Derecho
El derecho es una forma de organizar la sociedad mediante un sistema de normas jurídicas, con una clara finalidad: resolver conflictos sociales que se generan y así poder llegar a alcanzar la justicia. Por lo tanto, el derecho sirve para la subsistencia, convivencia y para la organización de la sociedad.
Normas Jurídicas
Conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos problemas y conflictos sociales. Estas normas son:
- Obligatorias: mandan o prohíben.
- Coercitivas: si no se cumplen, los poderes públicos pueden obligar al cumplimiento.
- Acarrean una sanción.
- De carácter general: se aplican a todos los miembros de una comunidad.
- Abstractas: todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
Hay que distinguir entre:
- Normas de derecho común: que van dirigidas a todos los ciudadanos de una comunidad, nación.
- Normas de derecho específico: que van dirigidas a un grupo de ciudadanos específico, como el derecho mercantil.
La norma jurídica presenta dos partes claramente distintas: un supuesto de hecho (hipótesis) y consecuencia o efecto jurídico.
Clases:
- Normas imperativas: son aquellas que no permiten su modificación por los particulares.
- Normas dispositivas: son aquellas que sí nos permiten pactar al margen de la ley.
La Ley
Es la fuente principal del derecho y es el poder legislativo quien tiene la facultad de dictar estas normas a modo de ley. Es una norma escrita, bien sea de origen estatal o dictada por las comunidades autónomas, que tiene unas especiales formalidades por su procedencia. La ley es superior tanto por las materias que regula (derecho a la educación, enseñanza universitaria) como por su tramitación peculiar.
La Constitución
Es la ley de leyes, la ley suprema, la ley fundamental, la que está por encima de todas las demás. En la Constitución se nos reconoce como ciudadanos y, a partir de aquí, si todos somos iguales, somos nosotros quienes dictaremos las normas. El principio general de la Constitución puede decirse que es: La soberanía reside en el pueblo. 29 de diciembre de 1978.
La Jurisprudencia
Es la sentencia que dictan los tribunales, es aquella que emana del Tribunal Supremo (ley, costumbre y P.G. del D.), tiene que ser una sentencia reiterada (dos o más sentencias resolviendo de la misma forma un conflicto jurídico). Su función principal es unificar criterios acerca de la solución de estos conflictos.
La Equidad
Tiene 3 sentidos:
- Se entiende como la resolución de un conflicto sin recurrir a las normas mediante un “arbitraje”.
- También se puede entender como para dulcificar la norma.
- Es el término que dice a los jueces que tienen que buscar la justicia al resolver conflictos jurídicos.
Una persona equitativa es una persona justa. Un juez tiene que cumplir las leyes y solo se podrá resolver un caso según su criterio si las fuentes del derecho (ley, costumbre y P.G. del D) se lo permiten.
La Personalidad
Se adquiere en el momento del nacimiento en el caso de una persona física, o la constitución de una sociedad, en el caso de persona jurídica. En el momento en que adquieres personalidad, adquieres capacidad jurídica. La capacidad de obrar implica la idoneidad o posibilidad de una persona para ejercitar o poner en práctica esos derechos u obligaciones. (Por ejemplo, un recién nacido tiene capacidad jurídica pero no capacidad de obrar).
Regímenes Gananciales
Al contraer matrimonio, cada uno de los cónyuges conserva su patrimonio personal. Si alguno de los dos recibe un regalo o una herencia (algo gratuito, no comprado) irá al patrimonio personal, pero si obtiene algo oneroso (no gratuito, comprado) irá al patrimonio ganancial. Si uno de los cónyuges tiene una propiedad suya (forma parte del patrimonio personal) y la vende, se formará subrogación real, el dinero de vender esa propiedad también irá al patrimonio personal, pero cabe la posibilidad de que se genere presunción de ganancialidad: si un bien, o dinero, no queda claro si es personal o ganancial, ante la duda estaría en el patrimonio ganancial.
Régimen Separación de Bienes
Es aquel en el que cada uno de los cónyuges conserva su patrimonio personal y también la administración y el goce con absoluta independencia. No se crea un patrimonio común entre ambos cónyuges. Las cargas económicas del matrimonio las harán proporcionalmente a sus propios recursos económicos. En caso de que tengan algunos bienes en común, a cada uno le corresponderán la mitad, serán copropietarios.
