Derecho Mercantil: Conceptos, Fuentes y Actos de Comercio

Definición de Legislación Mercantil

La legislación mercantil es el conjunto de normas que protegen las necesidades e intereses de los comerciantes, regulando las actividades entre comerciantes y no comerciantes, siempre que realicen actos de comercio.

Definición de Comercio

Comercio es el conjunto de operaciones efectuadas por una persona natural o jurídica con el objetivo de obtener un beneficio sobre la transformación, transporte, distribución, cambio y venta de un producto o prestación de un servicio.

Importancia del Comercio

El comercio es importante ya que provee desarrollo, crecimiento, calidad de vida, mejoramiento, funcionamiento, biodiversidad de productos, biodiversidad de precios y competitividad.

Características del Comercio

Las principales características del comercio son:

  • a) Celeridad: es la rapidez con la que se realizan las operaciones comerciales. No tienen formalidad; sin esta característica, las actividades comerciales serían demasiado lentas.
  • b) Seguridad: es la existencia de normas, sanciones, penas y castigos por la mala fe, el fraude, la estafa, el engaño que realice un comerciante, valiéndose muchas veces de la rapidez de la actividad. También pueden ser estafas o falta de garantías.
  • c) Crédito: confianza que inspira un comerciante y que se deriva de la exactitud en el cumplimiento de sus responsabilidades, en la calidad y la garantía de los productos que vende. Sin esta característica, las actividades comerciales serían demasiado lentas.

Estas características dan confianza en el cumplimiento de las obligaciones y la capacidad económica para pagar.

Fuentes del Derecho Mercantil

Fuentes Directas

Son directas cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables, como la ley y la costumbre. Se refieren a las fuentes jurídicas que contienen la norma en sí mismas. Algunos ejemplos de fuentes directas son: la Constitución, la ley, los reglamentos y las ordenanzas.

Código de Comercio

Es un conjunto de elementos unitarios, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Mercantil; es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Leyes Especiales Mercantiles

Son aquellas leyes que se usan para los casos de actos de comercio que no pueden ser regidos por el Código de Comercio, a partir de que los artículos del Código de Comercio han sido actualizados, mas no modificados. Es decir, el Código de Comercio no ha tenido la introducción de nuevos artículos, sino la modificación de los artículos que ya tiene en posesión.

Fuentes Indirectas

Son indirectas cuando, sin contener en sí mismas las leyes jurídicas, ayudan a interpretar, aplicar, producir, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento, como son: jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho, analogía y equidad.

Analogía

Es un procedimiento técnico que sirve para llenar las lagunas de la ley y consiste en aplicar a un caso no previsto por una norma jurídica, la norma que rige otro caso semejante o análogo.

Principios Generales del Derecho

Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

  • Nadie puede hacerse justicia a sí mismo.
  • Todo aquel que realice un daño a otro tiene la obligación de pagarlo.
  • La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Fuentes de Reenvío o Remisión

Se da cuando la ley remite los casos a otros códigos existentes en el país, como el Código Civil, Penal y de Procedimiento.

La Costumbre

Es la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la comunidad.

El Código Civil

Es aquel código que recoge las leyes que afectan a las personas, bienes, modos de propiedad, obligaciones y contratos.

El Código Penal

Es aquel código que recoge las leyes que afectan a las faltas y delitos.

Jerarquización

Es una acción o práctica común que se lleva a cabo en varios campos, áreas, materias, entre otros; y que consiste en organizarlos o clasificarlos en distintos niveles.

Actos de Comercio

Son las relaciones lícitas entre dos o más sujetos, sean comerciantes o no, con el fin de obtener un beneficio, derivándose en consecuencias jurídicas, creando, modificando o extinguiendo una relación.

Clasificación de los Actos de Comercio

  • Objetivos: son aquellos donde los determinantes son los actos de comercio o las actividades, calificando así la relación lícita. En los actos de comercio objetivos se pueden encontrar dos subtipos: absolutos y relativos.
    • a) Absolutos: cuando tienen el carácter mercantil o comercial independiente de los sujetos que la realizan o con el fin que se realizan, como por ejemplo los numerales 3 y del 11 al 22 en el artículo #2 del Código de Comercio.
    • b) Relativos: es cuando una de las partes intervinientes en la relación jurídica de la actividad no es comerciante, como por ejemplo: los seguros de cosas que no son objetos, los seguros de vida, la cuenta corriente, los cheques y los establecimientos de comercio.
  • Subjetivos: son aquellos actos donde los determinantes son los sujetos que intervienen en la relación lícita.

Sujetos de Derecho

Se considera como sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto quiere decir, es aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Los únicos sujetos de derecho son las personas.

  • a) Sujetos individuales: lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
  • b) Sujetos colectivos: se constituyen como personas jurídicas.

Comerciante

Son los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual, y las asociaciones comerciantes.

El Menor

Es todo aquel ciudadano menor de 18 años que, con una autorización firmada por los padres o por el adulto responsable, se le otorga el derecho de ser comerciante.

El Inhábil

Son aquellas personas que son débiles de entendimiento, teniendo una anormalidad en la capacidad mental que alcanza diversas formas y grados, pero sin llegar a la pérdida total de la razón.

Factores Comerciantes

Son los gerentes de las empresas o establecimientos mercantiles, fábricas o de un ramo de ellos, que administran por cuenta del dueño.

Obligaciones

Defender los deberes y derechos del principal; y efectuar a nombre de la empresa o dicho dueño.

Prohibiciones

Se les prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno en negociaciones del mismo género de las del establecimiento en el que sirven, a menos que fuesen expresamente autorizados para ello.

Dependientes

Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección. No pueden obligar a sus principales en los contratos que celebren.

Corredores

Son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

Tipos de Corredores

  1. Privados: son los que pueden ejercer libremente.
  2. Públicos: son los que ejercen con un carácter únicamente público.

Responsabilidades

Los corredores responden de la identidad y capacidad de las personas que contrataran por su intermedio, de la realidad de las negociaciones en que intervengan y de la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables. El corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos de cualquier tipo.

Derechos

El corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene.

Obligaciones

Todo corredor debe llevar dos libros: uno en el cual anotará con lápiz en el momento de ajuste todas las operaciones hechas por su mediación. También deben dar a las partes una copia en extracto del contrato asentado en su registro, suscrita por ellos y aun por los interesados.

Venduteros

Son las personas que venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie.

Obligaciones

Los venduteros deben llevar tres libros, los cuales son: diario de entradas, diario de salidas, libro de cuentas corrientes. Los venduteros también deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.

Prohibiciones

  1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.
  2. Tomar partes en la licitación por sí o por medio de terceros.
  3. Adquirir objetos cuya venta hubiere hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate; en el caso de que dichas prohibiciones fueran violadas, se les obligaría a los venduteros a pagar una multa de 100 a 1000 dólares.

Ventas

Toda venta en almoneda es de contado. Ocurriendo duda acerca de la persona del adjudicatario o de la conclusión del remate, se abrirá de nuevo la licitación, y no habrá lugar a reclamación por parte de los precios. Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicación quedará sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación. Dentro de cuatro días de verificado el remate, se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se les pagará el saldo que resulte a favor.

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