Derecho Mercantil: Guía completa sobre actos de comercio y comerciantes

Derecho Mercantil

Definición

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas, costumbres y principios que regulan las relaciones de las personas, sus derechos y obligaciones, en el ámbito de la actividad mercantil y la celebración de actos de comercio. Estos actos pueden ser realizados tanto por comerciantes como por no comerciantes.

Autonomía del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es un derecho especial que, si bien se relaciona con el Código Civil y el derecho civil (usos y costumbres), posee autonomía por tener su propio orden normativo, doctrina, jurisprudencia y método didáctico.

Clasificación de la Autonomía Mercantil

Desde el punto de vista legislativo:

Regula instituciones propias relacionadas con los actos de comercio, como la solidaridad y onerosidad de las obligaciones, los títulos de valores, las compañías de comercio, el derecho de retención, el contrato de comisión, el atraso y la quiebra.

Dispone de un Derecho Procesal Mercantil:

Para resolver los conflictos de su naturaleza, este derecho adjetivo se refiere a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Mercantiles, los términos procesales y la especialidad de la prueba escrita y testimonial. En lo demás, se sigue el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil (CPC).

En el ámbito administrativo:

Establece el Registro Mercantil como ente público donde se inscriben los actos mercantiles o derivados de éstos para que surtan determinados efectos jurídicos.

Características del Derecho Mercantil

  • Privilegiado: Por haber sido concedido y aplicado históricamente por y para los comerciantes en protección de sus derechos e intereses.
  • Autónomo y Fragmentario: No se basta a sí mismo, necesitando la aplicación supletoria del Código Civil y las leyes mercantiles.
  • Consuetudinario: Emplea como fuente el uso y la costumbre.
  • Especial: Contiene normas e instituciones propias de aplicación preferente.
  • Derivado: Deriva del derecho civil.
  • Privado: Sus normas regulan las obligaciones de los comerciantes en las operaciones mercantiles.
  • Progresivo: Se adapta a las nuevas realidades mercantiles que surgen con la evolución del comercio y el mercado.
  • Universal: Debido a la globalización e internacionalización de los negocios y la integración de los mercados, requiere normas comunes que garanticen la celeridad y seguridad jurídica.

Fuentes del Derecho Mercantil

  • Código de Comercio
  • Leyes especiales del derecho mercantil
  • Costumbre mercantil
  • Analogía
  • Código Civil
  • Doctrina
  • Jurisprudencia

Comerciantes y Actos de Comercio

Concepto de Comerciante

Son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles que actúan en nombre propio y con fines de lucro.

Concepto de Actos de Comercio

Los actos de comercio son operaciones mercantiles que consisten en el intercambio de bienes y servicios realizados con fines lucrativos por personas naturales o jurídicas a través de la mediación.

Características de los Actos de Comercio

  • Mediación: Los bienes y servicios son puestos en circulación para su intercambio por los comerciantes (y excepcionalmente por no comerciantes). Los intervinientes adquieren los bienes de los productores para venderlos en el mercado, comprendiendo la fase de distribución y mercadeo.
  • Cambio o Intercambio: Es la mutua concesión y recíproca transferencia de bienes y servicios.
  • Lucro: Obtener una ganancia que compense la actividad comercial.

Clasificación de los Actos de Comercio

Objetivos:

Se bastan a sí mismos para ser determinados, con presunción juris et de jure. Se considera la naturaleza del acto y quiénes intervienen. Pueden consistir en la mera operación mercantil (operaciones de banco, letras de cambio) o en empresas (organización social y de capital, fábricas, construcciones).

Subjetivos:

Contratos y obligaciones de los comerciantes que no son esencialmente civiles. Se considera la cualidad de comerciante como requisito fundamental, con presunción juris tantum.

Unilaterales:

Una parte es comerciante y la otra no.

Bilaterales:

Ambas partes son comerciantes.

Tipos de Actos de Comercio

  • Compra
  • Permuta
  • Arrendamiento de cosas muebles
  • Compra de deuda pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio
  • Compra y venta de un establecimiento de comercio y las acciones o cuotas de una sociedad mercantil
  • Comisión y mandato comercial
  • Empresas de fábricas o construcciones
  • Todo lo concerniente a la letra de cambio
  • Pagarés
  • Operaciones bancarias y de corretaje
  • Contratos entre comerciantes y sus factores o dependientes

Actividades que NO son Actos de Comercio

  • Trabajos manuales de artesanos y obreros ejecutados individualmente.
  • Venta de productos del fundo por el propietario, labrador o criador.

Empresas que NO son Mercantiles

  • Empresas agropecuarias (la compra de frutos, mercancías u otros efectos para consumo propio o familiar, ni su reventa).

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