Derecho Procesal: Fundamentos y Tipos de Procesos
Dº procesal: Art 117 Ls juecs y tribunals juzgarán y harán ejecutar lo juzgado. Es el dº dls tribunals. ¿Qué importancia tiene? Diferencia entre pretensión y acción: Medio a través dl cual se solicita al tribunal q aplique el dº en el caso en concreto y pretensión: Es aquello que se pide al tribunal. Diferencia entre ordinario y sumario: o-Se trata en el proceso todo tipo de materias, P: Se puede hacer todo tipo de alegaciones, al contrario de sumario.
Tutela Cautelar y Tipos de Tutela
Tutela cautelar: Aquella que busca la efectividad de las sentencias que emanan de un proceso ejecutivo o declarativo. Una tutela cautelar sería embargar o congelar para que luego cuando se lleve a cabo el proceso declarativo, la sentencia que emane del mismo pueda cumplirse, pagar.
T. declarativa pura: Un contrato de hipoteca tiene una cláusula suelo. Queremos que el tribunal competente declare abusiva la cláusula suelo. Como su propio nombre indica queremos que el tribunal la declare nula y estará aplicando el dº.
T. de condena: Aquella a la que el tribunal obliga a una parte a llevar a cabo o dejar de llevar a cabo una determinada conducta. Imaginemos que una vez declarada nula la cláusula también pretendemos que el banco nos devuelva las cantidades de dinero que hemos pagado de más. Queremos que el tribunal condene al banco al pago de estas cantidades.
T. constitutiva: Es aquella donde se crea una nueva relación jurídica. Ejemplo: antes del proceso de divorcio había una relación jurídica porque los cónyuges estaban casados pero una vez acabado el proceso de divorcio se crea una nueva relación jurídica, la cual solo es posible a partir del proceso.
Tipos de Procesos: Ordinarios y Especiales
Tips de procesos: En función de la materia:
P. declarativos u ordinarios: Hay 2 tipos de procesos: Par: Juicio o procedimiento ordinario, Juicio o procedimiento verbal: Si no se dan las materias dichas antes es que estamos ante un proceso declarativo u ordinario. Una vez situados en el proceso declarativo tenemos que distinguir si es ordinario o verbal y para ello:
- Materia: art 249o, 250v. Si la situación no está regulada en ninguno de esos artículos atenderemos a la cuantía + 6000 juicio ordinario y -6000 juicio verbal.
La cuantía es importante para determinar: Si es necesario actuar en el proceso mediante abogado y procurador. Cuando es inferior a 2000 no hará falta. Límites de la condena en costas, Tasas judiciales, Acceso a la vía de casación se limita a una cuantía superior a 60000. En la demanda no solo se tiene que establecer el tipo de proceso sino también la cuantía del mismo, en el caso de que estemos ante una tutela de condena.
Tratamiento Procesal y Control Judicial
Tratamiento Procesal: Es el control por parte del juez de la correcta aplicación de la ley, incluidos la aplicación de los criterios de materias y según de cuantía. Ante el tratamiento procesal cabrá el recurso de revisión. El demandante o actor presenta la demanda y está obligado a presentar la demanda y en esta tiene que establecerse el proceso y la cuantía. Se puede solicitar, que el juez lleve a cabo este control, de oficio por el letrado de la administración de justicia y si no el demandado puede instar (al juez) a que haga dicho control. Este control puede solicitarse en la: Audiencia previa en el caso del juicio ordinario y en la vista en el caso del juicio verbal.
P. especiales:
Sumario: No se puede hacer todo tipo de alegaciones. Ej: Desahucio hay una limitación en cuanto a la vista, en la capacidad para presentar alegaciones, para la admisión de la demanda y no se puede presentar reconvención.
Plenario: Se puede hacer todo tipo de declaraciones. Las materias del procedimiento plenario son: Capacidad, Matrimonio, Filiación, Menores, División de matrimonios en materia de herencia y regímenes económicos entre matrimonios, Procesos monitorio y cambiario.
Cuestiones Previas: Incidentales y Prejudiciales
Cuestiones:
C. previas en sentido estricto: Elementos procesales que deben tratarse antes de entrar en el asunto. La cuestión previa: se tramitará en el mismo procedimiento/proceso, tendrá una sentencia propia, es decir, diferente a la del fondo del asunto. Es una cuestión que deberá solucionar el orden jurisdiccional civil.
C. previas incidentales: Los aspectos relacionados con los elementos del proceso, es decir, procesales o elementos de fondo y tiene que tener una conexión con el fondo del asunto. La cuestión incidental se tramitará en un procedimiento distinto al principal. Se tramitará por separado tanto a proceso como a resolución. Es una cuestión que deberá solucionar otro orden jurisdiccional.
C. previas prejudiciales: Es aquella relativa al fondo del asunto. Hay 4 órdenes jurisdiccionales (civil, social, administrativo y penal). Esta se refiere a aquellos en los que cuando entra a conocer un tribunal civil hay un elemento que debería tratar otro orden jurisdiccional. ¿Cuál es la distinción entre incidental y prejudicial cuando ambos se refieren al fondo del asunto? La cuestión incidental debe resolverse por el mismo orden jurisdiccional y la prejudicial debe analizarla otro orden jurisdiccional.
¿En el caso de que haya una cuestión civil la tratará el tribunal civil pero en el caso de que haya una cuestión penal, podrá tratarla el orden jurisdiccional civil? Cuando se trata de una cuestión prejudicial penal, el tribunal civil debe suspender el proceso hasta que el tribunal penal haya conocido sobre el mismo porque lo penal protege los bienes jurídicos con mayor relevancia. Todos los órdenes jurisdiccionales deben abstenerse de conocer la cuestión hasta que se haya pronunciado. ¿Qué pasará cuando mientras que se está conociendo una cuestión civil se detecta una posible ilicitud penal? El tribunal comunicará al ministerio fiscal el hecho delictivo y se suspende el proceso civil hasta que se pronuncie la ilicitud del hecho.
Prejudicialidad constitucional y europea cuando se trate de la aplicación de preceptos constitucional por lo que una vez más el proceso civil habrá de abstenerse hasta que el tribunal constitucional o europeo se pronuncie.
Cosa Juzgada: Efectos y Preclusión
Cosa Juzgada: la cual es el valor que se le da a la sentencia que pone fin al proceso. Tiene una definición:
Negativa: Es la preclusión, sentencia con objeto y sujeto. Estos no pueden iniciar otro proceso sobre el mismo objeto y contra el mismo sujeto. Tenemos actor y demandado. Si el actor presenta su pretensión ante el órgano jurisdiccional, este pondrá fin al proceso con una sentencia sobre el fondo por lo que no se podrá volver a iniciar el proceso sobre el mismo objeto. ejm: en materia en condiciones generales de la contratación de cláusula abusiva. El actor presenta una demanda para que el tribunal declare una cláusula nula. El tribunal la declara nula y el actor se da cuenta que por la eficacia ha pagado 2000 €. Ahora lo que plantea es que le devuelvan los 2000 €. ¿Podrá el tribunal que va a decidir por esa cuantía determinar si la cláusula es nula? No porque ya hay una sentencia que así lo expresa.(negativa).
Positiva: No es que esté en conexión con otro proceso sino que es el mismo proceso en cuanto sujeto y objeto por lo que se impedirá que la preclusión se inicie. ¿Por qué la importancia de la cosa juzgada negativa? (¿quién volvería a presentar una misma demanda sobre el mismo objeto y sujeto?) Esto es así para que no haya sentencias contradictorias.