Cuestionario
1.El término derecho puede ser
Correctamente usado a propósito del derecho nazi. Según cuál de las tres posiciones que se
Distinguieron -jusnaturalismo, juspositivismo, juspositivismo ideológico,
Juspositivismo metodológico- se puede llamar derecho al derecho nazi y según
Cual no.
jusnaturalismo no puede llamarse derecho a un
Conjunto de normas que viola los más elementales principios de justicia, los
Derechos del hombre, el derecho nazi para el jusnaturalismo no es auténtico
Derecho, puesto que violaba principios (conexión necesaria entre el derecho y
La moral)
juspositivismo el derecho nazi es auténtico Derecho, porque los imputados obedecieron un derecho producido por un estado Internacionalmente reconocido, El derecho nazi era moralmente monstruoso, pero Era derecho y debía ser obedecido.
juspositivismo Ideológico el Derecho nazi es derecho, porque el derecho debe ser obedecido siempre por el Hecho de ser tal. (separación necesaria Entre el derecho y la moral)
juspositivismo Metodológico el Derecho nazi es derecho, pero para ser Obligatorio y para justificar la obediencia de los imputados debe ser justo, Conforme a la moral. (conexión justificativa necesaria entre el derecho y la Moral)
2.Atribuir respectivamente
Jusnaturalismo, juspositivismo, juspositivismo ideológico, juspositivismo
Metodológico su tesis propia.
–jusnaturalismo.
Todas las normas que
Violan la moral no son derecho y no son obligatorias.
Juspositivismo
. Todas las normas producidas Por un estado internacionalmente reconocido son derecho,.
Juspositivismo metodológico
. Internacionalmente reconocido Son derecho, aunque no significa que deba ser obedecido.
3.El teorema fundamental de la
Filosofía del derecho de Nino consta de dos tesis: una tesis de método – el
Derecho es un hecho y debe ser conocido como tal. Y una tesis de mérito: el
Derecho no debe ser obedecido sino sólo cuando es conforme a la moral. De las
Dos tesis cuales de las dos identifica mejor a Nino, como muestra el ejemplo
Del proceso de Nüremberg.
Del método
: el
Derecho es un hecho y debe ser conocido como tal.
del mérito donde el Derecho no debe ser obedecido, sino cuando es conforme a la moral.
la tesis que mejor identifica a Nino es La tesis del mérito. El derecho como Hecho, no puede pretender obligatoriedad, a menos de conformarse con valores Morales
4
La segunda tesis del teorema Fundamental de Nino podría llamarse tesis de la conexión justificativa Necesaria entre derecho y moral: el derecho debe ser obedecido sólo si es Conforme a la moral. Se trata de verdad de una tesis juspositivista –como lo Piensa el propio Nino cuando se declara positivista metodológico- o bien se Trata de una tesis sostenida también por el jusnaturalismo
.
Por la tesis de la conexión justificativa necesaria entre Derecho y moral, está más cercana al jusnaturalismo.
5.Según el jusnaturalismo
Antiguo, el mundo consiste sólo en hechos, o bien, indistintamente en hechos y
Valores. ¿Y según el modo de pensar del jusracionalismo moderno?
El jusracionalismo Corresponde a la visión del mundo introducida por la ciencia moderna, hechos a Los que valores y disvalores pueden ser sólo atribuidos por la mente humana Mediante la razón.
6.¿Qué diferencia existe entre
El objetivismo ético de los iusnaturalistas antiguos y el del jusracionalismo
Moderno? ¿Por qué el objetivismo ético jusracionalista termina por abrir la
Puerta al subjetivismo ético de los juspositivistas?
para los jusnaturalistas antiguos las Cualidades éticas son cualidades naturales del comportamiento humano,
para el jusracionalismo dichas cualidades no son naturales sino racionales
Los Jusracionalistas Sosténían que las cualidades éticas eran atribuidas a un comportamiento Objetivamente, por la razón
los Juspositivistas Sostienen que tales cualidades se atribuyen al comportamiento subjetivamente, Por diversas razones
7.¿Cómo ha podido ocurrir que
La recepción del derecho natural en las constituciones y códigos de los siglos
XVIII y XIX, que constituye el mayor triunfo histórico del jusnaturalismo
Represente también el comienzo de su ocaso y de la afirmación del positivismo
Jurídico? ¿Qué relaciones históricas hay entre juspositivismo y codificación?
Esto ocurre Por el hecho de que en la concepción del jusnaturalismo racionalista las Cualidades éticas no son connaturales a las mismas sino que les son atribuidas Por la razón,una razón universal. Lo anterior motivó la idea de que resulta Conveniente poner por escrito el derecho natural, lo que abríó la puerta al Positivismo desde que permitíó que sea ahora la voluntad del legislador y no Una voluntad universal la que atribuya a las conductas los diversos atributos éticos, lo que se hizo por medio de la codificación
la Positivización y codificación del derecho natural ha generado una aplicación Más restringida del derecho
La relación histórica que existe entre juspositivismo y codificación es directa y mediata, el juspositivismo teórico estuvo más interesado en estudiar el Derecho positivo que en reflexionar sobre el mismo; en definitiva, el Juspositivismo del Siglo XIX tendía a reducir el derecho a la legislación, vale Decir, se trataba de aplicación pura del método de la Escuela de la Exégesis, La que se inspiró de la Codificación.
8.¿Se puede ser, sin
Contradecirse, juspositivista ideológico y juspositivista metodológico? ¿Se
Puede ser, sin contradecirse, juspositivista teórico y juspositivista
Ideológico?
No se puede ser Juspositivista ideológico y juspositivista metodológico sin contradecirse, ya Que para la primera el derecho positivo es obligatorio,
En cambio, para el Juspositivismo metodológico, en definitiva, el derecho no debe ser obedecido Sino sólo cuando es conforme a la moral,
No se visualiza problema Alguno respecto a ser juspositivista teórico y juspositivista ideológico, El Derecho es derecho por ser tal y no tiene cabida la adecuación del Derecho a la Moral.
9.Caracterice el juspositivismo ideológico y el legalismo ético. ¿qué diferencia existe entre ambos? 10
Para la tesis denominada legalismo ético, sostenida en El s.XVII por Hobbes, el derecho es justo por el solo hecho de ser tal, es Obligatorio jurídicamente y también moralmente; por el hecho de ser derecho es También justo. Esta tesis es incompatible con la separación entre derecho y Moral, y se distingue de la tesis Jusnaturalista sólo en cuanto subordina la moral al derecho, mientras que el Jusnaturalismo subordina el derecho a la moral.
Para la tesis- del juspositivismo ideológico, el Derecho es obligatorio por el solo hecho de ser derecho, pero esta obligatoriedad es jurídica Obligatorio y no moral: esta última es una tesis que parece respetar la tesis Juspositivista de la separación entre derecho y moral.
10.¿Qué
Diferencia existe entre el juspositivismo metodológico de Ross y el
Juspositivismo metodológico de Nino? Nino está más interesado en los problemas
¿metodológicos o justificativos
Ambas tesis son críticas Del juspositivismo ideológico, Pero las razones para la crítica son distintas, Para Ross una teoría valorativa del derecho no puede ocuparse de problemas Directivos como el de la obligatoriedad;
Para Nino, la teoría del Derecho no sólo puede ocuparse de ese problema sino que además debe resolverlo Subordinando la obligatoriedad del derecho a su conformidad con la moral.
Estas dos tesis corresponden a dos posiciones Filosóficas jurídicas, el caso de Ross, el Realismo jurídico; el caso de Nino, El neoconstitucionalismo.
Niño claramente está mas Intersado en los problemas justificativos debid a la necesaria conexión que Según el debe haber entre derecho y moral.
11.La
Tesis jusrealista de que los jueces crean derecho es válida sólo para los
Países del common law. ¿Como los Estados Unidos en que operan los realistas
Americanos? Por qué entonces esta misma tesis es sostenida por los realistas
Escandinavos e italianos, que se refieren a estados del “civil law” (derecho
Continental).
Los angloamericanos admiten que todo el derecho, no sólo el Common law, es en realidad producto de los jueces.
Realismo escandinavo sostiene que el derecho es “regulación de la Fuerza” usada por los jueces y funcionarios estatales..
Realismo jurídico italiano
. El término derecho, no se
Refiere tanto a los enunciados o disposiciones producidas por el legislador,
Sino a su significado, la norma producto de quien la interpreta, en especial de
Los jueces..
12.¿Por
Qué en los estados constitucionales contemporáneos la tesis
Neoconstitucionalista de una conexión (definitoria) necesaria entre derecho y
Moral aparece como plausible? ¿Sería tan plausible esta tesis en un estado no
Constitucional? Pero los constitucionalistas hablan de una conexión ¿de verdad
Necesaria, analítica, independiente de cualquier contexto histórico, o bien de
Una conexión meramente contingente?
El juspositivismo Inclusivo o débil, sostiene que el derecho Positivo puede, de forma contingente, incluir o incorporar valores morales, Recibíéndolos en el derecho, por ejemplo, como principios constitucionales Fundamentales:
El juspositivismo Excluyente o fuerte, Sostiene que el derecho positivo excluye en cuanto a tal todo recurso de la Moral. Significa que el derecho positivo necesariamente no incorpora a la Moral, ni siquiera contingentemente.
el fenómeno del reenvío, a veces las normas jurídicas Establecen que determinadas cuestiones deben ser reguladas por otras normas Jurídicas pertenecientes al mismo ordenamiento jurídico, interno. Otras Veces, las normas jurídicas establecen que determinadas cuestiones deben ser Reguladas por normas jurídicas pertenecientes a un ordenamiento jurídico Distinto, externo
Desde el punto de vista de la relación entre derecho y Moral, una carácterística importante del reenvío es la siguiente: este no Transforma las normas morales o políticas o sociales en jurídicas o normas Jurídicas válidas, sino que sólo las hace aplicable. Neoconstitucionalistas Como Nino, renuncian fácilmente a la tesis jusnaturalista dela conexión definitoria Necesaria entre derecho y moral, para concentrarse exclusivamente en la tesis De la conexión necesaria entre derecho y moral:
En casos menos dramáticos, la tesis de la conexión Justificativa necesaria entre derecho y moral no es totalmente obvia, por las Siguientes objeciones:
a)Según La objeción de la contingencia, la tesis de la conexión justificativa necesaria Entre derecho y moral es infundada en el sentido que no existen conexiones Necesarias de tipo justificativo.
b)Según La objeción de la indeterminación, la tesis de la conexión justificativa Necesaria, o de que el derecho debe conformarse a la moral, es del todo Plausible, pero es indeterminada, porque no específica a cual moral el derecho Deba conformarse.
c)Según La objeción de la inoportunidad, la tesis de que el derecho debe conformarse a La moral, puede aparecer inadecuada desde el punto de vista de una moral Crítica.
d)Según La objeción de la parcialidad, la tesis directiva, de que el derecho debe conformarse A la moral, se mantiene plausible, aunque parcial.
13. Un juspositivista como Kelsen, que admita
La obligatoriedad jurídica del derecho distinguíéndola de la obligatoriedad
Moral, habría podido o hasta debido desobedecer el derecho nazi? Cómo se habría
De hecho comportado Kelsen ante el advenimiento del derecho nazi?
Kelsen No habría podido ni tampoco debido, desobedecer el derecho nazi
Dice Kelsen: “no se puede servir a dos patrones”: derecho y moral son ambos Obligatorios, pero cada uno en su propia esfera.
14¿Qué son el Naturalismo, contractualismo y Convencionalismo lingüísticos?
Son concepciones Distintas acerca de la relación entre cosas y palabras.
A)
Naturalismo lingüístico
Según esta concepción del lenguaje, las palabras Corresponden a las cosas que designan por naturaleza,cada clase de cosas tienen Su propio nombre, intrínsecamente connatural a ella.
B)
Contractualismo lingüístico
Según esta concepción, son los hombres quienes Acuerdan el significado que se atribuye a las palabras.
C)
Convencionalismo lingüístico
, el Lenguaje depende de un acuerdo no intencional entre los hablantes. Los símbolos están por las cosas porque de hecho son usadas como sustitutos simbólicos De éstas
15¿Cuáles Son los tres niveles de análisis del lenguaje, en qué consiste cada uno?
sintáctico, que mira a la relación de los símbolos entre sí,
semántico, que mira a la relación entre Los símbolos y las cosas a que ellos se refieren o que indican;
pragmático que mira a la relación entre lo Símbolos y los usos que hacen de ellos sus respectivos usuarios.
16Palabras, Expresiones y enunciados, cuál de estas nociones es la más importante para el Derecho
De las tres nociones, la
Más importante es la de enunciado, desde
El punto de vista lingüístico, se sostiene que palabras y expresiones tienen
Significado (no considerados en forma aislada) sino sólo cuando se usan en el
Contexto del enunciado.
Desde el punto de vista Jurídico, enunciado se usa Comúnmente para indicar la formulación no solo de las proposiciones Cognoscitivas, sino también de las normas directivas.
Las leyes, son normas expresas o explícitas, formuladas En enunciados, enunciado indica la Formulación efectiva de la norma, que los juristas llaman disposiciones,
17Qué se entiende por denotación y connotación. Ejemplos
Por denotación se entiende la clase de cosas a que se refieren las Palabras o expresiones,
Por connotación, se entiende el conjunto de las carácterísticas comunes a todos los Individuos pertenecientes a la clase denotada, carácterísticas que permiten Definirlas
18 Explique brevemente la diferencia entre descriptivismo y Prescriptivismo
Por milenios se consideró que los enunciados podían sólo Expresar significados cognoscitivos, es decir, proposiciones; punto de vista Denominado descriptivismo.
El descriptivismo, sin embargo, nos Obliga a afirmar que enunciados que en ningún caso parecen expresar Proposiciones, sino más bien normas como “prohibido robar”, o al menos juicios De valora como “robar es malo”, expresan de todos modos proposiciones o bien Resultan privadas de sentido.
La alternativa sería esta: o bien los Enunciados como éstos describen cualidades reales u objetivas de los robos, Como lo prohibido o la maldad (objetivismo ético), o no dicen nada, no expresan Un auténtico significado, sino sólo relaciones emotivas hacia cuestiones como El robo (emotivismo ético).
