Derecho Procesal: Conceptos Fundamentales y Aplicaciones

Define el juez legal, desde su aspecto positivo y negativo. El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en nuestra CE en dos preceptos diferenciados: positivamente se consagra en el art. 24.2 CE, en cuya virtud “Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley” y, negativamente, en el artículo 117.6 CE, que declara la prohibición de los Tribunales de excepción. El derecho al juez legal puede definirse como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones y ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante la Ley Orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas. Indica dos casos en los que pueda procederse a la suspensión del juez o magistrado.


  • Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  • Cuando por cualquier otro delito doloso se hubiere dictado contra ellos auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.
  • Cuando se decretare en expediente disciplinario o de incapacidad, ya con carácter provisional, ya definitivo.
  • Por sentencia firme condenatoria en que se imponga como pena principal o accesoria la de suspensión, cuando no procediere la separación.

Define la figura del Magistrado Ponente. Integrante de una sala de justicia cuya misión es la tramitación del asunto en comendado y la propuesta y formulación, en su caso de la sentencia definitiva, salvo, que su postura no fuera coincidente con la del voto mayoritario.


Especifica 4 funcionales propias de procurador.

  1. Representa los derechos e intereses de sus poderdantes ante los Tribunales, art. 543 LOPJ.
  2. El procurador encabeza y firma los escritos dirigidos al órgano judicial, presenta escritos y documentos, recoge notificaciones, asiste a la pruebas, embargos, etc., todo ello en nombre de su representado.
  3. El instrumento de actuación procesal del procurador es el poder. Este poder podrá otorgarse notarialmente o apud acta, es decir por comparecencia ante el secretario judicial.
  4. El procurador que acepta el poder está obligado a seguir el juicio, a transmitir al abogado elegido por su cliente, o al cliente mismo, todos los documentos y antecedentes que se produzcan a lo largo del proceso, a recoger del abogado las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes, a tener al cliente y al abogado informados del curso del proceso y a adelantar todos los gastos que puedan causarse a instancias de su cliente.

Prestaciones derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
  • Defensa y representación gratuita por abogado y procurador en procedimientos judiciales, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para recurrir.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de determinadas copias y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de notarios y registros cuando tengan relación directa con el proceso.


Principio de contradicción. Engloba el derecho al proceso y el derecho de audiencia de las partes. El primero se garantiza por el órgano judicial dando traslado de la demanda al demandante quien así va a tener posibilidad de comparecer en el proceso y defenderse. El derecho de audiencia para su cumplimiento el órgano judicial habrá de poner en conocimiento de las partes todas y cada una de las alegaciones y pruebas de su oponente para poder debatirlos de forma eficaz. Especifica 3 manifestaciones del principio dispositivo.

  1. El titular del derecho subjetivo en conflicto será el único con potestad para decidir si acude al proceso para solucionar el conflicto o si utiliza otro método de solución.
  2. Es al titular del derecho a quién corresponde formular y delimitar su pretensión y, por tanto, determinar con exactitud lo que solicita, sin que pueda el órgano jurisdiccional tomar parte en dicha decisión.
  3. Quien está facultado para iniciar el proceso, puede ponerle fin en cualquier momento si así lo estima conveniente. Ello sucederá en aquellos casos en que opte por la renuncia al derecho o por el desistimiento del proceso o cualquiera otra fórmula de terminación anormal.

Define el principio de inmediación. Significa dicho principio que las alegaciones de las partes y la práctica de la prueba ha de transcurrir ante la presencia directa del órgano judicial. Supone que el juez que debe dictar la sentencia se fundamenta en lo visto y oído por él personalmente, y no en la documentación de los actos de prueba o en la documentación de las vistas y comparecencias, no siendo posible cambios en la persona del juzgador durante la tramitación del proceso y en especial en el momento de dictar la sentencia. Especifica o menciona 6 principios vigentes en el proceso laboral.

  • Principio de Contradicción e igualdad.
  • Principios de Dispositivo.
  • Principio de aportación e investigación.
  • Principio de Prueba legal y libre valoración.
  • Principio de Oralidad y Escritura.
  • Principio de inmediación=mediación.
  • Principio de concentración.
  • Principio de preclusión.
  • Principio de publicidad.

Tres manifestaciones del principio dispositivo.

  1. El titular del derecho subjetivo en conflicto será el único con potestad para decidir si acude al proceso para solucionar el conflicto o si utiliza otro método de solución.
  2. En este mismo sentido, es al titular del derecho a quien corresponde formular y delimitar su pretensión y, por tanto, determinar con exactitud lo que solicita, sin que pueda el órgano jurisdiccional tomar parte en dicha decisión.
  3. Quien está facultado para iniciar el proceso, puede ponerle fin en cualquier momento si así lo estima conveniente. Ello sucederá en aquellos casos en que se opte por la renuncia al derecho reclamado o por el desistimiento del proceso o cualquiera otra fórmula de terminación anormal.

Especifica 3 modalidades procesales para las que el mes de Agosto sea hábil. El art. 43.4 LPL exceptúa de esta declaración de inhabilidad, es decir, declara hábiles los días del mes de agosto para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los arts. 50 y 52 ET, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las de derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, etc. Define el exhorto. El único instrumento para el auxilio entre órganos jurisdiccionales es el exhorto, regulado en los arts. 171 a 176 de la LEC. El exhorto es un escrito dirigido al Juzgado que deba cumplimiento y que contendrá la designación del juzgado exhortante y exhortado, así como las actuaciones cuya práctica se interesa y el término o plazo en que habrán de practicarse las mismas. Los requerimientos. Se utiliza cuando el destinatario es una persona física o jurídica, consiste en una intimidación judicial a la persona o entidad para que realice o se abstenga de llevar a cabo una conducta.

Define la legitimación. Es la aptitud o cualidad de una persona que le faculta para intervenir en un proceso concreto y determinado, que se posee cuando esa persona está en relación con el conflicto que el proceso trata de solucionar. Define litisconsorcio. Fenómeno procesal de pluralidad que se produce cuando todos los componentes gozan de la cualidad de partes principales. Se pueden clasificar de dos modos: litisconsorcio activo, pasivo y mixto; y litisconsorcio voluntario y necesario. Diferencia entre litisconsorcio y coadyudante. El litisconsorcio es un fenómeno procesal de pluralidad que se produce cuando todos los componentes gozan de la cualidad de partes principales. La coadyuvancia es un fenómeno procesal en el que unos sujetos comparezcan en el proceso en apoyo de las posiciones de una de las partes, pero en una situación procesal no equiparable a la de las partes principales.

Ampliación del objeto del proceso por el actor: acumulación de acciones. Permite que el actor acumule en su demanda cuantas acciones quiera ejercitar frente al demandado, aunque porcedan de diferentes títulos, siempre que las acciones sean compatibles y que sean competencia del mismo órgano jurisdiccional. Esta acumulación provocará que todas las acciones se resuelvan en el mismo procedimiento con una única sentencia, si bien esta sentencia contendrá pronuncionamientos independientes para cada una de las acciones ejercitadas. En el proceso laboral la cumulación de acciones deberá formularse en el escrito de demanda o bien posteriormente.

bien posteriormente.

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