El Derecho y la Moral
Las normas morales y jurídicas regulan la conducta humana, aunque de manera diferente. La moral opera en un plano subjetivo, mientras que el derecho lo hace en un plano objetivo.
Diferencias entre el Derecho y la Moral
El Derecho: Regula la conducta humana buscando el bien común, social o colectivo. Valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto a su alcance para los demás, y se centra en el aspecto externo de la conducta.
Unilateralidad de la Moral: Las normas morales obligan al sujeto, pero no hay otra persona autorizada para exigir su cumplimiento. Aunque se puede lograr la ejecución de un acto contrario a la norma moral, no existe el derecho de reclamar su cumplimiento como obligación (ej., un mendigo puede pedir limosna, pero no exigirla).
Bilateralidad del Derecho: Las normas jurídicas imponen deberes y conceden derechos correlativos. (ej., el comprador tiene derecho a exigir la cosa y la obligación de pagar el precio, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el derecho a exigir el precio).
Interioridad de la Moral: La moral se interesa por el perfeccionamiento interno del individuo, sus actos internos y su conciencia.
Exterioridad del Derecho: El derecho busca establecer condiciones para la vida en sociedad, enfocándose en los aspectos externos de la conducta.
Autonomía de la Moral: Las normas morales son autónomas, originándose en la voluntad de quienes deben acatarlas. El autor de la norma es el mismo sujeto que debe cumplirla (auto legislación, imperativo de la conciencia). La moral es autónoma, el individuo se impone un mandato sin presiones exteriores.
Heteronomía del Derecho: El derecho es heterónomo, ya que la persona actúa según un precepto que no deriva de su voluntad, sino de una voluntad ajena (cumplimiento legal para que una ley sea obligatoria).
Coercibilidad del Derecho: El derecho es coercible, lo que implica la posibilidad lógica de una sanción derivada del incumplimiento de una norma, impuesta por los órganos del Estado. Las normas morales, en cambio, son incoercibles; su cumplimiento es espontáneo y su incumplimiento conlleva sanciones subjetivas e internas (remordimiento).
Los Usos Sociales, Convencionales Sociales o Reglas de Trato Social
Son reglas que se manifiestan como costumbres y se imponen como mandatos anónimos en ciertos grupos o círculos sociales. No son normas morales, religiosas ni jurídicas, sino exigencias de etiqueta, galantería, etc. (ej., dar regalos, mantener una conversación digna, modales en la mesa).
Teorías sobre los Convencionalismos Sociales
Teorías que niegan la independencia de los Convencionalismos Sociales
Teoría de Giorgio Del Vecchio
La actividad humana está sujeta a obligaciones morales o jurídicas. Las normas morales son unilaterales y las jurídicas bilaterales. No existen normas de conducta fuera de estas categorías. Los preceptos de aspecto indefinido se asemejan a veces a la moral y otras al derecho.
Teorías que admiten los Convencionalismos Sociales como un orden normativo independiente
Teoría de Rodolfo Stammler
Distingue entre normas jurídicas y convencionales por su grado de pretensión de validez. El derecho es autárquico, sus normas se imponen incondicionalmente. Las normas convencionales son invitaciones de la colectividad al individuo.
Teoría de Von Ihering
Diferencia los usos sociales de las normas jurídicas por su fuerza obligatoria y contenido. El derecho está respaldado por la coacción del Estado, mientras que los usos sociales por la coacción psicológica de la sociedad. Regulan aspectos diferentes de la conducta.
Teoría de Luis Recaséns Siches
Denomina a estas normas «reglas de trato social». Las distingue de las normas morales y jurídicas, aunque reconoce semejanzas y diferencias. Los convenios sociales carecen de organización coactiva y sus sanciones no se centran en el cumplimiento de la norma. La moral es interna y autónoma, mientras que las reglas de trato social son externas y heterónomas.
Teoría de Eduardo García Máynez
Considera los usos sociales como entidades distintas a las normas jurídicas y morales. Señala que los convencionalismos sociales son unilaterales con sanciones subjetivas e indeterminadas, mientras que las normas jurídicas son imperativo-atributivas, bilaterales y de exterioridad.