Legislación Mercantil
Código de Comercio (Art. 2): El artículo 2 del Código de Comercio, junto con el principio de jerarquía normativa, establece que los actos de comercio se rigen por las disposiciones contenidas en él. En su defecto, por los usos de comercio generalmente conservados en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
La jerarquía aplicable es:
- Ley Mercantil
- Leyes especiales (desarrollan o complementan el Código de Comercio)
Intervención de las CC.AA.: El artículo 148 de la Constitución no otorga a las CC.AA. competencia en derecho mercantil, mientras que el artículo 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre esta materia.
Ordenamiento Jurídico Comunitario
Conjunto de normas jurídicas que afectan a la integración europea.
- Normas de derecho originario: Tratados fundacionales y de adhesión.
- Normas de derecho derivado (Art. 189 del Tratado de la CEE):
- Reglamentos: Directamente aplicables en cada Estado miembro.
- Directivas: Vinculantes, deben incorporarse al derecho nacional.
- Decisiones: Obligatorias, dirigidas a Estados o particulares.
- Dictámenes y recomendaciones: Opiniones o invitaciones a adoptar conductas.
Art. 189 TCE: Establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictámenes.
Usos de Comercio
El uso de comercio es la costumbre en el Derecho Civil, una práctica repetida por los comerciantes en sus transacciones. Se trata de costumbres mercantiles, con la excepción del Art. 50 del Código de Comercio.
Art. 50 C. de Co.: En la contratación mercantil, se aplican las normas de derecho civil antes que los usos mercantiles, salvo lo dispuesto en este artículo.
Es una fuente subsidiaria del Código de Comercio, una forma espontánea de creación del derecho.
Elementos
- Internos: Uso
- Externos: Conciencia
Clases
- Secundum legem
- Praeter legem
- Contra legem
Usos interpretativos: Acordados por las partes, referidos a una práctica usual.
Usos normativos: Fuente del derecho, generalización de la práctica comercial.
Requisitos
- No contradecir la moral, leyes ni el orden público.
Funciones
- Normas a falta de ley.
- Concretar la ley.
- Fijar el contenido contractual.
- Resolver dudas en la interpretación de contratos.
Jurisprudencia Mercantil
La jurisprudencia mercantil es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (Art. 1.6 CC).
Se refiere a la legislación mercantil y a los conflictos de constitucionalidad entre las CCAA y el Estado. Las sentencias del Tribunal Supremo son fuentes indirectas del derecho mercantil.
Art. 1.6 CC: La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina del Tribunal Supremo.
Funciones
- Interpretación
- Integración
- Aplicación de los principios generales del derecho
Clases
- Tribunal Supremo (ordinario): Resuelve cuestiones mercantiles.
- Tribunal Constitucional: Declaración de inconstitucionalidad.
Fuentes Indirectas (Art. 86 ter LOPJ)
Competencia de los juzgados de lo mercantil:
- Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
- Transportes, nacional o internacional.
- Derecho marítimo.
- Condiciones generales de la contratación.
- Recursos contra la Dirección General de los Registros y del Notariado.
- Aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.