Las Personas Jurídicas
Son una serie de entes u organizaciones, sujetos de derecho y obligaciones, igual que las personas físicas, protegidas por el ordenamiento jurídico y dotadas de capacidad para obrar, y por tanto el derecho dota de personalidad desde el momento de su creación.
Las corporaciones son básicamente asociaciones, pero su nacimiento se debe al impulso de las administraciones públicas y los diferentes organismos políticos.
Fundaciones: es la personificación de un patrimonio, un conjunto de bienes adscrito a un fin de interés general. Este patrimonio debe estar compuesto por una serie de bienes que garanticen el cumplimiento de los fines por los que se creó la fundación. Los fines que persigue la fundación deberán ser determinados, pero sus beneficiarios deberán ser indeterminados.
Asociaciones: es un conjunto de personas que se organizan por un interés común no lucrativo. Este interés deberá ser lícito y determinado. Quienes deseen formar una asociación deberán tener capacidad de obrar, ser tres o más personas y formar un acta fundacional (documento en el que se deja constancia de cuál será el interés general por el que se ha creado la asociación) que podrá ser un documento público (ante notario, acta notarial) o privado y unos estatutos donde figurará el nombre de la asociación, sus fines, un domicilio, cuáles son los órganos directivos.
Derechos Reales
Una de las características del dominio de la persona sobre algo que le pertenece es su elasticidad. Esto es, la posibilidad de que el propietario ejercite todas las facultades que tiene sobre esa cosa o que, por el contrario, no solo no quiera ejercitar todas las facultades sino que pueda permitir que otras personas ejerciten algunas de esas facultades sobre ella.
La persona propietaria de esa cosa tendrá derecho real sobre esa cosa (esto es, derecho absoluto frente a todos). Cuando la propietaria de una cosa le cede a otra persona esa facultad y, por lo tanto, esta 2ª persona pasa a tener los derechos sobre esa cosa, estaremos hablando de señorío, que puede ser:
- Total: cuando solo una persona tiene todos los derechos sobre esa cosa.
- Parcial: cuando varias personas tienen facultad para ejercitar algunos derechos sobre esa cosa de forma simultánea.
El derecho real de garantía es lo utilizado en las hipotecas. Si no devuelves el crédito prestado al acreedor, tendrá derecho real sobre esa cosa y podrá venderla (sacándola a subasta).
El Registro de la Propiedad
Es el lugar donde se registran los bienes inmuebles. Este registro es público (de libre acceso), cualquier persona puede acercarse a obtener información sobre un inmueble.
En este registro los datos que se encontrarán serán:
- A nombre de quién está dicha propiedad (tratándose de una cosa).
- En qué suelo está.
- Todos los dueños que tuvo.
- Si está hipotecada, embargada, si tiene usufructos (en este caso no podrá usarla hasta que fallezcan).
- Quién heredará esa cosa en caso de que el actual propietario fallezca.
Derechos Reales de Garantía
Hipoteca
La característica principal de la hipoteca es que el contrato de la hipoteca tiene que ser un documento público (ante notario) porque hay que inscribirlo en el registro de la propiedad y consiste básicamente en que, si no pagas el crédito, el banco puede apropiarse de la casa y venderla (mediante subasta), así el dinero que le den al banco por la casa saldará la deuda contraída con él.
Prenda
El derecho real de prenda se constituye mediante la entrega en garantía de una cosa mueble susceptible de posesión.
El Contrato
Regula el intercambio de bienes y servicios entre dos o más personas y, por lo tanto, la base del contrato es el acuerdo de voluntades. En el momento en el que al menos dos personas pactan algo ya se está produciendo un contrato, es cualquier obligación intercambiada. La valoración o decisión económica existente en todo contrato pone en evidencia un dato muy importante: el carácter patrimonial de la relación contractual; todo contrato debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan tales prestaciones en bienes o servicios.
Principio de Autonomía Privada
Este principio consiste básicamente en que la ley permite a los particulares regular por nosotros mismos las normas de dichos contratos. Al fin y al cabo, los contratos son normas (leyes) entre las partes vinculadas. Pero siempre y cuando dichas normas no vayan en contra de las leyes.
Principio de Libertad de Forma
En todo contrato hay obligatoriedad de cumplimiento pero libertad de forma. Esto quiere decir que un contrato no equivale a un documento escrito, en el momento en el que hay conformidad entre ambas partes (un apretón de manos, un “de acuerdo”…) ya hay un contrato. Los contratos, por tanto, sólo se hacen por escrito para poder ser probado.
