ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
Se define Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las condiciones y requisitos que permiten la imposición de una pena o medida de seguridad, y que sirven para limitar, en beneficio de la persona y su dignidad, la potestad punitiva que se atribuye al Estado.
Conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de amenazas de una pena.
Características del Derecho Penal
- Absoluto: Tiene como base la dignidad humana, así como su libertad.
- Contingente: Pretende regular relaciones humanas en un determinado marco social, espacial y temporal. Las normas penales deben irse adecuando a los cambios sociales.
- Público: Las normas penales afectan el interés general, por lo que no pueden ser relajadas. La acción penal está a cargo del Ministerio Público y es pública, salvo en el caso de delitos de acción privada o en los que requieran instancia de parte.
- Personalísimo:
- Garantizador: Pretende asegurar la indemnidad de un conjunto de bienes jurídicos. Tutela la vigencia de los Derechos y Garantías constitucionales.
- Sancionador: No se limita a describir ciertos actos como delictivos, sino que establece una sanción a la persona que los realiza.
- Normativo: Su principal objeto de estudio son las normas penales, mismas que describen conductas que se consideran delitos, asignándoles una sanción penal.
- Imperativo: Impone a los destinatarios una obligación cuyo incumplimiento acarrea la imposición de un castigo.
- Finalista o Teleológico: El Derecho Penal persigue una finalidad determinada.
- Autónomo: Determina en forma independiente cuáles conductas son ilícitas, y consiguientemente establece su sanción.
- Valorativo: En el Derecho Penal se valoran las conductas humanas y su entorno, y se les otorga un sentido determinado.
FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL
- Función Represiva: El Derecho Penal tiene por función garantizar la protección de los bienes jurídicos y de los Derechos Humanos.
- Función Preventiva: El Derecho Penal cumple esta función mediante la prevención de infracciones de comisión futura.
CIENCIA DEL DERECHO PENAL
Es la disciplina que se encarga de la interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales en el ámbito del Derecho Penal.
CIENCIAS PENALES
- Política Criminal: Se ocupa de estudiar la legislación penal desde el plano de los fines que pretenden obtenerse con ella, y propone regulaciones alternativas.
- Criminología: Estudia el delito como un hecho de la vida del individuo.
- Dogmática Jurídica: Tiene como objeto exclusivo el estudio del Derecho Penal. Se encarga de estudiar, coordinar y sistematizar el grupo de normas que conforman el ordenamiento jurídico penal.
FUENTES DEL DERECHO PENAL
CONCEPTO
Entendemos por fuente del Derecho Penal todo aquello de donde surge o se deduce la existencia del mismo.
TIPOS DE FUENTES DE PRODUCCIÓN
Desde el punto de vista del sujeto u órgano de donde emana o surge en la realidad.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
- Exclusiva: Sólo ella puede crear delitos y establecer penas.
- Ineludible: Su vigencia se extiende para todo ciudadano.
- Obligatoria: Tanto nacionales como extranjeros están sometidos a la vigencia de la Ley Penal (Art. 8 CCV).
- Igualitaria: Art. 21 CRBV.
- Constitucional: Para que una Ley Penal sea válida, debe apegarse a la CRBV.
- Liberal:
Un hecho punible gozará de libertad.
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD PENAL
Es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede considerarse como delito sin que una Ley anterior lo haya previsto como tal, nullum crimen, nullum poena sine lege.
Está consagrado en el Art. 49 #6 CRBV.
FUENTES INDIRECTAS
LA COSTUMBRE
No cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas, ni puede aceptarse que una costumbre derogue la Ley, ni que tenga eficacia alguna la no aplicación de una Ley por la costumbre.
Su valor en el Derecho Penal es en aquellos casos en que la Ley hace referencia a ella.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Tienen importancia al momento de legislar, y constituyen un elemento importante para la interpretación de las normas penales, pues son sumamente útiles para conocer el sentido de ellas y determinar cómo han de aplicarse a los supuestos de hecho que se producen. Sin embargo, no puede considerarse como fuente inmediata de creación de Derecho Penal.
LA ANALOGÍA
No tiene cabida en el Derecho Penal, tomando en cuenta las exigencias del Principio de Legalidad. Sin embargo, y por disposición expresa de la Ley Penal Venezolana (Art. 74 #4 CPV), se admite la analogía in bonam partem en materia de atenuantes.
LA EQUIDAD
No es fuente del Derecho Penal, sin embargo, tiene importancia a la hora de legislar e interpretar. En algunos casos el CPV se remite a la equidad.