Derecho Penal: Concepto, Funciones y Bienes Jurídicos

Concepto de Derecho Penal

Conjunto de normas jurídicas que regulan el poder punitivo del Estado y que protegen bienes jurídicos esenciales para la comunidad. Prohíbe determinados comportamientos, considerados delitos o estados peligrosos, a los cuales se les asocian penas y/o medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.

No toda norma del Derecho es penal, se requiere cierta gravedad en la conducta antijurídica para ser considerada delito. Del mismo modo, no todos los delitos están sujetos a normas penales, existen otras ramas del Derecho, como el Civil o el Mercantil, que también prevén sanciones.

Las normas penales protegen valores colectivos fundamentales. La protección jurídica que presta el Derecho a los intereses comunitarios es la protección por la norma. Valores fundamentales y norma son dos premisas en la definición de Derecho Penal. El Derecho posibilita la convivencia social tutelando bienes de interés comunitario. La norma penal se diferencia por la amenaza de pena u otras consecuencias jurídicas.

Derecho Penal Objetivo y Subjetivo

El Derecho Penal objetivo (ius poenale) se concibe como el conjunto de normas que castigan delitos, considerados conductas antijurídicas graves.

El Derecho Penal subjetivo (ius puniendi) es la potestad del Estado para crear y aplicar el Derecho Penal, esencial para la ejecución de las sanciones.

La Pena, las Medidas de Seguridad y la Responsabilidad Civil Derivada del Delito

La Pena

La pena es la restricción de derechos o libertades personales que se aplica a un individuo culpable de la comisión de una o varias conductas antijurídicas.

Medidas de Seguridad

Si la conducta es antijurídica pero el individuo no es culpable debido a factores que nublan la inteligencia y la voluntad (alcohol, deficiencia mental, drogas), se aplican medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil, perteneciente al Derecho Civil, se regula también mediante el Derecho Penal. Se ventila en el proceso penal y su determinación parte de los hechos probados en él. Se refiere al daño causado por la conducta cometida (ex post), a diferencia de la responsabilidad penal que se refiere a la prohibición de la conducta (ex ante).

La Función del Derecho Penal

Función Instrumental

El Derecho Penal protege bienes jurídicos, individuales (como la vida) o colectivos (medio ambiente, administración de justicia). Su finalidad es evitar que se lesionen o pongan en peligro estos bienes. La pena tiene una función de prevención general del delito.

La prevención especial (art. 2 CP) se dirige al sujeto que ya ha cometido el delito. Busca reeducar y resocializar al delincuente para evitar la reincidencia.

Ambas funciones buscan evitar la comisión de delitos, aunque no son totalmente eficaces.

Para elegir qué bienes jurídicos proteger, el legislador debe atender a varios principios:

  • Principio de fragmentariedad: Se protege solo una parte del bien jurídico, los ataques más graves.
  • Principio de subsidiariedad: El Derecho Penal actúa cuando la protección mediante otros sectores del Derecho es ineficaz.
  • Principio de intervención mínima: El Derecho Penal solo debe intervenir en ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes.
  • Principio de intervención legalizada: Control del poder punitivo estatal.

Función de Protección del Bien Jurídico

Todo tipo penal debe proteger un bien jurídico. El legislador tiene libertad para elegir qué bienes proteger, salvo en los casos del art. 42 y 46 CE (medio ambiente y patrimonio histórico).

La teoría del bien jurídico, elaborada por la doctrina, pretende limitar la libertad del legislador para sancionar conductas.

Existen dos teorías principales:

  • Teoría de corte social o sociológico: Solo deben protegerse los bienes jurídicos esenciales para la sociedad.
  • Teoría de corte jurídico constitucional: No puede protegerse penalmente un bien jurídico inconstitucional. Incluye a las teorías de corte social.

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