Derecho Mercantil: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones

¿Cuál es la nota diferencial intrínseca del contrato mercantil frente al contrato civil? ¿Además de esta nota hay otras notas distintivas del contrato mercantil?

En el ámbito mercantil la obligación se objetiviza y en el civil es subjetiva. Otras notas distintivas pueden ser:

  • Fatalidad del término del cumplimiento: se indica la prohibición, en el ámbito de lo mercantil, de los términos de gracia y cortesía tolerados en el ámbito civil.
  • Certeza en la exigibilidad de las obligaciones puras: en los contratos civiles son exigibles desde el mismo momento en que se contraen. En los contratos mercantiles se opera, en muchas ocasiones, a crédito.
  • Constitución de mora: en las obligaciones derivadas de contratos mercantiles presenta algunas particularidades.
  • El término esencial: en los contratos civiles la llegada del término no suele tener consecuencias nefastas para la existencia del contrato. En los mercantiles hay diversos supuestos en los que llegado el término y el incumplimiento de la prestación supone la extinción del contrato.
  • Protección de la apariencia jurídica y de la seguridad del tráfico: en el orden de lo mercantil hay numerosas disposiciones que asocian resultados jurídicos a la apariencia de la situación, independientemente de la realidad de la misma.
  • La onerosidad de las prestaciones: en los contratos mercantiles hay siempre un afán de lucro.
  • Productividad de intereses.
  • Solidaridad de deudores.
  • Tratamiento tributario de los negocios mercantiles.

¿Razona por qué han surgido los contratos de adhesión?

Son aquellos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el contrato (habitualmente son contratos de adhesión los de seguros, transportes, suministros de agua, gas y electricidad, bancarios, etc.).

¿Cuál es la diferencia, en las obligaciones a plazo, que se establece en el ámbito del Derecho Civil y el Derecho Mercantil (Conf. art. 61 C de c)? ¿Cuál es la excepción que se contempla en la LVPBM, art. 11?

Se indica la prohibición, en el ámbito mercantil, de los términos de gracia y cortesía tolerados en el ámbito civil. Esta regla general no está exenta de excepciones, las cuales pueden agruparse en tres categorías:

  • Cuando expresamente lo hayan pactado las partes o la conducta de las mismas pueda interpretarse como una convalidación de la prestación tardía.
  • Cuando lo prevea alguna norma en el supuesto de que el plazo se haya dejado a la voluntad del deudor.
  • No obstante el mandato del art. 61 C de c se agota en que no se concedan más plazos que los previstos por las partes o los concedidos por la Ley.

Artículo 11. LVPBM.- Facultad moderadora de Jueces y Tribunales.

Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por justas causas apreciadas discrecionalmente, tales como desgracias familiares, paro, accidentes de trabajo, larga enfermedad u otros infortunios, podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos, determinando, en su caso, el recargo en el precio por los nuevos aplazamientos de pago.

Igualmente, tendrán facultades moderadoras de las cláusulas penales pactadas para el caso de pago anticipado o incumplimiento por parte del comprador.

¿Cómo se regula la materia de exigibilidad de las obligaciones puras regulada en el art. 62 C de c.? ¿De qué depende la singularidad mercantil de este art.?

Art. 62 C de c.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.

¿Según su razonamiento, cuál sería la causa de que la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales mercantiles, produjera efectos al día siguiente del día que tuvieren señalado para su cumplimiento? ¿En la actualidad existe alguna Ley específica que combata la morosidad en las operaciones mercantiles?

En el caso de que los contratos hubiesen fijado día de vencimiento, el deudor incurrirá, desde el día siguiente a su vencimiento, en mora.

Si, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

¿El principio de solidaridad de las obligaciones mercantiles viene recogido con carácter general o para supuestos especiales? ¿Podrías mencionar algunos?

En las obligaciones mercantiles no existe norma general que imponga la solidaridad, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 50 de C de c, es de aplicación lo previsto en el C.c., que dice que cuando las obligaciones sean divisibles, los deudores responderán de su parte, cuando no lo sean, responderán mancomunadamente. La solidaridad deberá estar expresamente impuesta.

Pese a ello, la práctica incorpora en muchas ocasiones la solidaridad, ante la pluralidad de obligados, ésta es una práctica habitual en la contratación bancaria. De la misma forma el Tribunal Supremo reconoce la solidaridad como un principio general de las obligaciones mercantiles.

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó ¿Cuál es la teoría que se acepta generalmente en la Ley 34/2002 de 11 de julio, SSICE, (Conf. art. 54 C de c)? Con referencia a los contratos celebrados por teléfono, ¿cuándo se perfecciona el contrato?

Art. 54. C de c.- Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

La contratación mediante teléfono resulta equiparable a la contratación entre presentes a fin de determinar el cuándo de la perfección.

¿Por qué es importante determinar en qué momento y en qué lugar se produce la perfección del contrato?

