. Añadiendo además que hay que tener en cuenta el contenido del artículo 50 que nos dice que el derecho civil prevalece a los usos.

5. Usos de Comercio

Son normas de origen consuetudinario que surgieron durante la evolución del derecho mercantil, creadas para establecer normas que hablen cuando la ley no contiene norma alguna, para fijar el contenido del contrato cuando ni la ley ni las partes lo hacen expresamente, así como para resolver dudas en la interpretación de los contratos.

6. Adquisición del Estatuto Jurídico del Empresario

La adquisición y condición, por tanto, de empresario mercantil (comerciante), se adquiere por el ejercicio profesional, por sí, o por medio de otro, de una actividad económica. En caso de empresarios personas jurídicas, será necesario el cumplimiento de determinadas formalidades como escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, a efectos de adquirir plena capacidad jurídica.

7. Prohibición del Ejercicio Profesional de la Actividad Mercantil

Se establece la prohibición en atención a la ilícita competencia que se establecería respecto a los empresarios mercantiles por las siguientes profesiones: factor, capitán de buque, administrador de una sociedad de capital y socio colectivo.

8. Carácter Objetivo de la Responsabilidad del Empresario

El empresario debe responder incluso objetivamente ante sus contratantes y aun frente a los terceros, ya que la simple explotación de su actividad económica con ánimo de lucro, crea un estado de riesgo del que debe responder el empresario aun cuando no sea su culpa ni su negligencia.

9. Colaborador del Empresario: El Gerente. Naturaleza Jurídica

El principal colaborador mercantil del empresario. Ha sido nombrado por el empresario para dirigir un establecimiento o sucursal. En la práctica, más que como factor, se le conoce por la denominación de gerente, director general o similares. Se le conceden poderes generales para comerciar en nombre y por cuenta de su empresario principal. Su nombramiento y otorgamiento de poderes se puede hacer de forma escrita o de forma tácita. Se le exige que posea la capacidad necesaria para actuar como comerciante.

Documentos que tienen acceso al Registro Mercantil: Se han de escribir las resoluciones relativas a la capacidad del empresario, así como las diversas declaraciones relativas al régimen económico del matrimonio (capitulaciones, consentimiento…), los poderes generales que se otorguen, la apertura y cierre de sus sucursales… En caso de empresario persona jurídica, habrá de inscribirse la constitución, nombramiento y cese de administradores, auditores y liquidadores, poderes generales y la delegación de facultades, las modificaciones de los estatutos…

10. Documentos con Acceso al Registro Mercantil

En la hoja abierta: los datos de identificación, circunstancias de organización y su actividad que realiza. La inscripción en el registro ha de practicarse en virtud de documento público salvo en casos excepcionales que la ley autorice la inscripción de los documentos privados (inscripción de empresario individual) y apertura y cierre de sucursales o de documento judicial o administrativo. Podrán inscribirse los empresarios individuales, entidades de crédito y de seguros cualquiera que sea su forma. En el Registro Mercantil se inscriben determinados actos que afectan a los sujetos inscritos: resoluciones relativas a la capacidad del empresario, régimen económico matrimonial, así como sentencias de separación o divorcio, los poderes generales que se otorguen, así como la declaración de concurso.

11. Organización Territorial del Registro Mercantil

En todas las capitales de provincia existen Registros Mercantiles, incluyendo Ceuta y Melilla y determinadas islas.

Junto a esos registros, se sitúa el Registro Mercantil Central con sede en Madrid, de carácter meramente informativo, que centraliza los datos de todas las inscripciones que se realizan en los diversos Registros Mercantiles territoriales. Como regla, este no puede emitir certificaciones, sino tan solo notas simples. Se encarga también de la publicación del BORME.

12. Principio de Publicidad Material Positiva en el RM

La publicidad material establece las consecuencias que frente a terceros de buena fe produce la inscripción y publicación en el BORME de un acto o contrato sujeto a inscripción. Significa que todo lo inscrito y publicado es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio, aunque lo inscrito y publicado no fuera efectivamente conocido por ellos, no pudiendo alegar su ignorancia.

13. Asunción de Deudas en la Empresa

La explotación de una empresa, origina unos créditos y deudas que hacen que se convierta el empresario en acreedor y deudor frente a terceros. Hay que decir que respecto a las deudas es necesario decir que no se transmiten automáticamente al adquirente de la empresa, sino que será indispensable que así se haya convenido entre las partes. Respecto a la novación, el Código Civil nos dice que es necesario el consentimiento expreso del tercer acreedor.

14. Cesión de Contratos

El empresario que transmite una empresa es normalmente parte en una pluralidad de contratos estipulados con terceros que nacen de la actividad de la empresa. Aunque quisiera presumirse que normalmente es voluntad de las partes la cesión al adquirente de los contratos en curso, no va a tener lugar automáticamente. Hay casos que cuando se transmite una empresa se produce la cesión automática: cambios de titularidad de una empresa, transmisión mortis causa de la empresa (fallecimiento del empresario principal). Fuera de estos casos, será necesario el consentimiento del tercero que es parte en dicho contrato.