Siendo Ambas consecuencias insatisfactorias o como se suele también decir, contraintuitivas, Se adopta entonces otra posición, el prescriptivismo, Para el cual los enunciados pueden expresar tanto significados cognoscitivos (proposiciones) cuanto significados Directivos (normas).
19 Normas en Sentido estricto y normas en sentido amplio
Norma en sentido estricto, son las normas que sirven Directamente para dirigir el comportamiento, cuyo efecto directo es que las Personas actúen de cierta manera,
Normas en sentido amplio son todas las normas que no Sirven de modo inmediato para dirigir el comportamiento, pero indican medios para obtener resultados, justifican normasen Sentido estricto.
20La Gran división. La distinción entre proposiciones y Normas y los distintos criterios. Explique cada uno
En base al criterio distintivo de la Forma sintáctica, un enunciado expresa una proposición cuando se Expresa en el indicativo
En base al criterio del efecto directo, un enunciado expresa una proposición si tiene El efecto directo de informar, expresa una norma cuando tiene el efecto directo De modificar el comportamiento.
En base al criterio del tipo de acuerdo, un enunciado expresa una proposición si es Susceptible de acuerdo teórico, teórico implica reacciones como creer, no creer O dudar. Una norma si es susceptible de acuerdo práctico: donde acuerdo acuerdo Práctico indica reacciones como obedecer, infringir o eludir.
En base al criterio de apofanticidad, la verdad o falsedad puede predicarse de las Proposiciones, pero no de las normas
En rigor, el Criterio de la apofanticidad funciona solo para los imperativos; no es Sintácticamente correcto afirmar “es verdad no matar” ni afirmar “es verdad no Matar si y solo si es verdad no matar”.
En base al criterio de la dirección de ajuste, las proposiciones se ajustan al mundo Mientras que el mundo debe adaptarse a las normas. Es cognoscitivo por tanto el Significado a propósito del cual nos preguntamos si se adapta o no al mundo, y Es directivo el significado a propósito del cual nos preguntamos si es el mundo El que se adapta.
21La ley de Hume. Sus distintas versiones
–En su versión débil la ley de Hume, Coincide sin más con la gran división, es decir, se limita a distinguir entre Significado cognoscitivo y directivo, entre proposiciones y normas.
–En su versión Fuerte la ley de Hume, combina la del silogismo con la de la gran división Y afirma que de meras proposiciones no pueden deducirse normas (y viceversa). No obstante sí pueden obtenerse proposiciones de normas. Por vía de la Argumentación, en sentido lógico menos estricto.
–En su versión Fuertísima la ley de Hume, niega cualquier relación lógica entre Proposiciones y normas, entre lo cognoscitivo y lo directivo
22.Explique Brevemente el problema de la derrotabilidad de las normas
Este problema fue vislumbrado Por Hart hace cincuenta años. La teoría de la derrotabilidad sostiene que tanto Las leyes científicas (cognoscitiva) como las jurídicas (directivas) no pueden Considerarse condicionales materiales (es decir, sujetos sólo a excepciones explícitamente previstas) sino condicionales derrotables, esto es, Sujetos no sólo a las excepciones explícitamente previstas sino también a Excepciones no explícitamente previstas. De esta manera la forma lógica de las Normas jurídicas no sería “si x entonces Y” sino “si x entonces y a menos que Z,w (y similares)”, por ejemplo Ya no sería “si el semáforo cambia a rojo, entonces los automovilistas deberán Detenerse” sino “si el semáforo cambia a rojo, entonces los automovilistas Deberán detenerse a menos que vengan siendo seguidos por un asesino, o Transporten un enfermo grave al hospital, etc.”.
El problema es que las Excepciones implícitas se presentan sólo en el momento de la aplicación (no Pueden explicitarse ni enumerarse por completo, si así fuera las podría prever El mismo legislador y en ese caso no surgiría la cuestión de la derrotabilidad), De manera que siempre se puede invocar que se presenta una excepción implícita Para obtener la no aplicación de una norma que desagrada.
23.¿Son Derrotables todas las normas jurídicas?
Sólo son derrotables las Normas jurídicas que no están Canónicamente formuladas (como los precedentes del common law), ya que Respecto de las normas formuladas canónicamente (como las leyes) existe una Presunción de inderrotabilidad (un texto que ha sido promulgado y publicado con El fin de fijar la letra se puede presumir que el legislador ha explicitado Algunas excepciones y dejado implícitas otras, así ha considerado relevantes Las primeras e irrelevantes las segundas), sin embargo dicha presunción puede Ser superada en casos específicos, como en el ejemplo del semáforo. Así las Cosas, la presunción es insuperable (por tanto la norma será inderrotable) si El (sub) sistema jurídico al que pertenece contienen una norma de clausura, en cambio si el sub sistema no contiene una norma de Clausura la presunción es superable y la norma en última instancia Derrotable. Cabe destacar que cuando la presunción es superable, la norma será Sólo potencialmente derrotable, ya que para derrotarla efectivamente es Necesario argumentar la relevancia de las excepciones implícitas.
24.Tres sentidos de la expresión principios, Ejemplos
Los principios representan El quinto tipo de normas: normas en sentido amplio,similares a aquellas que Von Wright denomina normas morales por su Semejanza con las valoraciones morales (juicios de valor).
Los juristas conocen desde Hace siglos principios estrictamente jurídicos: principios generales, es decir, Normas generales implícitas que los juristas continentales obténían de normas Menos generales y abstractas. Los principios generales se distinguen de los otros Dos tipos de principios por dos carácterísticas: en primer lugar, se trata de Normas implícitas, no formulados en una disposición especial; en segundo lugar, Se trata de normas implícitas obtenidas a partir de normas explícitas por medio De ese género de razonamiento no lógico, o no deductivo denominado Universalización (inducción). Un ejemplo de principios generales del derecho Está constituido por el principio de la buena fe en el derecho civil. Los Civilistas obtienen este principio de diversos artículos. El principio de la Buena fe es una norma general y abstracta que la doctrina obtiene, por Inducción, de normas legislativas menos generales y abstractas.
El término “principio” es Usado para los principios decisorios o decisionales del commnon law; las normas Generales y abstractas que los jueces ingleses o americanos obtienen de las Decisiones particulares y concretas adoptadas por jueces en casos similares a Los que deben decidir.. Un ejemplo de principio decisional, está representado Por el principio de que “nadie puede obtener beneficio de su propio ilícito”, Empleado por la Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York en el caso Riggs Versus Palmer.
El término “principio” es Usado para los principios fundamentales: normas generales y abstractas, formuladas Generalmente en las constituciones, que proporcionan los fundamentos a todo el Derecho, o al menos de sus sectores o subsectores, como el derecho civil, Tributario o eclesiástico. Los principios fundamentales se distinguen de los Otros dos tipos de principios por dos carácterísticas: en primer lugar, se Trata a menudo de normas expresas o explícitas, a diferencia de los principios Generales y decisionales; en segundo lugar, se trata justamente de normas Fundamentales, que permiten justificar otras menos generales, sin tener que ser A su turno justificadas. Un ejemplo de principios fundamentales del derecho Está constituido por los primeros artículos de la Constitución y de muchas Disposiciones contenidas en el Capítulo III titulado “Delos derechos y deberes Constitucionales”. Cada una de estas disposiciones expresa justamente un o más Principios supremos del ordenamiento jurídico chileno como el artículo 19 nº2 Que expresa el principio de la igualdad ante la ley o uno o más principios Fundamentales de sectores diferentes del ordenamiento jurídico como el artículo 19 nº3 inciso 7 y 8 que expresan el principio de la reserva penal y el de la Irretroactividad de la ley penal.
25.Diferencia entre prescripciones y principios.
Sentido fuerte y sentido débil. ¿Por qué no funciona la distinción en sentido
Fuerte?
Las soluciones al problema de la Distinción prescripciones/principios, como se ha dicho, puede agruparse en dos Grandes familias. Para la teoría de la distinción en sentido fuerte, típica del Neoconstitucionalismo, la derrotabilidad Sería una carácterística común a los principios para distinguirlos de las Prescripciones: la distinción entre prescripciones y principios sería por lo Tanto absoluta: una misma norma podría clasificarse o como principio o bien Como prescripción. Para la teoría de la distinción en sentido débil, por su Parte, típica del juspositivismo, no existiría una carácterística común a los Principios que sirva para distinguirlos siempre de las prescripciones y menos Lo es la carácterística de la derrotabilidad: la distinción Prescripciones/principios sería entonces meramente relativa; podrían darse Normas, clasificables al mismo tiempo como prescripciones y como principios
Toda la teoría de la distinción en Sentido fuerte, en otras palabras, se funda en el criterio distintivo de la Derrotabilidad; criterio que, sin embargo, no funciona, como veremos luego, ni Siquiera para explicar la solución del caso Riggs vs. Palmer, es decir, el caso Mismo que la había sugerido.
Si Las prescripciones fuesen inderrotables, de hecho la prescripción “si Testamento entonces herencia” debería haberse aplicado de todos modos, no Obstante haberse verificado la excepción implícita constituida por el homicidio Del testador: pero la prescripción no fue aplicada por la Corte, como si fuera Derrotable. Si los principios fueran derrotables, por el contrario, el Principio de que nadie puede obtener provecho de su propio ilícito debería haberse ponderado con otro, como el Principio de que la solución de un caso debe fundarse en precedentes (no Genéricos sino) específicos: sin embargo, La corte lo aplica sin ponderarlo, como si fuera inderrotable. Evidentemente, el criterio de la derrotabilidad, en la que se funda la Distinción en sentido fuerte, no funciona ni siquiera para el caso que la ha Sugerido; es necesario entonces pasar a la teoría de la distinción en sentido Débil
26.Por qué no sirve el caso Riggs vs Palmer para Fundamentar esta distinción
El caso es usado por Dworkin. El caso es el Siguiente, una persona, nombrada como heredero de su abuelo en el testamento, Pensó en envenenarlo antes de que cambiara de idea; descubierto y condenado por Homicidio en sede penal, en sede civil, manténía su condición de heredero Legítimo. Las leyes y los precedentes judiciales del estado de Nueva York, en Efecto, le atribuían la herencia al que fuere nombrado como heredero en el Testamento, sin hacer excepciones para el asesino del causante.
Planteada la cuestión por Otros posibles herederos, la Corte se divide. La minoría de la Corte, sostuvo Que el caso era perfectamente claro, al menos desde el punto de vista del Derecho positivo: a falta de leyes o precedentes específicos relativos a casos De asesinos del testador, atribuir la herencia al asesino podía ser incómodo Desde el punto de vista de la moral pero era la única solución jurídica. Frente A la alternativa de aplicar el derecho, atribuyendo la herencia al asesino y Violarlo, siguiendo las propias convicciones morales, la minoría de la Corte Optó por aplicar el derecho.
La mayoría de la Corte, Decidíó de modo distinto, sostuvo que el caso debía resolverse recurriendo al Principio de que nadie puede obtener ventaja de su propio ilícito. Este Principio permite justificar una decisión como esta: si nadie puede obtener Beneficio de su propio ilícito, entonces el asesino del testador no puede Obtener beneficio del asesinato. Esta es una solución audaz incluso para una Corte del common law, pues no existía a su favor precedentes específicos de los Que pudiere obtenerse por inducción el principio decisional de que todos los Asesinos del testador pierden su herencia: todo lo que había era, leyes y Precedentes que atribuían la herencia a quienquiera que fuera designado como Tal en el testamento, sin hacer excepciones para el asesino del testador.
Para privar de la herencia Al asesino, la mayoría de la Corte debíó recurrir a un principio decisional Obtenible sólo de precedentes genéricos, relativos a casos distintos del asesino del testador, el Principio de que nadie puede obtener provecho de su propio ilícito, obtenible Precisamente sólo universalizado decisiones relativas a casos diversos, como a Aquellos que excluyen al estafador de obtener beneficios de la estafa, o al que Ha causado un daño injusto obtener provecho del mismo, y casos similares. Salvo Esta peculiaridad, que permite a Dworkin presentar los principios en general Como contra ejemplos del juspositivismo hartiano, en cuanto escapan a los Criterios fijados en la regla de reconocimiento, el principio en cuestión es Similar a los demás principios decisionales del common law, todos obtenibles Por inducción de decisiones judiciales.
27-.- Ambigüedades de Interpretación. Enumérelas
La primera y más
General ambigüedad de “interpretación” es la ambigüedad actividad/producto:
Términos como “ciencia”,
“codificación” e “interpretación”, se refieren tanto a una actividad cuanto al
Producto de esa misma actividad.
La segunda ambigüedad de “interpretación”, es relativa a los significados del término que podrían denominarse interpretación en
Sentido específico e interpretación en sentido genérico.
En sentido
Específico, “interpretación” indica la actividad consistente en atribuir
Significado; en sentido genérico, “interpretación” se refiere a cualquier
Actividad realizada con la finalidad o como consecuencia de la interpretación
En sentido específico. La tercera ambigüedad de “interpretación” –señalada por
Jerzy Wröblewsky y también muy general-
Es la relativa a los tres posibles
Objetos de la interpretación en sentido específico.
La cuarta ambigüedad de “interpretación” es relativa (no a los objetos, sino) a los Sujetos de la interpretación, o sea a los diversos operadores jurídicos que Atribuyen significado (a objetos, textos, pero sobre todo) a textos oscuros: Los jueces (interpretación judicial);
La quinta ambigüedad de “interpretación” – en parte
Reconducible a la segunda, entre interpretación en sentido genérico y en
Sentido específico- se refiere precisamente a la interpretación judicial:
Dentro de la cual deben distinguirse
Interpretación en abstracto, o sin otra calificación, e interpretación en
Concreto o aplicación.
28- Historia de la Interpretación. Concepciones
La primera concepción de la interpretación es la concepción De la interpretatio original del derecho romano, que gira en torno a aquella Particular actividad que consiste en la solución de un problema jurídico Concreto: establece quién es el propietario de un bien, quien debe reparar un Daño, si un imputado debe ser condenado o absuelto, y cosas similares.
La segunda concepción de la interpretación es la concepción De la interpretatio típica del derecho romano común: los usos prácticos del Corpus iuris redescubierto y estudiado en las universidades medievales, y luego Precisamente usados en los tribunales.
La tercera Concepción de la interpretación es típica de los derechos que han conocido la Codificación: evento consistente en la sustitución del derecho previamente Vigente por un derecho nuevo, formulado canónicamente en textos legislativos Llamados códigos.
CERTAMEN – TEST
1.- El teorema Fundamental de la filosofía del derecho de Nino consta de dos tesis: una tesis De método y una tesis de mérito. Explique brevemente. 10
Teorema fundamental de la filosofía del Derecho, la palabra derecho designa hechos, no valores;
el derecho es obligatorio no en cuanto Derecho sino sólo en cuanto conforme al valor moral, en cuanto moralmente Justo.
En base al teorema fundamental, el Tercer juez, puede admitir que al menos la mayor parte de las normas jurídicas Se conforman a la moral o al menos son indiferentes a la moral, y por lo tanto Se les debe obediencia. Esa obediencia por otra parte se deberá no a que se Trate de normas jurídicas sino a que se trata de normas jurídicas justas, Conformes a la moral o al menos no contrarias a la moral, si se tratara de Normas jurídicas injustas, que violaran la moral, ellas seguirían siendo jurídicas, pero no serían obligatorias o no Servirían para justificar su obediencia.
2.-Caracterice el Juspositivismo ideológico y el legalismo ético. ¿qué diferencia existe entre Ambos? 10
Para La tesis denominada legalismo ético, sostenida en el s.XVII por Hobbes, el Derecho es justo por el solo hecho de ser tal, es obligatorio jurídicamente y También moralmente; por el hecho de ser derecho es también justo. Esta tesis es Incompatible con la separación entre derecho y moral, y se distingue de la tesis jusnaturalista Sólo en cuanto subordina la moral al derecho, mientras que el jusnaturalismo Subordina el derecho a la moral.
Para La tesis- del juspositivismo ideológico, el derecho es obligatorio por el solo Hecho de ser derecho, pero esta Obligatoriedad es jurídica obligatorio y no moral: esta última es una tesis que Parece respetar la tesis juspositivista de la separación entre derecho y moral.
3.- Diferencia entre prescripciones y principios. Sentido fuerte y sentido débil. Por qué no sirve el caso Riggs vs Palmer para Fundamentar esta distinción. 10
Para la teoría de la distinción en sentido Fuerte, típica del neoconstitucionalismo, la derrotabilidad sería una Carácterística común a los principios para distinguirlos de las prescripciones: La distinción entre prescripciones y principios sería por lo tanto absoluta: Una misma norma podría clasificarse o como principio o bien como prescripción. Para la teoría de la distinción en sentido débil, por su parte, típica del Juspositivismo, no existiría una carácterística común a los principios que Sirva para distinguirlos siempre de las prescripciones y menos lo es la carácterística De la derrotabilidad: la distinción prescripciones/principios sería entonces Meramente relativa; podrían darse normas, clasificables al mismo tiempo como Prescripciones y como principios.
No funciona porque
Si las prescripciones fuesen inderrotables,
De hecho la prescripción “si testamento entonces herencia” debería haberse
Aplicado de todos modos, no obstante haberse verificado la excepción implícita
Constituida por el homicidio del testador: pero la prescripción no fue aplicada
Por la Corte, como si fuera derrotable. Si los principios fueran derrotables,
Por el contrario, el principio de que nadie puede obtener provecho de su propio
Ilícito debería haberse ponderado con otro, como el principio de que la
Solución de un caso debe fundarse en precedentes (no genéricos sino)
Específicos: sin embargo, la corte lo aplica sin ponderarlo, como si fuera
Inderrotable. Evidentemente, el criterio de la derrotabilidad, en la que se
Funda la distinción en sentido fuerte, no funciona ni siquiera para el caso que
La ha sugerido; es necesario entonces pasar a la teoría de la distinción en
Sentido débil.
4.- Caracterice el Jusnaturalismo antiguo y el jusnaturalismo moderno. Semejanzas/diferencias. 10
El jusnaturalismo antiguo, o clásico, o jusnaturalismo sin Otro calificativo, puede distinguirse del jusnaturalismo posterior por la tesis De que las cualidades éticas (morales, políticas, jurídicas…), como bondad, Justicia, obligatoriedad, son cualidades naturales del comportamiento humano: Afirmar que un acto es bueno, justo u obligatorio es similar a constatar una Cualidad natural como cuando se dice que una manzana está madura, y luego Formular una proposición empírica, verdadera porque es conforme a los hechos.
El Jusnaturalismo moderno o jusracionalismo, y distinguirse del jusnaturalismo Antiguo por la tesis de que las cualidades éticas (morales políticas, Jurídicas) del comportamiento Humano no son cualidades naturales, sino racionales, atribuidas por la razón. Afirmar que un cierto comportamiento es bueno, justo u obligatorio, equivale a Atribuirle tal calidad por medio de la razón. Como cuando se dice en base a la Definición misma de la palabra ”manzana”, que una manzana es redonda: Afirmación similar a una proposición analítica, verdadera por definición
5.- Enumere (al menos 5) las tesis del positivismo jurídico como teoría 15
1) tesis de la positividad (“derecho” se Refiere sólo al derecho positivo; el pretendido derecho natural no es en Realidad derecho);
2) tesis de la normatividad o Imperatividad o prescriptividad (“derecho” indica norma, o imperativo o Prescripción);
3) tesis de la coactividad (las normas Jurídicas se distinguen de las normas no jurídicas por la sanción o medios Coactivos);
4) tesis de la estatalidad (las normas Jurídicas son producto del estado);
5) tesis de la coherencia (las normas jurídicas no son nunca contradictorias);
6) tesis de la plenitud (las normas Jurídicas resuelven todos los casos);
7) tesis de la determinación (formalismo Interpretativo);
8) tesis de la cientificidad ( la Doctrina jurídica es una ciencia, autónoma de las demás)
6.- Explique Brevemente las tres concepciones distintas acerca de la relación entre cosas y Palabras: 15
La Primera concepción de la relación cosa-palabra o mundo-lenguaje, la llamaremos Naturalismo lingüístico y sostiene que las palabras corresponden a las cosas Que designan por naturaleza, cada cosa o mejor, cada clase de cosas, tiene su Propio nombre, intrínsecamente connnatural a ella.
La Segunda concepción acerca de la relación entre cosas y palabras, o entre el Mundo y el lenguaje, se denomina contractualismo lingüístico y sostiene que el Lenguaje no es el producto de una relación natural entre las cosas y las Palabras sino, de la acción humana intencional, son los hombres quienes Acuerdan intencionalmente, consciente y voluntariamente, el significado que se Atribuye a las palabras.
La Tercera concepción de la relación entre cosas y palabras, o mundo lenguaje, se Denomina convencionalismo lingüístico y sostiene que el lenguaje no depende ni De las cosas ni de un acuerdo intencional o contractual, sino de un acuerdo no Intencional [o convencional] entre los hablantes. Los símbolos están por (representan a) las cosas (no porque sean causadas por o se asemejen a, sino Sólo) porque de hecho son usadas como sustitutos simbólicos de éstas: ahora Bien, el uso común de los mismos símbolos para las mismas cosas, que es en lo Que consiste el lenguaje verbal, no podría producirse sólo a partir de acuerdos Intencionales (conscientes y voluntarios); el origen del lenguaje, y en todo Caso su Funcionamiento, no pueden no depender también de acuerdos inintencionales ( es Decir, inconscientes e involuntarios).
