Derecho Penal: Fundamentos, Principios y Clasificación de la Pena

El Derecho Penal

El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes jurídicos de mayor valor de la sociedad.

Derecho Penal Subjetivo y Objetivo

Derecho penal subjetivo, consiste en la facultad de hacer o no hacer una cosa; el segundo es ley, regla o norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe. (Jiménez de Asúa).

Subjetivo: potestad del Estado de castigar) es la aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales
Objetivo: (“ius poenale”) es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; fin del Derecho Penal.

Relación entre el Derecho Penal General y Especial

El Derecho Penal general es ‘la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punible’. El Derecho penal Especial es la rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular, por oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos generales de los mismos. Es decir, se regulan los delitos en forma particular.

Teorías de la Función del Derecho Penal

Teorías absolutas

La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social.

Teorías relativas

En su versión negativa, impulsada por von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito.

Teoría preventiva especial

Trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro.

Función del Derecho Penal en Venezuela

La misión del Derecho Penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que su misión fundamental es proteger a la sociedad.

Características del Derecho Penal

a)Público: Porque regula las relaciones entre particulares sino los de individuos con la colectividad. La acción delictiva no afecta solo a la víctima sino también a la colectividad (victima individual y colectiva).

b)Garantizado: Asegura con la amenaza de una pena que los intereses de los individuos y la colectividad no serán atacados: Prevención.

c)Sancionador: Asociado con los mandatos y prohibiciones esta la sanción que advierte e intimida, es el reproche al sujeto por haber realizado un acto contrario a la norma, de no existir se violaría la norma.

d)Cultural: La doctrina divide la ciencia en culturales y naturales o también en ciencia del ser y del deber ser, el derecho penal pertenece a estas últimas. Es una creación del hombre mismo.

e)Normativo:Las leyes penales regulan la conducta de los hombres en función de un pie colectivo esta regulación se hace a través de normas de allí este carácter.f)Valorativo: La ciencia penal le asigna a cada realidad o entidad un determinado valor y tal valor señala el significado de cada acto. Lesión tiene una pena menor que el homicidio o también presidio para el homicidio y prisión para la lesión.g)Finalista: El estado a través del Derecho Penal tiene un método teleológico o finalista, que  no es otra cosa que la consecución del bien común.h)Binario: Represivo y preventivo.i)Fragmentación: Solo debe utilizarse en casos extraordinarios (graves), y cuando no haya más remedio por haber fracasado otros mecanismos de protección. 

UNIDAD II. LA LEY PENAL

Fuentes del Derecho Penal

‘La noción de Fuente en el Derecho penal tiene dos sentidos: el primero referido a la voluntad soberana que se manifiesta de acuerdo con la forma prevista en la Constitución Nacional; el segundo, que tiene su razón de ser en el ordenamiento jurídico contentivo de preceptos aplicables como derecho penal.

a)Fuentes Inmediatas: Es precisamente la ley penal, esto en virtud de que ella crea con fuerza obligante la  norma objeto de la rama jurídica.

b)Fuentes Mediatas: Las mediatas cumplen un fin de gran importancia para que el derecho penal, como lo es la interpretación, la correcta aplicación y la creación del normas futuras.

La Ley Penal

Definición: Es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada por los órganos competentes, a quien delegamos tal actividad mediante la cual se tipifican ciertos actos como delitos y se establecen sanciones aplicables a las personas que lo perpetran.

Fundamentos de la Ley Penal

Precepto: Es la conducta prohibida que se encuentra descrita en la ley penal.

La Sanción: Es la penalidad que acompaña a la conducta prohibida en la ley penal, es un complemento de la misma. Si no existiera la sanción el precepto seria letra muerta.

Por esto la Ley penal debe de tener Precepto y Sanción.

Caracteres de la Ley Penal

a)Exclusiva: Solo la ley penal crea delitos y sanciones.

b)Obligatoria: La generalidad de la misma proclama que todos los ciudadanos deben acatarla

c)Ineludible: Partiendo del principio general del D°, el cual señala que las leyes se derogan por otras leyes, mientras una ley se encuentre vigente es imposible sustraemos de su aplicabilidad.

d)Igualitaria: Todos somos iguales ante la ley, sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especia.

e)Constitucional: Toda ley que llegue a colidir con la constitución  nacional es nula.

Principio de Legalidad

Solo la ley puede crear delitos y penas, y además tales delitos y penas deben existir previamente en una ley para que esa conducta sea sancionada, y también estos hechos deban estar previstos en la ley.

