Derecho Penal: Fundamentos, Principios y Aplicaciones

Introducción al Derecho Penal

Ley penal: Conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras delictivas.

  • Generalidad: Se dirige a todas las personas naturales o jurídicas que habitan en un país. Resulta ser general y obligatoria para todo individuo dentro del territorio de la república, sin discriminación de raza, sexo, religión, etc., lo que nos lleva a la igualdad frente a la ley penal. (Art. 4 Código Penal, se aplica en todo su territorio la ley penal).
  • Exclusividad de la ley penal: Principio de legalidad, de defensa o de reserva que contiene el artículo 1 (nullum crime, nulla poena, sine lege). La exclusividad se deriva del origen de la ley y de que solo ella puede definir los delitos. Solo la ley penal puede crear delitos y establecer las penas.
  • Permanencia e ineludibilidad: La ley penal permanece en el tiempo y en el espacio hasta que otra ley la abrogue, y mientras esta permanezca debe ser ineludible. Abrogar = abolición total de una ley (Incisos 3ro y 4to. art, único de las disposiciones finales); las leyes solo se derogan por otras leyes.
  • Imperatividad de la ley penal: Se refiere a que las normas penales contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir (Parte Especial libro 2do y 3ro).
  • Sancionadora: Se habla de un derecho penal preventivo, reeducador, reformador, etc., pero lo que realmente lo distingue es la sanción; de lo contrario, estaríamos frente a una ley penal sin pena.
  • Constitucional: Debe tener su fundamento en la CPRG. Cuando una ley penal contradice preceptos constitucionales, estamos frente a una ley penal inconstitucional.

Principio de Legalidad

Previsión legal de toda conducta humana que pretende ser incriminada; opera en todos los niveles o grados de la estructura jerárquica.

Todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.

Está ligado a la certeza jurídica que el Estado debe garantizarle a los ciudadanos. Nadie podrá ser penado por acciones u omisiones que no estén expresamente calificadas como delitos en una ley anterior a su perpetración. No hay delito sin ley; mientras la ley no prohíba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. No admite analogía: si el hecho no está contemplado concretamente en la ley, no podrá aplicarse a él una norma que castigue un hecho similar. Este principio complementa la irretroactividad de la ley: no puede aplicarse a hechos pasados, sino a los futuros.

Se encuentra regulado en el art. 1. Garantías:

  • Garantía criminal: No se persiguen penalmente a personas que hayan realizado algún acto no tipificado como delito por una ley.
  • Garantía de pena: La pena debe estar contenida en una ley previa a la comisión del delito.
  • Garantía procesal: Debe estar regulado por una ley anterior a la perpetración del delito.
  • Garantía jurisdiccional: El órgano jurisdiccional competente debe estar regulado en la ley anterior a la comisión del delito.
  • Garantía de ejecución: El lugar donde la persona va a cumplir la pena debe estar regulado por una ley previa a la realización del delito. La ley debe ser previa, constar por escrito, ser precisa, estricta y cierta.

Otros Principios del Derecho Penal

  • Retroactividad de la ley: La ley penal ha tenido rango de garantía constitucional, en el artículo 15 de la CPRG. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorezca al reo, aplicarla con efecto hacia el pasado.
  • Principio de culpabilidad: ius puniendi = para imponer una pena a un sujeto es preciso que se le pueda culpar, responsabilizar del hecho que motiva su imposición.
  • Principio de culpabilidad: Protección exclusiva de bienes jurídicos, los intereses sociales se les denominan bienes jurídicos. El derecho penal solo puede proteger bienes jurídicos; hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales, por ejemplo, la salud y la vida.
  • Principio de lesividad: Imposibilidad de cualquier derecho de legitimar una intervención punitiva. No es más que el ejercicio por parte de la administración del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Principio de mínima intervención: Último ratio: el derecho penal solo debe usarse cuando no haya más remedio, que solo castigue cuando sea necesario y por conductas que violenten bienes jurídicos fundamentales de las personas.

Disciplinas Relacionadas

  • Política criminal: Lucha y prevención consciente contra el delito; es la maestra y la guía del legislador en la lucha contra el delito. Doctrina que debe ser desarrollada por el Estado.
  • Criminología: Se deriva del latín crimis, que significa crimen, y del griego logos, que significa tratado, significaría tratado del crimen. La criminología juega un papel fundamental al influir en los procesos del derecho penal, debido a que ofrece pruebas para que los encargados realicen los dictámenes correctos. Estudia la causa de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión.
  • Criminalística: Se enfoca en la recopilación y análisis de pruebas para ayudar en el juicio y la condena de los delincuentes.
  • Penología: Rama de la criminología que estudia las penas, su aplicación, su eficacia y su impacto en la sociedad.

Preguntas y Respuestas

1. ¿Qué es exégesis? Proceso de interpretación crítica o detallada de un texto (normas jurídicas) para descubrir el pensamiento del legislador.

2. ¿Interpretación lógica o teleológica? Determinar el propósito o razón de la ley.

3. ¿Interpretación desde el punto de vista del resultado? Interpretación declarativa, restrictiva, extensiva, progresiva.

4. ¿En qué art. se establece la analogía? Art. 7, exclusión de analogía.

5. ¿Principio de especialidad? Cuando dos normas penales son aplicables al mismo hecho, prevalece la norma que regula de manera más específica dicho hecho.

6. ¿Este principio es un criterio que orienta la relación entre distintos niveles de autoridad, en donde una ley o disposición es subsidiaria de otra cuando esta excluye la aplicación de aquella y tiene aplicación preferente a la ley principal? Principio de subsidiaridad.

Principio de consunción, absorción o exclusividad: Aquel principio que se aplica cuando un hecho previsto por la ley está comprendido en el tipo descrito en otra y, puesto que esta es de mayor alcance, se aplica con exclusión de la primera.

1. ¿En qué se diferencian la costumbre y la doctrina como fuentes indirectas del derecho? La costumbre consiste en normas no escritas que surgen por repetición y aceptación social; la doctrina es el conjunto de estudios y análisis de expertos.

2. ¿Es o no es la jurisprudencia una fuente de derecho o una fuente de creación del derecho? Sin respuesta.

3. ¿Cuándo cobra valor la ley en blanco? Después de dictada la ley o reglamentación a la que se remite.

4. ¿Convenios internacionales? Tratados entre países que se vuelven ley al ser ratificados.

5. ¿Fuentes formales de derecho? Costumbre, ley, jurisprudencia, doctrina jurídica, acto corporativo.

Precepto jurídico que nace del organismo facultado para crearla: Ley penal formal.

Artículos en los que se señalan las leyes penales en blanco: Art. 305, contravención de medidas sanitarias; art. 311, inhumaciones y exhumaciones ilegales; art. 426, anticipación de funciones públicas; art. 427, prolongación de funciones públicas.

¿La legislación penal comparada es un método encaminado a mejorar la propia legislación y busca la uniformidad del ordenamiento jurídico? Verdadero.

¿Cuáles son los campos que investiga la sociología criminal? Pobreza, desigualdad, falta de educación, desempleo y discriminación.

¿Por qué la limitación de la pena tiene relación con el derecho constitucional? Porque las penas deben ser justas y adecuadas a la gravedad del delito.

¿Cuál es la disciplina por medio de la cual se busca obtener de manera eficaz el descubrimiento del delincuente y lograr una lucha efectiva…? Política criminal.

¿La enciclopedia de las ciencias penales es aquel conjunto de ciencias que se dedican al estudio del delito, del delincuente, de las penas y de las medidas…? Verdadero.

¿Ciencia que estudia las características físicas y biológicas de los delincuentes? Antropología criminal.

Conjunto de ciencias que se consagra al estudio del delito, del delincuente, de las formas y medidas de seguridad: Enciclopedia penal.

Escuelas que reúnen un conjunto de doctrinas y principios que, a través de un método específico, con el objetivo de investigar la filosofía del derecho de penar, legitimidad de este derecho: Escuela clásica del derecho penal, positiva del derecho penal, intermedia del derecho penal.

Denominaciones de lo que conocemos como derecho penal, que han perdurado y ganado aceptación con el tiempo: Derecho penal y derecho criminal.

Época de los primeros grupos humanos, cuando el poder del Estado era débil, los individuos o familias que se sentían ofendidos tomaban la justicia por su mano: Época de la venganza privada.

Ramas del derecho penal: Sustantivo o material, procesal o adjetivo, ejecutivo o penitenciario.

Conjunto de normas que impone penas a aquellas personas que incumplen un deber con la administración: Derecho administrativo.

Derecho penal que está compuesto por un conjunto de disposiciones que, bajo amenaza de una pena, protege intereses: Derecho fiscal o tributario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *