Derecho Mercantil: Sociedades, Empresa y Contratos

Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedades Personalistas

En las sociedades personalistas, los socios responden de la gestión social con sus propios bienes. Los socios suelen ser también los administradores.

Tipos de sociedades personalistas:

  • Sociedad Regular Colectiva: Todos los socios son administradores y responden con su patrimonio personal.
  • Sociedad Comanditaria: Coexisten dos tipos de socios:
    • Socios colectivos: Sus características son idénticas a las de los socios de la Sociedad Regular Colectiva.
    • Socios comanditarios: Se limitan a recibir beneficios o a perder su aportación.

Sociedades Capitalistas

En las sociedades capitalistas, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. La sociedad responde con su patrimonio, el cual no deberá ser inferior a la cifra del capital social.

Tipos de sociedades capitalistas:

  • Sociedades Anónimas (SA): La aportación del socio se incorpora a un documento (la acción) de fácil transmisibilidad. Son idóneas para cotizar en bolsa.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL): Se diferencian de las SA en que las participaciones se transmiten con más dificultades que las acciones, lo que permite preservar el círculo de los socios. Requieren mayor implicación de los socios en la gestión.

Estatuto Mercantil

El contenido básico del estatuto mercantil es el siguiente:

  1. Deber de llevanza de contabilidad: El Artículo 25 del Código de Comercio indica que «todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento de sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario».
  2. Obligación de publicidad jurídica: El empresario debe dar publicidad a su empresa y su actividad mediante la inscripción en el Registro Mercantil. Esta inscripción es obligatoria para las sociedades.
  3. Sometimiento al procedimiento de concurso de acreedores: En caso de insolvencia, la empresa se somete al procedimiento de concurso de acreedores con la consiguiente suspensión de pagos y posible quiebra.
  4. Obligación de ser leales en la competencia: Esta obligación se regula en tres leyes:
    • Ley de Defensa de la Competencia.
    • Ley de Competencia Desleal.
    • Ley General de Publicidad.

La Empresa

La empresa es un conjunto organizado de personas que aplican su trabajo a unos medios para conseguir como resultado un producto o servicio. De la realización de este producto o servicio se podrán retribuir dichos medios y el trabajo (concepto económico).

Elementos de la Empresa

  1. Elementos personales: Son las personas que trabajan en la empresa.
  2. Elementos materiales e inmateriales: Las personas aplican su trabajo sobre unos medios, unos bienes o recursos susceptibles de protección jurídica. La empresa se suele asentar sobre un espacio físico inmueble (regulado por el Derecho Hipotecario), o puede estar asentada sobre un espacio físico propiedad de alguien que no es el empresario (regulado por la Ley de Arrendamientos).

Regulación Jurídica de la Empresa

El Derecho Mercantil regula las obligaciones relativas a la contabilidad de los empresarios. El Derecho Fiscal y Tributario regula las obligaciones del empresario en cuanto a dar a conocer su situación económica y patrimonial a la Hacienda Pública y tributar de acuerdo con la misma.

Clasificación de las Empresas

  1. Por su tamaño: Las empresas pueden ser grandes, medianas y pequeñas. La representación de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores se realiza a través de los Delegados de Personal (elección mediante listas abiertas). En las empresas de más de 50 trabajadores, la representación se realiza a través de Comités de Empresa (elección mediante listas cerradas).
  2. Por la naturaleza de su actividad: Podemos clasificar las empresas en comerciales, industriales, de servicios y agrícolas. Las agrícolas quedan fuera del ámbito del Derecho Mercantil.

El Contrato

El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.

La Obligación

Obligación: “Aquella por la que el sujeto activo de la misma -acreedor- puede exigir del sujeto pasivo -deudor- la realización de una conducta determinada (prestación), cuyo cumplimiento queda garantizado con todos los bienes presentes y futuros del deudor”.

Características de las Obligaciones
  • Constituyen un medio para alcanzar un fin, no un fin en sí mismas.
  • Tienen carácter relativo, vinculan a las partes que lo suscriben.
  • Son susceptibles de valoración económica.

Fuentes de las Obligaciones

Las fuentes de las obligaciones son todo aquello de donde pueden surgir obligaciones. El artículo 1.089 del Código Civil dice que “Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”.

  • Los contratos son la fuente más característica de obligaciones asumidas por la voluntad de los sujetos.
  • También nacen obligaciones de los cuasicontratos.
  • Nacen obligaciones de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

El artículo 1.902 del Código Civil prevé que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

Prueba de la Existencia de la Obligación

Para exigir el cumplimiento de una obligación, no basta con que nosotros conozcamos su existencia: tenemos que demostrar ante el juez que la obligación existe.

Perfección del Contrato

«El contrato existe desde que dos o más personas consienten en obligarse».

El contrato se perfecciona por el consentimiento.

El Consentimiento

«El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato». «Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, a la Moral, ni al orden público».

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