Derecho Mercantil: Conceptos Fundamentales y Marco Legal en México
El Derecho Mercantil es una rama del derecho privado que regula la conducta y las actividades de las personas físicas o morales en sus actividades comerciales. Estas personas deben tener capacidad legal para realizar dichas actividades. En esencia, es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas que surgen en el comercio.
La Ley de Comercio, promulgada en 1889 por Porfirio Díaz, sigue vigente en el Código de Comercio actual.
Clasificación del Derecho
- Derecho Público: Cualquier rama que no sea del derecho privado o social.
- Derecho Privado: Incluye el Derecho Civil, Mercantil y otras áreas de interés privado.
- Derecho Social: Comprende el Derecho Laboral y Agrario.
Actos y Hechos Jurídicos: Diferencias y Elementos
Acto Jurídico
Es toda manifestación de voluntad que busca producir o generar consecuencias jurídicas. Estas consecuencias son causadas por la voluntad del hombre. Para que un acto jurídico exista, debe contar con los siguientes elementos:
- Existencia:
- Voluntad.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Solemnidad (en los casos que la ley lo exija).
- Validez:
- Capacidad de las partes.
- Ausencia de vicios en la voluntad (error, dolo, mala fe, violencia).
- Licitud en el objeto, motivo o fin.
- Forma (en los casos que la ley lo exija).
Hecho Jurídico
Es todo acontecimiento, ya sea natural o del hombre, que produce consecuencias jurídicas. A diferencia del acto jurídico, no necesariamente interviene la voluntad para generar estas consecuencias. Sus elementos son similares a los del acto jurídico en cuanto a existencia y validez, incluyendo la capacidad, ausencia de vicios, licitud, forma y, en algunos casos, el domicilio.
Sociedades Mercantiles: Tipos y Características
Elementos del Contrato Social
El contrato social es el documento fundamental para la constitución de una sociedad mercantil. Debe contener los siguientes elementos:
- Nombre y nacionalidad de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.
- Objeto de la sociedad (actividad a la que se dedicará).
- Razón social o denominación.
- Duración de la sociedad.
- Importe del capital social.
- Aportación de cada socio (en dinero o bienes).
- Domicilio de la sociedad.
- Forma de administración de la sociedad.
- Forma de distribución de utilidades y pérdidas.
- Aporte al fondo de reserva.
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo
- Existe bajo una razón social.
- Los socios tienen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria.
- Requiere dos o más socios.
- La razón social se forma con el nombre de uno o más socios, seguido de «y compañía» si no se incluyen todos.
- Socios capitalistas (aportan dinero, bienes o valores) e industriales (aportan trabajo).
- No hay un capital mínimo establecido.
- La administración puede estar a cargo de uno o más socios o de personas externas.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
- Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones.
- No responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.
- Su responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones.
- Se constituye bajo una razón social o denominación, seguida de las siglas «S. de R.L.».
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.S.)
- Existe bajo una razón social.
- Se compone de uno o varios socios comanditados (responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria) y uno o varios comanditarios (obligados solo al pago de sus aportaciones).
- La razón social se forma con el nombre de los socios comanditados, seguido de «y compañía» y las siglas «S. en C.S.».
- Los socios comanditados no pueden ejercer directamente la administración.
- Los comanditarios pueden controlar la empresa.
- No hay un capital mínimo establecido.
Sociedad en Comandita por Acciones
- Funciona de manera similar a otras sociedades y se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Existen dos tipos de socios: comanditados y comanditarios.
- Si un socio se retira, se agrega «sucesores» o «compañía» a la razón social.
- Los socios pueden tener diferentes tipos de acciones.
- Es una sociedad capitalista.
- Cada socio responde por sus derechos y obligaciones.
Comisiones de Administración y Vigilancia
- Comisión de Administración: Se encarga de la gestión administrativa de la sociedad y rinde cuentas al consejo de vigilancia.
- Comisión de Vigilancia: Supervisa las funciones administrativas. Puede estar formada por socios o personas ajenas a la sociedad.
Impuestos en México: IVA, ISR, IDE e IETU
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): Impuesto que grava el consumo. La tasa general es del 16%, con una tasa reducida del 10% en zonas fronterizas. Se calcula sobre el incremento de valor de un producto o servicio.
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): Grava los ingresos obtenidos por personas físicas y morales.
- IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo): Grava los depósitos en efectivo en instituciones bancarias. Existen exenciones para organizaciones sin fines de lucro.
- IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única): Impuesto con una tasa estandarizada (actualmente derogado).
Títulos de Crédito: Características y Clasificación
Los títulos de crédito son documentos comerciales (actos de comercio) que representan la obligación de pago de una suma de dinero. Otorgan a su poseedor el derecho a exigir el cumplimiento de esa obligación. Se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, emitida por Pascual Rubio en 1932.
La emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de un título de crédito son actos de comercio.
Características de los Títulos de Crédito
- Literalidad: Se deben cumplir los requisitos que la ley establece para su existencia, y solo se puede exigir lo que consta en el documento.
- Autonomía: El título es independiente de la causa que le dio origen.
- Incorporación: El derecho está incorporado al título; quien posee el título, posee el derecho.
Clasificación de los Títulos de Crédito
En relación a la Incorporación
- Personales: Atribuyen al tenedor la calidad de miembro de una corporación.
- Obligacionales: El derecho de crédito es atribuido al titular y le otorga una opción para otorgar el pago.
- Reales: Derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
En relación a los Beneficiarios
- Al Portador: No existe un beneficiario específico; el beneficiario es quien lo posee físicamente.
- Nominativos: Siempre tienen un beneficiario específico.
- A la Orden: Tienen un beneficiario, pero circulan mediante el endoso.
Conceptos Clave
- Emisión: Elaboración del documento.
- Endoso: Transferencia del título a otra persona, con todos sus derechos y obligaciones.
- Aval: Persona que garantiza el pago de la deuda adquirida por otra persona. El aval asume las obligaciones del deudor.
- Aceptación: Manifestación de voluntad de asumir las obligaciones contenidas en el título.
Tipos de Títulos de Crédito: Cheque, Pagaré y Letra de Cambio
Cheque
Elementos:
- Nombre del banco que lo expide.
- Número de cuenta.
- Monto en letra y número.
- Nombre del beneficiario (nominativo) o indicación de «al portador».
- Fecha (puede ser post-fechado).
- Leyenda «CHEQUE».
- Firma del librador.
Pagaré
Elementos:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre del beneficiario.
- Nombre de los avales (si los hay).
- Tasa de interés (en algunos casos).
- Fecha de vencimiento (cuándo se cobrará).
- Lugar de pago (dónde se cobrará).
- Número de serie (si aplica).
- Leyenda «PAGARÉ».
- Firma del suscriptor (deudor).
Letra de Cambio
Elementos:
- Fecha y lugar de expedición.
- Orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
- Nombre del girado (quien debe pagar).
- Nombre del beneficiario.
- Nombre de los avales (si los hay).
- Monto en número y letra.
- Firma del girador (quien emite la letra).
- Leyenda «LETRA DE CAMBIO».
- Número de serie (si aplica).
- Lugar y época del pago.