Derecho Penal Romano: Delitos y Acciones

DERECHO PENAL ROMANO

CONCEPTO DE DELITO

Actos ilícitos de los cuales se derivan obligaciones que se sancionan con una pena.

EVOLUCIÓN

a) Venganza privada (Ley del Talión)

Los miembros de la gens a la que pertenecía el ofendido castigan al culpable con la misma ofensa causada.

b) Composición voluntaria

El ofendido renuncia a la venganza mediante el pago de una cantidad convenida.

c) Composición legal

CARACTERES DE LAS ACCIONES PENALES

a) Intransmisibilidad: tanto activa como pasivamente. La acción penal se extingue con la muerte del autor del delito, no se transmite acción contra los herederos.

b) Noxalidad: si el delito lo comete un sometido a la potestas, la acción penal se ejercita contra el paterfamilias; éste puede liberarse de la responsabilidad entregando al que cometió el delito.

c) Cumulatividad: si son varios los autores del delito cada uno de ellos cumple la totalidad de la pena.

d) Perpetuidad: las acciones civiles o reipersecutorias no tienen plazo para su ejercicio

e) Pecuniaria: la consecuencia de una obligación nacida del delito es el pago de una pena pecuniaria a diferencia de las obligaciones civiles (dare, facere, praestare)

FURTUM

Sustracción de una cosa sin consentimiento de su dueño

Contrectatio rei + Animus furandi

EVOLUCIÓN

El hurto era un acto ilícito que causaba daño en cosa ajena; dentro de esta definición se incluía el furtum usus (abuso o uso ilícito) y el furtum possesionis (sustracción de la posesión de la cosa por el mismo propietario).

LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES

a) La víctima y sus herederos.

b) Los que tenían la custodia de la cosa.

c) No podrán ejercitar la acción el ladrón ni el poseedor de mala fe.

LEY DE LAS XII TABLAS

Distingue entre furtum manifestum (en el cual si era libre se le azotaba y se entregaba a la víctima y si fuera esclavo se le azotaba y se le tiraba por una roca. Si concurren circunstancias como nocturnidad o defensa con armas se le daba muerte pero había que hacer la ENDOPLORATIO) y furtum nec manifestum (castigado con el doble del valor)

En la evolución se sustituye con una pena consistente en el cuádruplo del valor del objeto hurtado.

REQUISITOS

a) CONTRECTATIO REI ALIENAE o desplazamiento material de la cosa mueble hurtada.

b) DOLO MALO / ANIMUS FURANDI o intención de hurtar, de realizar la conducta ilícita

ACCIONES

Pueden ser tanto civiles como pretorias.

CIVILES

a) A. FURTI CONCEPTI

b) A. FURTI OBLATI

c) A. FURTI NEC MANIFESTI

PRETORIAS (anuales)

a) A. F. MANIFESTI

b) A. F. PROHIBITI

c) A. F. NON EXHIBIT

Se trata de acciones:

a) Infamantes

b) Intransmisibles pasivamente

c) Cumulativas: Puede ejercitarse junto a la actio derivada del delito una actio reipersecutoria tendente a recuperar el objeto hurtado.

Ej: a. furti + a. reivindicatio

RAPINA

Se trata de un furtum cualificado creado para casos de daños causados con violencia por grupos armados.

Para estos casos el pretor concede la ACTIO VI BONORUM RAPTORUM, una acción de carácter anual que condenaba a los autores de actos de bandidaje al cuádruplo del valor de las cosas sustraídas a la víctima.

Al igual que el furtum es una acción infamante, intransmisible y cumulativa con las acciones reipersecutorias.

Con la evolución pasa de ser un delito privado a ser un delito sancionado con el Derecho penal público.

INIURIA

Cualquier comportamiento contrario a derecho.

a) D. Clásico: lesiones sufridas por una persona tanto en su integridad física como moral.

b) Ley XII Tablas: se admitía la venganza privada en caso de ruptura de miembro, en caso de fractura o magullamiento se aplica pena pecuniaria en función del status social.

Hombres libres: 300 ases

Esclavos: 150 ases

Lesiones menos graves: 25 ases

Al considerar el pretor que las penas pecuniarias eran insuficientes crea la actio iniuriarum, que se concedía para la protección de la integridad física e incluso a supuestos de ofensa moral (contumelia).

Se amplía a otros supuestos tales como:

a) Injurias proferidas a un esclavo para ofender a su dueño (se legitima al dueño para el ejercicio de la acción).

b) Difamación en lugar público (foro o teatro).

c) Ofensa a cargos: senadores y magistrados.

CARACTERES DE LA ACTIO

Delito privado

Doloso (se trata de un delito que sólo pueden cometer las personas que tienen capacidad, así no podrán los esclavos, menores, locos)

Anual

Infamante

Noxal (se libera con la entrega del ofensor para que sea azotado y restituya al ofendido)

Estimatoria

Intransmisible activa y pasivamente

En el año 81 a. C se promulga la LEX CORNELIA DE INIURIIS que elevó a delito público este tipo de conductas, las cuales se tramitaban a través de un procedimiento criminal público. (OJO pero la acción seguía siendo privada, es decir, a instancia de la víctima). La víctima puede elegir si acudir ante la jurisdicción pública o la privada.

DAMNUM INIURIA DATUM

Daño injustamente causado o responsabilidad extracontractual o aquiliana por daños: cada vez que una persona origine un hecho que cause un perjuicio económico a otro, debe restaurar al dañado el valor del del perjuicio.

Cc. art 1902

ACCIONES

LEX AQUILIA DE DAMNO está compuesto por tres capítulos.

I CAPÍTULO

Dar muerte a esclavo o animal cuadrúpedo implica una condena al valor máximo que la cosa hubiera tenido en aquel año en el mercado.

II CAPÍTULO

Hace referencia al daño que causa al acreedor el acreedor adjunto o adstipulator cuando se queda con el crédito cobrado.

III CAPÍTULO

Entiende daño como sinónimo de destrucción (materiales, cosas inanimadas).

Condena: valor máximo de la cosa en ese mes

CARACTERES DE LA ACCIÓN

.- Mixta (penal y civil). La acción civil sólo se le reconoce al propietario

.- El pretor extiende la Ley a otros supuestos y concede acciones útiles al poseedor de buena fe, usufructuario, peregrinos y otros titulares de derechos reales; y acciones in factum en supuestos especiales condenando al cuádruplo o al doble del valor según los casos.

REQUISITOS

a) Daño injustamente causado. No lo comete el que causa daño ejercitando un derecho propio, legítima defensa o estado de necesidad.

b) Culpa: conducta (activa u omisiva) o actuación negligente del que causa un daño. También se responde por culpa levísima (cuando pudo evitar el daño y no lo hizo).

c) Daño: pérdida o disminución patrimonial que se sufre por culpa de otro.

– Debe existir relación de causalidad (causa / efecto).

– Se debe causar con alguna parte del cuerpo, posteriormente, se amplía a cualquier daño. Daño directo o indirecto.

CUASIDELITOS

Aquellas conductas que castiga el pretor mediante acciones in factum y que no habían sido tenidas en cuenta por el derecho civil

.- Acción contra el juez que obra dolosamente al dictar sentencia. (prevaricación)

.- a. in factum contra nautas, caupones y stabularios

.- a. contra aquellos que tienen colocada una cosa que puede caer a lugar de tránsito.

.- a. contra los que habían vertido o arrojado cosas a la calle.

El derecho pretorio tipifica como delitos:

MIEDO: amenaza con un mal grave y actual que un hombre sereno no puede rechazar.

ACTIO QUOD METUS CAUSA

DOLO: en palabras de Labeón “toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle”.

ACTIO DOLI

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