Derecho Procesal Agrario en México
Introducción
Derecho Procesal Agrario: Conjunto de procedimientos para resolver controversias en materia agraria.
Derecho Agrario Sustantivo: Normas que regulan las relaciones en la actividad campesina.
Enfoque Social: Salvaguardar los derechos de los menos favorecidos.
El 6 de enero de 1992 se reformó el artículo 27 constitucional, base del Derecho Agrario.
Definición de Derecho Procesal Agrario
Conjunto de disposiciones que regula la sucesión de actos jurídicos realizados por el juez, las partes y otros sujetos procesales para resolver controversias aplicando las normas del derecho sustantivo.
Derecho Procesal en el Contexto Social
El proceso es la relación entre gobernantes (función jurisdiccional) y gobernados (reclamo de justicia). Se busca un trato igualitario (justicia conmutativa) y compensatorio (justicia distributiva).
Instancias Judiciales
- Tribunal Unitario Agrario
- Tribunal Superior Agrario
- Amparo
SEDATU
SEDATU (Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano): Encargada de la administración agraria (anteriormente Secretaría de la Reforma Agraria).
Derecho Agrario
Conjunto de normas, principios, doctrina y jurisprudencia que regulan las relaciones de la actividad campesina.
Ejido
Sociedad de interés social con tierras, aguas, bosques y recursos naturales para mejorar la vida campesina (Ley Agraria, artículo 9).
Órganos del Ejido
- Asamblea
- Comisariado Ejidal
- Consejo de Vigilancia
Base Constitucional
Artículo 27 Constitucional: Derecho Agrario.
Competencia
- Tribunal Unitario Agrario
- Tribunal Superior Agrario
El Derecho Procesal Agrario
Sistema de normas, principios y valores que regulan las relaciones en la justicia agraria y la integración de órganos jurisdiccionales.
Fuentes y Normas del Derecho Procesal Agrario
Fuentes Formales
Métodos o instancias que generan las disposiciones jurídicas.
1. Legislación
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Agraria (Reglamentaria del artículo 27 constitucional)
- Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LOTA)
En caso de conflicto, la LOTA prevalece.
2. Reglamentación
Normas expedidas por el Presidente de la República (artículo 89 constitucional).
3. Ordenación Administrativa
Acuerdos, circulares y manuales de organización (contenido administrativo).
4. Jurisprudencia
Criterios sustentados por los tribunales en sus sentencias.
5. Costumbre
Repetición de una conducta general, continua, notoria, constante y prolongada, aceptada socialmente.
Participantes en el Proceso Agrario
El proceso agrario es una relación jurídica con diversos sujetos:
- Sujetos (en acción y en litigio)
- Partes (demandado y actor)
- Órgano Jurisdiccional
La fracción XIX del artículo 27 constitucional establece que pueden litigar: ejidos, comunidades, núcleos de población y personas del derecho social agrario.
- Ejidos y comunidades con personalidad jurídica (Comisariado Ejidal/Bienes Comunales)
- Autoridades Agrarias (SEDATU, RAN, Procuraduría Agraria)
- Ejidatarios y comuneros
- Sucesores de ejidatarios y comuneros
- Avecindados (Ley Agraria, artículo 12): Personas no ejidatarias con domicilio en zona de urbanización ejidal o comunal
- Jornaleros agrícolas
- Sociedades y asociaciones (disputas por límites de tierras)
- Otros sujetos llamados a intervenir ante la jurisdicción agraria
Autoridades Agrarias antes de la Reforma al Artículo 27
Autoridad: Facultad o poder para dictaminar o resolver en materia agraria.
Autoridades Agrarias (Plan de Guadalupe, 1915)
- Comisión Nacional Agraria
- Comisión Local Agraria
- Comités Particulares Ejecutivos
- Gobernadores de los Estados
- Jefes Militares
Autoridades Agrarias (Ley Federal de Reforma Agraria, 1971 – 1992)
- Presidente de la República
- Gobernadores de los Estados y Jefe del Departamento del Distrito Federal
- Secretaría de la Reforma Agraria
- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
- Cuerpo Consultivo Agrario
- Comisiones Mixtas
Autoridades Agrarias Actuales
- Tribunales Agrarios
- Procuraduría Agraria
- Registro Agrario Nacional (RAN)
- SEDATU
Procedimientos Agrarios de la Ley Federal de Reforma Agraria
Restitución
Existencia de un núcleo de población despojado ilegalmente de sus bienes.
