1. Derecho Mercantil
El Derecho Mercantil, sector del derecho patrimonial privado, regula el estatuto profesional de los empresarios mercantiles, así como el tráfico que realizan para colocar en el mercado los bienes y servicios que producen.
Fuentes del Derecho Mercantil
- La Ley: Es el ordenamiento principal que regula el Derecho Mercantil. Al ser un derecho especial, en ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el Civil.
- La Costumbre: Es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas, que consisten en la certeza de que pueden ser objeto de sanción legal o judicial. Se exceptúan los usos comerciales.
- Usos y Costumbres Mercantiles: Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, pudiendo ser considerados como verdadero derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hace que se observen como reglas vigentes. Sin embargo, no pueden derogar las leyes mercantiles ni ser contrarios a los principios de orden público.
- Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley realizada por los órganos jurisdiccionales. Se considera fuente del Derecho Mercantil porque toca temas de comercio.
- Costumbre (ampliación): Es la repetición constante y generalizada de determinados hechos, implicando la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y, por ende, obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio. Tiene dos características esenciales: se considera una fuente autónoma del Derecho Mercantil, no necesitando el reconocimiento del legislador o del juez, y cambia al tenor de las nuevas necesidades sociales.
2. La Empresa
Compraventa de Empresa
Es el negocio arquetipo de transmisión inter vivos de la empresa. Se define como el contrato por el cual un contratante se obliga a transmitir a otro, a cambio de un precio, la titularidad de una empresa. La especialidad de su objeto se debe a la peculiar estructura contractual de este negocio, que solo existe cuando recae sobre un conjunto organizado de elementos en funcionamiento. Esto explica la mayor complejidad de su contenido obligacional en comparación con el contrato de compraventa en general. No es un contrato formal, pero es conveniente, por razones de seguridad jurídica, formalizarlo en escritura pública y añadir un inventario de los elementos transmitidos.
Obligaciones del Comprador y Vendedor
- Comprador: Se obliga a satisfacer el precio estipulado.
- Vendedor: No solo se obliga a entregar la cosa vendida y al saneamiento en caso de evicción o vicios ocultos, sino que también asume obligaciones de hacer y de no hacer, encaminadas a posibilitar la transmisión de la clientela. Está obligado al saneamiento por evicción o vicios ocultos, siempre que estos alcancen la mayor parte de los elementos transmitidos o alguno de carácter especial para la normal explotación de la empresa. También procederá el saneamiento individualizado cuando resulten afectados elementos de especial importancia por su valor económico.
3. Compraventa Mercantil
El Código Civil define la compraventa como el contrato en que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. El Código de Comercio establece que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Obligaciones del Vendedor
La regla general es que la cosa se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador. En el cumplimiento de la obligación de entrega debe considerarse:
- Momento: La entrega debe realizarse en el momento convenido.
- Objeto: Puede tratarse tanto de una cosa específica como de una cosa genérica.
- Lugar: La entrega deberá realizarse en el lugar acordado.
- Gastos: Salvo pacto en contrario, los gastos de entrega correrán a cargo del vendedor. Los gastos de recibo serán a cuenta del comprador.
El incumplimiento de la obligación de entrega por el vendedor en el plazo estipulado dará derecho al comprador a pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización de los perjuicios causados por el retraso. El saneamiento por evicción se da cuando se priva al comprador de todo o parte de la cosa comprada. Tiene lugar cuando la cosa vendida adolece de defectos. En tal caso, el comprador deberá efectuar la denuncia. El régimen jurídico del saneamiento por vicios es dispositivo, por lo que las partes pueden acordar una regulación diferente a la legalmente establecida.
Obligaciones del Comprador
Está obligado a recibir la cosa y a pagar el precio convenido. Debe colaborar en el cumplimiento de las obligaciones de entrega por parte del vendedor, haciéndose cargo de la cosa vendida. La negativa sin justa causa del comprador a recibir los efectos comprados permite al vendedor optar por la rescisión o por el cumplimiento del contrato, depositando legalmente las mercancías en este segundo caso. El precio debe pagarse en el momento convenido. En defecto de pacto, el precio ha de abonarse en el momento de la entrega.
4. Diferencias entre S.A. y S.R.L.
- Convocatoria: Entre la convocatoria y la fecha de celebración debe transcurrir al menos un mes en S.A. y 15 días en S.R.L.
- Derecho de Asistencia: Todos los socios tienen derecho de asistencia a la junta general. Sin embargo, en la S.R.L. no pueden exigir la titularidad de un número mínimo de participaciones, mientras que en la S.A. sí se puede exigir un número mínimo, nunca superior al 1 por mil del capital social.
- Representación: En la S.R.L., la representación debe recaer en un socio, cónyuge, ascendiente o descendente del representado, o en persona con poder general para administrar el patrimonio del socio en el territorio nacional. En la S.A., el socio puede hacerse representar por cualquiera.
- Quórum de Constitución: La ley no exige quórum para la constitución de una S.R.L. En la S.A. sí se exige: 1) Quórum ordinario: en primera convocatoria, 25% del capital social presente; en segunda convocatoria, cualquier porcentaje. 2) Quórum extraordinario: en primera convocatoria, 50% del capital social presente; en segunda convocatoria, 25% (con el voto favorable de 2/3 del capital presente).
- Adopción de Acuerdos: En la S.R.L., los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales. En la S.A., los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados.
