Derecho Originario de la Unión Europea: Tratados y Características

Derecho Primario u Originario de la Unión Europea

La Unión Europea (UE) se caracteriza por ser una “Comunidad de Derecho” o “Estado de Derecho”. Los Estados miembros son Estados de Derecho sometidos al imperio de la Ley. Originariamente, la UE se construyó bajo la forma de “Comunidad de Derecho”, lo que implica:

  1. Que el ejercicio de las competencias que los Estados atribuyen a la Unión se hace con sometimiento a unas normas jurídicas, existiendo, además, otras que vinculan a los Estados miembros y a sus ciudadanos.
  2. Que en la Unión existe una jerarquía normativa.
  3. Que la Unión ha establecido un control jurisdiccional de su propia actividad, de manera que se someten a un Tribunal de Justicia que ejerce competencias similares a las jurisdicciones constitucional y contencioso-administrativa.

El ordenamiento jurídico comunitario (Derecho Comunitario) tiene su origen en la transferencia de competencias a la UE por parte de los Estados miembros que se producen a través de los sucesivos Tratados. El Derecho Comunitario está integrado dentro del sistema jurídico de cada Estado miembro, pero no tiene vocación de sustituir a los Derechos nacionales, y es un derecho que establece grandes objetivos cuya ejecución corresponde tanto a la UE como a los Estados miembros.

El Derecho de la Unión Europea es el conjunto sistemático de normas coactivas y orientado a la realización de la construcción europea, además es un proceso de integración económica, social y política, para la realización de determinados fines y objetivos.

Las fuentes del Derecho Comunitario son los Tratados, a los que se atribuye la denominación de Derecho originario. Esto significa que son los Tratados los que establecen los objetivos y fines que perseguirá la UE.

Por otro lado, los tratados habilitan a las Instituciones para desarrollar los objetivos a través de unas normas que se denominan Derecho secundario.

Características del Derecho de la UE:

  1. Es un Derecho Público económico.
  2. Es un Derecho cuyo contenido aceptan los Estados miembros en el momento de su incorporación, que tiene lugar en virtud del Tratado de Adhesión.
  3. Es un Derecho supraestatal, lo que supone que es susceptible de aplicación directa en cada Estado miembro y capaz de crear directamente derechos y deberes.
  4. No es Derecho Internacional sino Derecho interno, pero común a todos los Estados miembros, de aplicación directa en cada uno y prevalece sobre el Derecho interno de éstos.
  5. El Derecho interno de cada Estado miembro, anterior y posterior, contrario al ordenamiento jurídico de la UE será inaplicable y supondrá su invalidez.

Composición del Derecho Originario

El primer sustrato de este ordenamiento jurídico está constituido por el Derecho originario o primario, que no es otra cosa que los Tratados y el resto de las normas (actas, actas de adhesión, decisiones…). Las normas de derecho originario se fundamentan en el consentimiento estatal que es celebrado de manera solemne a través de la ratificación. Desde el punto de vista formal, se trata de normas convencionales internacionales sujetas a las reglas de Derecho internacional en materia de Tratados.

El Derecho originario se integra por un conjunto de numerosos tratados, los cuales se clasifican en:

  • Tratados constitutivos: crearon la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión Europea.
  • Tratados de reforma puntual de los Tratados constitutivos, como son el Convenio de Roma de 1957 o los Tratados de Bruselas de 1965, 1975 y 1984.
  • Tratados de Reforma sustancial como son el Acta Única Europea y los Tratados de la UE, Ámsterdam, Niza y Lisboa.
  • Tratados de Adhesión de cada uno de los Estados miembros.

La función de los Tratados que integran el Derecho originario sería semejante al de la Constitución en los sistemas jurídicos de los Estados miembros.

Tratados que Forman el Derecho Originario de la UE

  • Tratado de Roma de 23-03-1957: creó la desaparecida Comunidad Económica Europea (CEE). El Tratado de la UE modificó este Tratado sustituyendo CEE por “Comunidad Europea”.
  • Tratado de Luxemburgo, de 22-04-1970: modificó algunas instituciones en materia presupuestaria de los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas.
  • Tratado de Bruselas, de 10-07-1975: modificó ciertas disposiciones del Protocolo sobre el Banco Europeo de Inversiones.
  • Tratado de Bruselas, de 13 de marzo de 1984: modificó los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo relativo a Groenlandia.
  • Acta Única Europea: firmada en Luxemburgo y la Haya en febrero de 1986.
  • Tratado de la UE: entró en vigor en 1993.
  • Tratado de Ámsterdam de 1997: con entrada en vigor en 1999.
  • Tratado de Niza de 2001: modificó el Tratado de la UE, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 2007: el TUE reconoce el mismo valor jurídico que los Tratados.
  • Tratado de Lisboa de 2007: entró en vigor en 2009.

A estos Tratados hay que añadir los correspondientes Tratados de Adhesión (el último de Croacia de 10-12-2011).

El Tratado de Lisboa prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan excluirse voluntariamente de la UE sin que ni las Instituciones ni los demás Estados miembros puedan oponerse a dicha separación.

Los Tratados se redactan en todas las lenguas de los Estados que los suscriben inicialmente o de los Estados que se adhieren a la Unión con posterioridad. Dichas lenguas son en la actualidad 24.

El Derecho originario, al estar formado por diversos textos legales, es lo que determina la existencia de un conjunto desordenado y con deficiencias técnicas.

Los Tratados están integrados por normas jurídicas plenas, susceptibles de crear derechos y obligaciones en sus destinatarios.

Contenido y Primacía de los Tratados

En cuanto al contenido de los Tratados (con similitud al de la Constitución de un Estado):

  • Enunciado programático: objetivos, fines y principios.
  • Establecimiento de unos poderes y órganos.
  • Reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, etc.

Los Tratados ostentan primacía sobre las demás normas que integran el ordenamiento jurídico de la UE, no pudiendo ninguna de éstas contradecir aquéllos.

Así pues, los Tratados ostentan un valor superior que hace que todo el Derecho emanado por las Instituciones quede sometido a las reglas de los Tratados, de manera que cualquier norma que contradiga lo establecido en los Tratados, deja de ser válida. Esta supremacía se deduce de los procedimientos para controlar jurisdiccionalmente el respeto de la norma de derecho originario, un sistema jurisdiccional de recursos, como por ejemplo, a través del recurso de anulación de la legalidad de los actos legislativos de las Instituciones (Consejo, Comisión, Banco Central Europeo, Consejo Europeo…).

Reforma, Ámbito Territorial y Aplicación de los Tratados

En cuanto a la reforma de los Tratados, el TUE establece que los Tratados podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario o procedimientos de revisión simplificados. Están facultados para presentar el primero cualquier gobierno de un estado miembro, el Parlamento Europeo y la Comisión.

En relación con su ámbito territorial se aplicará a los 28 Estados miembros y a los territorios europeos. Reciben un trato especial o preferente por su condición de países y territorios de ultramar o regiones ultraperiféricas (ya porque se les aplique sólo determinadas disposiciones de los Protocolos o no se les aplican los Tratados (las Azores, las Islas Canarias, Madeira, Isla Feroe, Islas del Canal, la Isla de Man).

Las normas contenidas en los Tratados pueden ser directamente invocadas por los particulares y directamente aplicadas por los jueces de los Estados miembros siempre que contengan un mandato claro.

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