Derecho Mercantil I: Sociedades Mercantiles

Nulidad de la Sociedad

Situación que se debe declarar judicialmente, consagrando la eficacia de la actividad social y protección de terceros.

Causas de Nulidad

  • Objeto social ilícito o contrario al orden público
  • No expresar en escritura la denominación social
  • Las aportaciones de socios
  • La cantidad de capital social
  • No respetar el desembolso mínimo de capital
  • Incapacidad de todos los socios fundadores
  • No haber concurrido en la constitución la voluntad de al menos dos socios fundadores

Efectos de la Declaración de Nulidad

  • Abrir la liquidación de la sociedad
  • No afectación de las obligaciones y créditos sociales
  • Los socios deberán desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente

Concepto de Aportación

Todo lo que sea susceptible de formar el fondo común y cualquier tipo de colaboración orientada a conseguir el fin social.

Aportaciones Dinerarias y No Dinerarias

  • Las aportaciones dinerarias (en euros) acreditan la realidad de las aportaciones.
  • Las aportaciones no dinerarias pueden peligrar la integración del patrimonio, y garantiza la responsabilidad de los fundadores.

Adquisiciones Onerosas

Adquisiciones de bienes, realizadas a título oneroso, por una sociedad anónima dentro de los dos primeros años siguientes a su constitución. Tales adquisiciones han de ser aprobadas previamente por la Junta general de socios, siempre que el importe de aquéllas sea mayor que el 10% del capital social.

Prestaciones Accesorias

Colaboraciones que no pueden integrar el capital social, están recogidas en los estatutos, son para todos o algunos accionistas, pueden ser prestaciones de servicio o trabajo, tienen carácter gratuito o retribuido y cláusulas penales.

La transmisión inter vivos de acciones con prestaciones accesorias necesita la autorización de los administradores.

La modificación o extinción anticipada de la obligación requiere acuerdo en Junta General, o consentimiento individual de los obligados.

Desembolsos Pendientes: Consecuencias para el Socio Moroso

  1. Se sanciona al moroso con la privación de:
    • Derecho de voto
    • Derecho a dividendo y suscripción preferente
    • Cuando abone el desembolso podrá reclamar los dividendos no prescritos
  2. Actuaciones de la sociedad, como las siguientes:
    • Reclamo del cumplimiento de la obligación con abono del interés legal y daños y perjuicios
    • Enajenación de acciones del socio moroso
    • Si no venden las acciones, se anula y reduce el capital
  3. Se extiende la responsabilidad si se transmite la acción no liberada:
    • Responsabilidad solidaria del adquirente y los transmitentes
    • Tres años desde la transmisión
    • La sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos simultáneamente
    • Sistema de derecho imperativo no admite pacto en contrario

Correspondencia entre Valor Nominal de Acción y Aportación Patrimonial

El valor nominal da la medida de la aportación mínima del socio por cada acción, y no puede emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

La correspondencia entre el valor nominal y la aportación patrimonial a la sociedad tiene como consecuencia que no se admiten las acciones liberadas o gratuitas ni las acciones de industria o trabajo.

¿Cuándo Deben ser las Acciones Nominativas?

Cuando:

  • No estén totalmente desembolsadas las acciones
  • Su transmisibilidad esté sujeta a restricciones
  • Lleven aparejadas prestaciones accesorias
  • Lo exijan disposiciones especiales

Derecho a Participar en el Reparto de las Ganancias Sociales

Refleja la finalidad de la sociedad, que es el lucro; al final de cada ejercicio la sociedad pone de manifiesto los resultados alcanzados; es un derecho mínimo y sustancial, y abstracto sin un contenido mínimo; da el derecho al dividendo.

Si lo acuerda la junta de accionistas, desde que participen en ganancias sociales, serán acreedores de la sociedad, y no se puede negar sistemáticamente al reparto de tal.

Derecho de Suscripción Preferente

  • Si aumenta el capital con cargo a aportaciones dinerarias el socio tiene derecho a suscribir nuevas acciones.
  • El accionista tiene oportunidad de conservar su participación en el capital social.
  • Es proporcional al valor de las acciones que posea.
  • Se permite a la junta suprimir el derecho de suscribir obligaciones convertibles cuando el interés de la sociedad así lo exija.

Limitaciones a la Transmisibilidad de Acciones

  • No se pueden transmitir antes de la inscripción de la sociedad o acuerdo de aumento de capital ni las acciones con prestaciones accesorias.
  • Limitaciones que los socios pongan en los estatutos.
  • Limitaciones:
    • Sólo en las acciones nominativas
    • No pueden ser absolutas
  • Contenido de las cláusulas:
    • Cláusulas de tanteo u opción: reconocen derecho de adquisición preferente a los socios
    • Previa autorización de la sociedad: los estatutos deben mencionar las causas para denegar la autorización
    • Las cláusulas se refieren a la transmisión inter vivos

Clases de Junta en la SA

  • Ordinarias y extraordinarias: Las ordinarias se celebran cada año y las extraordinarias las veces que se necesiten fuera de plazo.
  • Generales y especiales: pueden concurrir los titulares de una clase de acciones
  • Celebradas en primera y segunda convocatoria
  • Regularmente convocadas y universales
  • Constituidas para tratar asuntos ordinarios y asuntos especiales

Convocatoria de la Junta Extraordinaria: Requisitos

  • Que haya sido previamente convocada, cuando lo soliciten los socios que representen un 5% del capital social.
  • La junta debe convocarse con un anuncio publicado en la web corporativa; si la sociedad no tiene página web corporativa, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

Requisitos de Constitución de la Junta Ordinaria

  • Ha de concurrir a la sesión el número de acciones exigido por la Ley.
  • La exigencia es la misma que para la junta extraordinaria.
  • Las diferencias dependen de los asuntos a tratar.
  • Para la primera convocatoria, deben estar presentes o representados los accionistas con un 25% del capital suscrito con derecho a voto.
  • Se excluye el capital correspondiente a acciones sin voto por mora en el pago de los desembolsos pendientes.
  • En segunda convocatoria, la constitución es válida para cualquier capital concurrente.

Representación para Asistir a la Junta

  • Se puede representar por otra persona, no tiene que ser accionista
  • Se puede limitar esta facultad
  • Se representa por escrito y con carácter especial para cada junta

Causas de Nulidad de los Acuerdos Sociales de la Junta de Accionistas

  • Los contrarios a la ley, a los estatutos que lesionan los intereses de la sociedad en beneficio de uno o varios accionistas o terceros
  • Legitimación para impugnar los acuerdos nulos: los accionistas, administradores y terceros con interés legítimo
  • Plazo de caducidad de la acción: 1 año desde la adopción del acuerdo o la publicación en el BORME
  • Acuerdos anulables: legitimados los accionistas asistentes a la junta que hayan hecho constar su oposición, los ausentes, los privados del derecho de voto y los administradores
  • Plazo de caducidad: 40 días

Facultades de Representación del Consejo de Administración

  • Es un órgano colegiado que se rige por el principio de la mayoría
  • Se convoca por el presidente
  • Para su válida constitución deben estar presentes la mayoría de sus vocales
  • Se pueden adoptar acuerdos sin sesión: por escrito y sin oposición de ningún consejero
  • Las funciones las delega la comisión ejecutiva o el consejero delegado, necesitando el voto favorable de las dos terceras partes del consejo
  • Poder de representación: uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto
  • El consejo delega en una comisión ejecutiva o en varios consejeros delegados

Prohibiciones e Incompatibilidades para ser Administrador de la SA

  • Prohibiciones: incapacitados o quebrados, personas con prohibiciones o incompatibilidades de Derecho público o privado
  • Incompatibilidades: conflicto de intereses, cuando los administradores lo sean de una sociedad competidora

Responsabilidad de los Administradores de la SA

  • Tener deber de diligencia, fidelidad, lealtad y secreto
  • Ser responsables del daño que causen a la ley, los estatutos, realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo
  • Obligación de respetar la ley y estatutos
  • Responsabilidad severa: basta simple negligencia
  • Para que haya responsabilidad es necesario el nexo causal entre su actuación y daño causado
  • Responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración, excepto de los que se hayan opuesto
  • Legitimación para ejercer la acción social: la sociedad, los accionistas o los acreedores
  • Cuando se ha ocasionado un daño a la sociedad y tiene por finalidad reintegrar su patrimonio

Adopción de Acuerdos del Consejo de Administración y Delegación de Funciones

La adopción de acuerdos vendrá dada por el Presidente del consejo de administración, si no se dice nada en los estatutos, si no se establece nada en las opciones anteriores lo eligen los socios.

La Lista de asistentes vendrá dada por el capital con que concurren y eso dará lugar a su capacidad de derecho de voto.

