Derecho Natural, Positivo, Público y Privado: Conceptos y Fuentes

Derecho Natural y Positivo: Definiciones

Derecho Natural

Conjunto de derechos «innatos» propios de la naturaleza libre y racional del hombre, deben ser reconocidos por cualquier derecho «humano».

Derecho Positivo

Son los derechos establecidos por el legislador teniendo en cuenta los requerimientos de la vida social.

Ramas del Derecho Positivo

El derecho positivo puede ser considerado desde diversos puntos de vista que no se excluyen, sino que se complementan entre sí, de donde es posible su clasificación en las siguientes ramas:

Derecho Público y Privado

El derecho público tiene en vista preferentemente el interés social, público o del Estado y solo en segundo término el interés de los particulares. El derecho privado, a la inversa, tiene en cuenta en primer término el interés de los particulares y solo en segundo término considera el interés público.

Derecho Público Interno

Las principales ramas que corresponden a esta categoría son las siguientes:

  • Derecho Constitucional: El que se deriva de la Constitución y su objeto es tanto los habitantes de la nación como los poderes del Estado. Es materia que se estudia en la «Instrucción Cívica».
  • Derecho Administrativo: Administración del país. Es materia de estudio conjuntamente con la legislación fiscal, se refiere al ejercicio del poder impositivo del Estado.
  • Derecho Penal: Es la preservación del orden social.
  • Derecho Procesal: Regula los procedimientos que deben seguirse ante los Tribunales para ejercitar los derechos y obtener su reconocimiento, y también la organización y competencia de dichos tribunales.

Derecho Público Externo

Regula las relaciones de los Estados entre sí y de los demás sujetos reconocidos internacionalmente.

Derecho Privado Interno

  • Derecho Civil: Regula las relaciones más importantes de la vida privada, como la existencia, capacidad y demás atributos de las personas, su patrimonio, obligaciones, derechos reales, contratos, sucesiones, etc.
  • Derecho Comercial: Regula las instituciones y los actos de comercio y los derechos y obligaciones de los comerciantes y demás sujetos que se dedican a la actividad mercantil.
  • Derecho de Minería: Regula las relaciones resultantes de la exploración, adjudicación y explotación del subsuelo y de las sustancias minerales que en él se encuentran.
  • Derecho Rural o Agrario: Su objeto está dado por las relaciones resultantes de la propiedad rural.
  • Derecho Laboral: Rama de derecho mixto, dada la creciente intervención del Estado en las relaciones del trabajo.

Derecho Privado Externo

Regula las relaciones jurídicas que se desarrollan en jurisdicción de más de un Estado y pueden ser abarcadas por las leyes de un solo país.

Fuentes del Derecho

Son los medios por los cuales las nuevas normas jurídicas se incorporan al derecho positivo. Dicho de otra manera: fuentes del derecho son los hechos creadores de normas jurídicas.

  • Constitución: Es la primera fuente del derecho y también una norma jurídica. Se divide en Dogmática (no se modifica) y Programática (se puede reformar). La Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea General Constituyente.

Jerarquía de Normas Jurídicas:

Constitución Nacional:

  • Tratados Internacionales.
  • Leyes Nacionales.
  • Decretos Nacionales.
  • Reglamentos, etc.

Constitución Provincial:

  • Leyes Provinciales.
  • Decretos Provinciales.
  • Ordenanzas Municipales.
  • La Ley: Constituye la fuente principal en los modernos Estados de derecho. Es una norma jurídica, regla de conducta social, impuesta coactivamente por el Estado, pero con un agregado formal: debe ser sancionada expresamente por la autoridad pública competente.
  • Los Usos y Costumbres: Conservan su valor como interpretación de los actos y contratos comerciales y son fuente de derecho cuando la ley se refiere a ellas o en situaciones no regladas legalmente.
  • La Jurisprudencia: De los tribunales, especialmente la de los fallos plenarios de las Cámaras de Apelaciones que en la justicia nacional tienen fuerza obligatoria para los jueces que dependen de su jurisdicción.
  • La Doctrina: Opinión científica de los tratadistas de la materia. Valor especialmente por su función interpretativa de las otras fuentes y su exposición de los principios generales del derecho.

Código Civil

El Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield redactó el proyecto de Código Civil, tarea que llevó a cabo dando fin a su trabajo en el año 1867, inspirándose en los códigos vigentes en esa época. Presentado el proyecto al Congreso, este lo sancionó «a libro cerrado», sin discusión previa, por ley 340 del año 1869, comenzando a regir desde el 1º de enero de 1871.

Recopilación y Codificación

  • Recopilación: Se juntan las leyes de una misma materia y se ordenan por número, jerarquía, cronología, etc. Pero sin un orden, sistema o método específico.
  • Codificación: Estudio de una rama del derecho, ordenada por un método/sistema (una misma materia).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *