Derecho Procesal Civil: Guía completa sobre acciones, demandas y excepciones

Derecho Procesal

Conjunto de normas jurídicas que componen un proceso, resuelven los litigios y que versan sobre la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

Proceso

Es la suma de actos que se realizan para la resolución de litigios.

Jurisdicción

Es la forma de decir o indicar el derecho.

Acción

Es la facultad de perseguir en juicio lo que es debido.

El Ejercicio de las Acciones Civiles Requiere:

  1. La existencia de un derecho y la violación de él.
  2. La capacidad para ejercitar la acción por sí, o por legítimo representante.
  3. El interés en el actor para deducirlo.

Tipos de Acciones:

a. Reales: Versan sobre los bienes.

b. Personales: Versan sobre las personas.

Clasificación de las Acciones:

  1. Declarativa: Es mediante la cual se persigue la comprobación de una relación jurídica.
  2. Constitutiva: Es aquella que persigue la creación, la modificación o extinción de una relación jurídica.
  3. Cautelar: Es mediante la cual se persigue el levantamiento de un embargo.
  4. Condena: Es mediante la cual se solicita la intervención de un juez o de una autoridad competente para obligar a una persona a hacer o no hacer.
  5. Ejecutiva: Es mediante la cual se solicita la intervención de un juez para que se obligue a una persona a que cumpla con lo resuelto en una sentencia definitiva.

Formas de Entender una Acción

a. Como sinónimo de derecho subjetivo.

b. Como una prestación.

c. Como la facultad de pedir la intervención de los órganos jurisdiccionales para el cumplimiento de la obligación.

Elementos que debe llevar una Demanda

A. La acción que vamos a intentar.

B. Pruebas mediante las cuales vamos a acreditar la acción.

C. Documentos que deben anexarse.

D. Presentarla ante el juez competente (Mercantil: se ofrecen pruebas y documentos al principio).

Cómo se Determina la Competencia

  1. Cuantía: Corresponde conocer de juicios civiles (1-100 jueces de paz, 101-500 jueces menores, +500 juzgados de primera instancia).
  2. Territorio: Donde se firmó el documento de 1ª, 2ª y juzgados menores.
  3. Grado: Se relaciona con el nivel de jerarquía de los organismos jurisdiccionales.
  4. Materia: Dependiendo a qué o de qué trate el asunto, si es civil, mercantil o familiar.

Reglas para Fijar la Competencia

Civil: Es juez competente:

  1. En el lugar donde el deudor haya designado para hacer el pago.
  2. Lugar señalado en contrato para el cumplimiento.
  3. El de la ubicación de la cosa.
  4. El del domicilio del demandado.
  5. En los juicios hereditarios (último domicilio del autor de la herencia).

Mercantil: En el lugar señalado por el demandado para ser requerido judicialmente el pago o el señalado para cumplimiento de la obligación.

Casos en los que se tiene Sometidos Tácitamente la Competencia

  1. Desde que se presenta la demanda al juez.
  2. Cuando contestas y reconvienes (contrademanda).
  3. Cuando promueves la incompetencia y después se desiste.
  4. Cuando interviene un tercero opositor.

Prestaciones Periódicas

Son las que se obtienen con el paso del tiempo (pensión).

Vía

Es la forma de proceder en un juicio:

1. Vía Civil: Actos personales.

2. Vía Mercantil: Actos de comercio.

Estructura de la Demanda

  1. Proemio: Nombre, domicilio de la persona a la cual se demanda y de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en su nombre.
  2. Vía: Va al principio de la demanda (civil o familiar) y a quien demanda.
  3. Prestaciones: Que exige (ejem: disolución del vínculo).
  4. Hechos: Se expresan de manera clara y en orden cronológico y los antecedentes que sirven como base y fundamento de la acción.
  5. Fundamentos de Derecho: Los artículos a utilizar.
  6. Medidas Provisionales: Las peticiones que requieres por un tiempo.
  7. Puntos Petitorios: Resumen al juez de lo que quieres.

Autorizaciones de la Vía

Civil: Lic. en Derecho.

Mercantil: Oficialía de turno.

Requisitos que debe llevar la Demanda

  1. Indicar a qué juez va dirigida.
  2. Usar términos jurídicos.
  3. Narrar bien los hechos (modo, tiempo, lugar y fecha).
  4. Explicar con claridad los fundamentos de derecho.

Efectos que Produce la Presentación de la Demanda

· Interrumpe la prescripción.

· Señala el principio de la instancia.

· Determina el valor de las prestaciones reclamadas.

Auto de Radicación

Es el auto por medio del cual el juez admite una demanda, la rechaza o previene para el caso de que la demanda sea obscura, el promovente en un plazo de 3 días subsane las omisiones.

Funciones de la Oficialía de Turnos

  1. Recibir la demanda.
  2. Mandar al juez que corresponda.

Emplazamiento

Es el acto en virtud del cual se llama a juicio al demandado, haciéndole saber quién lo demanda y el tribunal ante quien se le demanda.

Formas de Emplazamiento

a) Procedimiento Normal: Notificación de la demanda, en el domicilio, si no se encuentra él se debe cerciorar el interesado que vive en dicha casa y se le deja cita para fijar al día siguiente.

b) Exhortos y Despachos: Cuando se requiere desahogar una diligencia fuera del lugar en donde se lleva el proceso, es necesario que el juez solicite a otra autoridad judicial competente, en aquel lugar que se lleve su desahogo.

Exhorto: Autoridad de la misma jerarquía.

Despachos: Autoridad de menor jerarquía.

c) Edictos: Es el caso en donde se ignore el lugar donde se puede ser emplazado (se desconoce su paradero). 7-7 civil 3 edictos continuos en mercantil.

La Notificación puede ser por:

1. Instructivo: Es cuando la persona no espera a que se haga la notificación, se entrega a parientes que vivan en casa.

2. Lista: Es cuando se contesta la demanda y no se señala domicilio para oír y recibir notificaciones.

3. Cédula: Es cuando no se contesta la demanda.

Efectos que Produce el Emplazamiento

  1. Previene el juicio a favor del juez donde presentó su demanda.
  2. Obliga al demandado a comparecer ante el juez que ordenó que lo emplazara.
  3. El obligado tiene que contestar ante el juez que ordenó a que lo emplazara.
  4. Produce todas las consecuencias de una interpelación judicial.
  5. Origina el interés legal de las obligaciones pecuniarias.

Nulidad del Emplazamiento

· Hay que emplazar bien para que se le notifique.

· No dejar el emplazamiento con menores de edad.

· Que no falten copias y checar que sea el domicilio correcto.

Actos Procesales que puede hacer Valer el Demandado al Momento de Contestar la Demanda

  1. Oponer excepciones dilatorias.
  2. Contestar la demanda.
  3. Allanamiento de la demanda.
  4. Allanamiento de los hechos. (reconoce que está de acuerdo en los hechos).
  5. Reconvenir al actor.
  6. Promover la nulidad del emplazamiento (allanamiento=reconocer).

Excepciones Perentorias

Son las que están encaminadas a destruir la acción.

Excepciones Dilatorias

Son las encaminadas a retrasar el proceso. Y son:

  1. Incompetencia del Tribunal:
    a) Incompetencia declinatoria: Cuando el juez considera que es incompetente para conocer del asunto.
    b) Incompetencia inhibitoria: El juez competente le solicita que se inhiba del conocimiento del juicio al incompetente.
  2. Litispendencia: Supone la existencia de dos juicios, en los que existe identidad de partes, de acciones y de cosas. Donde el primer juicio aún no ha sido resuelto por sentencia que cause estado.
  3. Conexidad de Litigios: Supone la existencia de dos juicios, en los que existe identidad de personas, acciones o provienen de la misma causa y las cosas son distintas.
    Casos en que no se puede hacer valer la excepción de conexidad de litigios:
    1. Cuando los juicios están en diversas instancias.
    2. Juicio sumario.
    3. Cuando se trate de juicios de diferente naturaleza.
    4. Cuando los juzgados que conozcan de los juicios se encuentren en diversas entidades.
  4. Falta de Personalidad o de Capacidad en el Actor o en el Demandado:
    a) Personalidad: Implica la omisión del que comparece en representación del otro, de acreditar la representación que ostenta.
    b) Capacidad: Se refiere a la incapacidad de ejercicio o incapacidad para comparecer en juicio. Menor de edad.
  5. Incumplimiento del Plazo Convenido: Se refiere al caso de que la acción esté sujeta a un plazo o condición que aún no se haya cumplido.
  6. La División: Se refiere al contrato de fianza en donde existen varios fiadores que deben responder conjuntamente por el cumplimiento de una obligación, cuando es demandado solo uno de ellos.
  7. La Excusión: También se refiere al contrato de fianza. Consiste en aplicar el valor libre de los bienes del deudor, al pagar la obligación garantizada, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.
  8. La Improcedencia de la Vía: Debe imponerse cuando la vía en que se intenta la acción no es la correcta.

Excepción Perentoria

a) Excepción de Cosa Juzgada: Es cuando ya hay una sentencia definitiva, respecto de la cosa que se reclama. Mismas partes, acciones y cosas.

b) Cosa Juzgada Refleja: Es cuando ya hay una sentencia definitiva, respecto de la cosa que se reclama. Mismas partes, mismas cosas y diferentes acciones.

La Acumulación de Autos

Cuando existen dos juicios. El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumulan, y que se decidan para una misma sentencia. Y que se trata de que dichos juicios se sigan acumulando y se dicten por una misma sentencia.

Acumulación Procede Cuando:

  1. Cuando entre dos o más juicios hay identidad de personas, de cosas y las acciones son distintas.
  2. Cuando hay identidad de acciones, cosas y las personas son distintas.
  3. Cuando hay reconocimiento de personas, las acciones provienen de una misma causa, las cosas son las mismas.
  4. Cuando la sentencia que haya se dictase en uno de los juicios, cuya acumulación se produzca excepción de cosa juzgada en el otro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *