Derecho Penal
Definición de Delito
Delito: Acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
- Se basa en el artículo 7.
Clasificación de los Delitos
- Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.
- Permanente o continuo: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.
- Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Exclusión del Delito
- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente.
- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate.
- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado.
Definición Dogmática del Delito
Es una interpretación de la legal, con propósitos de aplicación práctica. Para establecer la existencia de un delito, deben demostrarse los aspectos positivos del mismo.
Comprobación de la Existencia del Delito
Se requiere acreditar los cuatro aspectos positivos, recordando que a cada aspecto positivo le corresponde uno negativo:
- Aspectos positivos: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad.
- Aspectos negativos: Ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación, causas de inculpabilidad.
Elementos de la Conducta
- Voluntad: Propuesta de un fin y la elección de un medio, es interna al sujeto que muestra una conducta.
- Resultado: Consecuencia o cambio en el mundo exterior, es externo al sujeto.
- Nexo causal: Atribución del resultado a la voluntad.
Tipos de Conducta
- Acción: Cuando el sujeto realiza la acción, o sea lleva a cabo el delito.
- Omisión: El sujeto exterioriza acciones diferentes a las debidas.
Conducta por Acción
- Voluntad: Establecimiento de un fin y la elección de un medio. Se trata de un aspecto interno al individuo o sujeto activo.
- Acción: Ejercicio o realización del movimiento que permitirá que la voluntad se cumpla.
- Resultado: Manera en que cambia el mundo exterior por el sujeto activo.
- Nexo causal: El poder atribuir al sujeto activo es el nexo causal.
Conducta por Omisión
Se deriva de un deber de actuar que puede provenir de tres fundamentos: la ley, un contrato o un actuar precedente.
Tipicidad
Se establece a partir del hecho que nuestras leyes establecen descripciones de delitos llamadas genéricamente tipos. Mediante la tipicidad verificamos que una conducta corresponde a un tipo:
- Tipo: Descripción de una conducta hecha por el legislador.
- Tipicidad: Adecuación de una conducta a un tipo.
Elementos del Tipo
Elementos Subjetivos
Son aquellos que ocurren al interior del sujeto activo.
Elementos Objetivos
Aquellos que pueden percibirse a través de los sentidos:
- Descriptivos: Se refieren a los elementos descritos por el legislador.
- Normativos: Aquellos que requieren de algún tipo de valoración jurídica o cultural.
Elementos Descriptivos
- Material: El objeto sobre el cual recae la conducta.
- Bien jurídico: El bien que es protegido por la ley.
- Conducta: La acción descrita por el legislador como delito.
- Resultado: El efecto exterior y negativo del delito que se describe.
- Sujeto activo: El que comete el acto.
- Sujeto pasivo: Víctima del delito.
Referencias
- Lugar: Elemento necesario en algunos delitos (robo a casa).
- Tiempo: Que el hecho ocurra en un periodo preciso (delitos electorales).
- Ocasión: El sujeto activo aprovecha una circunstancia (inconsciencia de una persona para violarla).
- Medio: Algunos tipos requieren determinados medios (violación que exige la realización de la cópula).
Elementos Normativos
- Jurídicos: Aquellos sobre los cuales la ley establece criterios y formas de valoración.
- Culturales: Características que definen un tipo y deben ser evaluadas de manera acorde al contexto social.
Elementos Subjetivos
- Dolo: Conocimiento de lo que se hace y la voluntad para ello.
- Culpa: Forma alternativa al dolo, requiere de un resultado y la violación de un deber.
Consecuencias del Delito
Una vez que ha sido debidamente acreditado el delito, el juzgador determinará la imposición de la pena o medida de seguridad.
- Pena: Sanciones que se imponen al sujeto activo una vez que ha sido acreditado que cometió un delito.
- Medida de seguridad: Tratamiento, generalmente, que se le impone a personas inimputables.
Proceso y Procedimiento
Proceso: Conjunto de actuaciones que se realizan para integrar un expediente.
Procedimiento: Forma en que se van a realizar y estudiar todas y cada una de las diligencias del proceso.
Etapas del Procedimiento con Detenido
- Averiguación previa: Inicia con la denuncia, se desahogan diligencias para el esclarecimiento y concluye con el ejercicio de la acción penal.
- Preinstrucción: Recepción de la averiguación previa, se toma declaración preparatoria y se resuelve la responsabilidad del inculpado.
- Instrucción: Etapa donde se desahogan las pruebas permitidas por la ley.
- Juicio: Se ponen a la vista del Ministerio Público de la Federación y del defensor del inculpado todas las actuaciones para la formulación de conclusiones por parte de cada uno de ellos. Se cita a la audiencia de vista y concluye con la sentencia.
Proceso sin Detenido
- Averiguación previa: Con una denuncia, se desahogan diligencias, debiéndose acreditar los elementos del tipo y concluye con el ejercicio de la acción penal enviándose sin detenido.
- Averiguación judicial: Inicia con la recepción de la averiguación previa. En esta etapa se estudian las actuaciones y, si se acreditaron todos los elementos, se librará la orden solicitada y se guardará el expediente hasta el cumplimiento de la misma.
Conclusión de una Averiguación Previa
- Ejercicio de la acción penal: Remisión de todas las actuaciones al juez, una vez que se han acreditado los elementos del tipo.
- No ejercicio de la acción penal: Remisión al archivo definitivo del expediente (previa consulta a la superioridad).
- Reserva: Remisión al archivo temporal del expediente (previa consulta a la superioridad).
Incompetencia
Remisión de las actuaciones a la autoridad competente para conocer de los hechos:
- Territorio
- En razón de fuero
Delitos Especiales
Todos aquellos que requieren de un trato especial con respecto a la integración y resolución del proceso.
Autoridad Competente
Procuraduría General de la República a través del Agente del Ministerio Público de la Federación.
Antecedentes de la PGR
- El Ministerio Público se origina en el derecho español.
- Subsistieron en las Constituciones de Apatzingán de 1814 y 1824.
- Ley de Lares de 1853, menciona la figura del Procurador General de la Nación.
- Constitución de 1857 conserva al Procurador General, menciona al Ministerio Público con facultades para promover instancia.
- Ley de Secretarías de Estado de 1891 incluyó al Ministerio Público dentro de la Secretaría de Justicia.
- La primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal se expidió en diciembre de 1908.
- En el periodo del Presidente Lázaro Cárdenas (1934-1940), la PGR inicia la lucha contra las drogas.
- En 1900 fue creada la Procuraduría General de la República.
- El 12 de octubre de 1900 fue designado el primer Procurador General de la República, Licenciado Rafael Rebollar.
- Había tres Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Procuraduría.