Derecho Penal y Laboral: Conceptos Claves

Derecho Penal

DERECHO PENAL: Conjunto de leyes que determinan los delitos y penas que el poder social impone.

Delitos

DELITO: Acto u omisión que sancionan las leyes penales. Son dolosos cuando hay intención de causar daño, y culpables cuando se cometen sin la intención de hacer daño.

DELITOS GRAVES: Los que están señalados y clasificados en la ley penal donde el presunto responsable no tiene derecho a la libertad bajo fianza o caución.

DELITOS NO GRAVES: Donde el presunto responsable tiene derecho a que se le conceda el beneficio de la libertad caucional.

DELINCUENTE: Toman parte de la concepción, preparación y ejecución de un delito, prestan auxilio o cooperación o inducen directamente a una persona a cometerlo. Únicamente pueden ser juzgados como este los mayores de 18 años.

Sanciones

SANCIÓN O PENA: Prisión con posibilidad de trabajo obligatorio, multa, reparación de daños y perjuicios, suspensión e inhabilitación de derechos, cargos, empleos, amonestación y publicación de sentencia.

PRISIÓN: Privación de la libertad de una persona con la posibilidad de imposición de trabajo obligatorio.

MULTA: Sanción que la ley impone al responsable en la comisión de un delito.

REPARACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS: Cantidad a que se condena a pagar por el monto de daños ocasionados, y los perjuicios son ganancias que dejó de percibir la persona ofendida como salarios o rentas.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS: Pérdida temporal de derechos como el votar y ser votado, o en forma definitiva para ocupar algún cargo público.

AMONESTACIÓN: Advertencia que se le hace al sentenciado exhortándolo en la enmienda.

Otros Conceptos Penales

REINCIDENCIA: Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito.

HABITUALIDAD: Cuando el delincuente vuelve a cometer un nuevo delito igual al anterior.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Asedio que se haga con fines lascivos sobre personas de cualquier sexo.

ATENTADOS AL PUDOR: Ejecución de actos sexuales sin consentimiento de la víctima.

ESTUPRO: Realizar cópula con una mujer casta mayor de 12 y menor de 16, obteniendo consentimiento por seducción o engaño.

VIOLACIÓN: Realiza cópula con persona de cualquier sexo, por medio de violencia física o moral.

ABUSO SEXUAL: Se introduce por vía vaginal o anal cualquier instrumento distinto al miembro viril.

HOMICIDIO: Comete delito de homicidio el que priva de la vida de otro, ya sea por riña, exceso de legítima defensa, simple intencional y calificado, etc. Es culposo cuando se obra de manera negligente, con falta de cuidado.

ABORTO: Muerte del producto del embarazo en cualquier momento de la preñez. Aquí no es punible el aborto cuando se produzca por violación.

LESIONES: Alteración a la salud puede ser desde un hematoma hasta un contagio de una enfermedad.

AGRAVANTES: Cuando en la comisión de un delito suele ocurrir que por las características en que se cometió el delito.

ATENUANTES: Por razones de cultura, atraso social, parentesco, al dictar o imponer la pena al responsable.

INCESTO: Cuando se realiza voluntariamente la cópula entre parientes consanguíneos.

BIGAMIA: Contraer un nuevo matrimonio sin hallarse legítimamente declarado nulo el anterior.

ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL: Cuando se atribuye un recién nacido a una mujer que no es su madre, registrar un nacimiento no ocurrido, no registrar al hijo con fin de hacerle perder su estado civil, sustituir un niño por otro, usurpar el estado civil de otro.

TRÁFICO DE MENORES: Cuando se da en custodia a un menor en forma ilegítima a un tercero a cambio de un beneficio económico por quien ejerza la patria potestad (venta).

SUSTRACCIÓN DE MENORES: Cuando un menor o incapaz se le sustrae sin el consentimiento de quien tenga la custodia por quien no tenga relación familiar.

ADULTERIO: Tener relaciones sexuales con el hombre y la mujer con persona diversa al cónyuge y que se haga escándalo o en el domicilio conyugal.

VIOLENCIA FAMILIAR: Usar fuerza física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma y que cause afectación en su integridad física y psíquica. Hasta el 4°

ROBO: Apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento de quien pueda disponer de ella de acuerdo a la ley.

ABUSO DE CONFIANZA: En virtud de la confianza que se deposita una persona, esta se aprovecha de ella y alcanza un beneficio determinado.

FRAUDE: Cuando una persona engaña a otra, haciéndola caer el error o se aprovecha del error en que se halla para apoderarse de un bien o alcanzar un lucro indebido.

USURA: Aprovechamiento de malas condiciones económicas de una persona para obtener para sí o para otro una ganancia.

EXTORSIÓN: Cuando se obtiene un lucro al sujeto pasivo, al obligarlo, con violencia o intimidación.

DESPOJO: Quien se apodera de un inmueble ajeno sin derecho y sin consentimiento del dueño.

DAÑO EN LAS COSAS: Lo comete quien destruya o cause un daño a un bien ya sea en forma culposa o dolosa en perjuicio de otro.

ATENTADOS A LA ESTÉTICA URBANA: Son los llamados grafitis o pinta bardas, afectación no solo material sino visual de bienes públicos o privados.

Derecho del Trabajo

DERECHO DEL TRABAJO: Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero patronales y resolver los conflictos que surjan en ocasión de ellas.

Sujetos del Derecho Laboral

TRABAJADOR: Persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado.

TRABAJADOR DE CONFIANZA: Cuando el trabajador desempeña trabajos de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

PATRÓN: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Relaciones Laborales

CONTRATO DE TRABAJO: Es el acuerdo de voluntades (patrón-trabajador) para realizar un trabajo personal.

RELACIÓN DE TRABAJO: Cualquier acto que le origen, la prestación de trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Tipos de Contratos

  • Individual: (Patrón-trabajador)
  • Colectivo: (Patrón o varios sindicatos de patrones – uno o varios sindicatos de trabajadores)
  • Contrato Ley: (Patrón-sindicatos trabajadores)

Los derechos de los trabajadores no son renunciables.

CONTRATO DE OBRA: Cuando se celebra para hacer un tipo de trabajo que no puede ser indefinido pero su terminación es incierta pero que va a ocurrir.

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO: No tiene fecha para terminar, es el normal para un trabajador.

Jornada Laboral

JORNADA LABORAL: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar un servicio.

Tipos de Jornada Laboral

  • Diurna: (Dentro de las 6 y 20hrs no puede ser mayor a 8hrs)
  • Nocturna: (Dentro de las 20 y 6 6hrs no puede ser mayor a 7hrs)
  • Mixta: (Abarca para su duración jornadas diurna y nocturna)

Salario

SALARIO: Es la retribución que debe pagarse al trabajador por su trabajo se pude fijar por tiempo o por obra.

AGUINALDO: Prestación en dinero que tienen los trabajadores que hayan cumplido un año de trabajo y que debe de recibir el trabajador a más tardar el 20 diciembre de cada año.

Terminación de la Relación Laboral

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato se puede acabar por rescisión o por terminación.

Sindicato

SINDICATO: Asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

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