15. Regulación Normativa del Arrendamiento de Empresa

No está regulado en nuestro derecho positivo, limitándonos a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), aunque el verdadero arrendamiento no se encuentra recogido ni mencionado en la LAU, teniendo que acudir al Código Civil. Existirá arrendamiento cuando: cuando el objeto arrendado sea un local y el negocio o industria en él instalado; cuando sea un conjunto organizado; cuando la finalidad del arrendamiento sea continuar la explotación de la actividad económica realizada por el arrendador y no iniciar ex novo por el arrendatario la explotación de una actividad.

Competencia y Prácticas Comerciales

16. Conductas Consideradas Abuso de Posición Dominante (Tratado de Funcionamiento de la UE)

Hay abusos de posición cuando se puede afectar al comercio entre los Estados miembros, y casos como:

  • Imposición de precios de compra, de venta y otras condiciones de transacción no equitativas.
  • Limitación de la producción, el mercado o el desarrollo técnico.
  • Aplicación a terceros de condiciones desiguales que ocasionen desventaja competitiva.
  • Celebración de contratos vinculados.

17. Inaplicación por Conductas de Menor Importancia (Defensa de la Competencia en España)

Las conductas de menor importancia son aquellas en que las prohibiciones de que trata la Ley de Defensa de la Competencia no resultarán de aplicación a aquellas conductas que, por su escasa importancia o trascendencia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia, por eso se entienden que son de menor importancia. Como los acuerdos horizontales o acuerdos verticales con otras empresas competidoras.

  • Procedimiento de Clemencia (Ley de Defensa de la Competencia): Consiste en que la Comisión Nacional de la Competencia eximirá del pago de la multa a aquella empresa o persona que, formando parte del cártel, denuncie la existencia y aporte pruebas sustantivas para la investigación.
  • Resarcimiento de Daños y Perjuicios e Intervención de los Órganos de Defensa de la Competencia en los Procedimientos Judiciales: Para poder reclamar ante la jurisdicción civil ordinaria resarcimiento de daños y perjuicios por una conducta prohibida por la LDC, era necesario contar con una previa resolución firme en vía administrativa. La vigente Ley de Competencia permite a los juzgados de lo mercantil conocer directamente de cuantas acciones del orden jurisdiccional civil se puedan suscitar en relación con los procedimientos de aplicación.

18. Concepto de Competencia Desleal (Cláusula General Prohibitiva del Art. 4 LCD)

No se requiere que haya existido intención, por parte de quien comete el acto desleal, de dañar a otro, ni siquiera conciencia de atentar contra la buena fe, ni de estar siendo desleal con su conducta, para que el acto cometido por aquel sea calificado de desleal. Basta con que exista una conducta que «objetivamente» resulte contraria «a la diligencia profesional que le es exigible», para que, si la conducta puede distorsionar el comportamiento del consumidor medio, exista el acto de competencia desleal.

19. Actos de Engaño según la Ley LCD

  1. Prácticas engañosas por confusión.
  2. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
  3. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
  4. Prácticas engañosas sobre la naturaleza y las propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
  5. Prácticas de venta piramidal.
  6. Prácticas engañosas por confusión.
  7. Prácticas comerciales encubiertas.
  8. Otras prácticas engañosas.

20. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): Funciones

Es un órgano público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad. Se creó con autonomía y es independiente del Gobierno, las Administraciones Públicas y de los órganos de las CCAA con competencia. Se estructura en dos salas y se compone por 10 consejeros y el presidente.

Funciones:

  • Instrucción y resolución de conflictos de defensa de la competencia.
  • Función consultiva.
  • Aplicación de la norma comunitaria.
  • Elaboración de estudios de defensa de la competencia.
  • Impugnar actos de la Administración y disposiciones con rango inferior a la ley.

21. Prácticas de Venta Piramidal

Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

Responsabilidad del Empresario Casado

22. Responsabilidad del Empresario Casado

Se precisa la inscripción en el Registro Mercantil, aunque la inscripción en el RM es potestativa. El cónyuge podrá instar a la inscripción del empresario casado.

Derechos de los acreedores del empresario casado:

La modificación en el régimen económico matrimonial será oponible a terceros desde la inscripción en el RM y su publicación, tan solo a los acreedores futuros, ya que a los anteriores no les afectará. Los acreedores del cónyuge comerciante solo responden de lo que se haya adquirido en la explotación de su actividad comercial. Mientras que si el cónyuge «ejerce profesión, arte u oficio», del cumplimiento de las deudas contraídas por esta actividad responden todos los bienes gananciales del matrimonio.

Clases de consentimiento:

  • Consentimiento presunto: El más frecuente en la práctica. Es una actitud pasiva del cónyuge del comerciante. Se admite el consentimiento tácito basado en la realización de hechos concluyentes por el cónyuge del comerciante.
  • Consentimiento expreso: Se establece de forma escrita para obligar a los bienes del cónyuge del comerciante o mediante escritura pública inscrita en el RM.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *