EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y NORMAS JURÍDICAS
EL ESTADO ESPAÑOL: Estado democrático social. ES PLURINACIONAL: Hay 3 focos de poder:
- Comunidades autónomas
- Provincias
- Municipios
Tienen capacidad para elaborar normas
CONCEPTO DE DERECHO
Como proyecto de ordenación social: es el conjunto de principios y normas que se destinan a posibilitar la convivencia social, a aproximarse al ideal de justicia, al bienestar general y a la seguridad de las personas, de sus derechos y de sus bienes. Este orden está constituido por un sistema de principios y de reglas a los cuales la convivencia se ha de ajustar.
Como aplicación al caso concreto: se asocia también al proceso judicial que, con intervención de abogados, jueces fiscales, trata de dar respuesta a hechos concretos, mediante una condena penal, un resarcimiento de daños…
Como servicio a los valores de justicia: el ordenamiento jurídico debe ser legítimo. La legitimidad del ordenamiento es responder a una idea de justicia existente en esa comunidad (que esté establecido en la ley).
NORMA JURÍDICA Y DISPOSICIÓN LEGAL
Conviene distinguir la norma de la disposición en que se encuentre recogida. Ambos se encuentran en una relación de mucha dependencia. Un simple texto normativo por sí solo sería nada si no llevara tras él la fuerza de la autoridad que le convierte en norma. A su vez, la autoridad, necesita de un signo sensible que haga posible su conocimiento. (Bilateralidad/Generalidad/Imperatividad/Coacción)
ESTRUCTURA Y ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
La estructura cuenta con dos partes fundamentales: “Supuesto de hecho”, en donde se describen los hechos o situaciones y ”consecuencia jurídica”, lo que se ordena o establece. El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual casos iguales, está formulado de un modo abstracto y general.
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
El derecho público es el conjunto de normas creadas e implementadas por el estado para regular las relaciones de cada individuo con la comunidad. Se basa en la idea de la coactividad y la imposición. El D. público está al servicio de todos, el privado no. Ramas del d. público: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Financiero y Tributario, Derecho internacional Público, Derecho Procesal. En cambio, el D. privado sería creado entre los particulares para regular entre ellos sus específicas relaciones. Ramas de D. Privado: Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
AUTORIDAD COMPETENTE: Persona o institución a la que le corresponde hacerse cargo de un asunto determinado.
Se distinguen en las siguientes características:
A) Por el sujeto: En el Público una de las partes es la Administración y en el Privado ambos son particulares.
B) Por el objeto: El del público es la realización de un servicio público, el del privado mira por satisfacer intereses particulares.
C) Por la relación entre sujetos: En el público el estado actúa con superioridad sobre el individuo ya que puede imponer una serie de reglas, en el privado los sujetos se hallan en igualdad y actúan por acuerdos y no por imposición.
D) Por el carácter de las normas: En el público las normas son imperativas, en el otro suelen ser dispositivas, solo rigen en efecto de pacto.
NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO Y DISPOSITIVO
Puede darse una colisión entre la autonomía como poder de reglamentación de situaciones jurídicas y el derecho objetivo. Cuando concurren a regular la misma situación una norma de Derecho objetivo y un acto de la autonomía privada ¿Cuál debe prevalecer? Podrán clasificarse en normas imperativas o dispositivas.
El derecho dispositivo es el mayor juego que se permite a la autonomía de voluntad. Por el contrario, la norma imperativa cuando el ordenamiento jurídico le concede un rango jerárquico superior y el de posible precepto de autonomía privada que la contradiga carece de validez.
IMPERATIVAS: De obligado cumplimiento./ DISPOSITIVAS: Mayor margen de actuación.
NORMA IMPERATIVA: Aquella norma jurídica que posee un contenido de el que los sujetos jurídicos no pueden prescindir de manera que la regulación normativa que se haga de la materia tendrá completa validez independiente de la voluntad del individuo.
NORMA DISPOSITIVA: Norma jurídica de cuyo contenido puede prescindir en virtud del principio de autonomía de voluntad. Su ámbito normativo se reduce así a los casos en los que el individuo no establece una regulación distinta a la dispuesta legalmente.
ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
Estado: La institución que concentra el poder soberano es una comunidad política asentada sobre un territorio. Supone una interrelación de todos los elementos considerados: comunidad o pueblo, territorio y aparato organizativo.
ESTADO: El estado es el centro de poder, monopolio de fuerzas jurídicas y creador de normas.
El modelo de derecho Español se caracteriza por la presencia de: Soberanía popular, división de poderes, principio de legitimidad y el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
CARACTERÍSTICAS DEL MODELO DE ESTADO RECONOCIDO EN LA CE (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA)
ESTADO DEMOCRÁTICO: Aquel que posee cualquiera de los 3 poderes. Es elegido por el pueblo.
- Democrático
- Derecho
- Social
Los ciudadanos participan en la definición de la política estatal a través de las elecciones. Las elecciones son la condición necesaria de la democracia. De esta forma se dan los poderes.
A) ESTADO DEMOCRÁTICO: Participación del conjunto de los ciudadanos en la definición de la política estatal a través del procedimiento electoral. Las elecciones son condición necesaria para la propia democracia. De esta forma condiciona la legitimidad democrática de los tres poderes. (Jud/Leg/Ejec)
B) ESTADO DE DERECHO: Es el que se sujeta en su actuación a normas públicas, que lo son por ser normas estatales emanadas de la voluntad general, expresadas a través de una asamblea de carácter representativo-popular. Su finalidad es que el poder respete los derechos de los ciudadanos, para lo que será indispensable que los poderes permanezcan separados. El estado de derecho es el que prima el principio de imperio de la ley. En definitiva: Separación de poderes, reconocimiento y garantía de los derechos de los ciudadanos y el sometimiento de los poderes del estado al imperio de la ley.
C) ESTADO SOCIAL: Tiene la voluntad de corregir activamente las desigualdades presentes en la sociedad, intentando que la igualdad formal definidora del Estado liberal se acerque de forma creciente y progresiva a la igualdad real. La CE, además de haber proclamado el carácter social del Estado, como uno de los elementos definidores del tipo estatal, también ha recogido unos principios que le dan un contenido sustantivito. El art. 9.2. CE contempla el principio de igualdad ante la ley y dota todo su sentido a la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, junto al pluralismo político, la libertad y la justicia. ESTADO SOCIAL: Aquel estado que garantiza los derechos esenciales para sus ciudadanos, igualdad, no discriminación, sanidad…
ENTONCES, es un estado democrático, de derecho, y social.
Actúa según unas normas públicas expresadas a través de una asamblea de carácter representativa popular. Su finalidad es que el poder respete a los derechos de los ciudadanos. El estado de derecho es el que prima el principio de imperio de la ley.
FORMA DE GOBIERNO Y DIVISIÓN DE PODERES
A) PODER LEGISLATIVO: Le corresponde a las Cortes Generales (el parlamento), representan al pueblo Español (el pueblo elige) y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. El congreso de los Diputados es la cámara de representación del cuerpo electoral. Su elección se lleva a cabo por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para 4 años.
El Senado es la cámara de representación territorial. Hay provinciales y autonómicos. Los primeros también se eligen por sufragio universal y los segundos son designados por cada Comunidad Autónoma. Todo el dispositivo está destinado a garantizar el cumplimiento de las funciones de las Cortes: Ejercicio de la protestad legislativa, aprobación de los presupuestos de Estado y el control de la acción que el Gobierno desarrolla. Además se le atribuye a ciertas competencias en relación con la Corona y en la designación de los titulares de algunas altas instituciones del Estado. La protestad legislativa se reduce a la aprobación de normas con fuerza de ley. DICTA LAS LEYES/PARLAMENTO
B) PODER EJECUTIVO: Se le atribuye al Gobierno. Este está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros. El Gobierno nace tras la elección del Presidente. La investidura del presidente es el momento en que se produce la confirmación de la mayoría parlamentaria gubernamental. Su función es la dirección de la administración civil y militar, la defensa del Estado, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Todo esto sin vulnerar el ordenamiento jurídico y controlado por las Cortes. APLICA LAS LEYES/GOBIERNO
C) PODER JUDICIAL: Se le atribuye a los jueces. Es un poder neutralizado, por su sujeción al imperio de la ley. Su función es la del ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar los juzgado. Los jueces tienen estas características: Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la Ley. JUECES/HACE CUMPLIR LAS LEYES
D) LA CORONA: Representa la Unidad del Estado y es representativa fuera de España. El rey es el jefe del Estado. La corona arbitra el funcionamiento de Instituciones públicas. Se sitúa al margen de los tres poderes anteriores, para asegurar que los demás órganos estatales funcionen adecuadamente. FUNCIÓN REPRESENTATIVA
FALTA COMUNIDADES AUTÓNOMAS (13-16)
LA UNIÓN EUROPEA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO
Desde los Tratados de Roma, la realidad institucional europea intenta alcanzar los mismos objetivos fundamentales: una Europa organizada, una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos para asegurar el común bienestar. Este tratado desemboca finalmente en el Tratado de Lisboa donde se establece una base jurídica para la unión Europea, y tendrá consolidación la base jurídica de la UE.
Se les aplica a todos los ciudadanos Europeos.
INSTITUCIONES BÁSICAS
A) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: Función: Representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas. Tienen capacidad de elaboración de normas conjuntamente con el Parlamento. Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema a tratar. Presidente: Los estados miembros se turnan para ocupar la presidencia.
B) CONSEJO EUROPEO: Función: Marca el rumbo político de la UE y fija sus prioridades. Miembros: Jefes de Estado o Gobierno de los países de la UE.
C) PARLAMENTO EUROPEO: Función: Responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias. Órgano elegido que representa a los ciudadanos.
D) COMISIÓN EUROPEA: Función: Velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y aplicando las políticas y el presupuesto de la UE.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Ordenamiento jurídico. De la CE dimana todo otro poder. Se sobrepone a los ciudadanos, poderes públicos y demás normas. No puede ser modificada.
- LEYES
- LEY ORGÁNICA: Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la CE. (EJ. Educación LOMCE) se aprueban mediante la mayoría absoluta.
- LEY ORDINARIA: Las que no se refieren a los derechos fundamentales, se reservan para la regulación de ciertas materias; desde el punto de vista de los principios o valores constitucionales. Se aprueban con mayoría simple.
- DECRETOS LEYES: Disposiciones legislativas provisionales que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria urgencia y necesidad. No pueden afectar a los derechos, libertades y deberes. Deben ser inmediatamente sometidas a debate y votación del congreso, plazo de 30 días a su promulgación.
- DECRETOS LEGISLATIVOS: Normas de poder ejecutivo con valor de ley. producción normativa entre el Parlamento y el Gobierno. Delegación parlamentaria.
- LEYES APROBADAS POR LAS CCAA: La relación con las normas Estatales no es de jerarquía, cada una regula materias diferentes. Por si misma, tiene capacidad normativa máxima.
- REGLAMENTO:
Es un complemento de la ley, a distinto nivel. Es una norma de más concreción sujeto a lo que dice la ley. La potestad a la Administración. No tiene rango de ley. Los reglamentos que aprueba el Gobierno, son Reales decretos.
- TRATADOS INTERNACIONALES: (para regular las relaciones entre personas a nivel internacional)
Se trata de una fuente tradicional del derecho de todos los estados, resultado de un acto entre dos o más soberanos.
- Derecho originario: Conjunto de tratados que componen la carta constitucional de las comunidades europeas.
- Reglamento: Es el primero de los actos típicos obligatorios. Tiene alcance general y obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada estado miembro.
- Directivas comunitarias: No es general, sino que únicamente los estados miembros son los destinatarios de esta norma, no los particulares. No es una obligación igual que el reglamento, marca unos objetivos.
- La decisión: Puede tener destinatarios concretos, alcance individual, a diferencia que el reglamento.
OTRAS FUENTES DE DERECHO
- Convenio colectivo: “Norma jurídica”. Es un acuerdo celebrado entre uno o varios empresarios por un lado, y organizaciones de trabajadores por otro, para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo en un ámbito determinado, así como los derechos y obligaciones de las partes.
- La costumbre: Norma no escrita, fuente residual (poca importancia). A veces las normas remiten a las costumbres. No tienen carácter general.
- Código Civil: Actúa como derecho común y supletorio.
- Principios Generales del Derecho: Valores sobre los que se asientan en el ordenamiento jurídico (Reglas generales).
- Jurisprudencia de los Tribunales: posee la facultad de resolver conflictos. La infracción de la jurisprudencia puede fundamentar los recursos contra decisiones de los órganos judiciales inferiores.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional: El carácter normativo se muestra en cuestiones relativas a la protección de los derechos fundamentales y en el control de constitucionalidad de las leyes.
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS:
DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE
Los sistemas normativos se componen de una pluralidad de normas que se encuentran organizadas mediante criterios (indispensables para solventar situaciones de contradicción), proporcionando racionalidad para garantizar la seguridad jurídica
CONCURRENCIA DE NORMAS:
El Principio de jerarquía normativa (las normas de grado inferior no pueden contradecir a las de superior, forma jerárquica) es el principio clave y supone una ordenación vertical a escala graduada (de mayor a menor. La jerarquía es un conjunto de acerca de la validez de las normas consistente en que las que ocupan una posición inferior, cuando contradicen a otras superiores, son purgadas del ordenamiento jurídico.
- La ordenación jerárquica responde a una estructura piramidal en cuyo vértice se encuentra la Constitución.
- Por debajo se encuentra la Ley (Ordinaria y Orgánica), disposiciones de las Cortes Generales, en el mismo rango se encuentran los Decretos Legislativos y Decretos Leyes. (Disposiciones del Gobierno)
- En tercer lugar, el Reglamento, que engloba distintas disposiciones normativas, los Reales Decretos y las Órdenes ministeriales.
- Otras normas, de origen internacional o supranacional que se integran en nuestro ordenamiento jurídico.
- Derecho comunitario.
- El convenio colectivo, también con carácter extra-estatal aunque de origen interno y propio del Derecho del trabajo.
- Costumbres
- Por último, los principios generales del derecho, que desempeñan una doble función, carácter informador y fuente formal del Derecho.
- La CE no recoge el Principio de modernidad pero si el art. CC, esto quiere decir que las normas posteriores derogan a las anteriores. Rige la sucesión normativa y determina la vigencia de la norma, ya que las leyes sólo se derogan con leyes posteriores.
- El Principio de Competencia regula qué competencias son del estado exclusivamente y cuáles de las CCAA. Aquí se manifiesta la distribución territorial del poder.
CRITERIOS GENERALES DE ARTICULACIÓN DE NORMAS:
Cuando se da el caso de concurrencia de varias normas todas ellas válidas y vigentes, sobre un mismo objeto de regulación, necesitaríamos una segunda operación relativa a la elección de la norma aplicable. Esto puede solventarse acudiendo a ciertos criterios de resolución de situaciones de pluralidad normativa, que se encuentran articulados en orden a su aplicación conjunta. Estos criterios se dan en todos los sectores del ordenamiento, ya sean de complementariedad, subsidiariedad o supletoriedad.
- La complementariedad se da cuando una de las normas se limita a especificar o complementar los mandatos de otra. Se trata de una relación de colaboración normativa.
- La supletoriedad y la subsidiariedad tienen un doble significado, ya que actúan como mecanismos de integración de insuficiencia regulación. Las normas supletorias o subsidiarias son desplazadas por las que concurran con ellas sobre un mismo supuesto de regulación, puesto que lo que caracteriza a estas es que solo se aplica a falta de regulación normativa.
APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA NORMA
La eficacia de las normas jurídicas está en relación directa con la soberanía, ya que la potestad de dictar normas es constitucional. Es lógico que, las normas estatales (o las que emanan de la autonomía colectiva) con la cualidad de la norma jurídica, limitan su ámbito de aplicación al territorio de un Estado. Esta restricción geográfica está implícita en la potestad normativa, pero carece de alcance absoluto, puestos los ordenamientos jurídicos contemplan posibilidades de aplicación extraterritorial.
EFICACIA DE LA NORMA
Toda norma jurídica trata de ligar a un determinado supuesto de hecho una determinada consecuencia jurídica. El derecho debe asegurar de alguna forma el cumplimiento de las normas. Las sanciones que el ordenamiento jurídico establece como consecuencia de la violación de normas son: La pena ( privación de bienes jurídicos o derechos, intervención civil…) La ejecución forzosa ( Es utilizada para obligar al infractor a cumplir la norma. Si el deudor de dar una cosa, no la entrega, la autoridad podrá hacerse con la cosa y entregársela al acreedor). Reparación de daños y perjuicios (Si tiene una conducta antijurídica, y el infractor causa daño a una tercera persona, está obligado a repararlo). Nulidad de los actos jurídicos ( Privación de los efectos que el acto estaría a producir.
EL DERECHO DE LA PERSONA
LA PERSONA Y SUS DERECHOS
La persona: Es la protagonista del Derecho (una reglamentación organizadora de la comunidad humana). Al hablar de la persona, se hace referencia cómo concibe el derecho a las personas y cuál es la capacidad de actuación jurídica de la misma. Capacidad jurídica: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Toda persona, por el hecho de serlo, posee capacidad jurídica. Capacidad de obrar: Es la aptitud para realizar actos jurídicos con validez, capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones. Tienen capacidad de obrar las personas mayores de edad no incapacitadas. Principio y fin de la persona: Normalmente empieza con el nacimiento y acaba con la muerte (conceptos biológicos). La personalidad comienza con el nacimiento, pero incluso antes de su nacimiento, desde la concepción, se otorga a la futura perdona de una cierta tutela jurídica. El concebido no tiene personalidad jurídica pero si se protege. El nacimiento es el origen de la personalidad.
Hay 3 estados civiles: Hay estados civiles que derivan la capacidad natural de la persona, otros de las relaciones de familia y otros a la pertenencia de una región.
1.- Dependientes de la persona:
- La edad: Mayoría de edad con 18 años cumplidos. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil. El menor de edad tiene una capacidad restringida, tiene capacidad jurídica pero no de obrar. Su incapacidad la suplen sus padres, puesto que la patria potestad se ejercita conjuntamente por los dos progenitores.” La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto de sus hijos menores no emancipados”.
- La capacidad natural: Hay mayores de edad que no son naturalmente capaces ya sea por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter psíquico o físico. Para la protección de estos, el derecho crea las instituciones de tutela.
2.-Derivados de la Familia:
- El matrimonio: Es un negocio jurídico por el cual dos personas manifiestan la voluntad de casarse. En el matrimonio es imprescindible regular a quién pertenece cada uno de los bienes, quién se hace cargo de los gastos familiares… Eso, delimitan los intereses patrimoniales que derivan de él, ya sea en las relaciones entre cónyuges o en su relación con terceros. Los cónyuges establecen libremente el régimen económico del matrimonio. Puede ser modificado por ambas partes en cualquier momento. Estas capitulaciones han de constar en escritura pública. Pueden ser modificado por ambas partes en cualquier momento. Estas capitulaciones han de constar en escritura pública. Pueden ser de Régimen de Gananciales (los cónyuges ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, al disolverse el régimen le son atribuidos por mitad a cada uno. Régimen de separación de bienes (pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo, gastos comunes en el matrimonio).
- La Filiación: Es una relación jurídica entre padres e hijos. Se basa en el hecho biológico de la protección.
- La Parentesco: Por consanguinidad o por afinidad con la familia del cónyuge. Sostener a los parientes que se hallen en estado de necesidad. Esta obligación se denomina deuda alimenticia.
3.- Derivadas de la pertenencia a un territorio:
- Nacionalidad: Cualidad que posee una persona por pertenecer a una comunidad nacional. Determina cuál es la ley relativa a la capacidad y al estado civil, a los derechos y deberes de familia y a la sucesión por causa de muerte de una persona.
- Vecindad: En España existen algunas regiones que gozan de un derecho foral propio. Determina la pertenencia a un territorio con derecho foral propio.
- Domicilio: No constituye en sí un estado civil, ya que no influye en la capacidad de obrar de la persona. Tiene relevancia en cuestiones jurídicas como la determinación de cuál es el tribunal competente y la sede jurídica de la persona.
REGISTRO CIVIL:
Su función es anotar los actos concernientes al estado civil de las personas, de esta forma se da seguridad y certidumbre al tráfico jurídico.
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
- La herencia es el conjunto de relaciones jurídicas que son objeto de sucesión. Por tanto, comprende todos los derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por su muerte, excepto los intransmisibles. La sucesión hereditaria es voluntaria. Si ha dispuesto sus herederos antes de fallecer es un testamento. Este puede ser otorgado ante notario, a sobre cerrado donde se presentan las últimas voluntades. Pero también puede ser redactado a mano, privadamente.
En el supuesto de que no exista testamento, la sucesión la realiza la ley. La sucesión puede ser a título universal o particular. Son compatibles. Herederos y legatarios. EL heredero responde a las deudas y el otro no.
PERSONA JURÍDICA (de interés público (sin ánimo de lucro) y de interés privado (ánimo de lucro)
Las realidades sociales a las que el estado reconoce una individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con capacidad de obrar en el tráfico jurídico por medio de sus órganos o representantes.
Se pueden dar casos en los que pluralidad de personas que se agrupan para conseguir un fin común, se crea unión de personas o un patrimonio que se destina a un fin común que en el tráfico jurídico, funciona como una individualidad.
EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: Dentro de las causas generales de extinción se encuentran: expiración del plazo establecido para funcionar legalmente, haber realizado el fin para el que se constituyó la persona, etc. La extinción no provoca automáticamente la desaparición de la persona, ya que tiene que liquidar las relaciones pendientes.
LA REPRESENTACIÓN
El hecho de que toda persona, incapaces incluidos, sea o pueda ser titular de derechos y obligaciones hace necesario que la ley atienda a la gestión de tales derechos y obligaciones imponiendo a cierta persona el desempeño de los mismos en nombre del incapaz. El fenómeno representativo consiste en actuar en el tráfico jurídico una persona por otra, ya sea por la decisión del interesado mediante una autorización o en protección de los incapaces.
El representante ha de estar facultado legal o convencionalmente, para ello ha de tener un poder para actuar en cuanto a tal. EL apoderamiento al representante constituye el punto de partida de su actuación en nombre ajeno y delimita y concreta sus facultades. el representado puede querer que el apoderado gestione sólo un asunto concreto y ahí le otorga un poder especial. Por el contrario, el poder general sirve para gestionar una serie múltiple de asuntos del poderdante.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS
EL DERECHO SUBJETIVO (el conjunto de poderes que tiene un sujeto para actuar)
Es el conjunto de poderes que tiene un sujeto para actuar de una determinada forma reconocida por el ordenamiento jurídico, siendo exigible a los demás el respeto y la expresión del mismo. Este derecho deriva de la legitimación. Esto es el reconocimiento de que una persona puede llevar a cabo válidamente una determinada actuación jurídica. La activa la tiene el titular del derecho y la pasiva la persona frente a quien puede ejercitarse ese poder.
El poder jurídico nos obliga a distinguirlo de otras formas de poder jurídico:
- Potestades: Son los poderes jurídicos que se le atribuyen a la persona no para la defensa de los intereses de otra.
- Facultades: Las posibilidades de acción que se atribuyen a la persona con independencia de cualquier otro derecho.
- Acción: Las posibilidad que tiene el individuo de acudir ante los tribunales de justicia y reclamar de ellos la decisión.
DINÁMICA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
El paso del tiempo tiene influencia en el derecho, puesto que por el mero transcurso del tiempo se puede adquirir los derechos reales (prescripción adquisitiva o usurpación). La persona titular de un derecho subjetivo no puede estar esperando el ejercicio de forma indefinida, con la inseguridad y paralización de las relaciones jurídicas que ello conlleva. La seguridad jurídica como la buena fe exige la limitación de derecho en el tiempo, teniendo en consecuencia la pérdida del derecho debido a su no ejercicio dentro de un plazo.
El supuesto de pérdida de los derechos por el paso del tiempo sin ejercitarlos es la llamada caducidad. Esta es una limitación temporal para el ejercicio de un derecho o facultad en un período establecido por la ley. Se justifica su razón de ser en la exigencia del interés público en velar de modo especial por la seguridad de determinadas relaciones jurídicas. Esta se diferencia de la prescripción extintiva en que actúa de forma automática y debe ser apreciada de oficio por los tribunales, sin necesidad de que la alegue el beneficiario. Los plazos suelen ser más breves que los de la prescripción.
EJERCICIO CORRECTO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Deberán ejercitarse conforme a las reglas de buena fe. Esto es un concepto jurídico indeterminado y hace referencia a lo que es acorde con la correcta actuación de la persona. Lo contrario sería la mala fe, una situación engañosa o con ánimo de defraudar a terceros. La ley no ampara el abuso del derecho (que el ejercicio no lo usa para su beneficio sino para perjudicar a un tercero).
Un sujeto no puede impugnar los actos de voluntad realizados libremente por él mismo; si se le permitiera impugnarlos se estaría privando de seguridad las situaciones jurídicas creadas por tal voluntad.
DERECHOS REALES Y PERSONALES
Cada uno de ellos tiene régimen jurídico diferente, una distinta posibilidad de exigencia por el titular del derecho.
El derecho real supone una relación inmediata entre su titular y la cosa. Tiene como objeto directo la cosa. En cambio, el personal supone una relación de deuda entre un deudor y su acreedor. Hay una relación fundamental entre personas, cuyo objeto es el deber prestar del obligado y la facultad de exigírselo al titular del derecho. En los reales, el objeto se basa en una cosa, y el interés queda limitado a las posibilidades de uso y disfrute. La diferencia se aprecia en la compraventa. EN este pacto surge un derecho personal del comprador sobre el vendedor ( la obligación de éste de entregar la cosa) y un derecho real del comprador de propiedad sobre la cosa.
DEFENSA DE LOS DERECHOS: EXIGIBILIDAD
Como ya hemos dicho, los derechos subjetivos tienen un sujeto titular y uno pasivo. A veces surgen conflictos de intereses entre personas que hay que resolver y una de las funciones del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos ciudadanos.
LA ACCIÓN: Las normas de derecho material delimitan un supuesto de hecho y establecen unas consecuencias jurídicas consistentes en conceder un derecho subjetivo y en imponer una obligación. La autotutela de derechos (tomarse la justicia por su propia mano) ha de estar prohibido de forma general para que una sociedad pueda clasificarse de civilizada. Junto esta prohibición el estado tiene que asumir la realización del derecho confiándolo a unos órganos que estén dotados de potestad jurisdiccional, los juzgados y Tribunales. También hay que reconocer a los ciudadanos el derecho de acudir a esos órganos.
LA JURISDICCIÓN Y LOS TRIBUNALES
JURISDICCIÓN: Es la potestad de la soberanía del Estado, ejercida por los jueces y tribunales independientes. Los jueces y magistrados tienen que ser independientes (solo están sujetos a la Constitución y a la ley) e inamovibles (sólo pueden ser separados, suspendidos, trasladados y jubilados con las garantías previstas en la ley). Otra importante característica radica en que es única, ya que la potestad de resolver conflictos entre varios sujetos mediante la aplicación de la ley es idéntica en todos los tribunales. (Como hay muchas materias, hay tribunales de especialización y no todos conocen de todas las materias).
JUDGADOS Y TRIBUNALES: Los órganos jurisdiccionalmente son conocidos como Juzgados y Tribunales, y a ese conjunto se le denomina Tribunales de Justicia. Hay dos tipos de órganos jurisdiccionales.
- Los juzgados: Órgano que queda constituido con la presencia del Juez y del secretario.
- Tribunales: Órgano colegiado de la titularidad de la potestad jurisdiccional, tienen varios magistrados, aparte del secretario. Hay que distinguir entre tribunal o audiencia y sus salas y secciones. El verdadero órgano jurisdiccional son las salas de justicia, que se dividen en secciones. Los tribunales ordinarios se pueden distinguir entre cuatro órdenes jurisdiccionales (civil, penal, administrativo y social).
PROCESO ORDINARIO: Es el que por medio de los órganos jurisdiccionales pueden conocer en toda clase de objetos sin limitación alguna, habiéndose establecido con carácter general. Los especiales son los que para conocer las pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, quedando su actividad limitada al concreto objeto que marca la ley.
DINÁMICA DEL PROCESO ORDINARIO:
1. Se inicia con la presentación y admisión de la demanda presentada ante el juez. 2. El Juez traslada la demanda al demandado, para que pueda alegar lo que estime
conveniente. 3. La comparecencia; se cita a ambas partes ante el juez para que intenten llegar a un acuerdo (conciliación). Si no es posibles, se resuelven las cuestiones procesales. Y se proponen las pruebas de las partes. 4. Celebración del juicio. (Alegaciones, pruebas y conclusiones) 5. El juez dicta sentencia.
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO: Para la solución de conflictos existen alternativas el método judicial.
1. Conciliación: Vía de solución en la que pretende instar a las partes a conseguir un
acuerdo, pero sin imponer una decisión. 2. Mediación: Intentan voluntariamente llegar a un acuerdo con la intervención de un
mediador. 3. Arbitraje: Se somete a las personas jurídicas a la decisión de uno o más terceros que se denominan árbitros las cuestiones que hayan surgido entre ellos, y se obligan a éstos a pasar por lo que resuelva duchos terceros.
Tema 5. El derecho de propiedad. Derechos reales
BIENES PATRIMONIALES Son las cosas de pertenencia personal. Los extra patrimoniales están constituidos. por los derechos de personalidad. Su característica fundamental es que tienen r existencia real, no tienen por qué ser tangibles ni materiales.
Clasificados:
● Bienes muebles e inmuebles: Inmuebles son los que no se pueden mover, y los muebles si admiten desplazamientos. Necesitan escritura pública, son transmisibles y susceptibles de cargas. Los inmuebles se inscriben en el registro de la propiedad.
● Bienes de dominio público y privado: Los públicos son los pertenecientes al estado o cualquier órgano de la administración y son de uso público. Son inalienables (no se pueden vender) e inembargables e imprescriptibles.
● Bienes genéricos y específicos: los genéricos se identifican por su género o cantidad y son numerables y sustituibles en la relación jurídica (dinero,…). Los específicos se identifican por su individualidad.
● Bienes consumibles y no consumibles: En su primer uso se agotan (alimentos), y lo contrario.
● Bienes divisibles e indivisibles: Son divisibles cuando las partes resultantes de la división constituyen bienes autónomos que conservan la misma forma y naturaleza. Indivisibles cuando pierden su función o naturaleza.
*El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que pertenecen a una persona.
DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES: LOS DERECHOS REALES ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS REALES
A. Ocupación: Consiste en !a aprehensión o toma de posesión de una cosa que no
pertenece a nadie. (Animales salvajes, cosas abandonadas…). B. Prescripción adquisitiva o usucapión: Es la forma de adquirir el derecho mediante la
posesión continuada a título de dueño por parte de quien no es titular del derecho. C. Dé manera derivada: Por la concurrencia de ciertos contratos. D. La donación, sucesión (herencia) y ley.
POSESIÓN
La posesión es la simple tenencia de una cosa, independientemente del título que la justifique. Se puede referir a la propiedad o cualquier otro derecho real. Por lo tanto, la, posesión es una situación de hecho, que está justificada por un derecho, pero que es independiente de que exista ese derecho o no.
La posesión de buena fe es el que cree que su posesión está justificada en un derecho real adquirido legítimamente. Y el de mala fe es el que conoce que no es titular del derecho real que posee. El que adquiere de un no propietario tampoco se hace propietario.
El poseedor tiene que seguir poseyendo hasta que alguien demuestre que no es el verdadero titular. Nadie puede despojarle del bien que posee alegando su falta de derecho sobre el mismo. *Interdictos: Las acciones que tiene el poseedor para defender su posesión.
LOS DERECHOS REALES DE USO Y DISFRUTE
EL USUFRUCTO: Otorga el derecho de usar y disfrutar de bienes ajenos con,la obligación de conservar a la forma y la sustancia. Cuando el propietario pierde las facultades de uso y disfrute, el titular del usufructo se denomina usufructuario. En muchas usufructo muchas veces es vitalicio, dura la vida del usufructuario.
Los derechos de uso y hablan: Confiere a su titular el derecho de recibir los frutos de una cosa ajena o el derecho de usar las habitaciones de una casa ajena.
DERECHO DE SUPERFICIE: Es el que corresponde a una persona para edificar o plantar sobre suelo ajeno, pudiendo disfrutarlo mediante el pago de una renta periódica al dueño del terreno.. No puede ser pactado como perpetuo y debe ser inscrito en el registro civil. El derecho real atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones y expirado el plazo revierte en el propietario el suelo.
LA HIPOTECA Y LA PRENDA: La Hipoteca es un derecho real de garantía y lo que garantiza el pago es un bien inmueble, conservando el deudor la posesión del bien. Estos bienes tienen que estar inscritos en registro de la Propiedad. La prenda es otro derecho real de garantía, pero no es inscribible y para impedir la distracción del bien el acreedor se queda con su posesión.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Tiene por objeto registrar los derechos reales existentes sobre bienes inmuebles, con el fin de que los terceros puedan comprobar la existencia y la realidad de tales derechos. Por lo tanto, ofrece a terceros la seguridad acerca de quién es el propietario de un inmueble, cuál es su extensión o si está gravado con algún derecho real.
Tema 6. Las Obligaciones y los contratos.
NEGOCIO JURIDICO Es un comportamiento creado voluntariamente por la persona y se fije por las reglas jurídicas establecidas por las partes creadoras del acto. Es u n conjunto de reglas aplicables a todos los actos jurídicos que supongan un acto de regulación.
OBLIGACIÓN Es la relación entre los sujetos mediante la cual uno de ellos (acreedor) puede exigir al otro (deudor) una determinada prestación (dar, hacer o no hacer algo) de la cual responde éste con todo su patrimonio.
Existen obligaciones civiles ‘(de contratos civiles) y obligaciones mercantiles.
La obligación tiene que darse entre sujetos que ocupan las posiciones jurídicas de acreedor y deudor. Tales posiciones pueden tener varios sujetos y esto plantea el problema de cómo deben actuar entre ellos.
● Pluralidad de sujetos: Las obligaciones son mancomunadas cuando el acreedor o el deudor solo puede exigir la parte de la obligación que le corresponda. En cambio, en las obligaciones solidarias, cualquiera puede exigir la satisfacción de la entera obligación. Y cuando hay pluralidad de deudores, el acreedor puede exigir a cualquiera.
● Modificación de los sujetos: Ambas partes pueden cambiar durante la obligación. El cambio de acreedor (cesión de crédito) no necesita consentimiento del deudor, es conveniente notificar pero no es obligatorio. Si fuese cambión de deudor, sí que requiere consentimiento por parte del acreedor, que a éste sí que le importa quién sea concretamente ya que .responde con todo su patrimonio.
Prestación Pg 95??
FUNENTES: Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION: Para que la obligación se cumpla satisfactoriamente tiene que cumplir los requisitos de identidad (adecuación entre la
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prestación proyectada y la realizada), integridad,(Pago en su totalidad) e indivisibilidad (Debe cumplirse de una sola vez y no parcialmente, salvo autorización del acreedor).
TIEMPO Y LUGAR DE PAGO: pueden tener fijado el momento en que sean exigibles. Si la obligación es pura debe cumplirse inmediatamente. Si es condicional, cuando se cumple la condición. Y si es a plazo, cuando llegue ese día. El lugar debe ser fijado en la obligación.
LA MORA O RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO: La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación. Cuando no no se cumple la obligación no es mora, sino incumplimiento. Para que haya mora el retraso tiene que ser por parte del deudor resultado de negligencia suya, y además debe haber vencido el plazo. Hay que realizar una interpretación para reclamar al deudor el cumplimento.
INCUMPLIMIENTO: Puede ser por caso fortuito ( no imputable al deudor, imprevistos o inevitables), por culpa (negligencia por parte del deudor) o por dolo ( tiene elemento intencional). *por culpa: no hizo lo posible por contarlo *por dolo: engaño, fraude
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO: Si el deudor no cumple voluntariamente la obligación el acreedor puede acudir a la vía judicial. Si son obligaciones específicas el acreedor tiene derecho a exigir la prestación debida, en las genéricas, que se le entregue el género.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL UNIVERSAL *MEDIDAS PARA LA SATISFACCIÓN para asegurar al acreedor que el deudor cumplira con sus obliogaciones responde con todo su patrimonio presente y futuro.
Patrimonio presente y futuro: La afección de todo el patrimonio del deudor, tanto presente como futuro, al cumplimiento de sus obligaciones.
ACCIONES REINTEGRACIÓN DE PATRIMONIO Acción subrogatoria: La posibilidad que tienen los acreedores de ejercitar los derechos y acciones de su deudor cuando la inacción de éste ponga en peligro su patrimonio en perjuicio de los acreedores. Se fundamenta en la responsabilidad patrimonial universal y puede proceder contra ello los acreedores según sus respectivos créditos. *a mi me debe dinero x y a x le debe dinero z por tanto si z no paga a x, este no podrá pagarme, por tanto esta acción te da el derecho de exigir sobre z.
Acción revocatoria : Es el poder que corresponde a los acreedores para pedir la revocación de los actos dolosos y daños realizados por el deudor y que amplía de manera considerable la tutela institucional del derecho de crédito. *si alguien te debe dinero y no tiene pero está vendiendo su maquinaria en vez de dartela a ti para pagar la deuda, lo vende para no pagar al acreedor y el acreedor puede revocar esas cantidades.
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN UNIVERSAL, CONCURSO: Cuando son varios acreedores de un deudor, pueden cobrar a la vez sus créditos. Pero puede que a medida que se vayan cobrando créditos el patrimonio del deudor vaya disminuyendo, con lo que los demás acreedores se pueden 2ver perjudicados. Para evitar esto, se usa el Concurso. Esto regula la situación de insolvencia de los ciudadanos y empresarios. Sus principios son la protección del crédito del acreedor y que el deudor responde de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros. La finalidad del concurso es asegurar que todo acreedor participa en el reparto de los bienes que pueda tener el deudor insolvente. *Si un deudor debe a muchos acreedores va pagando de uno en uno, hay alguno que puede quedar perjudicado. Para evitarlo se usa el concurso, es pagar todos a la vez proporcionalmente, es decir que todos participen en el reparto. REGISTRO DE LA PROPIEDAD Tiene por objeto registrar los derechos reales existentes sobre bienes inmuebles, con el fin de que los terceros puedan comprobar la existencia y la realidad de tales derechos. Por lo tanto, ofrece a terceros la seguridada acerca de quién es el propietario de un inmueble, cúal es su extensión o si está gravado con algún derecho real.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN : La primera de las causas es el pago o cumplimiento, después la pérdida de la cosa debida, ya que si se pierde es imposible llevar a cabo la obligación. Tercero, la condonación de la deuda, esto es, el perdón por parte del acreedor. La cuarta es la confusión de derechos, la quinta la compensación que sucede cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras. Y por último la novación, que se modifiquen elementos de la obligación. *La responsabilidad por daños : quien causa daño a otro queda obligado a reparar el daño.
CONTRATO Es la fuente más importante de las obligaciones y una de las instituciones más relevantes del derecho privado.
*negocio jurídico por el cual dos partes consienten recíprocamente la creacion modificacion o extincion de una relación jurídica patrimonial-
REQUISITOS, ELEMENTOS
– consentimiento de los contratantes – objeto cierto que se materia el contrato. No generico, dar hacer o no hacer. – Causa de la obligación que se establezca. (Ej. Entregar algo/ Pagar el precio,finalidad:
Transferir la propiedad)
CAPACIDAD Y CONSENTIMIENTO
*Pueden ser parte de contrato Los mayores de edad no incapacitados legalmente, los emancipados, los incapacitados y menores de edad por medio de su representante legal y las personas jurídicas por medio de sus representantes.
Para que haya un contrato no basta la mera existencia de la voluntad contractual, se requiere que estos sean capaces de prestar consentimiento. Es nulo el consentimiento prestado por error (equivocación de creencia), por violencia, por intimidación o por dolo ( consiste en inducir a otro a celebrar un contrato mediante engaño).
OBJETO: Tiene que ser real, posible, lícito y determinado.
CAUSA: En los contratos onerosos la causa es la prestación o promesa de una cosa, en los remuneratorios, el servicio que se remueva, y en los de donación de mera libertad del bienhechor.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
– Cuando ambas partes ha celebrado un negocio jurídico extintivo de la relación. – Cuando se ha logrado plenamente la finalidad económica pretendida y se han agotado todos
los efectos buscados. – Cuando se produce el término final de la relación obligatoria. – Cuando le es atribuida a una de las partes la facultad de darla por terminada.
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Se puede definir como intercambio de una cosa determinada por precio. Es un contrato consensual y obligacional. Las obligaciones del vendedor son las de entregar la cosa pactada y el saneamiento de la misma. Y las del comprador son las de pagar el precio e intereses en caso de demora o plazos.
TEMA 7. La empresa mercantil y su organización.
LIBERTAD DE EMPRESA *una empresa es libre dentro de los márgenes que impone la ley. Supone una serie de facultades en tres momentos importantes en la vida de la empresa.
– Libertad de creación: incluye la libre decisión de constituir una empresa, el libre acceso al
mercado y la libertad de establecimiento en el territorio de la UE. – Libertad de organización y gestión; Supone la libre toma de decisión en aspectos tales como
elección de la forma jurídica de la empresa, la inversión y medios para la producción. – Libertad de extinción: Libertad para abandonar la empresa, que incluye decisiones como la
desinversión, cierre y transmisión. El conjunto de facultades que conforman esta libertad tiene un reflejo jurídico, ya que se traduce en una serie de acciones legalmente relevantes. Desde la perspectiva legal hablamos de libertad de establecimiento, elección de modelo jurídico, contratación y de ejercicio de poderes jurídicos.
*Para el funcionamiento del mercado hay que dar información acerca del mismo a quienes actúen. Esto es, transparencia, que se logra mediante los signos que identifican al empresario, los productos, el establecimiento y la publicidad.
TIPOLOGÍA DE SOCIEDADES
– SOCIEDAD COLECTIVA: Es la forma más simple y antigua de sociedad mercantil. Es
personalista y solidaria con todos sus bienes. La administración compete a todos los socios. Los beneficios se dividen a prorrata de la porción de interés que cada socio tuviste en la compañía. – SOCIEDAD COMANDITARIA: Hay socios comanditarios (responden limitadamente) y socios
colectivos (responden ilimitadamente)- Los socios industriales compete a todos los socios. Los beneficios se dividirán a prorrata de la porción de interés que cada socio tuviese en la compañía. – SOCIEDAD ANÓNIMA: Tiene como capital mínimo 60.000€ dividido en acciones. El capital
ha de estar suscrito, pero bastará con que esté desembolsado una cuarta parte del valor nominal de cada acción.Los socios no responden de las deudas sociales. Se constituye mediante escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
TANIA ACEBEDO (PÁGINAS 11 y 12)
SOCIEDAD DE RESP. LIMITADA: Capital mínimo 3000€, suscritos y desembolsados, dividido en participaciones. Es una sociedad cerrada (restricciones para transmitir las participaciones). Se necesita escritura pública e inscripción en el registro mercantil.
SOCIEDADES COOPERATIVAS: Son constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y bajas voluntarias.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES
Son alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad.
● Transformación: Es el cambio de tipo societario con mantenimiento de la misma personalidad jurídica.
● Fusión: Cuando se unen dos o más sociedades en una única.
● Escisión: Cuando se divide el patrimonio de una sociedad para ser traspasado a otra u otras sociedades.
Tema 8: Relación laboral.
Ámbito de aplicación: No existe un código único, sino una pluralidad de leyes y normas de distinto rango. Podemos encontrar el Estatuto de los Trabajadores. Existen cuatro elementos sustanciales: voluntariedad, ajenidad, subordinación y retribución.
FUENTES JURÍDICO LABORALES
El derecho del trabajo regula el trabajo asalariado o por cuenta ajena. Aparecen fuentes comunes del ordenamiento jurídico (ley, costumbre y principios generales del derecho), pero también aparecen fuentes propias, así como los convenios colectivos que son compartidos por los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular sus respectivos intereses.
Por otro lado, tampoco hay que perder de vista las disposiciones legales y reglamentarias ni la normativa comunitaria, y mucho menos la constitución.
JERARQUÍA NORMATIVA
1. Normas constitucionales. (Una de menor rango no puede cambiar una de mayor) 2. Tratados o normas internacionales. 3. Leyes:
● Orgánicas
● Generales 4. Convenios colectivos 5. Costumbre local y profesional 6. Derecho común 7. Principios generales del Derecho
*El contrato de trabajo es fuente de obligaciones no de derecho.
CONVENIO COLECTIVO
Es un acuerdo o pacto, por un lado, el empresario y por otro, representantes de los trabajadores. Su objetivo es regular las relaciones individuales entre empresarios y trabajadores. Complementa la ley. El derecho a la negociación colectiva se manifiesta en la CE. (Es un acuerdo entre empresarios y trabajadores para regular las relaciones. Donde habla de materias)
*Materias (Jornada de trabajo, horario, distribución del tiempo de trabajo, salario, etc)
*El convenio Colectivo del Estatuto de los Trabajadores sirve para fijar las normas que regularán las condiciones de trabajo.
Tema 9: Contrato de trabajo.
Es el que liga al trabajador que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona denominada empleador o empresario. El objeto lo constituyen el trabajo que presta el empleado y la remuneración que abona el empresario. El ET dice que puede ser por escrito o de palabra. (Existen muchos tipos de contratos) CONTRATO INDEFINIDO
Se hace sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios. Se formaliza de forma verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de fomento de la contratación indefinida, trabajadores discapacitados, etc.
También hay contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que tienen como objetivo facilitar la colocación estable de desempleados, empleados sujetos a trabajos temporales. La empresa tiene que tener menos de 50 trabajadores, puede haber periodo de prueba (1 año), y tienen incentivos fiscales (Con menor de 30 años deducción de 3000€) y bonificaciones a la seguridad social (si cogen a desempleados inscritos en las oficinas de empleo) se bonifica en la cuota empresarial a la Seg. Soc. durante 3 años.
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
DE INTERINIDAD: Su objetivo es sustituir a un trabajador con derecho de reserva de puesto de trabajo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS: Su finalidad es la inserción. No puede haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios. No puede ser inferior a 6 meses. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE: Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional. (16 a 25 años).
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
(No es a jornada completa)
CONTRATO DE RELEVO: ̈Para hacer un tránsito suave a la jubilación ̈
INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS EN EL MERCADO DE TRABAJO
Políticas activas: Es importante que el mercado de trabajo sea transparente, que se sepa que se necesita un trabajador con ciertas características. También tiene que haber libertad de contratación y existen estímulos para la contratación de ciertos grupos de personas, por ejemplo: menores de 25 años, etc. La igualdad es otra de las importancias en este mercado, y que se tomen medidas para que coloquen a los trabajadores en la misma posición de igualdad.
Políticas pasivas: Buscan compensar a quienes se encuentran sin ingresos económicos por carecer de empleo, esto se regula en la Seguridad Social.
SALARIO
Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación, en dinero o especie (Máx. 30% del salario), por la prestación profesional de sus servicios laborales. El salario se establece mediante la negociación colectiva o el contrato individual y deberá comprender: el salario base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra) y los complementos salariales (retribución fijada en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación). Los complementos salariales que se pactan normalmente en la negociación colectiva. Cabe destacar la antigüedad, pagas extras, etc.
El trabajador tiene derecho a la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos, a la entrega de un recibo de salarios, a percibir él o sus representantes legales, anticipos y a percibir un 10% por mora sobre el importe de salario.
La fijación del salario se determina en los convenios colectivos y por el contrato de trabajo. Siempre hay que respetar el SMI y principìo de igualdad de trato. El SMI lo regula anualmente el gobierno, con previa consulta de los sindicatos y asociaciones empresariales representativas.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO Puede ser por:
● Mutuo acuerdo: dimisión del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por voluntad del trabajador, despido o por causas objetivas legalmente procedentes.
● Por voluntad conjunta de las partes: Puede ser por la fijación de una fecha de vencimiento determinada. Si llegado el término no hubiera denuncia por alguna de las partes, se considera que el contrato queda prorrogado por tiempo indefinido.
● Por voluntad unilateral del trabajador: La dimensión del trabajador exige un preaviso que puede ser verbal o escrito pero que el trabajador ha de hacerlo llegar al empresario. El plazo a falta de norma es de 15 días. La extinción que esté basada en incumplimiento contractual del empresario dará lugar a una indemnización de 45 días por año de servicio.
DESPIDO COLECTIVO
Son los que están fundados en causas técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a 10 trabajadores en empresas menores de 100 empleados o sino un 10%.
El procedimiento se inicia mediante la comunicación de a los representantes de los trabajadores, y a la autoridad laboral de la apertura de un período de consultas, esto tiene que ir acompañado de una memoria explicativa de las causas. La indemnización a favor del trabajador será de 20 días por año de servicio.
Una vez celebrado el juicio, se dictará sentencia, en el que se declara la decisión extintiva. Puede estar ajustada a derecho (cuando el empresario habiendo cumplido los requisitos formales, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida), no ajustada a derecho (cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal) o nula (cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación necesaria).
DESPIDO OBJETIVO
● Por la ineptitud sobrevenida del trabajador (uno que es incapaz de sacarse un carné, necesario, se le da un tiempo para hacerlo pero no es capaz)
● Por la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, que tienen que ser razonables.
● Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
● Por la falta de asistencia al trabajo, si alcanzan un 20% de las jornadas en dos meses consecutivos.
Preaviso para el trabajador de 15 días, indemnización 20 días/año.
CARLA CABALLERO (PÁG. 13,14)
Despido disciplinario Se basan en un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador. -Faltas de asistencia y puntualidad, repetidas. -Indisciplina y desobediencia. -Ofensas, abuso de confianza, acoso racista, de edad o de religión. -Embriaguez habitual y la toxicomanía si afecta negativamente al trabajo.
Requiere también de forma escrita haciendo constar la causa y fecha del despido.
A. Procedente. Cuando se ha cumplido la forma y se ha acreditado la documentación necesaria,
en este caso, el trabajador no tendría derecho a indemnización. B. Improcedente. Cuando no se acredita la concurrencia en la que se fundamenta el despido. El empresario deberá elegir si readmitirá al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio C. Nulo. Cuando la decisión del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la CL o la ley si hubiera violación de los derechos fundamentales.
TEMA 10. Relaciones colectivas La libertad sindical comprende el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie puede estar obligado a afinarse a un sindicato (Sindicato: Asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales)
Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
La libertad sindical para el trabajador -Derecho a fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos por procedimiento democrático.
-Derecho a afiliarse al sindicato de su elección. -Derecho a elegir libremente a sus representantes. -Derecho a la actividad sindical.
Las organizaciones sindicales tienen derecho a: -Redactar sus estatutos y reglamentos. -Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales. -No ser suspendidos, ni disueltos sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada por incumplimiento grave de las leyes. -El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella.
Representación de los trabajadores en la empresa
Existe un doble sistema de representación, por una parte la representación unitaria, por otra la representación sindical. Representación Unitaria. Se refiere a los delegados de personal y comités de empresa. Su elección es fruto de la voluntad del conjunto de los trabajadores de un centro de trabajo, se elige mediante elecciones sindicales. Duración de mandato de 4 años. La revocación del mandato solo se puede producir por decisión de los propios electores reunidos en asamblea (representa al conjunto de trabajadores de la plantilla de una empresa pero con de la afiliación sindical).
Representación Sindical. Se organiza en torno a la figura del sindicato de forma que los representantes obtienen un mandato representativo de los trabajadores afiliados al sindicato. Tienen derecho a celebrar reuniones con previo aviso al empresario, a repartir información sobre su sindicato y a recaudar cuotas sindicales.
Derecho a la negociación colectiva La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios. La unidad de negociación se puede definir como el conjunto de relaciones o contrato de trabajo que las partes delimitan como ámbito para el que van a regular las condiciones de trabajo y que, una vez concertado, conformarán el colectivo potencial de trabajadores y empresarios afectados por el convenio.
Los sujetos negociadores son quienes del lado de los trabajadores y de los empresarios negocian, y acuerdan un convenio colectivo en la correspondiente unidad de negociación (Negociación colectiva: Trabajadores – Empresarios- negocian para unas condiciones).
Procedimiento negociador y formalización del convenio 1. Iniciación mediante comunicación escrita de la parte que promueve la negociación a la otra.
Solo se pueden negar por causa legal. 2. Formación de la comisión negociadora (siempre tiene que actuar de buena fe). 3. Votación. 4. Si resulta convenio colectivo, debe registrarlo, depositarlo y publicidad.
Conflictos laborales: Huelga y cierre patronal El conflicto jurídico es el que versa sobre la aplicación o interpretación de una forma estatal, de un CC o de una decisión o práctica empresarial. La distinción entre conflictos colectivos jurídicos o de intereses reviste notoria trascendencia, ya que las vías de solución de cada modalidad de conflicto es
diferente. Así los conflictos jurídicos admiten la solución judicial a través del proceso de conflicto colectivo de trabajo. Por el contrario, el conflicto colectivo de intereses es ajeno a esta vía, admitiendo solo la solución extrajudicial. Ante situaciones que afecten a cuestiones económicas o de intereses, el conflicto continúa abierto, pudiendo las partes continuar la negociación o acudir a medidas de presión.
Huelga Requisitos para huelga legal
-Declarar la huelga mediante un acuerdo expreso. -Comunicación y preaviso en forma escrita al empresario en un plazo de 5 días. -Construir el comité de huelga (no más de 12 miembros). -Garantía de servicios mínimos. -Respeto a la libertad de trabajo y prohibición de piquetes. -Obligación a negociar.
Huelga ilegal -Por motivos políticos o finalidad ajena al interés profesional. -Por solidaridad o apoyo. -Cuando su objetivo se altera dentro de su período de vigencia un convenio colectivo o lo establecido por laudo arbitral.
Los efectos de la huelga son la suspensión del contrato de trabajo, quedando el trabajador en situación alta especial en la Seguridad Social, sin derecho a salario ni a prestación de ningún tipo y la prohibición para el empresario de sustituir a los huelguistas. La huelga termina por desistimiento de los trabajadores, por acuerdo entre el comité de huelga y el empresario y por arbitraje obligatorio acordado por el Gobierno.
Cierre patronal Es un medio de presión laboral ejercitado por uno o varios empresarios a través del cese en la actividad y el cierre de su establecimiento y la interrupción de los salarios. El cierre puede ser agresivo cuando la iniciativa es el empresario, y defensivo cuando es un modo de reacción a una huelga o situación de conflicto previa. (Paralización total o parcial de las actividades de un establecimiento. Normalmente suele hacerse contra los sindicatos para evadir sus peticiones.
Es lícito (permitido por ley) cuando: -Hay peligro de violencia para las personas o daños graves en las cosas. -Hay riesgo grave de ocupación ilegal del centro de trabajo. -El volumen de inasistencia o irregularidades impidan gravemente el proceso normal de producción.
Requisitos formales: La notificación del empresario a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas, de lo contrario, la huelga sería ilícita y se obligaría a abrir cuando fuera requerido por la autoridad laboral. Si no lo hace sería una falta grave sancionable.
Procedimiento de solución.
-Negociación: Suele terminar con la formalización de un CC ( convenio colectivo) -Conciliación: Las partes contrastan sus respectivas pretensiones ante un tercero que ni propone ni decide. Puedes ser voluntaria u obligatoria. -Mediación: La intervención de un órgano designado por las partes y tiene como objetivo formular una propuesta que carece de valor decisorio. -Arbitraje: Consiste en la intervención de un tercero que formula una decisión que puede ser impuesta por las partes.
TEMA 11. Sistema de seguridad social La seguridad social se configura como una técnica específica de protección de las personas gente a situaciones de necesidad. (es público y para todos los ciudadanos irrenunciable.
Estructura y niveles de protección 1.Contributivas (?individuo aporta a la sociedad) -Organización profesional de la cobertura de prestaciones (personas que desarrollan actividades profesionales). -Prestación en relación a las rentas profesionales. -Financiación a través de las cuotas que aportan los sujetos a proteger.
Hay dos tipos de régimen, el general, en el que están incluidos los trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios. También está el régimen especial, que incluyen RE agrario, RE del par, RE de la minería del carbón y RE trabajadores autónomos.
2.No Contributivas (individuo no aporta (cotiza)) -Referencia: No profesional, es universal, los ciudadanos. -Protección uniforme, igual para todos ( Subsidio, desempleo…) -Cuando el individuo tiene insuficiencia de recursos. -Financiación: No hay cotización previa, así que se financia de la vida fiscal, presupuesto general del estado.
*Derechos subjetivos: Cuando un ciudadano cumple con los requisitos que están en la ley, tiene derecho a “pedir” a la Seguridad Social. La ley tiene obligación de dar prestaciones.
Relación jurídica de Seguridad Social. Actos de encuadramiento Cuando hay un contrato se da alta en la Seguridad Social. Cuando esto se da, su obligación es cotizar (aportar dinero al sistema). Cuando se da de baja “Actos de encumbramiento”.
Al formalizar un contrato se crea un vínculo. Esta relación conlleva una serie de actos: -Inscripción de empresa: Debe hacerlo antes de comenzar su actividad. -Afiliación: Es obligatorio para el empresario afiliar a los trabajadores que estén a su servicio. En caso de incumplimiento, serán los propios trabajadores que soliciten su afiliación. -Proceder al alta, cada vez que el trabajador inicie una actividad y baja cuando cese en ella.
(Pag 15-16) Daniela Alves
-Afiliación : Es obligatorio para el empresario afiliar a los trabajadores que estén a su servicio. En caso de incumplimiento, serán los propios trabajadores los que soliciten su afiliación.
-Proceder al alta cada vez que el trabajador inicie una actividad y baja cuando cede en ella.
RELACIÓN JURÍDICA DE COTIZACIÓN
La ley establece una facultad de exigir a ciertos sujetos una aportación para financiar la Seguridad Social. Aportan el trabajador y el empresario. Se inicia cuando empieza la relación laboral y acaba cuando se extingue esa relación. -Tienen que cotizar
Están obligados a cotizar al régimen general los trabajadores y los empresarios. Son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación los empresarias .
Las cuotas se determinan en función de unas bases de cotización a las que se le aplican unos tipos. Se integran en los salarios, se aplica el tanto porciento correspondiente anualmente y de ahí sale la cuota a cotizar.
Con el comienzo de la prestación laboral, nace la obligación de cotizar, y dura lo que dure las actividad laboral. Las cuotas impagadas se reclamarán y además sufrirán un recargo.
Las entidades gestoras, las que llevan a cabo las relaciones jurídicas anteriores son: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería general de la Seguridad Social ( se encarga del encuadramiento y funciones financieras y recaudatorias).
Colaboración en la gestión: Los empresarios también pueden colaborar, por ejemplo en la gestión de los accidentes de trabajo a través de las mutuas ( asociación de empresarios). También abonan las prestaciones por incapacidad temporal y desempleo parcial, compensándose luego en sus cotizaciones. SALARIO BASE:
• Excluyen los extraordinarios: – Máximo : 3.642€ – Mínimo : 764,40€
TEMA 12. Prestaciones de la Seguridad social
CARACTERÍSTICAS GENERALES -Garantías: No se puede transigir sobre los derechos de Seguridad Social
-Incompatibilidad: Las pensiones del régimen general son incompatibles cuando coincidan en un mismo beneficiario.
-Prescripción y caducidad: Prescribe a los 5 años. Pero hay plazos más breves o no los hay en caso de jubilación y por muerte o supervivencia.
REQUISITOS GENERALES PARA LAS PRESTACIONES -Afiliación y alta
-Cotización previa. Salvo para accidentes o enfermedad profesional ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
• El accidente del trabajo es una lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que ejecuta en la actividad laboral.
• Las enfermedades profesionales se consideran las contraídas a consecuencia del trabajo y que estén como accidentes de trabajo. Se encuentran en un RD.
Asistencia sanitaria:
Comprende el conjunto de prestaciones médicas y farmacéuticas destinadas a recobrar la salud alterada a causa de enfermedad o accidente y a recuperar la capacidad laboral afectada. También por motivo de maternidad.
Incapacidad temporal:
Esta situación se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo, máxima duración de 12 meses prorrogables otros 6 meses. A parte de los requisitos generales de alta y afiliación, se requiere de un período precio de cotización de que días en los últimos 5 años en las enfermedades comunes.
Incapacidad permanente:
Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Puede ser calificada en grados según su repercusión en la capacidad laboral, la evaluación y la declaración de incapacidad permanente tiene lugar a través de un complejo procedimiento. Puede ser parcial, permanente total ( no le impide realizar otro trabajo), permanente absoluta (inhabilitado para hacer cualquier trabajo) o gran invalidez ( cuando necesita ayuda de otra persona). ESQUEMAS
TEMA 1: Ordenamiento jurídico y normas jurídicas
● Conceptos de derecho: conjunto de principios y normas que quieren establecer el orden justo de convivencia humana y social
● Estructura : normas jurídicas 2 partes: “supuesto de hecho”, “consecuencia jurídica”, “autoridad competente”
● -Derecho público (conjunto de normas creadas por el estado, regulan relaciones) -Derecho privado (creado entre particulares para regular entre ellos sus relaciones) Se distinguen por: sujeto, objeto, relación entre suj., carácter de normas
● Normas de derecho: imperativo (obligatorias) / dispositivo (mayor margen de actuación)
● Ramas del derecho
● Estado social y democrático: -Estado democrático (3 poderes, procedimiento electoral) -Estado de derecho (derechos de ciudadanos) -Social (garantiza igualdad, los derechos fundamentales…)
● División de poderes: -Legislativo (dicta leyes) -Ejecutivo (aplica leyes) -Judicial (hace cumplir9 -Corona (representativo)
● La unión europea. Tratados de Roma: la construcción de una Europa organizada. Bienestar común. Instituciones: Consejo UE, Consejo Europeo, Parlamento UE, Comisión EU, hasta el tratado de Lisboa se establece una base jurídica para la UE.
TEMA 2: Las fuentes del derecho
● 1. constitución (supremacía)
2.Leyes, orgánica, ordenaria 3.Reglamentos 4.Tratados internacionales
● Existe una pluralidad de normas. Concurrencia: 1. Principio de jerarquía:(los de menor rango no pueden con los de mayor) = es piramidal (*)
● Criterios generales de articulación de normas. Si hay concurrencia de normas todas ellas válidas y vigentes se hace una 2 operación relativa a la elección de la norma aplicable. Acudiendo a criterios de resolución de pluralidad normativa: -Complementariedad: (complementa los mandatos de otras normas) -Subsidiariedad y supletoriedad.(mecanismo de integración de insuficiencias de regulación)
● Aplicación territorial de la norma: Las normas estatales limitan su ámbito de aplicación al territorio de un estado, carece de alcance absoluto.
● Eficacia de la norma: Toda norma trata de ligar un supuesto hecho a una consecuencia jurídica para que se cumpla el derecho creado:Sanciones: -Pena(…)
– Ejecución forzosa (..) – Reparación de daños y perjuicios (…) – Nulidad de actos jurídicos (…)
TEMA 3: El derecho de la persona
La persona y sus derechos.
● La persona (protagonista del derecho), Capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones), capacidad de obrar (aptitud para realizar actos jurídicos, +18 años), principio y fin de la persona (Nacimiento y Muerte)
● Hay 3 estados civiles. 1.Dependientes de la persona: Edad y Capacidad natural (tutela) 2.Derivados de familia: Matrimonio, Filiación y parentesco 3.Pertenecencia territorio: Nacionalidad, vecindad, Domicilio
● Igualdad entre hombres y mujeres. Art 14 : igualdad sexo, ya que es evidente que a lo largo de la historia la mujer ha jugado un papel secundario en la sociedad.
● Registro civil: Anota los actos concernientes al estado civil de las personas así da seguridad y certidumbre al tráfico jurídico
● Sucesión por causa de muerte: -Herencia, son objetos de sucesión todos los derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con su muerte. -Si ha escrito antes sus herederos. Testamento (ante notario).
● Persona jurídica. Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones. -De interés público -De interés privado -Extinción de persona jurídica -Haber realizado el fin para lo que se constituyó, expirado el plazo…(tiene que liquidar las cuentas pendientes)
● La representación: actuar una persona por otra.
TEMA 4: Los derechos subjetivos
El derecho subjetivo.
● Es el conjunto de poderes que tiene una persona para actuar de una determinada forma -Potestades (poder que se le atribuye a una persona para defender los intereses de otra) -Facultades (posibilidades de acción) Acción (posibilidades que tienen el individuo para ir a los tribunales)
● Dinámica de los derechos subjetivos por el transcurrir del tiempo, se pueden obtener derechos reales, pero estos también se pueden perder, por el paso del tiempo: caducidad (limitación temporal)
● Derechos de personalidad (hoja)
● Ejercicio correcto de los derechos subjetivos: Tienen que darse en buena fe.(correcta actuación de la persona). En cambio la mala fe (tiene una intención engañosa con ánimo de defraudador a terceros
● Derechos reales y personales. El derecho real supone una relación inmediata entre el titular y la cosa : objeto directo “la cosa” en cambio el personal supone una relación de deuda entre el deudor y acreedor. En la compraventa, se dan los 2: un derecho personal entre comprador y vendedor (de la cosas y un real del comprador sobre la propiedad de la cosa).
● Defensa de los derechos: Exigibilidad. A veces surgen conflictos de intereses entre personas que hay que resolver. La Acción: Las normas de derecho material delimitan un supuesto de hecho y establecen unas consecuencias jurídicas. La autotutela está prohibida, ya que es el estado el que tiene órganos de potestad (juzgados tribunales) “los ciudadanos tienen derecho acudir .
● La jurisdicción y los tribunales. -Jurisdicción: Es la potestad de la soberanía del estado ejercida por jueces y tribunales.(estos son independientes e inamovibles).Es única de todos los tribunales.
-Juzgados y tribunales. Juzgados: órgano con presencia del juez y secretario. Tribunales: órgano con varios magistrados con salas de justicia que se divide en secciones
● Proceso ordinario: 1.presentación demanda ante juez 2.Juez traslada demanda al demandado 3.La comparecencia; se intenta acordar algo, entre ambos con el juez 4.Juicio 5.Juez dicta sentencia -También hay alternativas en el método judicial.
TEMA 5: DERECHO DE PROPIEDAD
· Bienes patrimoniales (5) Son las cosas de pertenencia personal. Tienen una existencia real: hay muchos tipos. Bienes muebles e inmuebles (escrituras) Bienes públicos (estado) y privados Bienes genéricos (género y ….) y específicos (individualidad) Bienes consumibles (1 uso) no consumibles
Bienes divisibles (divide y = naturaleza e indivisibles
· Derecho real de adquisición Ocupación (hacer algo propio que no es de nadie) Usucapión (adquisición de un derecho o prop. a través de su ejercicio De manera derivada (concurrencia de contrato) Donación (herencia…)
· Posesión es la simple tenencia de algo (propiedad u otro derecho real) Posesión de buena fe (no es el titular del derecho). Tendrá ese objeto hasta que alguien demuestre lo contrario. INTERDICTOS (acciones que tiene el sujeto para defender su posesión)
· (5) Derechos reales de uso y disfrute: – Usufructo (derecho de usar y disfrutar bienes ajenos conservándolo), *vitalicio (vida del usufructuario) -Derechos de uso y habitación (derecho a recibir frutos de una cosa ajena o alquilar hab.) – Derecho de superficie (derecho a edificar o plantar pago de renta/registro/ 99 años suelo a dueño) – Hipoteca y prenda : * Hipoteca : derecho real de garantía , lo que garantiza el pago es un buen inmueble, debe estar inscrito en escritura pública y registro de propiedad si no se paga- subasta libre de impuestos. *Prenda: también es un derecho real de garantía, pero en vez de dar el objeto como en la hipoteca ¿?? :se lo quedan hasta que lo pagas.
· Registro de propiedad: Registra los derechos reales sobre inmuebles, para comprobar su existencia y realidad.
