Derecho Municipal: Autonomía y Organización

Municipio

Definición y características

El municipio es la unidad básica, autónoma y fundamental del sistema federal, generada naturalmente por la suma de intereses y necesidades de la vecindad. La ley le otorga la categoría de persona jurídica de derecho público. Sus características principales son:

  • Básica: Representa el mínimo e irreductible grado de descentralización política.
  • Autónoma: Posee un carácter autónomo que le permite tomar decisiones propias.
  • Fundamental: Es esencial para la existencia del federalismo.
  • Generada naturalmente: Surge espontáneamente de la institución municipal, previa a cualquier ordenamiento jurídico positivo.
  • Suma de intereses y necesidades: Estos factores determinan el florecimiento del municipio.
  • Previsión legal: La legislación reconoce al municipio por su existencia previa a la ley.

Esencia del municipio

Existen dos escuelas de pensamiento sobre la esencia del municipio:

  • Escuela sociológica: Considera al municipio como una entidad anterior a la legislación positiva.
  • Escuela legalista o jurídica: Sostiene que la ley es la creadora de la institución municipal.

Elementos del municipio

  • Base territorial: Es el asiento geográfico de la institución, su localización en un determinado espacio. Existen tres tipos de municipios según su base territorial:
    • Municipio Partido: El territorio provincial se divide en partidos, con un municipio en la ciudad principal (cabecera) y delegaciones en otros núcleos poblacionales. Es un sistema centralista.
    • Municipio Ciudad: Su ámbito geográfico comprende solo el ejido urbano o hasta donde llegan los servicios públicos.
    • Municipio Distrito: Variante intermedia entre los dos anteriores. El municipio se asienta en la ciudad principal, y en otros núcleos urbanos y rurales se establecen centros o juntas vecinales.
  • Población: Es la base humana indispensable sobre la cual se asienta la institución municipal. Se utiliza como referencia para clasificar a los municipios en categorías.
  • Poder: Deriva del reconocimiento de su autonomía y se traduce en las facultades y competencias del municipio, vinculadas a problemáticas locales y necesidades de la comunidad.
  • Organización gubernativa: El municipio cuenta con órganos propios de gobierno y administración. En un sistema presidencialista como el argentino, existen un cuerpo colegiado (Consejo Deliberante) y uno unipersonal (Intendente).

Derecho Municipal

El Derecho Municipal es la rama del Derecho Público que estudia lo relativo al municipio, incluyendo su origen histórico, naturaleza, definición, elementos, fines e inserción en el Estado.

Teorías negadoras de la autonomía municipal

Existen teorías que niegan la autonomía del municipio, considerándolo como parte del Derecho Administrativo, Derecho Constitucional o Derecho Político.

Sistemas de organización municipal

Sistema francés

Se caracteriza por un órgano unipersonal (Alcalde) y otro colegiado (Asamblea Deliberante). La Asamblea nombra al Alcalde, quien ejecuta sus decisiones y maneja la policía comunal.

Sistema bicameral europeo

Consta de dos órganos colegiados (Asamblea o Consejo y Cámara Menor) y uno unipersonal (Alcalde). La Asamblea tiene facultades normativas, la Cámara Menor funciones administrativas y el Alcalde funciones ejecutivas.

Sistema estadounidense

Existen dos variantes principales:

  • Alcalde y Consejo: Ambos elegidos por voto popular, con diferentes grados de poder según la variante.
  • Presidencialista: El Consejo Deliberante tiene funciones normativas y el Intendente funciones de gestión y ejecución.

Ideas sobre el municipio en Argentina

Juan Bautista Alberdi

Defendía la independencia del municipio y rechazaba la tutoría sobre ellos. Proponía cabildos con elección directa, facultades amplias, retribución por servicios e inmunidades para sus miembros.

Joaquín V. González

Proponía un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente y un Departamento Deliberativo Judicial con jueces de paz. Clasificaba los municipios según su población y dividía sus facultades en áreas como hacienda, higiene, moralidad y seguridad.

Lisandro de la Torre

Clasificaba los municipios según la densidad de población y proponía diferentes sistemas de organización para cada categoría.

Benjamín Villafañe

Desarrolló la «Teoría de la República Representativa Municipal», que sostenía que el municipio debía reproducir en su jurisdicción las pautas de la república representativa. Proponía un régimen municipal con elección popular de magistrados, periodicidad en sus funciones, responsabilidad de los funcionarios, información sobre actos de gobierno y pleno reconocimiento de los derechos electorales y cívicos.

Autonomía municipal

La autonomía es la facultad del municipio para darse sus propias instituciones dentro de los marcos jurídicos que lo obligan en relación con el Estado.

Tipos de autonomía

  • Absoluta: Comprende los planos institucional, político, administrativo-funcional y económico-financiero. Son los municipios de carta.
  • Relativa: No poseen autonomía institucional. Son los municipios de delegación.

Los municipios de delegación son criticados por destruir la imagen de la república representativa y los tres órdenes del federalismo.

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