1. Obligaciones de los Comerciantes
Son diferentes a la obligación mercantil.
Según Goldschmidt (2003), se entiende por obligaciones legales de los comerciantes aquellas establecidas en la ley mercantil regida por el Código de Comercio y las leyes especiales para todo comerciante, y cuyo incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento jurídico.
Los comerciantes deben cumplir con obligaciones directamente relacionadas con su actividad comercial. Esas obligaciones pueden ser legales o convencionales.
Obligaciones que deben expresamente cumplir:
- La inscripción en el Registro de Comercio de los documentos que indique la Ley.
- Llevar la Contabilidad mercantil.
- Registrar las firmas mercantiles.
2. Registro de Comercio
Es un organismo público con autonomía funcional y está adscrito al SAREN, que a su vez está adscrito al Ministerio de Interior, Justicia y Paz. Es por esto que se dice que no tiene personalidad jurídica.
Es la institución jurídica creada por el Estado, a través del derecho adjetivo, con el fin de que comerciantes y cualquier interesado puedan formalizar los actos de comercio, dándoles publicidad y firmeza a los mismos.
2.1 Objeto del Registro
Es registrar e inscribir los documentos que el comerciante asienta y que, según el Código de Comercio, deben anotarse en el Registro (art. 17 C. Com)
Arts. 1-9 Ley de Registro Público y Notariado (LRPN)
Arts. 40 – 44 LRPN
Arts. 50 – 63 (LRPN) Registro mercantil
- Folio Real → Registro Inmobiliario
- Folio Personal: Titulares, Socios.
2.2 Organización del Registro de Comercio
- Registrador.
- Secretaría.
- Escribiente.
- Revisor.
- Caja.
- Saca copias.
2.3 Fijación y Publicación.
Arts. 22 y 23 C.Com
Art. 22. El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y mantendrá fijada por 6 meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas penas e indemnizaciones establecidas en el art. 21.
Art. 23. Los comerciantes que omitieran hacer el registro de los documentos a los que se refiere este parágrafo sufrirán una multa de 500 Bs. por cada caso de omisión e indemnizarán, además, los daños y perjuicios que con ella causen.
Art. 17. En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que, según este Código, deben anotarse en el Registro de Comercio. (ART. 19 DICE CUÁLES SON) CONTINUACIÓN →
Art. 19. Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
- La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
- El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
- La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
- Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación, las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
- Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
- Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
- La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
- Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
- Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y en las que se nombren liquidadores.
- La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
- La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
- Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.
Art. 25. Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19 no producen efecto sino después de registrados y fijados.
Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.
La publicación (art. 152 C.Com) es una obligación solidaria del adquirente y el enajenante.
CONTINÚA EN LA OTRA CON EL 2.4
2.4 Habilitación de los Libros de Comercio
El comerciante está obligado a tener 6 libros. Art. 18 C.Com
Art. 18. El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.
Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido.
3. Firma Mercantil
Identificación del comerciante en el ejercicio del comercio.
3.1 Firma Personal: art. 26 C.Com.
Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante no puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio, pero no hacerle adición alguna que haga creer la existencia de una sociedad.
3.2 Firma Social o Razón Social: art. 27 C.Com
La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta de nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de alguno de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad. La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables.
3.3 Denominación Social: art. 202 C.Com.
La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “Compañía Anónima” o de “Compañía de Responsabilidad Limitada”, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.
Las Sociedades Anónimas son de capitales y no de personas, y en estas se puede colocar un nombre que no sea los apellidos de los socios.
4. Contabilidad Mercantil
Art. 32. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá obligatoriamente: El Libro Diario, El Libro Mayor y el Libro de Inventarios. Podrá llevar, además, los libros auxiliares que estimare convenientes para el mayor orden de sus operaciones.
La contabilidad mercantil constituye la base fundamental para:
- Conocer los costos de producción.
- Los gastos operativos.
- El monto de los impuestos.
- Tasas y contribuciones.
- Ganancias, utilidades y dividendos.
- O, por el contrario, la situación de pérdida, quiebra o atraso.
Lo importante para el Derecho Mercantil es establecer la manera formal de cómo deben ser manejados y lo que compete asentar en cada libro, a los efectos de su eficacia jurídica.
4.1 Libros Principales
No deben salir de la empresa, son obligatorios para fiscalizaciones:
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro de Inventario.
- Libro de Balances.
a. Libro Diario
Art. 34 C.Com. Se asientan de manera cronológica las operaciones diarias, de modo que cada partida exprese el nombre del acreedor, deudor y la negociación a que se refiere. Puede hacerse un resumen mensual de las operaciones diarias con sus respectivos totales, manteniéndose archivos de apoyo que justifiquen las distintas partidas.
Art. 34. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
b. Libro Mayor
Se sistematizan los asientos por cliente. Se asientan las clases de operaciones mercantiles de contado y a crédito, los pagos recibidos, las garantías contraídas que se realizan diariamente. Se trasladan los asientos del Libro Diario en atención a cada cliente, tomando en cuenta las fechas de las operaciones, la naturaleza y clase. (CONTINUACIÓN →)
c. Libro de Inventario
Art. 35 C.Com Se hace la estimación de los bienes muebles, inmuebles y créditos. Es una determinación del activo fijo y circulante del comerciante al inicio y luego al cierre del ejercicio económico. Se determina la clase y naturaleza de los bienes. El valor de adquisición, la depreciación, el ajuste por inflación, las garantías que lo graven, el precio, las pérdidas. Art. 35. Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
d. Libro de Balances
Se llevan los estados financieros. Se establecen las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal y las pérdidas. Se expresan las fianzas y demás obligaciones contraídas. Se trata de establecer la situación económica y financiera del comerciante. El inventario, el balance y el estado de ganancia y pérdida se elaboran al cierre de cada ejercicio fiscal.
4.2 Manejo de los Libros.
Arts. 36 y 37 C.Com – Prohibiciones
Art. 36. Se prohíbe a los comerciantes:
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
- Borrar los asientos o partes de ellos.
- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Art. 37. Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
Valor probatorio de los asientos: los libros de comercio no constituyen prueba alguna. La prueba se concreta a los asientos bien llevados en los Libros de Comercio obligatorios. Dichos asientos constituyen prueba entre comerciantes en todo lo que les favorezca o perjudique (art. 38 C.Com).
Los libros auxiliares, para que surtan efectos, deben ser legalizados por el Registrador y llevados correctamente. Prescindir o llevarlos contra los postulados legales: art. 917 Ord. 6 y 918 C.Com.
Prohibición de Exhibición de libros y excepciones: arts. 40, 41, 42, 43, 44, 48 C.Com.
5. La Empresa o Fondo de Comercio
Es una organización de personas y conjunto de bienes de toda naturaleza, debidamente empleados y destinados por el conocimiento y pericia del empresario a cumplir una actividad mercantil. La Empresa es organización y actividad.
- Realizan actos de comercio objetivos art. 2 #5, 6, 7, 8 y 11.
Art. 2. Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
Núm. 5. Las empresas de fábricas o de construcciones.
Núm. 6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
Núm. 7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
Núm. 8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
Núm. 11. Las empresas de espectáculos públicos.
Su éxito o fracaso va a depender de la capacidad, conocimiento, pericia y de la transparencia del comerciante que la inicia, la guía y orienta: el empresario.
- Está integrada por varios factores: a) organización de personas; b) hacienda mercantil (art. 35 C.Com); c) empresario; y, d) actividad lucrativa.
5.1 Organización de personas
Estructura, dirección, gerencia, departamentos, dependientes.
5.2 Hacienda Mercantil
Es la unidad de constitución documental, firma, marcas, permisos, patentes, instalaciones, sistemas, cartera de crédito, inversiones, obligaciones, muebles y equipos. Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de variada naturaleza que conforman una universalidad de hecho, pertenecientes a un comerciante. Es uno de los factores de la empresa mercantil. Art. 35 C.Com. Libro de Inventario.
5.3 Empresario
Es el comerciante que aporta la iniciativa, conocimientos y pericia empresarial.
5.4 Actividad Lucrativa
Es el funcionamiento de la empresa en su conjunto. Articulación de los factores de producción humano, fuerza y trabajo, conocimiento y capital en función de materializar el objeto de la empresa que es la actividad mercantil. El aviamiento.
- Aviamiento: es la articulación de todos los factores productivos organizados que despliegan la actividad mercantil de la empresa.
5.5 Formalidades de Publicación del Fondo de Comercio
La enajenación, a través de cualquier medio de transmisión de la propiedad, debe publicarse por la prensa antes de su entrega. Por tres veces con intervalo de 10 días. La única razón de este intervalo o plazo es para que los interesados hagan valer sus derechos. Art. 151.
5.6 Enajenación del Fondo de Comercio
Como cualquier otro bien o conjunto de bienes, se transmite por herencia o acto entre vivos.
- Si es por herencia, aplicarán las normas de derecho civil sobre sucesiones y las relativas al traspaso de firmas mercantiles conjuntamente con el establecimiento (art. 9 #4, 29 y 30 C.Com).
- Si es por acto entre vivos, aplicarán los artículos 19 #10 y 151 C.Com.
Existe la obligación de inscribir la venta en el Registro Mercantil (art. 25 Erga omnes)
Art. 25. Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19 no producen efecto sino después de registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.
También podemos decir que hay 2 tipos de enajenaciones: a) Ventas del fondo de comercio; y b) las existencias de un fondo de comercio, en totalidad o en lotes, por lo que esto hace cesar los negocios del dueño.
- Debe tener por objeto transmitir la propiedad de manera que el propietario se desprenda del uso, goce y disposición del fondo o los bienes.
- Venta, permuta, dación de pago, donación y aporte como capital a sociedades.
Arts. 151 y 152 C.Com. Existe una obligación de asentar.
Es diferente a la Firma Mercantil. Es necesario publicar porque los acreedores tienen que estar en conocimiento antes de la entrega para que puedan reclamar el pago de sus deudas.
6. Establecimiento Comercial
Es el lugar, sitio o local que constituye la sede, despacho o depósito u oficinas de la empresa o fondo de comercio.
Se considera el contenedor de la hacienda mercantil y despacho de la firma mercantil. Por ello se da la prohibición del art. 30 C.Com.
Art. 30. Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.
El establecimiento mercantil puede o no pertenecer en propiedad a la firma, estar bajo el arrendamiento, en cuyo caso de enajenación se ceden los derechos y obligaciones inherentes al contrato sin el cual no existe empresa. Art. 56 LRPN donde se dicta la obligación de dar una dirección.
TALLERES
1. Nociones sobre las obligaciones mercantiles y contratos (grupo 2)
1.1 Concepto de Obligaciones Mercantiles
Vínculo jurídico establecido entre comerciantes o uno solo de ellos en virtud del cual se compromete respecto del otro a realizar o no alguna cosa relacionada con el comercio, haciendo cumplimiento de sus obligaciones legales y convencionales que dependen fundamentalmente de la naturaleza de las actividades cuando celebran contratos mercantiles. Las obligaciones son comerciales por obligación expresa de la ley y su clasificación puede también depender de los sujetos del acto que se realiza o de la causa que lo origina.
1.2 Características de las Obligaciones Mercantiles
- Fatalidad del término. Todo contrato está sujeto a un plazo, que es el tiempo en que se debe cumplir. Cuando se omite el plazo en una obligación mercantil, este es exigible inmediatamente.
- Certeza en la exigibilidad de las obligaciones puras. Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por el Código serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeron acción ordinaria. Si llevan aparejada ejecución, serán exigibles al día siguiente.
- Constitución en mora. Se considera que un deudor se encuentra en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable.
- Onerosidad en las prestaciones. En los contratos mercantiles siempre existe afán de lucro, por lo que las prestaciones suelen ser onerosas.
- Solidaridad de deudores. Nuestro Código de Comercio no recoge la responsabilidad solidaria de deudores cuando estos asumen una obligación. Por lo tanto, en principio, ha de entenderse que rige la mancomunidad. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo ha venido reconociendo la solidaridad como tácitamente pactada entre las partes. (FALTA 1 →)
- La prescripción. Son causas de interrupción de la prescripción la interpretación judicial, el reconocimiento de deuda y la renovación del documento en que se funda la reclamación del acreedor.
1.3 Pruebas de las Obligaciones Mercantiles
Las reglas generales están establecidas en el Código Civil, artículo 1354, y las mismas pueden ser aplicadas en materia mercantil.
- La prueba escrita.
- Los testigos.
- La prescripción de las acciones mercantiles. 10 años para la prescripción.
1.4 Característica General de Contratos Mercantiles
Se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un «acto de comercio».
1.5 Efectos de los contratos mercantiles
Se traducen en el sometimiento de los mismos a la competencia mercantil de la ley sustantiva y a la jurisdicción mercantil, aunque sea un acto de comercio bilateral o mixto.
2. Contrato de Comisión y Depósito (Grupo 3)
2.1 Concepto de Comisión
La comisión mercantil es un contrato en el cual un sujeto denominado comitente le encomienda a otro sujeto llamado comisionista la realización de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena. Dicho de otro modo, el contrato de comisión es aquel en el cual una persona llamada comisionista se obliga a ejecutar en nombre propio, pero por cuenta de un comitente, determinados actos o actividades a cambio de una remuneración. En el ordenamiento jurídico venezolano, el Código de Comercio no define el contrato de comisión, pero sí al comisionista en su artículo 376 como: “… El que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.” Mientras que, el comitente es el que ordena la realización de determinados actos al comisionista.
2.2 Características del contrato de comisión
- Es un contrato bilateral.
- Es un contrato consensual.
- Es un contrato oneroso.
- El objeto del contrato de comisión mercantil ha de consistir en un acto u operación de comercio.
- Alguna de las partes del contrato, el comitente o el comisionista, ha de tener la condición de comerciante.
- La relación que se establece entre las partes, comitente y comisionista, no es una relación duradera o de tracto sucesivo, sino una relación instantánea que se concluye y extingue con el perfeccionamiento y consumación del acto concreto u operación de comercio sobre el que recaiga la comisión.
- El comisionista puede ser una persona natural o jurídica.
2.3 Derechos del Comisionista
- Derecho a la remuneración (artículo 389 del Código de Comercio).
- Derecho a que se le provea de fondos, se le paguen intereses y se le restituyan los fondos adelantados (artículo 382 del Código de Comercio).
- Derecho de retención y privilegio sobre la cosa objeto de la comisión (artículo 393 del Código de Comercio).
2.4 Concepto de Depósito
Es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato real, unilateral, gratuito, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).
Nuestro Código de Comercio establece, en su Título XV, tres disposiciones normativas referentes al depósito, de la cual en su artículo 532 encontramos un Derecho que el código brinda al depositante, que establece: “El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución, que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza”.
2.5 Obligaciones del Depositario
Obligación de custodia: Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. El depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito.
Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten.
2.6 Obligaciones del Depositante
- Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
- Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.
3. Contrato de Compraventa Mercantil (Grupo 5)
3.1 Concepto de Compraventa
Es la compra de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Fundamento Legal va desde el art. 133 al 149 del C. Comercio. La venta es el contrato mercantil por excelencia, es el acto final del proceso de producción o de intermediación al cual el empresario se dedica. La venta mercantil tiene rasgos distintivos de la venta civil. Es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. La compraventa mercantil se agota con el cumplimiento de las prestaciones recíprocas, se realiza en actos aislados y es fundamentalmente un contrato de cambio, en donde se transfiere la propiedad de la cosa y se paga el precio acordado. Es un conjunto de normas de derecho privado que regula la “realización de una serie de actos calificados por la Ley como de comercio y establece obligaciones para quienes los ejecutan de una manera profesional”.
3.2 Características
Es principal. Es obligatorio entre las partes. Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones. Es indispensable la traditio, porque existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor) y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador). Es conmutativa, porque las partes han previsto previamente los beneficios del contrato. Es consensual.
3.3 Obligaciones del Vendedor
- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
3.4 Tradición de la Cosa
Según el artículo 135 C.Com, el vendedor va a estar obligado a entregar la especie en la cantidad y calidad prometidas, en el tiempo y lugar convenidos.
3.5 Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.
4. De la venta de mercancías en viaje; del contrato de permuta y la cesión de derechos. (Grupo 6)
4.1 Concepto de Permuta
De acuerdo con el artículo 2327 del Código Civil, la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.
4.2 Características del Contrato de Permuta
- Es un contrato bilateral.
- Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.
- Principal: Subsiste por sí solo, sin necesidad de otra convención.
- Oneroso.
- Conmutativo (generalmente).
- Aleatorio por excepción.
- Instantáneo o de tracto sucesivo.
- Es consensual.
4.3 Obligaciones de las partes
- Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
- Entregar la cosa (posesión).
- Responder por los vicios ocultos.
- Garantizar una posesión pacífica.
- Responder de la evicción.
- Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
- Pagar los impuestos que correspondan por Ley.
4.4 Concepto de Cesión de Derechos
Artículo 150 Código de Comercio: La cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficiario se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma y con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos.
Contrato por el cual el titular de un derecho lo transfiere a otra persona para que esta lo ejerza a nombre propio. Cesión de créditos, cesión de derechos.
4.5 Partes
- El cedente, titular del derecho que realiza la cesión.
- El cesionario, persona a cuyo favor se realiza la cesión.
4.6 Características de la Cesión de Derechos
- Consensual.
- Formal.
- Unilateral, si la cesión es gratuita.
- Bilateral.
4.7 Obligaciones de las partes
- Transmisión del derecho cedido.
- Garantía de evicción.
- El cesionario debe el precio, la cosa o derecho.
- Medidas conservatorias.
5. Contrato de Transporte de Personas y Cosas (Grupo 7)
5.1 Concepto de Contrato de transporte de cosas
Es un convenio entre el remitente, expedidor, cargador o comisionista y otro sujeto denominado porteador, empresario o comisionista de transporte por el medio del cual el primero encomienda al segundo el trabajo de cosas de un lugar a otro a cambio de una remuneración que se conoce como precio, porte o flete.
5.2 Partes intervinientes
- Remitente: es la persona que envía las cosas al destinatario.
- Cargador: es el que pone a bordo del medio de transporte la mercancía.
- Porteador: este recibe del cargador la orden de transporte y se encarga de llevarlo a efecto.
- Empresa mercantil: es la que dispone de los medios de transporte.
- Destinatario: es la persona a la cual va dirigida la mercancía o cosas.
5.3 Obligaciones del cargador y del porteador
Entre las obligaciones del cargador se encuentra la de hacer entrega de las cosas al porteador en la fecha y lugar convenido y en las condiciones pactadas. Mientras que las obligaciones del porteador se encuentran el deber de recibir y revisar las cosas convenidas, se presume que la entrega se hizo en perfectas condiciones hasta el lugar del destino.
5.4 Concepto de Contrato de transporte de personas
Convenio mediante el cual un sujeto denominado porteador, transportista o empresa de transporte se encarga de trasladar de un lugar a otro a un sujeto denominado pasajero y a su equipaje por un precio o pasaje. Puede ser público porque se refiere al transporte colectivo de pasajeros y puede ser privado porque resulta del convenimiento del pasajero en particular con el empresario del transporte para viajes determinados. Es consensual porque se perfecciona con el consentimiento de las partes; es bilateral, porque se celebra entre dos sujetos: pasajero y empresa de transporte; y en muchos casos es formal porque se exige el boleto o pasaje como prueba del contrato.
5.5 Partes intervinientes
- Porteador: se encarga de llevar a cabo el transporte.
- Cargador: se encarga de acompañar a bordo a las personas y colocar su equipaje.
5.6 Obligaciones y derechos
El porteador tiene la obligación de trasladar al pasajero y su equipaje hasta el lugar de destino, dentro de los horarios previstos. Los empresarios están en la obligación de expedir al pasajero un billete de asiento y recibo o boleto del equipaje.
Con respecto al equipaje se fija una tarifa por peso de exclusiva utilidad del pasajero, cuya franquicia no aprovecha a terceros que no sean de una misma familia o sociedad.
El porteador tiene derecho a que se le
pague el pasaje, como remuneración al servicio prestado. El pasajero tiene la obligación de contribuir con su comportamiento, sin exigir más condiciones que las que son inherentes al transporte escogido, también tiene la obligación de pagar el pasaje y flete por concepto del transporte del equipaje.
6. Contrato de Cuenta Corriente. (Grupo 9).
6.1 Concepto de Cuenta Corriente.
Art 503 C.Com. La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo.
La cuenta corriente va desde el art 503 al 520 C.Com.
6.2 Características de la Cuenta Corriente.
- Es consensual.
- Es conmutativo.
- Es bilateral.
- Es oneroso.
- Es principal.
- Es de tracto sucesivo.