Según Franz Von Liszt: El derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el delito a la pena como la legítima consecuencia. Según la cátedra: El derecho penal es aquella rama del derecho público constituido por el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el delito a la pena y a las medidas de seguridad como legítima consecuencia.
Concepto Subjetivo del Derecho Penal: Ius Puniendi
Limitar las facultades intrusivas que tiene el Estado. La facultad de castigar (ius puniendi): Es la facultad del Estado de declarar determinados hechos merecedores de pena, establecer para ellos la amenaza penal y, si se concreta esa conducta, castigarlo.
Concepto de Derecho Penal (Formal o Adjetivo)
Corresponde al derecho procesal penal, al que incumben los preceptos destinados a hacer efectivas las consecuencias jurídicas del derecho penal material, es decir, aplicarlas a los casos concretos.
Nociones Preliminares
- El sujeto es anterior al Estado: Esto significa que deben estar limitados constitucional y legalmente porque están los derechos fundamentales de las personas. (El Estado está al servicio de la persona, y por lo tanto, si el Estado quiere castigar, no lo puede hacer con arbitrariedad en sede penal).
- El derecho penal limita el IUS PUNIENDI estatal: Las barreras para limitar la arbitrariedad del gobernante.
- El derecho penal es de ÚLTIMA RATIO: Se prefieren otras herramientas antes que el derecho penal.
- El derecho penal es el de mayor relevancia en el ordenamiento jurídico: Puesto que dentro de él estudiamos las consecuencias gravosas que supone la imposición de una pena o medida de seguridad.
- El derecho penal está en expansión: La aparición de nuevos intereses implica que hoy hay más conductas que pueden ser investigadas.
El derecho penal es una rama del derecho público, porque hay un interés por parte del Estado que nos afecta a todos, y dado que hay un interés público, el Estado tiene el deber de investigar, perseguir y condenar a quien infrinja la ley penal. La ley es la única y exclusiva fuente del derecho penal.
Distinción entre Norma y Ley Penal
- Norma: Mandato imperativo que antecede necesaria y lógicamente a la ley penal. Así, norma es una regla de derecho público, en cuya contravención consiste el delito.
- Ley Penal: Se dirige al Estado, el cual es el único capaz de infringirla.
Fuentes del Derecho Penal
Fuentes indirectas: Doctrina y Jurisprudencia
Fuente formal: LEY
- Principio de legalidad: Nadie puede ser castigado por una conducta que no esté tipificada como delito por una ley anterior a su comisión.
No hay delito sin ley en la medida en que se cumplan 3 requisitos:
- Que esa ley sea escrita (SCRIPTA): Para estar frente a un delito y su consecuente pena, la ley debe estar escrita.
- Previa (PRAEVIA): La conducta y la pena deben estar consagradas como ley antes de la perpetración del hecho. La ley debe estar en vigencia antes de la perpetración del hecho.
- STRICTA (Estricta): El legislador al momento de redactar los tipos penales, debe señalar expresamente la conducta prohibida.
- Debe describir la conducta y la pena.
- Descripción de la conducta clara y exhaustiva (Art. 19 N°3 inciso final).
- Precisión de la pena (Art. 19 N°3 inciso final).
- Limita la arbitrariedad del parlamento y el poder judicial.
- Principio de Tipicidad.
Excepciones al Principio de Legalidad
- Medidas de seguridad: Cualquier pena privativa de libertad está establecida con precisión, pero las medidas de seguridad NO.
- No dice cuánto tiempo debe estar sometido a esa medida.
- No dice cuál es la medida a la que se va a someter. Esto atentaría contra el principio de legalidad porque no hay una determinación de su duración.
- Analogía in malam partem: Artículo 390 CP. Nunca se puede aplicar analógicamente una norma penal para resolver otro caso, porque establece las normas más severas. El derecho penal.
- Los tipos penales abiertos: El legislador no respeta del todo esta exigencia de exhaustividad al momento de establecer los tipos penales; el legislador no es del todo preciso, no señala expresamente la conducta y la pena.
- Cláusulas generales: Son hipótesis en donde el legislador es ambiguo y poco preciso.
- Leyes Penales en blanco: Son aquellas en donde su configuración típica requiere ser complementadas con otras normas de manera que la conjugación de dichas normas permite determinar el contenido de esa figura penal.
- Pueden ser de 2 tipos:
- Ley en blanco IMPROPIAS: Son aquellas que se complementan con otra ley; en su reacción típica hace alusión a otra norma que tenga rango de ley.
- Ley en blanco PROPIAS: El complemento de la figura se hace con una disposición de rango inferior a la ley (reglamento, instructivo, etc.). Ejemplo ley 20.000. No todos los delitos y las penas están contempladas en el código penal, sino que hay leyes especiales.
- Pueden ser de 2 tipos:
Principio de Tipicidad
Las conductas que son consideradas infracciones deben estar descritas de manera precisa en la ley. Es una construcción intelectual y necesario y eso es lo que infringe el ciudadano.
Tipicidad
Debe entenderse en 2 sentidos, como dos caras de una misma moneda:
- Como mandato de determinación dirigido al legislador: Debe establecer con precisión y exhaustividad en qué consiste aquella conducta merecedora de pena y también establecer con precisión la pena.
- Como adecuación de la conducta a la descripción típica: También se entiende por típica la adecuación que tiene que haber entre la conducta y aquello que dice. Primero su conducta tiene que ser típica, tiene que ser la misma que describe un tipo penal. «La conducta del sujeto debe ser típica». Primero su conducta debe ser típica.
Principio de Última Ratio
- El derecho penal debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos.
- Tanto el principio de legalidad, tipicidad y última ratio son límites al ius puniendi.
- El derecho penal es subsidiario, se debe remitir a él cuando otras herramientas no sean suficientes.
Origen del principio
Los fundamentos utilitaristas del principio los podemos hallar en el movimiento de la Ilustración del siglo XVIII a través del cual comienzan a sentarse las bases de un derecho penal de corte garantista. Es así, que la declaración francesa de los hechos del hombre y del ciudadano de 1789 señalados en el ART 8 «La ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias».
Santo Tomás de Aquino
«La ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, porque al tratar de evitar todo lo malo, suprimirá a la vez muchos bienes e impediría el desarrollo del bien común, que es indispensable para la convivencia humana.» Tiene que ver con que distingue la ley humana y la ley divina y en general al hombre bueno no le son necesarias las leyes, ya que cada vez que sale una ley es porque alguien alguna vez inició esa conducta.