Evolución Histórica del Derecho Mercantil
La evolución histórica del Derecho Mercantil se puede dividir en tres etapas:
Edad Antigua (siglo XII)
- Aparición de los asirios y fenicios.
- Influencia del Derecho Romano, canónico y feudal.
- Surgimiento de los cónsules, gremios comerciantes, primeros seguros y sociedades comanditas y anónimas.
- El Derecho Romano trataba la rama del Derecho Mercantil como una rama del Derecho Privado, distinguiendo entre actividades mercantiles y actividades de comercio.
- Se utilizaba el trueque como contrato de permuta.
Edad Media (siglo XVII)
- Nacimiento de las universidades y corporaciones.
- Existencia de normas para grupos específicos (aquellos que realizaban actos de comercio, como la elaboración de bienes artesanales).
- Ordenanzas posteriores al Código Napoleónico (1812), como la creación del Código Civil en Italia (1862) y el Código Civil en Alemania (1826).
Época Moderna (a raíz del descubrimiento de América)
- Desarrollo del liberalismo económico.
- Separación de la actividad comercial del Derecho Civil.
- Surgimiento de instituciones como los títulos a crédito.
Historia del Derecho Mercantil Venezolano
El nacimiento del Derecho Mercantil en Venezuela se divide en dos etapas:
- Desde la época colonial hasta 1862.
- Desde 1862 hasta nuestros días.
En el primer período destacan la existencia de leyes y ordenanzas como las francesas y las de Bilbao. Posteriormente, la Revolución Francesa en 1821 eliminó el derecho de propiedad de concesión de moratorias en perjuicio de los acreedores en contra de su voluntad.
Operaciones económicas como la conversión de las actividades artesanales, la creación de bienes y servicios y la existencia de grandes organizaciones que manejan la economía han sido ubicadas dentro del Derecho Privado positivista desde la época de la Gran Colombia hasta la creación del Código de Comercio venezolano en 1826.
Ubicación en el Contexto del Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil se ubica dentro del Derecho Privado (Civil). El Derecho Civil atañe a las personas, mientras que el Derecho Mercantil atañe a las personas e instituciones que buscan obtener ganancias o beneficios económicos.
Definición del Derecho Mercantil
Es el conjunto de normas del Derecho Privado que regula la realización de actos calificados en la ley como actos de comercio y que establece obligaciones para aquellos que los realizan de manera profesional.
El principio base del Derecho Mercantil es: «Todos los actos realizados pueden ser (o no) actos de comercio, esto estará determinado por quienes lo realizan o por el acto mismo».
Trilogía del Derecho Mercantil:
- Personas/Sujetos
- Actos
- Normas
Autonomía del Derecho Mercantil
Actualmente, el Derecho Mercantil no es autónomo, ya que todas las actividades de carácter mercantil tienen su base legal en el Derecho Civil, además de que no se han consolidado principios específicos de manera independiente a los del Derecho Civil.
Fuentes del Derecho Mercantil
- Código de Comercio: rige las obligaciones de los actos de comercio, sean estos ejecutados o no por comerciantes.
- Leyes especiales en materia mercantil.
- Código Civil: así lo establece el artículo 8 del Código de Comercio.
- Costumbre mercantil: el artículo 9 del Código de Comercio establece que esta va a suplir el silencio de la ley, cuando este comportamiento sea reiterado por un largo espacio de tiempo.
- Analogía.
Disposiciones Constitucionales que Regulan la Materia Mercantil
- Art. 112: Derecho a la libertad económica.
- Art. 113: Prohibición de monopolios empresariales.
- Art. 114: Los ilícitos económicos deben ser penados.
- Art. 115: Derecho a la propiedad.
- Art. 116: Prohibición de confiscación de bienes, salvo ciertas excepciones.
- Art. 117: Derecho de consumidor.
- Art. 118: Derecho a asociaciones de carácter social y participativa (ej. cooperativas).
Características del Derecho Mercantil
- Universal: el tráfico comercial es un fenómeno mundial.
- Principio de competencia leal y honesta: la buena fe es un elemento sumamente importante dentro de las actividades mercantiles.
- Derecho consuetudinario: se basa en la tradición y costumbre de los comerciantes.
- Seguridad jurídica: gracias a la creación de un conjunto de normas que lo regulan.
- Crédito: el Derecho Mercantil es sinónimo de confianza, base de la vida de los negocios.
- Individualista: regula a personas naturales y jurídicas, buscando un trato justo y equitativo, evitando el abuso de capital y sometido a controles constitucionales.
- Regula las relaciones entre trabajadores y consumidores: dentro del sistema capitalista (instituciones mercantiles como bancos y seguros) para evitar abusos.
- Utilitario: busca obtener beneficio para ambas partes («doble utilidad»); los comerciantes obtienen beneficios económicos y los consumidores la posibilidad de adquirir bienes y servicios.
- Dúctil: es flexible para conseguir la equidad.
Actos de Comercio
Un acto de comercio busca obtener un lucro, sin importar quién es el sujeto que lo realiza (comerciante o no). El artículo 2 del Código de Comercio establece que será un acto de comercio aquel en que una o ambas partes busquen obtener algún beneficio económico.
Clasificación de los Actos de Comercio
Objetivos
Aquellos considerados como actos de comercio por el acto mismo, sin importar quiénes participan en el acto.
- Objetivos absolutos: el acto per se es de comercio, cualquiera que sea la condición de comerciante o no de quien lo realice.
- Objetivos relativos: actos no necesariamente actos de comercio entre todas las partes que participen en los mismos; pueden ser actos de comercio para alguno de ellos. Su comercialidad depende del motivo por el cual se realiza el acto, de la intención, de la forma o de la conectividad del acto.
- La intención: es el ánimo de comercio, fines comerciales (ej. la compra de comida no es un acto comercial porque sus fines son cubrir necesidades básicas, a diferencia de la venta de comida, cuyo fin es la obtención de un lucro).
- La forma: es la consecuencia de una actividad constante y permanente.
- La conectividad: es la accesoriedad. Si el acto principal es de comercio, los actos accesorios también lo serán (ej. diferencia entre fianza mercantil y fianza no mercantil).
Subjetivos
Son aquellos que se presume su calificación como actos de comercio según la persona que lo realiza; estos son quienes le darán el carácter de comercio. Ambas partes comerciantes originan una presunción que acepta prueba en contrario.
Son Actos de Comercio Objetivos: Art. 2 del Código de Comercio
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
- La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
- La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil.
- La comisión y el mandato comercial.
- Las empresas de fábricas o de construcciones.
- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
- Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
- El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
- El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
- Las empresas de espectáculos públicos.
- Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
- Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
- Las operaciones de Banco y las de cambio.
- Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
- Las operaciones de Bolsa.
- La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
- La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
- Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
- Los fletamentos, préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
- Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
- Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
- Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Actividades Excluidas del Comercio
- Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de un tercero (ya que lo realizan para poder subsistir).
- La compra de frutos, de mercancías y otros efectos para el consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador hagan de los productos del fundo que explotan.
- Los estados no tienen cualidad de comerciante, pero pueden realizar actos de comercio.
Concepto de Empresa o Fondo de Comercio
Es la armonización de una serie de recursos y factores que hacen posible la actividad de un grupo de personas. Es un organismo económico que, bajo su propio riesgo, recoge y pone en actuación sistemática los elementos necesarios para obtener un producto destinado al cambio.
Características de los Actos de Comercio
- Manifestación de la actividad mercantil es la mediación.
- Cambio o intercambio de las mercancías.
- Ánimo de lucro.
Elementos de la Empresa
- Elementos patrimoniales: aquellos elementos patrimoniales a través de los cuales se va a implementar una actividad económica (ej. mobiliario, maquinaria, equipos, etc.).
- Elementos funcionales: recurso humano, a través de su participación y conocimiento, que harán posible la constitución de la empresa.
- Utilización de discernimiento de la capacitación humana: para poder dirigir la organización de forma tal que cada personaje participe.
Así mismo, la empresa necesita de una gerencia, es decir, quien armonice todos los elementos para así poder obtener un lucro. Esta gerencia está conformada por:
- Administración.
- Finanzas.
- Producción.
- Mercadeo-venta.
- Relaciones institucionales (relaciones que debe mantener la empresa con las organizaciones del Estado en cualquiera de sus niveles).
Naturaleza Jurídica del Fondo de Comercio
No representa un objeto único del derecho, por cuanto no solo reúne bienes muebles por su naturaleza, sino también bienes inmateriales e inclusive, en algunas legislaciones, el inmueble perteneciente al titular del fondo.
Enajenación Total o Parcial del Fondo de Comercio
Debido a que el fondo de comercio es un organismo económico, este puede ser objeto de venta, donación, aporte para la integración de capital de una sociedad, entre otros; es decir, puede ser objeto de un acto de enajenación por parte de su propietario. Dichos actos de enajenación se guiarán por las normas propias del contrato celebrado; sin embargo, el Código Civil establece disposiciones generales para estos tipos de casos, como lo son la publicidad de dicho acto para que los terceros se enteren y así puedan valer los derechos que tengan sobre dicha empresa o local comercial.
En la venta de los fondos de comercio, el antiguo propietario es responsable de la razón social de manera conjunta al comprador, ya que este adquiere los activos y los pasivos. Mientras no se haya registrado y publicado la venta, el adquirente es un deudor solidario, y los acreedores del antiguo propietario del fondo de comercio deben demandar tanto al adquirente como al antiguo propietario, ya que, de lo contrario, el adquirente se puede oponer al embargo del fondo de comercio.
Sujetos del Derecho Mercantil
Personas, instituciones o entes que, de manera directa o indirecta, realizan actividades de comercio.
Comerciante
Aquellas personas naturales que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual, al igual que las sociedades mercantiles (art. 10 C. de Comercio).
Personas Naturales
Las personas naturales que manifiesten de manera pública que se dedican al comercio deben estar representadas por una razón de comercio o firma unipersonal, la cual manifestará la actividad a la que este se dedica (art. 26). Esta firma o razón de comercio será su apellido (con o sin su nombre), además de que le podrá agregar todo aquello que considere útil para hacer más preciso la persona o el negocio, mas no puede agregar elementos que den a creer la existencia de una sociedad.
A. Menores en el Ejercicio del Comercio
(Art. 11) Los menores emancipados pueden ejercer actos de comercio, siempre que hayan sido previamente autorizados por su curador y por el Juez de Primera Instancia en lo Civil.
B. Ejercicio del Comercio de los Inhábiles y Entredichos
(Art. 15) Aquellas personas que hayan sido jurídicamente declaradas como incapaces no pueden ejercer el comercio, pero si las realizaren bajo actos de falsedad, quedarán obligados por sus actos mercantiles, salvo que se demuestre la mala fe del otro contratante.
C. Ejercicio del Comercio por Cónyuges Comerciantes
(Art. 16) La mujer casada puede ejercer el comercio de manera independiente de su marido y responderá por sus actos con sus bienes propios y aquellos de la comunidad conyugal cuya administración le corresponda, además de aquellos bienes de la comunidad conyugal que el marido exprese consentimiento para que sean afectados.
Personas Jurídicas
(Art. 201) Sociedades mercantiles, sociedades constituidas bajo alguna de las formas previstas en el Código de Comercio y cuyo fin es realizar actos de comercio, y son: sociedades en nombre colectivo, sociedades comanditas simples, sociedades anónimas, sociedades comanditas por acción y sociedades de responsabilidad limitada (según orden de creación).
El Estado como Comerciante
La Nación, los estados, el Distrito Federal, los distritos y los municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes; sin embargo, pueden ejecutar actos de comercio, los cuales estarán regidos por las leyes mercantiles.
Sociedades Mercantiles
Pueden ser:
- Sociedades en nombre colectivo: aquellas cuyas obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos sus socios.
- Sociedades en comandita simple: aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados «comanditantes» y por la responsabilidad limitada de los socios llamados «comanditarios».
- Sociedades anónimas: aquellas donde las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
- Sociedades comanditas por acción: aquellas en las cuales el capital de los comanditarios (aquellos de responsabilidad limitada) se encuentra dividido por acciones.
- Sociedades de responsabilidad limitada: aquellas en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones.
Firma Social
Desde el punto de vista subjetivo, consiste en aquella bajo la cual el comercial ejerce el comercio. Desde el punto de vista objetivo, es aquella que individualiza el fondo de comercio.
Razón Social o de Comercio
Identificación de uno de los sujetos de Derecho Mercantil. No debe confundirse con el objeto de la sociedad, que es la actividad a la que se dedica.
Denominación Comercial o Comercial
Se refiere al nombre con que se conoce comercialmente a la empresa (ej. Clips la primera).
- Cuando se habla de personas naturales (comerciantes), se hace referencia a firma de comercio o firma unipersonal.
- Cuando se habla de sociedades de personas (sociedades a nombre colectivo o sociedades comanditas simples), se habla de razón o firma social.
- Cuando se habla de sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de comandita por acción), se hace referencia a denominación social.
Sistema Registral Venezolano
Institución de carácter público creada con el fin de suministrar a la colectividad y a los comerciantes datos importantes sobre la situación jurídica de estos, ya que los documentos que aquí se registren tienen efectos contra terceros. Según el artículo 17 del Código de Comercio, funciona en un Tribunal de Comercio, el cual es llevado por la Secretaría de Comercio.
Este registro genera publicidad en dos etapas:
a) Publicidad Interna
Documentos que se encuentran a disposición de cualquier persona que revise el archivo de cada comerciante. La inscripción de documentos en el Registro Mercantil tiene efectos declarativos o constitutivos, según sea el caso. La falta de inscripción del documento producirá efecto únicamente entre las partes.
b) Publicidad Externa
Documentos publicados en periódicos cumpliendo con formalidades para su validez, ya que, de no ser publicados, no tendrán efectos frente a terceros. Esta publicación crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal de dicho acto.