Fuentes del Derecho Mercantil
Fuente formal
Es la forma de exteriorizar la norma jurídica. La primera de las fuentes es la Ley, que es la norma jurídica escrita. Ejemplos de leyes mercantiles son el Código de Comercio o la Ley de Competencia Desleal (LCD). Existen leyes especiales como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley del Mercado de Valores, etc. En el ámbito europeo, destaca el Tratado de Funcionamiento de la UE.
La segunda fuente formal es la Costumbre, que es la práctica reiterada de una acción. No es escrita y es creada por el pueblo. No se puede demostrar.
Fuente material
Es quién crea la norma jurídica. La Ley Mercantil nace del Estado, pero la ejecutan las Comunidades Autónomas. La Costumbre, como fuente material, son las fuerzas sociales que actúan dentro de una comunidad.
Responsabilidad del Empresario y Particularidades en Caso de Empresario Casado
Se distinguen dos regímenes principales:
- Gananciales: Se participa en un 50% en los frutos que nacen dentro del matrimonio, pero también hay bienes privativos, como los que se tienen antes de la sociedad y bienes adquiridos de forma gratuita. Es de aplicación directa excepto en Cataluña, Baleares y Valencia. El resto de bienes gananciales (los no derivados de la actividad empresarial) se ven afectados si hay consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento debe ser tácito entre la pareja. En bienes privativos del cónyuge no empresario no afectan a la actividad de la empresa a no ser que haya un consentimiento expreso (escrito) por parte del cónyuge (Registro Mercantil).
- Separación de bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes.
Funciones del Registro Mercantil
El Registro Mercantil cumple diversas funciones esenciales:
Registro Mercantil Territorial
- Ubicación: Capitales de provincia.
- Función principal: Recopila datos para transmitirlos al Registro Mercantil Central.
- Legalización de libros contables.
- Depósito de las cuentas anuales.
- Publicidad de las cuentas.
- Nombramiento de expertos independientes (por ejemplo, para tasar bienes aportados a una sociedad anónima).
- Nombramiento de auditores de cuentas.
Registro Mercantil Central
- Ubicación: Madrid.
- Centraliza la información de los Registros Mercantiles territoriales.
- Gestión de denominaciones sociales: Evita la duplicidad de nombres de empresas. Expide certificaciones negativas (confirmando que no existen empresas con el mismo nombre).
- Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Colaboradores del Empresario
Un colaborador es quien actúa en el mercado en nombre del empresario para el que colabora.
Colaboradores Dependientes
Existe una relación laboral; el colaborador es un trabajador. Tipos:
- Apoderados generales: Poder de representación de toda la empresa (director o gerente). Se inscriben en el Registro Mercantil.
- Apoderados singulares: Poder de representación menor (dependientes y mancebos; los dependientes tienen mayor poder).
Colaboradores Independientes
La relación es mercantil; el colaborador es otro empresario. Se formaliza mediante contratos mercantiles como:
- Comisión
- Agencia
- Mediación (Corretaje)
Invenciones Industriales: Patentes
Patentes de Invención
Concepto: La patente es un título de propiedad industrial que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de su invento durante 20 años improrrogables.
Requisitos de patentabilidad:
- Novedad: El invento debe ser nuevo respecto al estado de la técnica (todo lo accesible al público antes de la solicitud, en España o el extranjero).
- Actividad inventiva: La invención no debe ser deducible de forma evidente para un experto en la materia.
- Susceptible de aplicación industrial: Aplicable en el sector primario o secundario.
Contenido del derecho sobre la patente: Otorga un monopolio exclusivo durante 20 años (improrrogables). Después, el invento pasa a dominio público.
Este monopolio implica:
- Derecho a explotar la patente.
- Derecho a impedir la explotación por terceros no autorizados (excepto licenciatarios).
Cláusulas Abusivas
Son estipulaciones contractuales no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Contrato de Compraventa y Afines
Comercio de bienes muebles o inmuebles (no servicios). Intervienen un comprador (adquiere un bien a cambio de un precio) y un vendedor.
Régimen Jurídico
Regulado por:
- Código de Comercio (art. 325 y siguientes).
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley sobre Morosidad en las Operaciones Comerciales.
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
- Código Civil (aplicación supletoria).
Diferencia clave: La compraventa mercantil se rige por el Código de Comercio; la civil, por el Código Civil.
Concepto y Mercantilidad
Requisitos para ser compraventa mercantil (art. 325 CCom):
- Reventa de lo adquirido.
- Ánimo de lucro en la reventa.
Exclusiones (art. 326 CCom): Ventas para consumo, agricultura, ganadería, artesanía, reventa entre consumidores.
Compraventas de inversión: También se consideran mercantiles (doctrina y jurisprudencia). Se aplica a bienes muebles o inmuebles con fines especulativos.
Características y Elementos
- Carácter consensual: Nace con el acuerdo entre las partes.
- Contrato bilateral: Posiciones contrapuestas (comprador busca precio bajo, vendedor precio alto).
- Carácter obligacional: No es necesaria la entrega inmediata del bien.
- Elementos subjetivos: Comprador y vendedor.
- Elementos objetivos: Bien y precio.
Otras Cuestiones
Transmisión del riesgo: Determina quién asume la pérdida del bien por causas ajenas al vendedor. Generalmente, el riesgo se transmite al comprador cuando el vendedor pone el bien a su disposición. Se puede pactar algo distinto.
Incumplimiento y Extinción:
Casos de incumplimiento (además de la mora):
- Negativa del vendedor a entregar.
- Entrega fuera de plazo.
- Entrega parcial.
Efectos del incumplimiento (opciones del comprador):
- Exigir el cumplimiento forzoso.
- Resolución del contrato.
Contratos de Colaboración
Se analiza el contrato de comisión.
Contenido
Obligaciones y derechos del comisionista. Prohibiciones:
- Ejecución del encargo: Realizar un contrato con un tercero, siguiendo los intereses e instrucciones del comitente. Tipos de comisión: imperativa (sin libertad para el comisionista), facultativa o indicativa (mayor o menor libertad). El comisionista no puede delegar salvo autorización del comitente.
- Rendición de cuentas: Informar del resultado y devolver dinero o bienes al comitente.
- Anticipo de fondos: Puede ser una obligación pactada.
Obligaciones del comitente:
- Provisión de fondos: Si no hubo anticipo, el comitente debe proveer fondos.
- Pago de la retribución: Si no se estipula, se paga según la costumbre. El derecho a cobrar nace según lo estipulado en el contrato.
- Retribución de gastos del comisionista.
Privilegio del comisionista: Derecho a retener bienes del comitente ante falta de pago y preferencia de cobro.
Prohibición de autoentrada: El comisionista no puede ocupar la posición del tercero (conflicto de intereses). Similarmente, la «casación de operaciones» (dos comitentes con encargos al mismo comisionista) también está prohibida por conflicto de intereses.