Los accionistas tienen derecho de información ante las decisiones tomadas en los acuerdos

Los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria de votos presentes y representados

Deben quedar establecido en el Acta de la junta los debates y el texto de los acuerdos adoptados

Los accionistas tienen derecho a que conste su oposición

Requisitos para el Acuerdo de Modificación de los Estatutos

  • Es competencia de la Junta General, a excepción del cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal
  • Se puede acordar por los administradores de la sociedad.
  • Tiene que constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y obligación de publicidad

Causas de Disolución de la SA

  • Por acuerdo de la junta
  • Al transcurrir el término de duración fijado
  • Pasado un año desde el acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal, concluye la empresa
  • Cuando se paralicen los órganos sociales
  • Cuando es imposible conseguir el fin social
  • Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a la mitad del capital social
  • Al reducirse el capital social por debajo del mínimo legal
  • Al ser el valor nominal de la acciones sin voto superior a la mitad del capital social desembolsado

Fases en la Liquidación de la SA

  • Los liquidadores son nombrados por la junta, y pueden ser los administradores
  • El 5% de los accionistas pueden solicitar un interventor
  • Hay 3 meses para formular un inventario y un balance
  • Periódicamente deben poner en conocimiento a los y acreedores el estado de la liquidación
  • En el balance final, será sometido a la junta general y publicado en el BORME
  • Los liquidadores determinan la cuota del activo social a repartir por cada acción
  • Aprobado el balance y repartido el haber social, los administradores solicitan la cancelación de los asientos de la sociedad y depositan en el RM los libros de comercio
  • El Registrador Mercantil o los liquidadores tiene que conservar los libros y documentos durante seis años

Característica de la SRL

  • Tienen personalidad jurídica
  • Independencia patrimonial respecto a los socios
  • No puede adoptar una razón social idéntica a la de otra sociedad sea limitada o no -Se considera empresario mercantil
  • Capital social: 3.000 €
  • El capital social cumple similar función que en la SA
  • Están sometidas a similares normas y principios ordenadores
  • Se divide el capital en participaciones
  • Los socios reciben un número de participaciones proporcional a su aportación al capital social
  • Los socios suelen ser personas físicas o jurídicas

Notas Características de las Participaciones de la SL

  • Se dividen las cuotas del capital social en participaciones
  • Son partes alícuotas del capital social y representan un conjunto de derechos y obligaciones
  • No pueden incorporarse a títulos negociables o anotaciones en cuenta
  • No pueden denominarse acciones
  • No cumplen la función instrumental de las acciones
  • Se atribuyen a los socios al incorporarse a la sociedad
  • Sirven para medir el cuadro de participación de los socios

La Transmisión Inter Vivos de las Participaciones Sociales de la SL

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Transmisión Forzosa y Transmisión Mortis Causa de las Participaciones Sociales de la SL

Transmisión Forzosa:

Procedimiento de apremio: venta en pública subasta de las participaciones

Derecho de tanteo de los socios y de la sociedad

Transmisión Mortis Causa:

El heredero adquiere la condición de socio

Derecho de adquisición de los socios sobrevivientes: 3 meses, pago al contado al heredero

SLU

Es una sociedad mercantil, que tiene el capital social dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, y en la que los socios no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales.

Características Más Destacables:

  1. Tienen siempre carácter mercantil.
  2. El capital, constituido por aportaciones reales de los socios, debe estar enteramente suscrito y desembolsado.
  3. El capital no puede ser inferior a 3.000 euros.
  4. Basta con un socio para poder constituirla.
  5. Puede girar bajo una denominación objetiva o bajo una razón social
  6. La gestión y representación de la sociedad, recaen en un órgano oficial pudiendo ser, sus componentes socios o no.
  7. La responsabilidad por las deudas sociales sólo alcanzan al patrimonio social, y no al socio en particular.

Clases de Cooperativas

  • Por su nivel de integración: de primer grado o de segundo grado.
  • Por su objeto: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitaria, de enseñanza y de crédito.

Tipos de Socios en la Cooperativa

  • Cooperativos o usuarios: llevan a cabo la actividad corporativizada
  • De trabajo: personas físicas que prestan su trabajo personal
  • Colaboradores: no pueden realizar la actividad corporativizada y pueden contribuir al objeto social mediante aportaciones de capital

Órganos Sociales de la Cooperativa

  • Asamblea General: reunión de los socios para deliberar y adoptar acuerdos
  • Consejo Rector: órgano de administración
  • Cooperativas de menos de diez socios pueden tener un administrador único
  • Interventores: órgano de fiscalización interna: censura de las cuentas anuales y del informe de gestión

Capital Social de la Cooperativa

  • Son las aportaciones de los socios
  • Hay una cuantía mínima fijada en los estatutos
  • Está desembolsada en el momento de la constitución
  • La aportación inicial y las aportaciones obligatorias sucesivas y voluntarias

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