Preguntas Examen Derecho Penitenciario
1. Fines de la Pena
- Teoría de la Retribución: Reclama la función de retribución exigida por la justicia por la comisión de un delito. El mal no debe quedar sin castigo y el culpable debe encontrar su merecido. Estas teorías retributivas se conocen como teorías absolutas.
- Teorías de la Prevención: Asignan a la pena la función de prevenir el delito como medio de protección de determinados intereses sociales, por lo que se considera que se trata de una función utilitaria. Se funda en postulados menos idealistas; la pena es necesaria para el mantenimiento de ciertos bienes sociales, por lo que se consideran Teorías Relativas, atribuyendo al Derecho Penal y a la Pena una función de prevención de delitos.
- Teoría Mixta: Proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.
2. Sistema de Penas. Privativa de Libertad
Destaca la Pena de multa, que va aumentando considerablemente su presencia.
Por otra parte, las penas cortas de prisión pueden en muchos casos ser suspendidas a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir dentro de cierto plazo (condena condicional), suspensión que en algunos países se combina con la vigilancia del condenado y la imposición de ciertas reglas de conducta.
Existe otra línea de evolución de la política penal: la que trata de sustituir total o parcialmente los sistemas de penas por sistemas de tratamiento, pretendiendo sustituir las penas por Medidas de Seguridad.
Por otra parte, en los Estados Unidos y en Escandinavia, la escuela positiva italiana generó la admisión de las penas indeterminadas de duración no fijada en la sentencia, sino condicionada a la evolución más o menos favorable del tratamiento.
Posteriormente, en Europa propugnaron la fusión de penas y medidas de seguridad.
El artículo 32 del CP establece: «Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien con accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y de multa.»
Las penas privativas de libertad son:
- Prisión permanente revisable
- Prisión
- Localización permanente
- La responsabilidad subsidiaria por impago de multa (Art. 35 del CP)
Sistema de penas del CP:
Las penas privativas de otros derechos son:
- Las inhabilitaciones aplicadas a:
- Cargos públicos, para determinados trabajos o actividades, para la patria potestad, tutela, guarda o curatela, para el derecho a ser elegido para cargo público, o para cualquier otro derecho.
- La suspensión de cargo público.
- La privación del derecho a conducir.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad (Artículo 39 del CP).
Algunas de estas penas pueden imponerse no sólo como penas principales señaladas al delito, sino también como accesorias de otras penas principales.
Las penas anteriores se clasifican, en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.
La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave, según la que corresponda a la pena que sustituya.
Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
3. Árbitro Judicial
El árbitro, en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto.
4. ¿Cuáles son las Medidas de Seguridad? y Fundamentos
Las medidas de seguridad privativas de libertad que pueden imponerse son:
- El internamiento en centro psiquiátrico.
- El internamiento en centro de deshabituación.
- El internamiento en centro educativo especial.
Las medidas de seguridad no privativas de libertad que pueden imponerse son:
- Inhabilitación profesional.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
- La libertad vigilada.
- La custodia familiar.
- La prohibición de derechos de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
5. Libertad Vigilada
Después de la reforma, la libertad vigilada se convierte en la única medida de seguridad aplicable tanto a inimputables y semiimputables.
El fundamento de la aplicación de la medida de libertad vigilada a sujetos imputables con posterioridad al cumplimiento de la pena, responde a la necesidad de articular soluciones adicionales a la pena en supuestos de especial gravedad en que la pena no resulte suficiente para excluir un elevado riesgo de reincidencia y con el objeto de garantizar razonablemente la seguridad del resto de los ciudadanos.
La libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes reglas de conducta previstas en el art. 106.1 del CP.
6. Consecuencias Accesorias
Privación al delincuente de los instrumentos con que ejecuta el delito y de los efectos que provengan de él.
La L.O. 1/2015 modifica considerablemente la regulación del comiso; estas novedades afectan tres cuestiones:
- Decomiso sin sentencia (127).
- Decomiso ampliado: Se caracteriza principalmente porque los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se condena y que no han sido objeto de una prueba plena.
- El decomiso de bien de terceros: El Juez o Tribunal pueden, mediante estimación o valoración de la actividad desarrollada, determinar una cantidad hasta cuyo importe quedará autorizado el decomiso de bienes.
7. ¿Qué es el Juez de Vigilancia Penitenciaria? Función
Las normas internacionales plantearon la necesidad de tener un control externo y ajeno a la Administración, que tuviera la finalidad de supervisar la actuación gubernativa.
En cumplimiento de tal exigencia, la legislación española creó los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria con las funciones específicas de ejercer un control judicial sobre la Administración Penitenciaria, controlar la legalidad en la ejecución y tutelar los derechos de los reclusos.
Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional.
La creación de estos juzgados garantiza la centralización de todas las resoluciones judiciales penitenciarias de los delitos juzgados por la Audiencia Nacional.
Estos Juzgados han asumido funciones que antes correspondían a la Administración Penitenciaria, como la aprobación de beneficios penitenciarios, algunas sanciones y algún tipo de permisos.
Otras que competían al tribunal sentenciador, como la garantía del cumplimiento de la condena.
Y otras que correspondían a los tribunales de lo contencioso-administrativo, como es la resolución de recursos de los internos contra actos de la Administración.
8. ¿Qué es el Régimen Penitenciario?
Como hemos expuesto anteriormente, el ingreso de una persona en prisión, es decir, en un Centro Penitenciario se produce por:
- Una orden de detención.
- Mandamiento de prisión.
- Presentación voluntaria.
- Sentencia judicial.
9. Tratamiento Penitenciario
El Tratamiento Penitenciario es el conjunto de actividades encaminadas a conseguir la reeducación y la reinserción social.
La finalidad del tratamiento penitenciario consiste en lograr que el interno sea una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley y sobrevivir a sus necesidades, llevando una vida alejada del delito.
10. ¿Qué es la Voluntariedad?
La característica más importante del tratamiento penitenciario es la de su voluntariedad, ya que se trata de un derecho y no de una obligación.
Esto da lugar a que la Ley Penitenciaria declare que se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución del tratamiento.
11. Régimen Disciplinario
El Régimen Disciplinario lo constituyen las normas dictadas para mantener la convivencia pacífica en la prisión, cuya transgresión, formada por las infracciones disciplinarias, conlleva como consecuencia la aplicación de las correspondientes sanciones.
El artículo 231.2 del RP establece que el régimen disciplinario rige para todos los internos independientemente de sus situaciones penitenciarias, es decir:
- Preventivos o penados.
- Y tanto dentro como fuera del establecimiento, sean traslados, permisos o salidas autorizadas.
- La finalidad de asegurar la convivencia interna del Centro.
Principios que informan el Régimen Disciplinario:
- Principio de Legalidad: El principio de legalidad en el derecho sancionador exige que, tanto el presupuesto como la consecuencia de la infracción, estén contemplados en la ley como exigencia de seguridad jurídica.
- Principio de Culpabilidad: El RP de 1996 incluye una referencia a la culpabilidad de los responsables.
- Principio de Proporcionalidad: Exige acudir a la sanción cuando sea necesario e imprescindible para la tutela del orden violado y siempre con la gravedad correspondiente y proporcional a la entidad de los hechos.
- Principio non bis in idem: De cada hecho ilícito sólo puede derivar una sanción cuando hay identidad del sujeto, hecho y fundamento jurídico. Por ello, para que de una sola conducta pueda derivar tanto responsabilidad penal como disciplinaria, se ha de tener en cuenta que ha de vulnerar distintos bienes jurídicos, que permitan la doble sanción. De lo contrario, se estará vulnerando el principio de non bis in idem.
12. Extinción de la Responsabilidad Penal (cuáles están antes y después de la pena)
Las causas de extinción de la responsabilidad penal enumeradas en el artículo 130 del CP son:
La responsabilidad criminal se extingue:
- Por la muerte del reo.
- Por el cumplimiento de la condena.
- Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
- Por el indulto.
- Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea.
- Por la prescripción del delito.
- Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
- La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
13. Funciones Asignadas por el Código Penal
- Control sobre las medidas de seguridad privativas de libertad y la libertad vigilada impuestas en sentencia, art 98CP.
- Acordar el regreso al régimen general en la aplicación de la libertad condicional y beneficios penitenciarios, art 78 CP.
- Conceder y revocar la libertad condicional y sus reglas de conducta, art 90 CP.
- Acordar el régimen general para la clasificación en tercer grado, art 36.2 CP.
- Suspender la ejecución de la pena por demencia sobrevenida, art 60.1 CP.
- Controlar la ejecución del trabajo en beneficio de la comunidad, art 49.1 CP.
- Abono de la prisión provisional por causa distinta de la que se decretó, art 58.2 CP.
- Proponer al tribunal sentenciador el contenido de las obligaciones de la libertad vigilada y controlar su cumplimiento, art 106.2 CP.
- Revocar la suspensión de la ejecución de la prisión permanente revisable, art 92 CP.