Interpretación de la Ley Penal

Interpretar la ley es indagar el verdadero sentido y alcance para aplicarla a  casos concretos de la vida real, es explicar el sentido que ella contiene para adecuarla a una conducta tipificada como delito.

Tipos de Interpretación

Según el Sujeto

Autentica: Es la aplicación de la ley que realiza el mismo ente que lo genera

Judicial: Es aquella que realizan los órganos de administración de justicia, con el objeto de aplicar la ley.

Doctrinal: Es aquella que tiene por objeto explicar el contenido de la ley penal, tomando en cuenta la dogmática jurídica para describir la voluntad de la misma.

a)Según el Método Empleado

Gramatical: Es aquella que pretende establecer el sentido y alcance de la ley mediante el uso propio de las palabras que comprenden el texto legal.

Teleológico: Se busca descubrir la última significación de la disposición legal, si no remontarse a la realidad para la cual fue dictada la ley.

b)Según los Resultados Alcanzados

Declarativa: Es cuando hay total conformidad entre el texto legal y la voluntad de la ley.

Extensiva: Cuando el texto legal no alcanza a expresar tola la voluntad legislativa y por eso la labor consiste, en extender el significado propio de las palabras para adecuarlos al texto de la ley.

ØValidez Espacial de la Ley Penal

El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma.

I.Principio de Territorialidad: De acuerdo con este principio la ley penal de cada estado se aplica a los sujetos que delinquen dentro de cada estado cualquiera de la nacionalidad de aquello y de la victima

Razones:

Política: Emanación de la soberanía, la ley se aplica solo en su territorio.

            Procesal: Testigos, entre otros.

            Represivo: Garantizador.

            Intencional: La comunidad le exige al estado que ponga orden en su     

Territorio.

II.Principio de la Personalidad: La ley procesal de cada estado se aplica a los delitos cometidos a los nacionales de cada estado cualquiera sea la nacionalidad de la víctima y el lugar en que se cometió el delito.

III.Principio de Defensa: La ley penal se aplica a los delitos cometidos contra los intereses del estado y de sus nacionalidades cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto y el lugar de su perpetración. No importa el lugar donde se cometió el delito siempre y cuando afecte al estado a sus nacionales.

IV.Extradición: Es la entrega de un delincuente refugiado en un país, al gobierno de otro que lo reclama para juzgarlo o someterlo a una pena. No hay entrega por delitos menores, no hay entrega por delitos políticos, no hay entrega cuando hay pena de muerte, penas infrahumanas o cuando hay cadena perpetua en el país que lo solicita

V.Principios de Justicia Internacional: Existen delitos que se consideran cometidos contra de la humanidad por su naturaleza pueden ser juzgados y castigados en el lugar donde se cometieron. Ejemplo: La piratería, trata de blancas, niños y esclavos, tráfico de droga, ruptura de cables submarinos, falsificación de monedas o papeles de valor, genocidio.

ØValidez Temporal de la Ley Espacial.

I.Definición: La ley penal es un acto de voluntad colectiva y como tal, no tiene existencia universal ni permanente, tiene límite en el tiempo y en el espacio de acuerdo con ese transitar constante que es la vida del hombre. Se debe de tomar en cuenta si la ley se encuentra vigente desde el mismo momento de publicación en gaceta o cuando ella misma indique el momento en el cual entrara en vigencia.

II.Leyes Temporales: Son leyes que tienen de antemano fijado su plazo o vigencia, o que se dictan para especiales circunstancias o momentos donde se vive una calamidad pública.

III.Disposición más Favorable: La ley más favorable es aquella que tiene la pena más baja, la ley más favorable es aquella que contempla beneficios procesales, la ley más favorable es aquella que tiene en cuenta lo relativo a la aplicación de la pena en abstracto y en concreto.

IV.Irretroactividad y Retroactividad: En el derecho penal se rige el principio general del derecho público y derecho privado de que las leyes no tienen efecto retroactivo, sin embargo, nuestro código penal en el artículo 2 señala ‘las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo su condena.

V.Cosa Juzgada: Es la decisión final sobre un hecho conocido jurisdiccionalmente sobre el cual no se puede volver a juzgar, no existiendo ningún tipo de recursos pendiente.

VI.Ley Intermedia: Es la ley que ha entrado en vigencia en un momento posterior a la consumación del delito y ya no está vigente para el momento de sentenciar. Se debe aplicar la ley más favorable por razones de humanidad.

