Derecho Penal
El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado. Describe ciertos comportamientos, acciones u omisiones a los cuales se asocia una pena o medida de seguridad como consecuencia.
Derecho Penal Subjetivo y Objetivo
- Derecho Penal Subjetivo: Regula la potestad punitiva del Estado.
- Derecho Penal Objetivo: Se refiere a las conductas delictivas o medidas de seguridad.
Según Enrique Cury, el Derecho Penal es el «conjunto de normas que regulan la actividad punitiva del Estado, asociado a determinados actos legalmente establecidos, sobre los cuales descansa la convivencia humana y pacífica».
Características del Derecho Penal
- Público: El Estado tiene el monopolio del Ius Poniendi a través del poder legislativo, judicial y la fuerza pública.
- Accesorio o Fragmentado: Supone que hay ilícitos en todas las áreas del derecho, es decir, existen normas o preceptos que no solamente están en el código penal.
- Subsidiario: Es la ultima ratio para subsanar el problema, es decir, no deben existir sanciones en otras ramas del derecho.
- Penal de Actos: Solo se aplica si hay una conducta humana, es decir, solo se castigan las conductas externas.
Funciones del Derecho Penal
- Prevenir el delito: Actúa como medida disuasiva por medio de sus sanciones para evitar ciertas conductas penadas por la ley.
- Evitar las reacciones informales: Busca evitar la venganza o autotutela. Si un individuo o un familiar es víctima, no puede tomar venganza, sino que el Estado se hace cargo.
- Disminuir la violencia estatal: Es esencial humanizar las penas.
Principios que Regulan el Derecho Penal
- Principio de Legalidad: No hay crimen, no hay pena sin ley (Nullum crimen, nulla poena sine lege).
- Principio de Irretroactividad: La ley penal nunca rige para el pasado, sino siempre para el futuro.
- Principio de Tipicidad: Ninguna ley podrá establecer una pena o sanción sin describir de manera expresa la conducta que sanciona.
Objetivo del Derecho Penal
- Protección de bienes jurídicos.
- Tipificar las transgresiones.
- Señalar las penas.
Importancia del Derecho Penal en la Labor Policial
- Función Preventiva: Acciones que realiza la institución; su presencia resguardando la vida y los bienes.
- Función Represiva: Restablecer el orden público quebrantado.
- Función de Investigación de Delitos: La policía actúa como auxiliar del Ministerio Público en las tareas de investigación de hechos.
Aplicación de la Ley Penal
En Relación al Tiempo
La ley penal es irretroactiva, es decir, que no se aplica a hechos ocurridos hacia atrás, sino a los hechos ocurridos después de su entrada en vigencia.
En Relación al Espacio
Como manifestación de la voluntad del Estado, la ley penal solo puede regir dentro de los límites del Estado en el que emana.
a) Principio de Territorialidad: La ley penal se aplica en el Estado en el que emana.
Acción: Se manifiesta la primera voluntad. Apunta a que donde se desarrolla la primera manifestación de voluntad criminal es el lugar donde se aplicará la ley.
Ubicuidad: Establece que en cualquier país donde haya una manifestación, sea consecuente de la acción, se puede aplicar la ley.
b) Principio de Nacionalidad: Se aplica a los chilenos, independiente de cuál sea el lugar de la comisión del delito.
Extradición
Procedimiento por el cual un país solicita a otro país que le haga entrega de un individuo que ha cometido un delito con el fin de someterlo a proceso o sentencia.
- Extradición Pasiva: Un país solicita a otro Estado la entrega de una persona.
- Extradición Activa: Cuando el Ministerio Público solicita al juez y al Estado la entrega de una persona que ha cometido un delito en Chile para su juzgamiento o procedimiento.
Requisitos para la Extradición
- Doble incriminación: El delito debe serlo tanto en el país requirente como en el requerido.
- El delito debe tener una pena mínima; en este caso, no debe ser inferior a un año.
- El delito por el cual se está solicitando a la persona no debe ser un delito político, militar ni religioso.
- No se puede conceder la extradición para la aplicación de la pena de muerte, debido a que en Chile no existe.
- El delito debe estar todavía vigente.
Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas
La ley solo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo (tiempo, espacio y personas).
Elementos que Constituyen el Delito
Delito: Toda acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley.
- Acción: Es la conducta humana dirigida a un fin. Puede consistir en un acto positivo.
- Tipicidad: Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
- Antijuridicidad: Desvalor que es portador de un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: Es un juicio de reproche que puede formularse en contra del autor de la conducta típica y antijurídica.
- Pena: Es la consecuencia jurídica del delito y no un elemento de su estructura (la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad).
Acción: Es un movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior y que es perceptible por los sentidos. Para los finalistas, la acción es una conducta dirigida a un fin.
Tipicidad
Coincidencia de una acción con determinado tipo o descripción legal de un hecho considerado delito por la ley.
Dolo
La relación voluntaria y consciente de la conducta típica y antijurídica.
- Dolo Directo: Aquel en el que el objeto perseguido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo.
- Dolo Eventual: El autor representa el resultado de su acción, no lo quiere, pero lo acepta.
- Dolo Conceptual: El sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización para el evento que ocurra.
Faz Negativa de la Tipicidad
Cuando no podemos afirmar que un hecho o conducta sea típica.
- Absoluta: Cuando no hay un tipo que describa el hecho.
- Relativa: Cuando falta algún elemento para que la conducta sea típica.
Tipicidad Subjetiva: Es cuando se cumple una acción que es típica, pero falta el dolo.