7.- Explique brevemente el descriptivismo y el Prescriptivismo. 15 puntos
Por milenios se consideró que los enunciados podían sólo Expresar significados cognoscitivos, es decir, proposiciones; punto de vista Denominado descriptivismo.
El descriptivismo, sin embargo, nos Obliga a afirmar que enunciados que en ningún caso parecen expresar Proposiciones, sino más bien normas como “prohibido robar”, o al menos juicios De valora como “robar es malo”, expresan de todos modos proposiciones o bien Resultan privadas de sentido.
La alternativa sería esta: o bien los Enunciados como éstos describen cualidades reales u objetivas de los robos, Como lo prohibido o la maldad (objetivismo ético), o no dicen nada, no expresan Un auténtico significado, sino sólo relaciones emotivas hacia cuestiones como El robo (emotivismo ético).
Siendo Ambas consecuencias insatisfactorias o como se suele también decir, Contraintuitivas, se adopta entonces otra posición, el prescriptivismo, para el cual los enunciados pueden expresar tanto Significados cognoscitivos (proposiciones) cuanto significados directivos (normas).
8.- ¿cuál sería,
Según el texto, el mejor criterio para distinguir proposiciones y normas?
Explique brevemente. 15 puntos.
El criterio de la dirección de ajuste, las Proposiciones se ajustan al mundo mientras que el mundo debe adaptarse a las Normas. Es cognoscitivo por tanto el significado a propósito del cual nos Preguntamos si se adapta o no al mundo, y es directivo el significado a Propósito del cual nos preguntamos si es el mundo el que se adapta. Por Ejemplo, el enunciado “Pedro estudia”, seguido de un punto “.” Expresa una Proposición porque su significado debe adaptarse al hecho de que Pedro estudie; Si Pedro no estudiara el enunciado sería defectuoso (falso) y debe ser Reemplazado por “Pedro no estudia”. El enunciado “Pedro estudia”, seguido de un Punto de exclamación “!”, expresa una norma, porque la conducta de Pedro debe Adaptarse a ella; si Pedro no estudia estaría cometiendo un incumplimiento Mientras que la norma se mantendría firme probablemente acompañada de una Amenaza.
El Criterio de la dirección de ajuste parece funcionar para todas las normas: Todas las normas en sentido estricto o amplio, parecen distinguirse de las Proposiciones porque no deben adaptarse al mundo –en particular a las acciones Humanas- sino que es el mundo (las acciones humanas) las que deben adaptarse a Ellas. Si existe una Gran división –una diferencia fundamental entre las Funciones del lenguaje cognoscitiva y directiva- ella puede basarse sólo en Este criterio: que es de todas formas el único fiable para distinguir entre Significado cognoscitivo y directivo.
1.- Tres versiones de la teoría de la forma lógica De las normas jurídicas
La primera versión de la teoría de la forma lógica fue Elaborada por la teoría general del derecho de los s.XIX y XX (1.4.1) configurando las normas jurídicas como Juicios hipotéticos de la forma “si X, entonces Y”, sobre la base de una Analogía con las leyes científicas. Por ejemplo, las leyes científicas “ si Hierve el agua a cien grados celsius entonces se evaporará” tendría la misma Estructura que la ley jurídica “ si se da un cierto comportamiento (un robo, o Ilícito civil) se dará un cierta sanción (pena, indemnización). Como observa Kelsen, sin embargo, la analogía es engañosa: ella atribuye la función Cognoscitiva (explicativo predictiva) típica de las leyes científicas también a Las leyes jurídicas, que no sirven para conocer sino para dirigir el Comportamiento.
Respecto a Las teoría precedentes de las normas jurídicas, como la teoría pionera de Bentham, la (primera versión de la) Teoría de la forma lógica de las normas jurídicas implica dos Importantes innovaciones, relativas al contenido y a los destinatarios Respectivamente. En cuanto al contenido, las normas jurídicas ya no prescriben actos o actividades del ciudadano como Abstenerse de robar o no dañar a otro sino actos o actividades de los jueces: Por ejemplo, la condena del ladrón a una pena o del incumplidor al Resarcimiento del daño. En cuanto a los destinatarios, por consiguiente, las normas jurídicas no se dirigen más al Ciudadano, al menos no directamente, sino a los jueces que aplican las Sanciones o a los funcionarios públicos (policía, fuerza pública en general) Que las hacen cumplir: el comportamiento del ciudadano resulta regulado sólo de Modo indirecto.
3.4.2 La Segunda versión de la teoría de la forma lógica ha sido elaborada por Kelsen Criticando la analogía entre leyes de la naturaleza y leyes jurídicas, Configurando las normas jurídicas como juicios hipotéticos (no cognoscitivos Sino) directivos. La forma lógica de las normas jurídicas para Kelsen, no es Cognoscitiva ni predictiva, sino directiva o prescriptiva. Ellas no prevén sino Que prescriben determinados comportamientos (3.5). En Kelsen por lo tanto, la Forma lógica de las normas jurídicas no es Más “si se da el comportamiento x entonces será aplicada la sanción Y” Sino “si se da el comportamiento X, entonces deberá aplicarse la sanción Y”. En otras palabras, en la (re)formulación hipotética de la norma, entre la premisa (si se da el Comportamiento X” y la consecuencia (entonces la sanción Y), hay un nexo no Cognoscitivo (en términos de ser) sino directivo (en términos de deber ser 1.8.1)
Kelsen sin Embargo, abandonará la teoría de la norma como juicio hipotético en su obra Mayor: aquí la formulación hipotética se mantendrá como carácterística -no de Las normas emanadas del legislador- sino de las proposiciones sobre normas, Cognoscitivas de normas, formuladas por la doctrina (38) (2.3.3-2.4.4): son esas Proposiciones las que se pueden configurar como Juicio hipotéticos mientras que las normas se conciben como Prescripciones, incluso como imperativos. Así Kelsen termina por admitir que la Forma lógica no constituye la esencia de las normas jurídicas, sino sólo un Modo posible de reformularlas por parte de la doctrina; sólo ésta podrá Describir por medio de proposiciones sobre normas hipotéticas.
3.4.3 La Tercera versión de la teoría de la forma lógica ha sido elaborada por Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin: quienes redefinen “norma” como enunciado Condicional, que atribuye a un cierto caso una determinada solución normativa. Las normas jurídicas, en otras palabras tendrían la siguiente forma lógica: si Se da el caso X, entonces es obligatoria (prohibida, permitida, facultativa) la Solución Y”. Por ejemplo, “si en la adquisición del inmueble hubo mala fe Entonces el adquirente está obligado a restituir el inmueble al propietario” (39). Otros posibles ejemplos “si un sujeto cumple 18 años entonces será considerado Mayor de edad para todos los efectos”, “si el legislador dicta un norma Inconstitucional entonces la corte constitucional debe anularla”. Estos Ejemplos muestran un progreso entre la tercera versión y la segunda, que a su Vez es un progreso respecto a la primera.
La segunda Versión constituye un progreso respecto De la primera porque configura el nexo entre la premisa y la consecuencia como directiva y no Cognoscitiva, y porque termina por admitir que el problema de la forma lógica Se refiere no tanto a las normas sino a Las proposiciones sobre normas. La tercera versión constituye un progreso respecto de la segunda, porque Parece servir para la reformulación de cualquier tipo norma jurídica: no sólo De prescripciones o de normas en sentido estricto, como la del ejemplo relativo A la restitución del inmueble, pero También de normas constitutivas o normas En sentido amplio, como la del ejemplo relativo a la mayoría de edad y a la Anulación de la norma inconstitucional (3.7)
Si se Pregunta, en conclusión, cual es la Contribución de la teoría de la forma lógica –en sus tres versiones y en Particular la última- a la filosofía del derecho en general y a la teoría de Las normas jurídicas en particular, es necesario subrayar tres aspectos: Relativos, respectivamente, al contenido, a los destinatarios y a la función Misma de las normas jurídicas. En cuanto al contenido, ya hemos dicho que la Teoría de la forma lógica retoma la concepción del derecho como regulación de La fuerza, haciendo de la aplicación de la fuerza estatal el auténtico Contenido de las normas jurídicas (3.4.1) Hay que hacer notar que pasando de la Primera a la tercera versión el rol de la fuerza se vuelve siempre menos Evidente: considerar mayores de edad a los mayores de dieciocho años y anular Las normas inconstitucionales es un modo de gestionar la fuerza del estado Mucho más indirecto que castigar el robo o indemnizar daños.
En cuanto A los destinatarios, ya hemos dicho que la teoría de la forma lógica hace de Los jueces y de los funcionarios públicos los verdaderos destinatarios de las Normas jurídicas (3.4.1): el derecho moderno ya no pretende ser conocido y Obedecido por los ciudadanos sino que se Contenta con los funcionarios, que como una máquina, entran en funcionamiento sólo Cuando las normas jurídicas son violadas. Es necesario, sin embargo, subrayar La función esencial atribuida a la doctrina –en este juego del derecho que Juegan sobre todo los juristas- según la teoría de la forma lógica. Es la Doctrina, por así decirlo, la que debe terminar o pulir la materia jurídica Bruta que produce el legislador, entregando el derecho como producto terminado; Fuera de la metáfora, es la doctrina la que con los materiales jurídicos Producidos desordenadamente por el legislador elabora normas jurídicas completas con premisa y consecuencia.
En cuanto A las funciones de las normas jurídicas, las tres versiones de la teoría de la Forma lógica son distintas: para la primera, las normas jurídicas tienen una Función cognoscitiva; para la segunda, tienen la función de prescripciones Hipotéticas; para la tercera, tienen la función de solucionar problemas. La tercera versión –las normas Jurídicas son enunciados condicionales que conectan casos a soluciones- ofrece Tal vez la solución más equilibrada: en base a ella, las normas jurídicas Modernas funcionan de modo distinto tanto de los imperativos, que relacionan un Sujeto con otro sujeto que está frente a él, como de las mismas prescripciones, Funcionales a modificar directamente la conducta. Las normas jurídicas, Funcionan como solución a problemas: soluciones a disposición no sólo de los Jueces sino también de los ciudadanos (3.5.2).
2.- La ley de Hume. Sus distintas versiones. Explique brevemente
el Problema de la ley de Hume es relativo a las relaciones lógicas entre Proposiciones y normas; en particular, a la posibilidad de deducir normas de Proposiciones. La gran división y la ley de Hume, están en efecto estrechamente Relacionadas: Admitida la Gran División es muy difícil no admitir la ley de Hume y viceversa. De hecho los Descriptivistas lingüísticos y los objetivistas éticos rechazan ambas, y los Prescriptivistas lingüísticos y los subjetivistas éticos las aceptan ambas.
En su Versión débil la ley de Hume coincide sin más con la gran división, es decir, Se limita a distinguir entre significado cognoscitivo y directivo, entre Proposiciones y norma
En su Versión fuerte, la ley de Hume, combina la ley del silogismo con la gran División y afirma que de meras proposiciones no pueden deducirse normas (y Viceversa).
Las Normas no se pueden deducir de meras proposiciones, pero si pueden obtenerse Proposiciones de normas. Las normas no Se pueden deducir de meras proposiciones, pero se pueden obtener de las Proposiciones por vía de la argumentación, en sentido lógico menos estricto
En su versión fuertísima le ley de Hume niega Cualquier relación lógica entre proposiciones y normas, entre lo cognoscitivo y Lo directivo:
3.- ¿Son derrotables todas las normas jurídicas?.Explique brevemente
Resumiendo: las normas jurídicas Son derrotables sólo en el caso en que no estén canónicamente formuladas: Cuando están canónicamente formuladas, se presumen por el contrario Inderrotables, aunque también la presunción puede ser superada en casos Específicos, como en el ejemplo del semáforo. En particular: la presunción es Insuperable, y la norma del todo inderrotable, si el (sub)sistema jurídico al Que pertenece contiene una norma de clausura: la presunción es superable y la Norma en última instancia derrotable si el (sub)sistema en cuestión no contiene Una norma de clausura. No es necesario señalar, sin embargo, que también cuando La presunción es superable, la norma será siempre sólo potencialmente Derrotable; para derrotarla efectivamente, es necesario no obstante argumentar La relevancia de las excepciones implícitas.
4.- Cuales son las semejanzas y diferencias entre los tres tipos de principios que Estudiamos
Los principios generales se Distinguen se distinguen de los otros dos tipos de principios por dos Carácterísticas: en primer lugar, se trata de normas implícitas, no formulados En una disposición especial: en segundo lugar, se trata de normas implícitas Obtenidas a partir de normas explícitas por medio de ese género de razonamiento No lógico, o no deductivo denominado universalización (inducción).
Tales principios decisionales, Vinculantes para los jueces posteriores, presentan a su vez dos carácterísticas Distintivas respecto a los otros dos tipos de principios. En primer lugar, se Trata de normas implícitas obtenidas por inducción de normas explícitas como Los principios generales: en segundo lugar, se trata de normas implícitas Obtenidas (no de leyes generales y abstractas como los principios generales de Los juristas continentales sino) de decisiones judiciales particulares y Concretas: lo que vincula a los jueces no es la decisión particular sino el Principio decisional que expresa
Los principios fundamentales se Distinguen también de los otros dos tipos de principios por dos Carácterísticas: en primer lugar, se trata a menudo de normas expresas o Explícitas, a diferencia de los principios generales y decisionales; en segundo Lugar, se trata justamente de normas fundamentales, que permiten justificar Otras menos generales, sin tener que ser a su turno justificadas
5.-Elementos Constitutivos de las prescripciones. ¿Cuales son?¿en qué consisten?
Cuales son :
–carácter O calificación deóntica del comportamiento regulado
–el Contenido
–las Condiciones de aplicación.
–la Autoridad normativa
–el Destinatario
–la Ocasión.
–la Promulgación o formulación
–la Sanción
6.-. Qué son las normas que confieren Poderes? ¿De cuantos tipos son?
Son las normas de competencia o que confieren poderes: es
Decir, las normas que establecen.
