S.A.
Capital
Elemento fundamental de la sociedad mercantil por lo que la responsabilidad está limitada. Está formado por las aportaciones de los socios en capital, bienes o derechos, pero no industria. Se puede aportar hasta un 25%, el resto de forma aplazada. La cifra de capital tiene que constar en el momento inicial. Lo que aporta cada socio, la valoración de la aportación será en €, y si no se indicará su contravalor. El reparto de pérdidas o ganancias se hará en función de esa cifra.
Acciones
Son un rasgo característico de este tipo de sociedad. Cada acción tiene un valor nominal expresado en €. Lo que determina el valor de una acción es la clase, que alude a los derechos que otorga la acción; y la serie, que es el valor de la acción. La suma de las acciones es = capital social.
Derechos que otorgan las acciones:
- Derecho a participar en las ganancias.
- Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Derechos de suscripción preferente.
- Derechos de asistencia y voto en las juntas de accionistas.
- Derecho de información.
- Derecho de impugnación de los acuerdos sociales e incluso los del consejo de administración.
Hay acciones privilegiadas que otorgan más derechos, y si estas existen deberá constar en escritura pública. Normalmente otorgan beneficios de tipo económico. También pueden haber acciones sin voto, compensado con mayores cuotas de beneficios, suscripción de acciones…
Órganos
La junta de accionistas regula el funcionamiento de la S.A y el órgano de administración se encarga de la gestión y representación de la sociedad. Hay un órgano facultativo que es el órgano de auditoría de cuentas.
Junta de Accionistas:
Los accionistas decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la junta. Participan todos los accionistas, menos los que no tengan derecho a voto. Se constituye por lo menos una vez al año y tiene su propia competencia, como por ejemplo el nombramiento de los miembros del órgano de administración.
Hay dos clases de juntas: las ordinarias (celebradas dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio) y extraordinarias (que pueden ser celebradas en cualquier momento).
La junta puede ser convocada por el juzgado de primera instancia a petición de los socios o administradores, y se ha de hacer mediante anuncio en el BOE y en uno de los diarios con mayor tirada de la provincia con 15 días de antelación, habrá de indicar la fecha, hora y lugar de reunión.
El órgano de administración se encarga de la gestión económica de la sociedad, así como de su representación.
S.L.
Es una sociedad mercantil y capitalista. Tiene origen negocial y no contractual porque pueden haber S.R.L. unipersonales. Todos los socios son capitalistas aunque en algunos casos se les puede pedir una aportación complementaria a la del capital. Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias. La S.R.L. persigue un fin social común y no tiene por qué ser lucrativo.
Constitución
Posee un capital social mínimo de 3000€, y está dividido en participaciones, tiene estructura interna orgánica y tiene que estar inscrita en el Registro Mercantil. Todos los socios son capitalistas y su posición jurídica viene dada por el desembolso de capital realizado.
Las participaciones han de estar numeradas, y han de ofrecer los mismos derechos. Son indivisibles, solo poseen un propietario, ya que tiene por finalidad fomentar un número de personas y no un capital. Igualmente son acumulables, lo que conlleva una diferente posición jurídica de socio en función de las participaciones que se poseen.
La forma de adquirirlas es: siendo socio fundador, por ampliación de capital o adquiriéndola de otro socio. Las participaciones no cotizan en bolsa.
Marcas
Son bienes inmateriales, signos distintivos utilizados por el empresario para distinguir las mercancías y los servicios. La ley de marcas está regulada en la Ley 17/2001 art. 4.1 LM. y es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto de otras.
Por lo que se refiere a los elementos que podrán integrar el signo que se adopte como marca, este podrá ser: dominativo, gráfico, integrado por letras o cifras, tridimensional, sonoros y mixtos.
Las clases de marcas son: colectiva (productos o servicios de una asociación), de garantía (certifica las características comunes), notoria (aunque no esté registrada es notoriamente conocida en España por los sectores interesados), internacional (derivan del registro internacional) y comunitaria (ofrece protección que abarca toda la UE).
El registro de marcas confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico. La duración del derecho sobre la marca será de 10 años y podrá renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de 10 años. Si la marca no es usada en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de la publicación de su concesión o se interrumpe por un periodo similar, la marca quedará incursa en una de las causas de caducidad y el titular deberá pagar unas tasas.
Fuentes del Derecho Mercantil
Son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Por encima de todos está la normativa europea y después la Constitución. La ley mercantil es el Código de Comercio de 1885. Surgen las leyes mercantiles especiales debido a la velocidad del avance del comercio.
Los usos mercantiles son la repetición constante de actos a los que se les otorga un determinado valor y suplen las deficiencias de las normas. Pueden ser interpretativos o normativos. Los normativos suplen a la norma y los interpretativos complementan la misma. En defecto de ley o costumbre rigen las normas comunes (derecho civil).
Los órganos judiciales que resuelven las normas mercantiles son los juzgados de 1ª instancia, a excepción de los juzgados mercantiles.
Publicidad
El Derecho Mercantil es privado y especializado, impone a los empresarios unas determinadas obligaciones: inscripción en el Registro Mercantil, donde existe una hoja de cada empresario con un número registral. La inscripción solo es obligatoria para las sociedades mercantiles, pero para los empresarios individuales es potestativa.
La publicidad que da es pública, que puede ser examinada por determinadas personas.
El Registro Mercantil sirve de depósito a los libros de contabilidad de los comerciantes, legaliza los libros de contabilidad y nombra peritos independientes para la auditoría de cuentas de empresas en determinados supuestos, y nombra peritos para valorar las aportaciones no dinerarias en las S.A. y S.L.
La publicidad se obtiene mediante certificaciones, notas informativas o copias literales del asiento. Se inscribirán todos los actos aunque sean nulos. Todos los actos tienen presunción de legalidad hasta que se demuestre lo contrario. Y tiene validez desde que están publicados en el BOE, y en caso de discrepancia entre el boletín y el registro, el boletín prevalece. Los terceros que actúen en el mercado conociendo los datos del Registro Mercantil actúan de buena fe.