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS
· Negocio jurídico : creado voluntariamente por la persona
· Obligación : la relación entre deudor y acreedor donde se le exige al deudor una determinada prestación (dar, hacer…) Existen obligaciones civiles y mercantiles. La obligación se da entre sujetos, y hay veces que se pueden tener varios sujetos, planteando un problema.
a. Pluralidad de sujetos: (oblig. Mancomunadas- acreedor o deudor exige la parte que le corresponde. Y cuando hay pluralidad el acreedor exige a cualquiera; oblig. Solidarias- cualquiera exige la entera obligación) b. Modificación de sujetos
· Prestación: presta un objeto (es el objeto de la obligación), debe ser- 1) licitud,2)posible, 3) determinada
· Para que la obligación se cumpla tiene que cumplir los requisitos de: identidad (adecuación), integridad (pago en su totalidad), indivisibilidad (de una sola vez,
· Tiempo y lugar de pago: 1)pura(inmediato), 2)condicional(cuando se cumple la conducta), 3) plazo (cuando llegue ese día). El lugar se decide en la obligación
· Incumplimiento: fortuito(inevitable, culpa (no hizo lo posible por evitarlo), odio(intencional)
· Responsabilidad patrimonial universal. Deudor responde con patrimonio, presente y futuro. Acciones reintegración del patrimonio (protección):
– acción subrogatoria (poder del acreedor ante el deudor cuando peligre su patrimonio, ejercita los derechos y acciones del deudor – acción revocatoria (poder del acreedor ante el deudor para actos dolosos y dañosos)
· Procedimiento ejecución universal concurso: cuando un deudor tiene muchos acreedores y va pagándolos de 1 en 1, cabe la posibilidad de que algún acreedor se quede sin cobrar la deuda. Para evitarlo se usa el concurso, es decir, que el deudor pague a todos a la vez proporcionalmente, para que todos participen.
TEMA 7: LA EMPRESA MERCANTIL Y SU ORGANIZACIÓN
· Libertad de empresa: libre dentro de los márgenes que impone la ley, 3 etapas- creación (libre mercado y establecimiento, organización (decisiones, inversiones, producción), extinción (cierre)
· Tipología de sociedades: 1. Sociedad colectiva (personalista y solidaria con sus bienes, los beneficios se dividen a
prorrata de la porción de interés que tuvieran sus socios) 2. Sociedad comanditaria: (socios comanditarios y colectivos. Socios industriales aportan
trabajo, estos no arriesgan capital ni deudas. La gestión la llevan los socios colectivos, no los comanditarios. 3. Sociedad anónima: capital mínimo 60.000€. Los socios no responden de deudas. Con
escritura pública y registro mercantil 4. Sociedad resp. Limitada: (capital mínimo 3.000€) Es sociedad cerrada con escritura
pública y registro mercantil. 5. Sociedad cooperativa: constituida por personas que se asocian
· Modificaciones estructuradas: son alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modif.que afectan a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. 3 tipos: transformación (cambio de tipo societario con mantenimiento de la personalidad), fusión (unión de dos o más sociedades), escisión (cuando se divide el patrimonio de una sociedad para ser traspasado a otra(s)
TEMA 8: RELACIÓN LABORAL No existe un código único, sino un conjunto de leyes y normas de distinto rango. Hay 4 elementos sustanciales: 1) voluntad, 2) ajenidad, 3) subordinación, 4) retribución
· Fuentes jurídico laborales: el derecho del trabajo regula el trabajo salariado o por cuenta ajena. A parte de las fuentes comunes como (ley…) también hay propias como los convenios colectivos
· Jerarquía normativa: 1. Constitución 2. Tratados o normas internacionales 3. Leyes: a) orgánicas, b) generales 4. Convenios colectivos 5. Costumbre local y profesional
6. Derecho común 7. Principios generales del Derecho * El contrato de trabajo es fuente de obligaciones ni de derecho
· Convenio colectivo: es un acuerdo entre empresarios y los representantes de los trabajos para regular sus relaciones y condiciones de trabajo. Sus materias pueden ser de (jornadas de trabajo, horario, salario, etc.)
TEMA 9: CONTRATO DE TRABAJO Al que liga al trabajador a prestar sus servicios a cargo de el empresario 1. Contrato definido: (sin límite de tiempo) 2. Contrato de duración determinada: (objetivo de sustituir a un trabajador para cubrir
temporalmente un puesto 3. Contrato formativo
– en prácticas : (para la inserción no puede haber pasado 5 años desde los estudios. Superar a 6 meses – formación y aprendizaje: (cualificación profesional en empresa) 4. Contrato a tiempo parcial: (no es a jornada completa)
· Intervención de los poderes públicos en el mercado de trabajo
– Políticas activas (mercado transparente, libertad de contratación, igualdad – Políticas pasivas (buscan compensar a quienes no tienen empleo)
· Salario: es la paga de los trabajadores por sus prestaciones, se establece mediante negociación colectiva. Tiene salario base y complementos (extras…)
· Extinción de contrato: puede ser por mutuo acuerdo, dimisión, muerte, jubilación, despido
– Por voluntad conjunta de las partes – Por voluntad unilateral del trabajador (dimitir preaviso 15 días)
· Tipos de despido 1. Colectivo (técnicas organizativas o de producción que afecte al menos 10 trabajadores.
Tiene que explicar las causas. 2. Objetivo
– por ineptitud – por falta a adaptación a modificaciones – por causas económicas – por falta de asistencia (15 días antes) 3. Disciplinado (incumplimiento grave)
– falta de asistencia repetida – desobediencia – ofensas, acoso – bebido o drogado
TEMA 10: RELACIONES COLECTIVAS
La libertad sindical, da derecho a los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales y a unirse a ellas. Todos los trabajadores tienen derecho a unirse La libertad sindical para el trabajador: – Fundar o extinguir sindicatos – Afilarse a sindicatos – Elegir sus representaciones – Actividad sindical Las organizaciones sindicales tienen derecho a : – Redactar estatutos, reglamentos – Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales – No ser suspendidos – Ejercicio de la actividad sindical dentro y fuera de la empresa
· Representación de los trabajadores en la empresa. Hay 2
– Unitaria (delegados de personal y comité de empresa) – Sindical (celebrar reuniones con previo aviso al jefe)
· Derecho negociación colectiva. Negociación llevada a cabo por empresario y trabajadores para unas condiciones. Se acuerda un convenio colectivo
· Procedimiento negociador y formalización del convenio 1. Comunicación escrita 2. Formación de la comisión negociadora 3. Votación 4. Si resulta convenio colectivo se registra
· Conflictos laborales Huelga y Cierre Patronal (cierre del centro por huelga normalmente para evadir las peticiones de los sindicatos)
· Huelga
– Legal (preaviso escrito 5 días con comité de huelga) – Ilegal (motivos políticos, solidaridad, alterar)
· Procedimiento de solución
– Negociación (suele acabar CC) – Conciliación (partes contrastan con un 3o que ni propone ni decide) – Mediación (órgano por las partes que decide)
TEMA 11: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Técnica de protección de las personas frente a situaciones de necesidad. Es público y para todos los ciudadanos irrenunciable.
· Estructura y niveles de protección
– Contributivas (cuando el individuo cotiza la prestación, en relación a su renta) – No contributivas: (cuando el individuo no cotiza la prestación, la paga el estado) * En ambas la protección es LA MISMA
· Relación jurídica de Seguridad Social/ Actos de encuadramiento
Cuando se da un contrato se da alta en la Seguridad Social y su obligación es cotizar y cuando se da de baja= actos de encuadramiento
· Relación jurídica de cotización La Seguridad Social se integra en el salario Esto lo llevan: 1 Instituto Nacional de la Seguridad Social, 2 Tesorería General de la Seguridad Social
TEMA 12: Prestaciones de la Seguridad Social
· Requisitos – Afiliación y alta – Cotización (salvo accidentes o enfermedad profesional)
· Acción protectora del sistema de la Seguridad Social – Accidente de trabajo y enfermedad profesional – Asistencia sanitaria (prestaciones médicas) -Incapacidad temporal (12 meses) – Incapacidad permanente total ( puede hacer otro trabajo), absoluta (no puede hacer ningún trabajo), gran invalidez (necesita ayuda de otras personas)
Clases de normas (tema 2) 1. Constitución (supremacía) 2. Ley orgánica (derechos fundamentales, mayoría absoluta) 3. Ley ordinaria (no derechos f., mayoría simple) 4. Decretos Leyes/ Legislativos 5. Reglamento 6. Tratados internacionales (regulan relaciones…) 7. Derecho comunitario 8. Convenio colectivo (acuerdo entre empresarios y trabajadores→ condiciones 9. Costumbres (norma no escrita) —→ base- Los principios generales del derecho (valores ético morales, justicia, igualdad.)
EXAMEN DE DERECHO
1. Estructuras jurídicas: explica el significado de ́ ́autoridad competente ́ ́ – La autoridad competente, es la persona o institución a la que se le corresponde hacerse cargo de alguna manera en concreto
2. ¿Qué requisitos se precisan para que la clausula de un contrato se
declare abusiva? – Se consideran clausulas abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas en contra de la buena fe, perjudicando al sujeto Artículos 85-90
– – – – –
3. ¿Qué medidas establece el ordenamiento jurídico para la protección del
crédito? Establece las siguientes medidas: – Acción subrogatoria: es el derecho de el acreedor que puede ejercitar sobre el deudor cuando su patrimonio peligre, ejercitando los derechos y acciones del deudor. – Acción revocatoria: Actos dolosos y dañosos (solicitan). Son mecanismos de defensa de los acreedores
4. ¿Cómo se constituye formalmente una hipoteca? La hipoteca es un derecho de garantía, y lo que garantiza su pago es un bien inmueble, para constituir formalmente una hipoteca, de antemano tiene que haber dos partes llamadas contratantes. Que se inscriba en el registro de la propiedad y que tenga constancia de escritura pública, hasta que no se inscriba no nace esta.
5. Explica el significado de la siguiente expresión “la reforma laboral ha
generado empleo barato pero continua la dualidad entre fijos y temporales” Esta expresión tan oída, es verdad que se ha creado empleo y barato pero también es cierto que hay una gran dualidad entre fijos y temporales, puesto que las empresas optan por hacer más contratos temporales, puesto que a la hora de despedir a un trabajador es mucho más simple, y la indemnización es mucho menor, lo que les conviene a las empresas.
6. Describe los elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídica de
cotización -Objetivos: contingencias comunes profesionales y horas extra – Subjetivos: personas una renta va a la Seguridad Social
7. ¿Qué es la carta de despido? ¿Cuál es su contenido? La carta de despido es la comunicación escrita que realiza la empresa a un trabajador para comunicarte su despido. Su contenido: – Lugar y fecha – Causas del despido – Desde cuando deberá abandonar la empresa.