Derecho Penal: Fundamentos, Principios y Delitos

El Derecho Penal es la disciplina del ordenamiento jurídico público que regula el ejercicio del ius puniendi estatal, es decir, el monopolio del castigo institucionalizado por las contravenciones del orden social previstas en las leyes, especialmente las más graves.

¿Qué hace el Estado?

El Estado tiene el monopolio del castigo y su actuación se divide en dos partes:

  • Parte especial: Establece las infracciones (delitos) y sus correspondientes sanciones (penas/medidas).
  • Parte general: Articula los principios y las reglas que determinan el régimen de la responsabilidad personal (la culpabilidad) por los actos ilícitos cometidos en el marco de un proceso.

Fundamento Constitucional

El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 25.1 de la Carta Magna: «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyeran delito, falta o infracción administrativa, según la legislación del momento». Este artículo está desarrollado por la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Este código ha sido modificado 27 veces en sus 20 años de vigencia, con reformas especialmente relevantes en 2003, 2010 y 2015.

Finalidades del Código Penal

Las finalidades básicas y complementarias del Código Penal son:

  1. Protección de las normas jurídicas con mayor relevancia social.
  2. Retribución (o reproche jurídico) proporcional al daño colectivo ocasionado.
  3. Resocialización de los delincuentes condenados a prisión (intentar rehabilitar).

Esta reforma se articula en torno a una transformación del sistema de consecuencias penales, a través de dos elementos:

  1. Incorporación de la pena de prisión permanente revisable para delitos de excepcional gravedad (homicidios terroristas).
  2. Ampliación de medidas de seguridad postdelictivas (libertad vigilada).

Es importante considerar que el Derecho Penal debe ser el último recurso. Tiene una doble vía:

  • Se imponen penas a sujetos imputables (merecedores de un reproche por sus actos ilegales).
  • Se aplican medidas de seguridad a quienes son incapaces de obrar culpablemente (los inimputables, menores de edad).

Principios Básicos del Derecho Penal

El Derecho Penal reconoce una serie de garantías recogidas en cinco principios básicos:

1. Principio de Legalidad

Un delito lo es si está definido en una ley. Esto se concreta en cuatro manifestaciones:

  • Lex scripta (ley escrita): Las infracciones y sus sanciones deben estar previstas en una norma jurídica con rango de ley orgánica.
  • Lex certa (cierta): El mandato de taxatividad en la tipificación de los delitos y sanciones implica una estricta delimitación de las conductas prohibidas y sus consecuencias.
  • Lex stricta (de manera estricta): Exige una aplicación restrictiva de las normas penales, incluyendo la prohibición del método analógico para ampliar el sentido de los preceptos adversos.
  • Lex praevia (previa): El artículo 9.3 de la CE garantiza la irretroactividad en la aplicación de disposiciones sancionadoras desfavorables.

No se debe castigar el mismo delito por dos vías distintas. Los jueces se guían por el mandato in dubio pro reo (normas en beneficio del imputado) o la prohibición de integración analógica desfavorable al afectado.

2. Principio de Proporcionalidad

El Derecho Penal tiene una intervención mínima en la esfera de las libertades del delincuente, solo cuando sea necesario. Por ejemplo, un homicidio merece mayor pena que un robo.

3. Principio de Igualdad

Aplicación uniforme de las normas jurídicas a todos los ciudadanos sin discriminación. Existen tres excepciones: menores de edad, militares, rey y diplomáticos.

4. Principio de Personalidad

Solo quien comete el delito recibe el castigo.

5. Principio de Culpabilidad

No hay pena sin dolo (hacerlo conscientemente) o culpa (cometerlo inconscientemente). La pena debe individualizarse valorando la situación y las circunstancias del autor, siendo proporcional al hecho cometido.

Ejercicio del Ius Puniendi

El ejercicio del ius puniendi atiende a cuatro postulados:

  1. Necesidad de un procedimiento legalmente establecido como requisito previo para las acciones penales.
  2. Garantías esenciales del proceso (letrado, utilización de medios, procedimiento público).
  3. Presunción de inocencia, con la carga de la prueba en la parte acusadora.
  4. Territorialidad de la jurisdicción penal, con mecanismos de cooperación como la euroorden.

La Imputación Jurídico-Penal de Responsabilidad

La imputación jurídico-penal de responsabilidad se basa en cinco categorías dogmáticas:

  1. Conducta humana: Verificar que exista una acción u omisión individualmente evitable.
  2. Tipicidad: Demostrar que la conducta del autor está prohibida por la ley, cotejando el comportamiento con un artículo concreto del Código Penal.
  3. Antijuricidad: Examinar si concurren causas de justificación que autoricen la conducta.
  4. Exclusión de la sanción: En ciertos escenarios, el derecho excluye la aplicación de una sanción por ser insuficiente la gravedad de la conducta.
  5. Culpabilidad: Individualización de la pena concreta por el juez dentro del marco penal.

Panorama General de Delitos y Penas

Clases de Delitos

  1. Contra las personas: Homicidio, asesinato, amenazas.
  2. Contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, venta ilegal.
  3. Contra intereses colectivos: Incendios, drogas, conducción temeraria.
  4. Contra el Estado Constitucional: Denuncia falsa, rebelión.
  5. Contra la comunidad internacional: Engloba los derechos humanos.

La Ley Orgánica 1/2015 establece «tolerancia cero» a la corrupción, alteraciones del orden público y pago de sobornos. Existen delitos leves (homicidio imprudente, amenazas leves, abandono de animales domésticos) y delitos especiales (propaganda fuera de campaña).

Clases de Penas

  1. Privativas de libertad: Prisión permanente revisable.
  2. Privativas de derechos: Inhabilitación absoluta o especial para un cargo público o profesión.
  3. Multa: Sanción económica, ordinaria o proporcional al valor del delito.
  4. Penas accesorias: Dependen de una pena principal.

Las medidas de seguridad pueden ser privativas de libertad (internamiento en un psiquiátrico) o de derechos (inhabilitación profesional).

Responsabilidad Penal de los Menores de Edad

El Código Penal se aplica a los delitos cometidos por sujetos mayores de edad. Para menores de 18 años, se aplica el «Derecho Penal de Menores». Entre 14 y 18 años, se regula de forma diferente. A partir de los 14 años se puede imputar, por debajo no. No se puede juzgar a un menor como a un mayor, ya que su personalidad está en desarrollo. El tema se puede tratar con medidas educativas en régimen abierto, semiabierto, cerrado o mediante un procedimiento penal.

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