Derecho Mercantil Contractual: Un Vistazo a las Modalidades Clave

Contratos Mercantiles: Tipos, Características y Regulaciones

19. El Crédito Documentario

El crédito documentario es un acuerdo entre un banco (emisor) y su cliente (ordenante) para pagar a un tercero (beneficiario) una suma específica, o realizar otras acciones de pago, tras la entrega de documentos relacionados con una transacción subyacente (compraventa o prestación de servicios). Este instrumento reduce los riesgos comerciales, especialmente en el comercio internacional, al proporcionar un mecanismo de pago que mitiga la desconfianza entre partes distantes. El compromiso del banco suele ser un pago al contado, pero puede incluir pagos diferidos, descuentos o negociación de documentos. En España, carece de regulación específica, rigiéndose por lo pactado. Existen créditos revocables (modificables o cancelables por el banco) e irrevocables (obligan al banco al pago si se cumplen las condiciones).

Operativa habitual: En una compraventa internacional, el comprador ordena a su banco pagar al vendedor (beneficiario) al presentar los documentos acordados, cuya regularidad verifica el banco. Estos documentos garantizan el envío de la mercancía.

20. Depósitos Bancarios Cerrados

En un depósito bancario cerrado, se entregan al banco bienes (joyas, metales, documentos) en un contenedor precintado para su custodia, no su propiedad. El banco los guarda en un lugar seguro y responde por pérdida o deterioro, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Su responsabilidad se limita al valor declarado en la factura de entrega, que actúa como contrato. El banco puede verificar el contenido antes de precintarlo.

21. El Contrato de Leasing: Concepto, Clases y Naturaleza Jurídica

El leasing involucra a tres partes: el usuario (arrendatario), el fabricante/vendedor y la sociedad de leasing (arrendadora). La arrendadora compra el bien y lo cede al usuario a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final del contrato. Existen leasing mobiliario/inmobiliario y de amortización total/parcial. El leasing operativo (renting) es un arrendamiento simple. El leasing es un contrato sui generis de financiación, donde la inversión la realiza un tercero y el usuario la explota, pagando su coste y la financiación.

22. Los Contratos Publicitarios

Los contratos publicitarios (arts. 9 a 24 LGP) son contratos de colaboración profesional donde el anunciante encarga la creación y difusión de publicidad lícita. La LGP regula cuatro tipos principales:

A) Contrato de Publicidad: El anunciante encarga a una agencia la ejecución, creación y programación de la publicidad. En caso de incumplimiento, el anunciante puede exigir una rebaja, repetición de la publicidad o resolución del contrato con indemnización.

B) Contrato de Difusión Publicitaria: Un medio se obliga a difundir la publicidad a cambio de una tarifa. El incumplimiento permite la nueva ejecución, reducción del precio o resolución con indemnización.

C) Contrato de Creación Publicitaria: Se crea un proyecto de campaña u otro elemento publicitario. Las creaciones se presumen cedidas en exclusiva.

D) Contrato de Patrocinio: El patrocinado colabora en la publicidad del patrocinador a cambio de una ayuda económica. Se aplican las normas del contrato de difusión.

23. El Contrato de Transporte: Concepto y Naturaleza

En el contrato de transporte, el porteador traslada mercancías o personas a cambio de un precio, bajo su responsabilidad. Es un arrendamiento de obra, donde el transportista se obliga a un resultado. Su naturaleza mercantil se da si transporta mercancías o si el porteador es comerciante. Se rige por normas mercantiles y civiles, y se realiza bajo condiciones generales. Se clasifica en transporte de cosas y de personas, y según el medio: marítimo, fluvial, aéreo, ferroviario o por carretera. También existe el transporte multimodal y combinado.

24. El Transporte de las Cosas: Obligaciones de las Partes

El contrato se perfecciona por consentimiento y genera la carta de porte, que es título de tradición.

A) Obligaciones y Derechos del Porteador: Debe entregar las cosas en el estado recibido, en plazo y lugar acordados. Tiene derecho a registro, venta judicial de mercancías en riesgo y cobro del precio.

B) Derecho y Obligaciones del Consignatario: Tiene derecho a recibir los objetos sin menoscabo. El abandono obliga al porteador a pagar el importe total. Los objetos viajan a riesgo del cargador. La prescripción es de un año (art. 952 C.Co). En transporte combinado, hay responsabilidad solidaria.

C) La Responsabilidad del Porteadora: Hay presunción de culpabilidad, salvo causas exoneratorias. Responde por pérdidas, averías y retrasos. La responsabilidad es limitada y se calcula según el valor de la mercancía.

25. Concepto, Caracteres y Clases de Contratos de Seguro

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador, mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Es sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, aleatorio, de adhesión y de buena fe (ubérrima bona fide). Se clasifica en seguros contra daños (incendios, robo, transportes, lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica y reaseguro) y seguros de personas (vida, accidentes, enfermedad).

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