Derecho Penal: Fundamentos, Principios y Relaciones Interdisciplinarias

Definición de Derecho Penal

El derecho penal es el derecho penal subjetivo, que tiene varias excepciones, entendiéndose como una facultad del Estado de aplicar justicia, de reprimir la conducta que considere contraria a la convivencia social y de castigarla con una pena.

Derecho Penal Subjetivo

Momento legislativo: Potestad represiva que selecciona las conductas o los comportamientos que van a considerar delitos y va a incluir la excepción de esos comportamientos en las leyes penales. Se ejerce a través del órgano legislativo, en nuestro caso la Asamblea Nacional, que crea leyes de carácter penal.

Momento judicial: Una vez que están publicadas las leyes que contienen esas discriminaciones, esa facultad punible, si cualquier sujeto las realiza, pues va a ser sometido a un juzgamiento ante un juez de naturaleza penal. Entonces crean todas las competencias orgánicas que tienen los jueces en materia penal, que son los encargados de establecer si existe o no responsabilidad de parte del sujeto.

Pretensión punitiva: Es decir, se pretende castigar al sujeto sometiéndolo al proceso, si se demuestra la culpabilidad, imponiendo la sanción que corresponde.

Momento ejecutivo o penitenciario: Se ejerce a través del órgano del poder público que es el ejecutivo y que va a velar no solamente por el establecimiento de las precisiones o el cumplimiento de las sanciones a través del Ministerio del Poder Popular para el Interior, Justicia y Paz.

Derecho Penal Sustantivo y Adjetivo

Derecho penal sustantivo: Es el resultado a través de un conjunto de normas jurídicas que van a definir los delitos y la sanción.

Derecho penal adjetivo: Formal o instrumental, se manifiesta a través de normas que permiten mostrar en distintos casos el procedimiento penal.

Características del Derecho Penal Público

El derecho penal es fuente del derecho público, ya que el Estado, a través del criterio, va a establecer normas y comportamientos, va a sancionar el derecho punitivo de parte de particulares para tratar de demostrar la culpabilidad o no.

  • Regulador: Regula la conducta humana, es decir, es externo a la conducta. Los pensamientos, las ideas de las personas no pueden ser penados.
  • Liberal o garantista: Propio del estado liberal y garantista, ya que el derecho le es reconocido, va a velar porque el juzgamiento de la persona tenga garantías penales que le permitan defenderse.
  • Valorativo: Las acciones humanas carecen de valor, ya que el derecho penal toma en cuenta cuando el sujeto obra, o sea, las respuestas y las sanciones no son iguales para todas las personas.
  • Cultural: Son creadas por el hombre.
  • Personalísimo: Es intransmisible, la responsabilidad es individual. El delito que se cometa es tan personalísimo que si un sujeto muere, se extingue la responsabilidad penal y jurídica.
  • Normativo: Se encarga de describir las conductas que considere delitos.
  • Sancionatorio: Cuando se comete un delito recibe una sanción. Las personas naturales reciben sanciones penales, mientras que las jurídicas reciben sanciones administrativas y penales.

Relación del Derecho Penal con Otras Ramas del Derecho y Ciencias

Derecho Constitucional

La Constitución establece la competencia de los órganos del Estado, establece las atribuciones que tienen los jueces penales a los organismos o funcionamiento de sus órganos, las competencias y las atribuciones.

Derecho Administrativo

Ambos son de derecho público. Hay delitos penales que solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos. El derecho administrativo sirve para interpretar sus leyes penales.

Ciencias del Crimen

  • Criminología: Es una ciencia multidisciplinaria que en su conjunto de disciplina científica que se desentraña en el fenómeno criminal que se halla en la seguridad, los actores que contribuyen a censar la criminalidad.
  • Penología: Ciencia que se encarga del estudio de las penas.
  • Medicina Legal o Forense: Son los fenómenos que emiten los especialistas en la materia para resolver casos específicos.

Fuentes del Derecho Penal

Fuentes de Producción

Es el Estado a través de la ley penal, es donde se genera la ley a través de la Asamblea Nacional.

Fuentes de Conocimiento

Pueden ser directas o indirectas:

  • Directas: La ley penal crea delitos y facultades a través de la ley.
  • Indirectas: La costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho.

Estructura de la Norma Penal

Precepto: Es la descripción de la acción prohibida.

Sanción: Consecuencia jurídica.

Existen normas de mandato y normas de prohibición.

  • Normas penales de mandato: Se violan por omisión (art. 83 y 85 de la Ley Orgánica contra la Corrupción).
  • Normas penales de prohibición: Art. 270 y 205 CP.
  • Normas penales incriminadoras: Art. 2 y 3 CP, estas establecen delitos y sanciones.

Sistemas de Protección de Derechos Humanos

  • Sistema Universal: ONU: Universalmente el órgano que se encarga de velar por el cumplimiento de los DDHH.
  • Sistemas Regionales:
    • Sistema Europeo (1959)
    • Sistema Africano (1998)
    • Sistema Interamericano (1959)

Principios del Derecho Penal Sustantivo (Código Penal)

  • Principio de legalidad: La Constitución establece dentro de los derechos fundamentales del debido proceso un conjunto de principios y sentencias.
  • Principio de la estricta legalidad: Art 49.6. Es un principio más garantista porque el Estado no se puede limitar únicamente a que se establezcan los delitos, la ley debe ser previa a la comisión del delito, eso da una garantía a todos los ciudadanos.
  • Principio de culpabilidad
  • Principio de antijuridicidad material o lesividad
  • Principio de acto no de autor o de hecho
  • Principio de la pena humanitaria

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