5. La Marca
Caracterización General
La marca es el derecho de propiedad industrial que otorga el derecho a la utilización exclusiva de un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios. Entre los signos que pueden constituir marca se encuentran: palabras, imágenes, figuras, símbolos, dibujos, letras, cifras, envoltorios, envases, la forma de los productos o de su presentación, y los sonoros. La naturaleza del signo distingue entre marca denominativa, gráfica y mixta.
Concesión
El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere por registro. Existen dos modalidades: la marca colectiva, que distingue los productos o servicios de los miembros de la asociación titular; y la marca de garantía, utilizada por varios empresarios bajo control y autorización de su titular, que acredita que los productos o servicios cumplen requisitos comunes.
Contenido
El registro de marca se otorga por diez años, renovables por periodos sucesivos de diez años. Otorga a su titular una posición de privilegio y exclusividad en la utilización del signo registrado. Esta posición no es gratuita ni incondicional: la renovación requiere el pago de una tasa, al igual que el registro inicial. La falta de uso es causa de caducidad. La marca puede ser objeto de tráfico.
6. La Patente
Caracterización General
La patente de invención es el título de propiedad industrial que otorga el derecho a explotar en exclusiva una invención idónea para producir una cosa nueva o por un procedimiento nuevo. Una invención implica actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica. Es susceptible de aplicación industrial si su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier industria. Ciertas invenciones, como aquellas cuya explotación comercial es contraria al orden público o a las buenas costumbres, no pueden ser patentadas.
Concesión
No se debe confundir el derecho derivado de la patente con el derecho a su obtención. Salvo supuestos especiales, el derecho a la patente, que es transmisible, pertenece al inventor o, en común, a los inventores o a sus causahabientes.
Contenido
La patente tiene una duración improrrogable de veinte años. Sitúa a su titular en una posición de privilegio para salvaguardar la exclusividad en la explotación de la invención. El titular debe pagar anualidades y explotar la invención para satisfacer la demanda del mercado nacional. La falta de pago o la falta de explotación adecuada son causas de caducidad.
Objeto de Tráfico
La patente puede ser objeto de tráfico: es transmisible inter vivos y mortis causa, plena o limitadamente; es susceptible de gravamen y de ejecución. Merecen especial atención las licencias, que comportan una autorización de explotación. Las licencias contractuales nacen de un convenio entre licenciante y licenciatario. Se debe considerar el derecho moral del inventor.
7. Los Administradores
Modos de Organizar la Administración
La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o conjunta, o a un consejo de administración. En la S.R.L., los estatutos pueden establecer distintos modos, permitiendo a la junta de socios optar por cualquiera de ellos sin modificar los estatutos.
Nombramiento y Cese
El nombramiento corresponde a la junta general. No se requiere ser socio, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. La duración del cargo en la S.R.L. es indefinida. En la S.A., el cargo dura el plazo que señalen los estatutos (máximo 6 años). El cese se produce por acuerdo de la junta general.
Poder de Representación
La representación de la sociedad corresponde a los administradores. En la S.R.L. con varios administradores conjuntos, la representación se ejerce mancomunadamente, al menos por dos de ellos, según los estatutos. En la S.A., la representación se ejerce mancomunadamente.
Retribución
El cargo es gratuito, salvo que los estatutos indiquen lo contrario. Si se participa en beneficios, en la S.R.L. no puede superar el 10%. En la S.A., la participación en ganancias solo se puede detraer si se cubren las reservas legal y estatutaria, y se reconoce a los accionistas un dividendo mínimo del 4%.
Responsabilidad
Los administradores deben observar la diligencia de un ordenado empresario. Los presupuestos de la responsabilidad son: daño causado a la sociedad, a los accionistas o a terceros; incumplimiento de obligaciones por el administrador; nexo causal entre el ilícito y el daño. La acción social de responsabilidad, ejercitable por la sociedad, requiere que el daño se haya causado a esta. La acción individual de responsabilidad se ejerce cuando se lesionan directamente los intereses de los socios o terceros.
El Consejo de Administración
El nombramiento de consejeros corresponde a la junta general. En la S.A., se pueden designar por cooptación entre los accionistas. Los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento. El consejo puede designar una comisión ejecutiva o consejeros delegados.
La Administración en la Sociedad Comanditaria por Acciones
La administración está a cargo de los socios colectivos. El administrador asume esta condición al aceptar el nombramiento.
8. Contrato de Descuento Bancario
El banco anticipa a su cliente el importe de un crédito no vencido, deduciendo los intereses y recibiendo la titularidad del crédito. El objeto puede ser cualquier crédito no vencido del cliente frente a un tercero, representado o no por un documento negociable. Es un contrato bilateral, donde el banco se obliga a entregar al cliente el importe del crédito, deducidas comisiones e intereses.
9. Contrato de Agencia
Una persona se compromete a promover y concluir los negocios de otra de forma independiente, estable y remunerada. El agente, empresario independiente, debe llevar contabilidad separada por cada principal. El principal debe proporcionar al agente los documentos e informaciones necesarias, abonar su remuneración, y comunicar en quince días si acepta las operaciones acordadas. El contrato vincula de forma estable y se extingue por incumplimiento, concurso o muerte del agente.
10. Contrato de Suministro
Una parte se obliga, a cambio de un precio, a entregar a otra determinadas cosas periódicamente, en cantidades y plazos precisados. A diferencia de la compraventa, es un contrato de duración, donde el suministrado se garantiza el aprovisionamiento y el suministrador, la distribución continuada. Usualmente, su objeto son cosas muebles genéricas, corporales o incorporales. Las cantidades y plazos pueden fijarse en el contrato o dejarse a criterio del suministrado. Puede ser de duración determinada o indefinida.