Derecho y Ley en el Contexto Minero Chileno
Derecho: Conjunto de normas obligatorias que rigen las sociedades humanas.
Ley: La Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Condiciones de Existencia de la Ley
- La ley es obligatoria.
- La ley es establecida por la autoridad pública.
- La ley es sancionada por la fuerza.
- La ley es establecida con carácter permanente para un determinado número de actos o hechos.
Requisitos de la Ley
- Declaración de la voluntad soberana: La soberanía reside esencialmente en la nación, la cual delega su ejercicio al poder legislativo que lo integran el presidente de la república y el congreso nacional.
- Manifestada en la forma prescrita por la constitución.
- Manda, prohíbe o permite.
Doctrinas Relevantes
- Doctrina de la Accesión
- Doctrina del Regalismo: del soberano, el estado es dueño absoluto.
- Doctrina de la Ocupación: Considera a las minas como cosa de nadie. El dominio originario de cada mina es el primer ocupante de la misma.
- Doctrina de la Res Nullius: Sostiene que las cosas no pertenecen a nadie, el Estado como gestor del bien común, otorga derechos sobre los yacimientos a aquellas personas que así lo soliciten.
- Doctrina de la Libertad de Minas: Las minas son bienes públicos, entendida dicha expresión como bienes de la comunidad.
Ley Orgánica Constitucional N° 18.097 sobre Concesiones Mineras
El 21 de enero de 1982 se publicó la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097 sobre concesiones mineras, que debía dictarse según la constitución de 1980.
Análisis de Artículos Clave
Art. 1: Se señala que el estado tiene el dominio, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos superficiales.
Art. 2: Señala el tipo de derecho de que se trata y separa el predio superficial de la concesión minera, además indica los tipos de concesión: Exploración y Explotación.
Art. 3: Indica los inmuebles accesorios de la concesión. ¿Qué son inmuebles accesorios?
Art. 4: El estado puede explorar sustancias concesibles por medio de sus empresas de las que sea dueño o que tengan participación. ¿Cuáles empresas?
Art. 5: Indica las sustancias mineras metálicas y no metálicas, las sustancias fósiles e incluye las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas a las que se tenga acceso por túneles desde tierra.
Art. 6: Los desmontes son cosas accesorias de la pertenencia de que proceden, y los relaves y escorias lo son del establecimiento de beneficio de que provienen.
Yacimientos No Susceptibles de Concesión Minera (Art. 7)
No son susceptibles de concesión minera de ninguna especie los definidos en el Art. 7.
Art. 8: Explica cómo se pueden explotar las sustancias no concesibles definidas por el Art. 7.
Art. 9: Resuelve el problema que se presenta cuando en un yacimiento de sustancias concesibles, este también contiene sustancias no concesibles.
Art. 10: Caso del Torio y Uranio, el estado tiene la primera opción de compra. Debe comunicar su obtención a la Comisión Chilena de Energía Nuclear a fin de que esta pueda ejercer el derecho por cuenta del estado.
Art. 11: Explica la sanción que se aplica al productor que no cumpla con lo establecido por El Art. 10.
Art. 12: Cuando una sustancia mineral tiene presencia significativa en un producto minero.
Art. 13: Cuales no son sustancias concesibles y que no se rigen por el C.M.
Art. 14: Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los límites de una concesión minera ajena, con el objeto de buscar sustancias minerales. Los perjuicios que se causen con motivo del ejercicio de esta facultad deberán indemnizarse. El juicio respectivo se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 233.
Art. 15: Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño. En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o la Municipalidad, el permiso deberá solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda.
Art. 16: El permiso concedido por el juez conforme al artículo precedente, fijará el número de personas que podrá emplearse en la búsqueda y comprenderá siempre las siguientes obligaciones.
Art. 18: Monto de las multas por contravenir las disposiciones del art. Anterior (50 UTM, en caso de reincidencia al menos será el doble, pero no podrá exceder de 100 UTM).
Art. 19: Derechos que otorga la Facultad de cavar y catar y obligaciones que impone.
Art. 20: No se puede cavar y catar en concesión ajena constituida.
Art. 21: ¿Puede el servicio efectuar trabajos de reconocimiento en concesión minera sin autorización de su dueño?
Art. 22: Las personas que no pueden hacer pedimentos ni manifestaciones ni adquirir concesiones mineras.
Art. 23: Sanción a las personas que infringen el Art. 22.
Art. 24: Los que pueden hacer pedimentos sin autorización de sus respectivos representantes legales.
Art. 25: Los derechos de los menores adultos y de las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal.
Art. 26: Objeto de las concesiones mineras.
Art. 27: No se puede constituir una concesión minera sobre otra constituida previamente. Problemas que se presenta en las concesiones antiguas: Metálicas y no metálicas.