1) la autoridad normativa
2) eventualmente, el procedimiento a seguir para Producir o aplicar otras normas;
3) eventualmente, el contenido de éstas
¿de cuantos tipos son? Son de tres tipos de acuerdo al Efecto que corrijan.
–
El primer tipo de normas que confieren
Poderes, destinado a corregir la ineficacia del sistema jurídica simple está
Representado por las normas de
Adjudicación, las cuales instituyen jueces con el poder de sancionar la
Violación de las normas que imponen obligaciones.
–
El segundo tipo de normas que confieren
Poderes, destinado a remediar el
Carácter conservador de los sistemas jurídicos simples está representado por las normas de cambio, las cuales
Instituyen órganos, como el parlamento, expresamente autorizados a cambiar las
Normas que imponen obligaciones, produciendo las nuevas.
–
El tercer tipo
De normas que confieren poderes , destinado a remediar la incertidumbre
De los sistemas jurídicos simples, está representado por la norma de reconocimiento, que fija los criterios de pertenencia
De todas las demás normas al sistema jurídico.
7.- ¿Cómo se distingue según Hart un derecho primitivo de un derecho moderno?
Según Hart, el derecho antiguo o primitivo consistía sólo En normas que imponen obligaciones, sería así, un sistema jurídico simple; el Derecho moderno por el contrario, consistiría también en normas que confieren Poderes, sería así, un sistema jurídico complejo.
El desarrollo de normas que confieren poderes, a partir de Un núcleo de normas que imponen obligaciones, corresponde al proceso de Institucionalización del derecho (moderno): el derecho (moderno) es Institucionalizado (2.9 in fine), precisamente en el sentido que es producido y Aplicado por particulares poderes o instituciones.
El derecho antiguo o primitivo, formado sólo por normas que Imponen obligaciones, sería ineficaz, conservador e incierto: ineficaz en Cuanto privado de sanciones; conservador, en cuanto privado de órganos Autorizados para modificar el derecho; incierto en cuanto privado de criterios Para establecer cuales normas pertenecen al sistema.
El remedio Para la ineficacia, conservadurismo e Incertidumbre del sistema jurídico simple consistiría precisamente en la Introducción de las normas que confieren poderes: normas que se distinguirían En tres tipos según el defecto que corrijan.
8.- La doctrina neoconstitucionalista acerca de la Distinción entre prescripciones y principios. 10
Para la teoría de la distinción en sentido fuerte, típica Del neoconstitucionalismo (1.6), la derrotabilidad sería una carácterística Común a los principios para distinguirlos de las prescripciones: la distinción Entre prescripciones y principios sería por lo tanto absoluta: una misma norma Podría clasificarse o como principio o bien como prescripción. Para la teoría De la distinción en sentido débil, por su parte, típica del juspositivismo, no Existiría una carácterística común a los principios que sirva para Distinguirlos siempre de las prescripciones y menos lo es la carácterística de La derrotabilidad: la distinción prescripciones/principios sería entonces meramente Relativa; podrían darse normas, clasificables al mismo tiempo como Prescripciones y como principios. 3.9.1 La distintas formulaciones de la teoría De la distinción en sentido fuerte constituyen otras tantas reelaboraciones de La distinción entre prescripciones y principios propuesta por el primer Dworkin, y luego tácitamente abandonada por el segundo (1.6.1) El primer Dworkin obtiene del caso Riggs vs. Palmer, la conclusión siguiente: Contrariamente a lo que pretenden los juspositivistas el derecho no sólo Contiene prescripciones. Si el derecho contuviera sólo prescripciones, tendrían Cierta razón los juspositivistas y jusrealistas que sostienen que ellas siempre Dejan casos sin resolver (lagunas: 4.9), en los cuales los jueces crean derecho En base a sus convicciones políticas o morales. Pero el derecho no contiene Sólo prescripciones, contiene también principios, los cuales serían Simultáneamente jurídicos y morales y hacen al derecho no sólo completo (sin Lagunas) sino moralmente justo.
Puesto frente al problema de proporcionar un criterio Distintivo entre prescripciones y principios, sin embargo, el primer Dworkin, Sostiene lo que sigue: las prescripciones se aplican según el criterio del todo O nada; los principios al contrario, no se aplican de ese modo, sino en base al Distinto criterio de su peso o importancia. Este doble criterio de distinción Suena inmediatamente oscuro, también veremos que es posible aclararlo, el punto Es, sin embargo, que después de haberlo aclarado se revela como irreparablemente Defectuoso, al punto de no explicar ni siquiera la solución del caso Riggs vs. Palmer que lo había sugerido. Por eso tal vez fue abandonado tácitamente por el Segundo Dworkin: y abandonado, nótese, también al costo de renunciar a la Distinción misma entre prescripciones y principios. Las prescripciones se Aplican a la manera del todo o nada en el sentido que: un caso concreto cabe en La premisa o supuesto abstracto (se puede subsumir) (si x: 3.4), y entonces la Prescripción se aplica, o bien no cabe, y entonces no se aplica. Los principios Se aplican en base a su peso o importancia, en cambio, en el sentido que pueden Siempre aplicarse simultáneamente varios principios abstractos a un mismo caso Concreto, la elección del principio concreto se hace caso a caso, evaluando (ponderando) qué principio concreto tiene mayor peso o importancia en ese caso. La aplicación de las prescripciones sería entonces cuestión de subsunción, y la De los principios de ponderación. (5.8.2); de dos prescripciones antinómicas, Sólo una permanece válida y puede utilizarse, mientras que dos principios Antinómicos permanecen ambos válidos y utilizables en otros casos. Este Criterio distintivo – reelaborado primero por Alexy (1.6.2) y luego por Atienza Y Ruiz Manero (3.7.4)- explicita una carácterística distintiva de los Principios que probablemente estaba ya implícita en el Dworkin que opónía Prescripciones y principios: la derrotabilidad. (3.6). Dicho de otro modo, Según todos estos autores la distinción entre prescripciones y principios se Reduce a lo que sigue: las prescripciones serían condicionales materiales es Decir no derrotables, sujetas sólo a excepciones explícitas y los principios, Por el contrario serían condicionales derrotables, sujetos también a Excepciones implícitas. Toda la teoría de la distinción en sentido fuerte, en Otras palabras, se 120 funda en el criterio distintivo de la derrotabilidad; Criterio que, sin embargo, no funciona, como veremos luego, ni siquiera para Explicar la solución del caso Riggs vs. Palmer, es decir, el caso mismo que la Había sugerido. Si las prescripciones fuesen inderrotables, de hecho la Prescripción “si testamento entonces herencia” debería haberse aplicado de Todos modos, no obstante haberse verificado la excepción implícita constituida Por el homicidio del testador: pero la prescripción no fue aplicada por la Corte, como si fuera derrotable. Si los principios fueran derrotables, por el Contrario, el principio de que nadie puede obtener provecho de su propio Ilícito debería haberse ponderado con otro, como el principio de que la Solución de un caso debe fundarse en precedentes (no genéricos sino) Específicos: sin embargo, la corte lo aplica sin ponderarlo, como si fuera Inderrotable. Evidentemente, el criterio de la derrotabilidad, en la que se Funda la distinción en sentido fuerte, no funciona ni siquiera para el caso que La ha sugerido; es necesario entonces pasar a la teoría de la distinción en Sentido débil.