Derecho Mercantil: Guía completa sobre Sociedades, Contabilidad y Contratos

Derecho Mercantil

Tipos de Sociedades

Personalistas

En las sociedades personalistas, el socio responde de la gestión social con sus propios bienes. Los socios son administradores.

  • Sociedad Regular Colectiva: Todos los socios son administradores y responden.
  • Sociedad Comanditaria: Coexisten dos tipos de socios:
    • Socios colectivos: Características idénticas a las de los socios de la Sociedad Regular Colectiva.
    • Socios comanditarios: Se limitan a recibir beneficios o perder su aportación.

Capitalistas

En las sociedades capitalistas, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La sociedad responde con su patrimonio, que no deberá ser inferior a la cifra del capital.

  • Sociedades Anónimas (SA): La aportación del socio se incorpora a una acción, documento de fácil transmisibilidad. Idóneas para cotizar en bolsa.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): Las participaciones se transmiten con más dificultades que las acciones, lo que permite preservar el círculo de los socios. Requieren más implicación.

Estatuto Mercantil

  1. Deber de llevanza de contabilidad: El Artículo 25 del Código de Comercio indica que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.
  2. Obligación de publicidad jurídica: El empresario, su empresa y su actividad deben inscribirse en el Registro Mercantil. Esta inscripción es obligatoria para las sociedades.
  3. Sometimiento al procedimiento de concurso de acreedores: Con la consiguiente suspensión de pagos y quiebra.
  4. Obligación de ser leales en la competencia:
    • Ley de Defensa de la Competencia
    • Ley de Competencia Desleal
    • Ley General de Publicidad

La Empresa

La empresa es un conjunto organizado de personas que aplican su trabajo a unos medios para conseguir un producto, de cuya realización podrán retribuirse dichos medios y trabajo (concepto económico).

  1. Elementos personales
  2. Elementos materiales e inmateriales: Las personas aplican su trabajo sobre unos medios, bienes o recursos susceptibles de protección jurídica. La empresa se suele asentar sobre un espacio físico inmueble (regulado por el Derecho Hipotecario), o puede estar asentada sobre un espacio físico propiedad de alguien que no es el empresario (regulado por la Ley de Arrendamientos).

El Derecho Mercantil regula las obligaciones relativas a la contabilidad de los empresarios. El Derecho Fiscal y Tributario regula las obligaciones del empresario en cuanto a dar a conocer su situación económica y patrimonial a la hacienda pública, y tributar de acuerdo con la misma.

Clasificación de las Empresas

  • Por su tamaño: Grandes, medianas y pequeñas. La representación de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores se realiza a través de los Delegados del personal (elección mediante listas abiertas). En empresas de más de 50 trabajadores, la representación se realiza a través de Comités de empresa (elección mediante listas cerradas).
  • Por la naturaleza de su actividad: Comerciales, industriales, de servicios y agrícolas. Las agrícolas quedan fuera del ámbito del Derecho Mercantil.

El Contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.

Obligación: Aquella por la que el sujeto activo (acreedor) puede exigir del sujeto pasivo (deudor) la realización de una conducta determinada (prestación), cuyo cumplimiento queda garantizado con todos los bienes presentes y futuros del deudor.

Características de las obligaciones:

  • Constituyen un medio, no un fin.
  • Tienen carácter relativo.
  • Son susceptibles de valoración económica.

Fuentes de las obligaciones: Todo aquello de donde pueden surgir obligaciones. El artículo 1.089 del Código Civil dice que «Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.»

  • Contratos: Fuente más característica de obligaciones asumidas por la voluntad de los sujetos.
  • Cuasicontratos
  • Actos u omisiones con culpa o negligencia: El artículo 1.902 del Código Civil prevé que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Para exigir el cumplimiento de una obligación, no basta con conocer su existencia, sino que debemos demostrar ante el juez que la obligación existe.

«El contrato existe desde que dos o más personas consienten en obligarse». El contrato se perfecciona por el consentimiento, que «se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato». «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, a la Moral, ni al orden público».

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