Documentos Públicos o Privados
En el momento en el que un contrato lo hacemos de forma escrita, podrá ser documento público o privado.
- Privado: por los propios contratantes de forma escrita.
- Público: se realizará mediante notario y será él quien dé fe de que ese contrato existe.
Se entiende que ante un contrato ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones. En los contratos también rige el principio de buena fe, es decir, ambas partes estarán de acuerdo en crear ese pacto que les beneficie a los dos sin ninguna doble intención.
Ej.: Si tengo un equipo de fútbol y me entero que otro equipo quiere fichar a un jugador, puedo mostrar mi intención de querer ficharle, aunque en realidad no sea así, sólo para fastidiar al otro equipo.
La Obligación
Toda obligación vincula al menos a dos personas (jurídicamente hablando, nadie puede estar obligado consigo mismo). Tales personas asumen distintos papeles:
Sujetos de la Obligación
- Cada una de ellas tiene el derecho a exigir una conducta respecto a la otra persona. Tiene un derecho a crédito, a esta persona se le denomina sujeto activo, más comúnmente llamada acreedor.
- La otra persona tiene una obligación que debe cumplir, se le denomina sujeto pasivo o deudor.
La conducta que debe seguir el deudor puede ser tanto la de dar, hacer o no hacer, a estas tres posibilidades se les designa el nombre de prestación.
El Derecho de Crédito
El poder reclamar esa prestación lo tiene el acreedor y se le denomina a ese poder como “derecho de crédito”, también denominado derecho personal.
Ej: si tres personas venden un piso a una pareja, habrá tres acreedores (tienen derecho de crédito) y dos deudores (a quienes corresponde la prestación, en este caso tienen que dar el dinero).
Obligación Mancomunada
Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar a cada deudor la parte que le corresponde (mancomunidad activa), es decir, cada uno de los deudores sólo tiene que cumplir la parte de la deuda que le corresponde (mancomunidad pasiva).
Ej: si pedimos un crédito al banco, en este caso, nosotros seríamos los deudores y somos tres personas, cada uno de nosotros sólo tiene que devolver la parte que le corresponde (1/3) y, por lo tanto, el banco solo puede exigir a cada uno 1/3.
Obligación Solidaria
Cada uno de los acreedores podrá exigir o reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, o cada deudor podrá cumplir con la totalidad de la deuda.
Ej: si nosotros pedimos un crédito al banco y somos tres personas, el banco (acreedor) podrá exigirnos la totalidad de la deuda a cualquiera de nosotros, la deuda podrá ser saldada por uno de nosotros, por dos o por los tres. Al acreedor esta opción es la que más le interesa porque si uno de los deudores no puede saldar su deuda, podrá saldarla otro deudor.
Obligación Pecuniaria o Dineraria
Consiste en deudas, obligaciones o dinero. El dinero es un medio de cambio, una unidad de valor, sustituible y que genera intereses, pero estos intereses no son siempre los mismos. La ley permite pactar a ambas partes: acreedor (quien presta el dinero) y el deudor (quien lo tiene que devolver) pactar el tipo de interés. Pero como en todo hay límites, si el tipo de interés pactado es desproporcionadamente alto, quedará anulado por el juez. Este préstamo cuyo tipo de interés es manifiestamente desproporcionado se les denomina “usurarios”. Al ser anulado por un juez este tipo de interés tan alto, se fijará el interés legal: el que fija el gobierno.
Obligaciones Según su Objeto
La Obligación de Dar
Puede consistir lo mismo en entregar una suma de dinero o cualquier bien. No está regulada de forma sistemática en el Código civil.
La Obligación de Hacer
Supone el desarrollo de una actividad por parte del deudor. Puede ser el desempeño de una actividad sin exigencia de un resultado concreto (Ej: encargar a un abogado la defensa de un proceso), se llama obligación de medios.
O desempeñar una actividad con la obtención de un resultado (Ej: encargar a un carpintero que nos haga una mesa), se llama “obligación de resultado”.
La Obligación de No Hacer
Consiste en imponer al deudor una conducta negativa: no desarrollar una actividad cualquiera, ya sea de carácter material (no viajar con el perro en el tren) o propiamente jurídica (no vender un bien durante un determinado plazo).