Dotación
Núcleo de población (mínimo 20 individuos) sin tierras, con residencia de 6 meses y tierras disponibles.
Ampliación
Ejido con menos de 20 peticionarios (más de 10), sin parcelas vacantes disponibles en el ejido o colindantes.
Creación de Nuevos Centros de Población
Mínimo 20 individuos con derechos a salvo, sin parcelas vacantes cercanas y residencia de al menos 6 meses en el nuevo poblado.
Autoridades Agrarias
Tribunales Agrarios
Artículo 1 LOTA: Órganos federales con jurisdicción y autonomía para impartir justicia agraria (artículo 27 constitucional).
Tribunales Unitarios Agrarios
Órganos especializados de la Administración Pública Federal para impartir justicia agraria.
Tribunal Superior Agrario
Máxima autoridad agraria que dirime controversias, revisa fallos y resoluciones de los tribunales unitarios (5 magistrados numerarios y 1 supernumerario).
Artículo 18 LOTA: Competencia Material de los Tribunales Unitarios
- Controversias por límites de terrenos entre núcleos de población ejidal o comunal.
- Controversias por límites entre núcleos de población y pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.
- Restitución de tierras, bosques y aguas a núcleos de población o integrantes contra actos de autoridades o particulares.
- Reconocimiento del régimen comunal (restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales).
- Nulidad de resoluciones de autoridades agrarias que afecten derechos u obligaciones.
- Conflictos sobre tenencia de tierras ejidales o comunales.
- Controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí o con órganos del núcleo de población.
- Controversias sobre sucesión de derechos ejidales o comunales.
- Nulidades (fracciones 8 y 9 del artículo 27 constitucional y actos o contratos que contravengan leyes agrarias).
- Omisiones de la Procuraduría Agraria que afecten a los sujetos a los que debe asistir.
- Negocios agrarios de jurisdicción voluntaria.
- Controversias sobre contratos (artículo 45 de la Ley Agraria).
- Casos de reversión (artículo 97 de la Ley Agraria).
- Ejecución de convenios y laudos en materia agraria.
- Otros asuntos determinados por las leyes.
Artículo 9 LOTA: Competencia del Tribunal Superior Agrario
- Recurso de revisión contra sentencias de tribunales unitarios sobre conflictos de límites.
- Recurso de revisión de sentencias sobre restitución de tierras.
- Recurso de revisión de sentencias en juicios de nulidad contra resoluciones de autoridades agrarias.
- Conflictos de competencia entre tribunales unitarios.
- Establecimiento de jurisprudencia (5 sentencias en un mismo sentido, aprobadas por al menos 4 magistrados).
- Impedimentos y excusas de los magistrados.
- Excitativas de justicia por retrasos en proyectos o respuestas de magistrados.
- Otros asuntos conferidos por las leyes.
El Magistrado Ponente instruye el procedimiento y formula el proyecto de resolución para el Tribunal Superior.
Registro Agrario Nacional (RAN)
Inscribe la propiedad de tierras, bosques y aguas, los cambios en la propiedad y los derechos constituidos sobre la misma.
Se registran actos jurídicos, administrativos o judiciales que afecten derechos ejidales y comunales, certificados, títulos, reglamentos internos, listas de sucesión, cesiones de derechos, etc.
El medio de defensa para los usuarios del RAN es el recurso de inconformidad.
Procuraduría Agraria
Organismo descentralizado que promueve la procuración de justicia agraria para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y pequeña propiedad.
Atribuciones de la Procuraduría Agraria
- Coadyuvar y representar a sujetos agrarios.
- Promover la conciliación de intereses.
- Prevenir y denunciar violaciones a las leyes agrarias.