La perfección determina el nacimiento del contrato y además otros aspectos accesorios: capacidad de las partes, foro aplicable, norma aplicable en el tiempo, competencia de los Tribunales, etc. , Es por eso que es preciso determinar en que momento, para saber que normas están en vigor; y en que lugar, para saber cuales son las normas a aplicar, se perfecciono el contrato.

La forma de los contratos mercantiles es libre, pero este principio tiene excepciones, ¿cuáles son?

Los contratos formales en nuestro ordenamiento son:

  • Contratos que requieren escritura pública; constitución de sociedades, Agrupaciones y UTEs, transmisión de participaciones sociales
  • Contratos que requieren la inscripción en el registro mercantil; Hipoteca
  • Contratos que requieren escritura privada; compraventa de bienes muebles a plazo, celebrados fuera de establecimiento, transmisivos o de licencia de derechos sobre patentes, Seguro, Afianzamiento, etc.
  • Contratos a los que se les exige otros requisitos formales; intervención de fedatario público, forma escrita y visado administrativo, etc.

¿Qué valor probatorio tienen los libros de los empresarios (Conf. arts 25 a 33 C de c)? ¿Qué valor tiene la factura como medio de prueba?

Los libros de los comerciantes se consideran como documentos privados, para que Jueces y Tribunales puedan valorarlos conforme a las reglas generales del Derecho, e integrados en la valoración conjunta de los instrumentos probatorios.

El valor probatorio de la factura debe ser afín al de cualquier documento privado, pudiendo considerarse como una confesión extrajudicial del emisor de la misma. La firma de la factura por el comprador supone su conformidad con su contenido.

Según el C de c ¿cómo debe interpretarse los contratos mercantiles? (Conf. los arts 50, 57 y 59)

Los contratos mercantiles según el art. 57 del C de c. se deben a un criterio objetivo de interpretación, pues se habrán de dar a las declaraciones su normal y usual significado. Ahora bien en el resto de los preceptos que se ocupa de la interpretación de los contratos (arts. 2, 50 y 59 C de c), las normas de Derecho común son llamadas a aplicarse a la interpretación de los contratos.

Conforme a la prelación normativa los preceptos civiles serán de aplicación subsidiaria a lo señalado por los comerciantes y de aplicación preferente a los usos de comercio. En el supuesto que después de aplicar todos los preceptos no se pueda resolver el significado del contrato habrá de interpretarse en el sentido más favorable al deudor.

Una solución extrajudicial para solucionar los problemas que plantea la contratación mercantil es el sistema de arbitraje. ¿Podrías describir cuál es la situación actual en el plano legal de España?

En España el arbitraje se encuentra regulado por medio de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (L.Ar.), esta Ley contiene una regulación general, aplicable a todo tipo de arbitrajes, incluidos lo que tengan previsto un régimen especial, salvo los laborales, a los que se aplica de forma supletoria, y ya sean de carácter interno o internacional, siempre que se desarrolle en territorio español. En la L.Ar. se reconoce el carácter internacional, que en determinadas circunstancias habrá que atribuir al arbitraje y que supondrá la necesaria aplicación de reglas específicas, no aplicables si el arbitraje fuese interno.

¿Es desleal la conducta que consiste en conseguir una ventaja competitiva a través de una infracción de norma, no necesariamente disciplinadora de la competencia desleal?

Sí, según el art. 15 de la LCD

¿Queda sujeto a esta Ley de Competencia Desleal un Ayuntamiento? ¿Y una ONG?

Sí, ya que subjetivamente, la prohibición de deslealtad se extiende a cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado: empresarios propiamente dichos, pero también entes o corporaciones públicas, fundaciones, etc. (art. 3 LCD)

¿En dónde podemos encontrar una definición de lo que se considera cláusulas abusivas y cuáles son los supuestos?

En el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

  • Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  • El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.
  • El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  • El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
  • No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
    • a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
    • b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
    • c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
    • d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
    • e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
    • f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

¿Podrías señalar algunas de las leyes en dónde se recoge el principio de protección a los consumidores?

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (TRLGCU)
  • Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo (LCC)
  • Ley 42/1998, de 15 de diciembre, de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad (LGP)
  • Otras normas que no han sido incorporadas al TRLGCU son las relativas a los Servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, La radiodifusión televisiva.

El artículo 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), establece el medio para contrarrestar los efectos de la publicidad engañosa. ¿De qué modo?

Artículo 8 LGDCU.-

  • La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.
  • No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
  • La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos legalmente habilitados para hacerlas cesar.

¿Cuáles son las consecuencias en el plano legislativo la integración de España al marco de la Unión Europea?

En el marco comunitario ha sido fundamental el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, al que se adhirió España en 1993, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales (mercantiles y civiles) que, además, contiene reglas específicas para el caso de contratación con consumidores. Este instrumento ha conservado la forma de Convenio hasta el 4 de julio de 2008, fecha en que fue publicado el Reglamente (CE) nº. 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

¿Cómo podríamos definir la lex mercatoria?

Podríamos decir que son los contratos tipos o clausulados generales a los que se someten las relaciones internacionales del comercio entre particulares.


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