Derecho Procesal Constitucional
Unidad I: Introducción al Derecho Procesal Constitucional
- Definición y Alcance
El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho con importante auge en América Latina. Se encarga del estudio de la jurisdicción y los procesos judiciales destinados a preservar la jerarquía de la Constitución Nacional.
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Concepto (Según Bidart Campos)
Es el mecanismo de revisión o control para verificar si las normas infraconstitucionales o actos de la autoridad guardan congruencia con la Constitución y para invalidarlas en caso de colisión.
Procedimientos: Habeas Data, Habeas Corpus, Recurso Extraordinario, Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, Amparo, etc.
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Origen Histórico
- Habeas Corpus (1679): Inicia esta materia en el Derecho Anglosajón. Dictado para proteger la libertad física del poder del rey. Significa “Tú tienes tu cuerpo”.
- Derecho de Amparo (México, 1857): Regula el procedimiento rápido y seguro para proteger a las víctimas.
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Doctrina: Caso Marbury vs. Madison (1803)
El precedente más importante es el fallo Marbury vs. Madison del año 1803. Es el fallo más importante en materia de supremacía y control de constitucionalidad.
La consolidación del Derecho Procesal Constitucional (DPC) como rama del derecho ha ido de la mano de la evolución de las diferentes generaciones del Derecho Constitucional:
- Derechos Constitucionales de 1ra Generación: Revolución Francesa, Americana y de EE. UU.
- Derechos Constitucionales de 2da Generación: Derechos Sociales y Prestacionales.
- Derechos Constitucionales de 3ra Generación: Convenciones Internacionales, de Consumo, de Ambiente, etc.
- Autonomía Científica y Contenidos.
Unidad III: Control de Constitucionalidad en Argentina
- Características del Control de Constitucionalidad
A) En cuanto al órgano que lo ejerce:
- El sistema es jurisdiccional.
- El Poder Judicial en todos sus órganos ejerce el control de constitucionalidad.
- Al igual que en EE. UU., nuestra Constitución no prevé en forma específica esta forma de control. En la reforma de 1860, en las discusiones de la convención, quedó plasmada la referencia al fallo Marbury vs. Madison.
- Precedente: caso Sojo en 1887.
- Se termina de concretar en el caso “Municipalidad de la Capital…” del año 1888.
- Además de jurisdiccional, es DIFUSO.
- Todos y cada uno de los jueces tienen la facultad y el deber de velar por la Supremacía Constitucional.
- Deber fundamental de la Corte Suprema de la Nación, última intérprete de la misma (Artículo 116 de la CN).
- Cita: «Cualesquiera sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efectos actos contrarios a las leyes, no le corresponde declarar la inconstitucionalidad de ellas, pues esta facultad es exclusiva del Poder Judicial, único legitimado para juzgar la validez de las normas dictadas por el Poder Legislativo.» (Municipalidad de la Capital c/ Eleortondo)
B) En cuanto a las vías procesales:
- Vía indirecta, de incidente o excepción: Siempre se puede plantear.
- Vía directa:
- Acción de amparo (art. 43 de la CN): Para algunos no es una vía directa, ya que el objeto no es únicamente la declaración de inconstitucionalidad. Otros, como Toricelli, sostienen que es una verdadera acción concreta de inconstitucionalidad (Ej: Acciones de amparo contra el corralito).
- Acción meramente declarativa (art. 322 del CPCCN): Busca obtener una sentencia declarativa para cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no posea otro medio para remediarlo. La diferencia con el amparo es que no posee condena; solo establece si una norma es constitucional o no para el caso planteado.
- Acción directa de inconstitucionalidad: Contenida en el art. 144 inc. 3 y 177 de la Constitución de Mendoza y el art. 223 del C.P.C.: puede ser entablada por el Fiscal de Estado o un particular dentro del plazo que la norma establece, a fin de atacar la vigencia de una ley, decreto, reglamento u ordenanza que afecte algún interés general o particular.
C) En cuanto a los sujetos que pueden provocarlo:
El particular afectado puede solicitar al órgano judicial el control de constitucionalidad.
D) En cuanto a los efectos que produce:
El principio general es que la declaración de inconstitucionalidad produce efectos en el caso concreto e inter partes, sin perjuicio de la ejemplaridad que la sentencia pueda tener para otros casos.
Excepciones:
- Disposiciones específicas que prevean la sanción de nulidad con consecuencias erga omnes, cuando los jueces declaran la inconstitucionalidad de la norma (Previsto en el art. 99 inc. 3, 36 inc. 1 in fine, 29 segunda parte de la CN).
- Algunos supuestos de sentencias dictadas por la Corte de la Nación, como el caso Fayt del año 1999.
- CRÍTICA: Se equipara la declaración de nulidad a la de inconstitucionalidad, confundiendo el contenido y alcance de cada término.
- Constituciones provinciales que prevén el efecto erga omnes con consecuencias diferentes (Ej: San Juan y Formosa, con efectos expansivos más que erga omnes).