ØValidez Personal de la Ley Penal

I.Definición: La ley penal es instituida en sociedad para imponerse a las personas, estas sean naturales o jurídicas, sin embargo, ella también contempla ciertos privilegios o excepciones en cuanto a su aplicabilidad, para ciertas personas naturales que en razón al cargo o su profesión tienen una forma distinta de ser juzgados en un momento determinado.

II.Excepciones: En razón de su cargo, en razón de su profesión.

III.Especies:

a.Inviolabilidad: Esta referida a aquellos hechos que pueden constituir delitos de no mediar la excusa absolutoria que está prevista en la ley, le elimina al sujeto la pena para tal hecho prevé la misma ley penal. (No difamación, no instigación a delinquir)

b.Inmunidad: Es la posibilidad legal de suspender temporalmente todo procedimiento contra una persona revestido de tal privilegio, así como su sanción penal mientras dure su privilegio.

c.Prerrogativas: Es uno de los privilegios que la ley otorga a determinadas personas, y consiste en la concesión de garantías procesales que revisten mayores solemnidades y tramites en el juicio penal incoado contra el sujeto que goza.

IV.Jefes y Funcionarios extranjeros.

Están exentos de las leyes de cada Estado contratante los jefes de los estados que se encuentren en su territorio. El código de Bustamante dice que la inmunidad es absoluta, la convención de viena plantea excepciones, es relativa tal inmunidad.

ØLa Pena

Es el mal que el juez impone al delincuente, a causa del delito para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor. La pena es el castigo que se le impone al delincuente y consisten en la privación, restricción o disminución de un bien jurídico, como por ejemplo la libertad, bienes patrimoniales, derechos civiles y políticos

ØJustificación

a.Teorías absolutas: La pena tiene razón de ser en sí misma, es decir, para cada delito debe existir una determinada pena.

b.Teorías Relativas: La pena tiene fines prácticos, como por ejemplo la prevención, la reincidencia, es decir, trata de que no se cometan nuevos delitos por el efecto intimidatorio que contiene la pena.

c.Teorías Mixtas: Esta combina las dos anteriores, pues indica que la entidad misma de la pena, cumple de por si con la pretensión de las teorías relativas.

ØCondiciones

a.Cualidad: Se refiere a la fuerza física objetiva, a los bienes jurídicos del delincuente, como son la vida, la libertad, la propiedad y el honor.

b.Objeto: Expiación, corrección, intimidación

c.Cantidad: Es la escala de la pena que se debe aplicar según el delito cometido.

d.Grado: Varia según los motivos y las circunstancias, edad, sexo, estado mental, atenuantes, agravantes, etc.

ØClasificación.

Principales y Accesorias. Las principales se aplican directamente al castigo del delito, las accesorias, son adherentes a la principal y pueden ser necesarias o accidentales. Pueden ser, corporales o no corporales.

ØPenas No Corporales

a)Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

b)Interdicción civil por condena penal

c)Inhabilitación política

d)Inhabilitación para ejercer alguna profesión o arte.

e)Destitución del empleo

f)Suspensión del empleo.

g)Multa

h)Caución de no ofender o dañar

i)Amonestacion

j)Perdida de instrumentos o armas con que se cometió el delito

k)Pago de costas procesales.

ØPenas Corporales

a)Presidio

b)Prisión

c)Arresto

d)Relegación a una colonia penitenciaria

e)Confinamiento

f)Expulsión del Territorio

V.Individualización de la Pena

ØDefinición: Es la adecuación de la pena a las condiciones del sujeto sobre quien recae la misma, esto es por estimarse que la manera impuesta es la forma para que se cumpla la finalidad del castigo o sanción.

ØEvolución:

a.El talión, Es la forma de penalización más antigua, es la equivalencia del mal ocasionado expresado a través de la reacción del ofendido.

b.La composición: Es una especie de contraprestación por el mal recibido, que podía ser en monedas o valores de acuerdo a la entidad del delito.

c.La privación de libertad: Tiene el fundamento de que si el delito es abusar de la libertad, la pena que se debe imponer es precisamente la privación de la libertad.

ØCriterios de Aplicación.

a)Criterios Objetivos: La pena se impone en atención al delito, es decir, es proporcional a su desarrollo, a su mayor o menor gravedad o participación y a las circunstancias agravantes.

b)Criterio Subjetivo: Lo que importa es el delincuente, la pena debe imponerse con criterio subjetivo, se debe de tomar en cuenta al individuo que delinque, sus razones o motivos que lo llevaron al delito para luego penalizar.

c)Criterio Mixto: Es llamado también sistema combinado, pues toma aspectos positivos de uno y de otro. 

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