- ACLARACIÓN: El efecto que el derecho público provincial confiere a la declaración de inconstitucionalidad emanada de los tribunales locales jamás podría producirse respecto de normas emanadas del gobierno federal.
- El efecto erga omnes depende en algunos casos de la naturaleza de los actos atacados o los derechos en juego:
- Casos que comprometen intereses públicos.
- Casos con fuerte interés estatal en su protección o gran trascendencia social.
- En virtud de las características de los sectores afectados.
Ejemplo: Caso Halabi (2009). La Corte ordena que los efectos de la sentencia se expandan a los sujetos que no fueron parte en el litigio. Determina los recaudos de la acción de clases:
- Existencia de un hecho único que lesiona a una pluralidad relevante de derechos individuales.
- Pretensión concentrada en los efectos comunes para todas las clases de sujetos afectados.
- Clara afectación del acceso a la justicia porque no se justifica que cada uno de los afectados inicie un proceso individual.
- El efecto erga omnes era inherente a la naturaleza de acción colectiva.
E) Control de oficio: variación de la jurisprudencia:
- Hasta 1941: Tendencia a favorecer el control de constitucionalidad de oficio (Casos Casares c/ Sivori, Municipalidad de la Capital c/ Eleortondo).
- Desde 1941 hasta 1984: Regla general: Mantener la Supremacía Constitucional sin desequilibrio de poderes. Control solo a pedido de parte, salvo en defensa de la propia competencia del Poder Judicial.
- Desde 1984 hasta el caso Mill de Pereyra y ots. c/ Provincia de Corrientes (2001): Tendencia minoritaria que admite el control de constitucionalidad de oficio (jueces Fayt, Bellucio y Boggiano).
Unidad IV: Acción Declarativa de Inconstitucionalidad
- Acción Declarativa de Inconstitucionalidad en el orden nacional: Requisitos de Procedencia
- Un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica: No requiere un estado contrario a derecho, sino una incertidumbre. Puede referirse a relaciones jurídicas de derecho privado o público.
- Que ese estado de incertidumbre pueda ocasionar un perjuicio o lesión actual al promotor de la acción.
- Carácter preventivo de la acción.
- Origen en la doctrina pretoriana de la Corte Suprema (Caso: “Provincia de Santiago del Estero c/ Gobierno Nacional”).
- La acción de inconstitucionalidad en Mendoza
Art. 48 de la Constitución Provincial: Establece la inconstitucionalidad de normas contrarias a la Constitución y el derecho a indemnización por daños.
Art. 223 del C.P.C. de Mendoza: Regula la acción de inconstitucionalidad promovida por el Fiscal de Estado o particulares.
Unidad VI: Debido Proceso
- Concepto y Fundamento
La doctrina lo denomina Defensa en Juicio o Debido Proceso. Bidart Campos lo ubica dentro del Derecho de la Jurisdicción y la Tutela.
El debido proceso es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Art. 18 (primera parte) de la CN: Establece los principios de juicio previo, juez natural, irretroactividad de la ley, inviolabilidad de la defensa en juicio y no autoincriminación.
- Etapas del Debido Proceso
- Acusación: Imputación formal y precisa de los hechos.
- Defensa: Facultad del imputado de demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad.
- Probatoria: Producción y valoración de la prueba.
- Sentencia: Pronunciamiento motivado y fundado en ley, dictado en un término razonable.
Unidad X: Habeas Data
- Concepto y Protección
Acción judicial para exigir explicaciones a organismos públicos o privados sobre los datos que tienen de una persona o su familia, el porqué y para qué los tienen.
Protege el derecho a la intimidad, la privacidad, el honor, la dignidad y la información.
- Fines Principales
- Acceder al registro de datos.
- Actualizar los datos atrasados.
- Corregir información inexacta.
- Preservar cierta información.
- Cancelar datos sensibles.
- Clases de Habeas Data
- Habeas data informativo: Acceso a la base de datos (exhibitorio, finalista, autoral, etc.).
- Habeas data aditivo: Agregar datos (actualizador, inclusorio).
- Habeas data rectificador o correctivo: Corregir información falsa.
- Habeas data reservador: Asegurar que un dato legítimo solo sea proporcionado a autorizados.
- Habeas data exclutorio o cancelatorio: Eliminar información del registro.
- Legitimación
- Legitimación Activa (Art. 34 de la Ley 25.326): El afectado, tutores, curadores, sucesores, representantes legales o apoderados.
- Legitimación Pasiva (Art. 35 de la Ley 25.326): Responsables y usuarios de bancos de datos públicos y privados.
Unidad XII: La Cuestión Federal
Cuestiones complejas Directas: Incompatibilidad directa de una norma o acto con la Constitución Nacional, sin considerar otras normas.
El conflicto directo puede plantearse entre la Constitución y:
- Una ley nacional.
- Un tratado.
- Otra norma nacional.
- Un acto de autoridad nacional.
- Una norma provincial.
- Un acto de autoridad provincial.
- Una norma o acto de otras autoridades locales.
La labor judicial consiste en interpretar la cláusula constitucional invocada y analizar la compatibilidad de la norma o acto impugnado.