PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso es el litigio o pleito, un conflicto o controversia entre dos o más sujetos (las partes) que, una vez ejercitada la acción, es resuelto por el poder judicial aplicando el Derecho. El procedimiento se refiere a la sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo; se refiere por tanto a la manifestación externa y formal del proceso.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
“El conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero- patronales, interobreros o interpatronales”.
NATURALEZA JURÍDICA
Determinar la naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo es ubicar la materia en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho; es un problema de clasificación y por tanto, corresponde a la sistemática jurídica la división del derecho público y del derecho privado se encuentra actualmente en revisión, debido a las tendencias de tratadistas que pretenden incluir una categoría mas, denominada derecho social, en la que ubican al derecho laboral.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo se rige bajo los principios de inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal. Asimismo, será público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio.
CONFLICTOS DE TRABAJO
Controversias que se suscita en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
A) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios. B) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.
C) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales. D) Los conflictos de trabajo son eminentemente humanos y dinámicosE) Los conflictos de trabajo son del orden publicitario F) los desiguales son tratados por la ley y el tribunal de manera desigual G)existen una especie de despersonalización de las partes
CAUSAS DE CONFLICTOS DE TRABAJO
Los conflictos de trabajo son sin lugar a duda manifestaciones de inconformidad los conflictos de trabajo se generan por un desequilibrio de partes o por la violación de un derecho, surgidos en una realidad histórica.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
EN RAZON DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS. a)Entre trabajadores de una misma empresa; b)Entre sindicatos; c)Entre trabajadores y sindicatos;
EN FUNCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONFLICTO.
- Los conflictos jurídicos. 2) Los conflictos económicos
POR EL TIPO DE INTERES QUE SE AFECTA
- Individuales. Y COLECTIVOS
ACCIONES Y EXCEPCIONES EN MATERIA PROCESAL
Acción. Facultad potestativa del gobernado, para acudir a la autoridad y ejercitar sus derechos.
Excepciones. Causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercitada por el demandante.
Defensas. Son oposiciones a los hechos y argumentos del demandante para impedir el ejercicio de la acción.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sujetos de la acción. Activo (actor), al cual corresponde la facultad de iniciar la reclamación. Pasivo (demandado), al cual
corresponde la facultad de defenderse.La causa de la acción. Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción.
El interés de la acción. Voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión.
El objeto de la acción. Petición que se formula en forma concreta en contra de la demanda.
CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
A.Acciones de condena. B.Acciones rescisorias. C.Acciones constitutivas o modificativas. D.Acciones declarativas. E.Acciones cautelares. F. Acciones ejecutivas.
En mat laboral
• Reinstalación, • Indemnización constitucional (tres meses de salario).• Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas).• Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas, etc.).• Reconocimiento de antigüedad.• Reconocimiento de derechos escalafonarios.• Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).• Indemnización por riesgo de trabajo.• Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes).• Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador).• Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado).• Acciones de capacitación y adiestramiento.• Acciones de seguridad social (acción de los derechohabientes inscritos al IMSS).• Acciones colectivas. Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Art. 516 al 522 LTF.
En materia de trabajo, únicamente se reglamenta la prescripción extintiva o negativa, en la cual se extingue o se pierde el derecho por no ejercitarlo en el término legal. En materia procesal laboral la regla general es que el ejercicio de las acciones prescribe en un año; transcurrido este lapso los titulares de las mismas no podrán ejercitarlo, toda vez que habrán perdido el derecho.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS Art. 873-A LFT.
La excepción se dirige a los aspectos formales de la reclamación que impiden su desarrollo provisional o definitivo y la defensa a los aspectos de fondo que justifican la absolución por falta de derecho.
Las excepciones dilatorias a que se refiere la Ley Federal del Trabajo son: Falta de personalidad. Falta de personería. (cuando el representante no cumple con los requisitos legales para comparecer) Incompetencia. Oscuridad o imprecisión de la demanda. Litispendencia.
JURISDICCION
La jurisdicción es el poder público que una rama del gobierno ejercita, de oficio o a petición del interesado, instruyendo un proceso, para esclarecer la verdad de los hechos que afectan al orden jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida.
COMPETENCIA
Competencia es la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional; y la jurisdicción por el contrario, es la función misma, ósea, la actividad que despliega el Estado para satisfacer los intereses tutelados por el derecho, cuando la norma jurídica no ha sido o podido ser cumplida.
JURISDICCION DEL TRABAJO
Es la facultad de los ahora Tribunales Laborales de solucionar los conflictos entre el capital y trabajo. Fundamento Artículo 123 Apartado A, Fracción XX.
Con las juntas de Conciliación y Arbitraje, la jurisdicción del trabajo tenía las características siguientes: a) Era formalmente administrativa, b) Era de orden público,c) Era proteccionista de la clase trabajadora, D) tenía caracteres de oficiosidad, e) se determinaba preferentemente por la naturaleza de los conflictos más que por la cuantía, f) La jurisdicción del trabajo se regía por la equidad: aplica, concilia y crea el derecho. En el artículo 123 apartado A, Fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula la competencia Federal, luego entonces la competencia local se deduce por criterio jurídico. Lo que no se estipula es competencia local.
NORMAS DE COMPETENCIA 698 al 706 Bis. LTF.
MEDIOS PARA PROMOVER LA INCOMPETENCIA
Recusación. Medio que concede la Ley a las partes para hacer que un juez que no es imparcial deje de conocer de un negocio determinado. Excusa. Cuando un juzgador es imparcial debe abstenerse de conocer del asunto exponiendo a las partes la causa que motiva su
determinación.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
Artículo 705 Bis.- Las competencias se decidirán: I. El Poder Judicial Local, II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, III. Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.
Será nulo todo lo actuado ante los Tribunales incompetentes, salvo el acto de admisión de la demanda. Artículo 706.
AUTORIDADES DEL TRABAJO. Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional de Empleo; VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal de integración tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la resolución de los conflictos laborales.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es la encargada de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia estatal, que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz social.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano de impartición de justicia laboral competente para dar solución a los conflictos laborales individuales y colectivos que se suscitan entre las dependencias de la Administración Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal, sus trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Los medios de comunicación, por lo que se refiere de la junta a las partes, se han clasificado de la forma siguiente:
a) Emplazamiento. b) Notificaciones.c) Citaciones.d) Requerimientos.
Por lo que hace a las autoridades entre sí son:
a) Exhortos. b) Despachos o cartas órdenes. c) Suplicatorios d) Mandamientos. e) Exposiciones. f) Oficios. g) Comisión. h) Carta rogativa. i) Recordatorio.
Actuación es la actividad propia del órgano jurisdiccional, o sea, los actos que ha de llevar a cabo en ejercicio de sus funciones. Artículo 714.- Las actuaciones de los Tribunales Artículo 721.- Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el juez
la audiencia constituye el acto por el cual, el soberano y otra autoridad, escucha personalmente a los ciudadanos
que exponen, reclaman o le piden algo Artículo 713
Artículo 722.- Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo
apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad. Artículo 720.- Las audiencias serán públicas. Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y IV. La firma del juez y secretario instructor.
Reponer los autos es rehacer de nuevo las actuaciones que se hayan perdido, destruido, robado o extraviado.
MEDIDAS DE APREMIO Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: I. Amonestación; II. Multa, III. Expulsión del local del Tribunal;
el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria.
a) Previo y especial pronunciamiento. PARALIZAN LA ACT PROCESAL
b) Generales.
Los artículos 766 y siguientes, de la Ley Federal del Trabajo, se refieren a las reglas de acumulación. Se pretende evitar laudos contradictorios sobre acciones duplicadas en diversos litigios; resolver acciones conexas, y aplicar principios de sencillez y economía procesal.
CLASIFICACION a)Acumulación de acciones b) Acumulación de autos REQUISITOS DE PROCEDENCIA Artículo 766. EFECTOS Artículo 769.
Caducidad: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo conferido para su ejercicio. Artículo 771.- El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.
EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA a) Iniciación de la instancia procesal. b) La interrupción de la prescripción. La presentación de la demanda propicia: a) El emplazamiento del demandado b) La contestación de la demanda. REQUISITOS Artículo 872. I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda; II. El nombre y domicilio del actor; III. El nombre, denominación o razón social del demandado, IV. Las prestaciones que se reclamen; V. Los hechos en los que funde sus peticiones; VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.
La primera audiencia contendrá las siguientes etapas procesales: 1. Conciliación. 2. Demanda y excepciones.
CONTESTACION DE LA DEMANDA I.- Autoridad ante la cual se promueve. II.- Nombre y domicilio del demandado. III.- Nombre y domicilio del actor. IV.- Controversia a las pretensiones. V.- Excepciones. VI.-Contestación a cada uno de los hechos de la demanda. VII.- La petición. Lugar y fecha Firma
La prueba consiste en producir un estado de certidumbre en la mente, respecto de la existencia o inexistencia de un hecho
controvertido, así, probar es evidenciar algo. I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; VIII. Fotografías, cintas cinematográficas,IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y X. Los recibos de nómina con sello digital. Artículo 780.- Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo. PRUEBA CONFESIONAL Articulo 786 al 794 LFT PRUEBA TESTIMONIAL Articulo 813 al 820 LFT PRUEBA DOCUMENTAL 795 al 812 LFT PRUEBA PERICIAL 821 al 826 PRUEBA DE INSPECCION 827 al 829 PRUEBA PRESUNCIONAL 830 al 834 PRUEBA INSTRUMENTAL 835 -836
pruebas supervenientes son todas aquellas probanzas que se ofrecen en un procedimiento después de haber concluido la etapa probatoria y de las cuales el promovente no tenía noticia o conocimiento de su existencia.
CARGA DE LA PRUEBA 784
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER 782-783
IMPOSIBILIDAD FISICA PARA DESAHOGAR UNA PRUEBA 785
resoluciones laborales son todas aquellas declaraciones formales del juzgador, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa, inmediata o de definición de la controversia, siendo sus principales características las siguientes: a) Son actos de jurisdicción. b) Mediante ellas el órgano expresa su voluntad y ordena o prohíbe. c) Son unilaterales y se llevan a cabo por conducto del tribunal. d) Mediante las resoluciones, se tramita, suspende o resuelve el proceso. CLASIFICACION a) Acuerdos. b) Autos incidentales o resoluciones interlocutorias. c) Laudos.
RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES LABORALES I. Acuerdos II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias III. Sentencias
El laudo es una resolución arbitral que resuelve el conflicto entre dos partes. Es equivalente a la sentencia judicial.
840.- La sentencia contendrá: I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes; III. Extracto de la demanda y su contestación; IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, V. Extracto de los alegatos; VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y VII. Los puntos resolutivos. Las partes que se encuentren debidamente notificadas del laudo podrán, dentro de los tres días siguientes, solicitar a la Junta su correcta puntualización, para corregir errores o precisar algún punto específico. RECURSOS: 1 REVISION Y RECLAMACION
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art. 870 al 891 LFT antes de las reformas. Los procedimientos especiales tienen por objeto señalar formas breves o urgentes para solucionar determinados conflictos,Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquéllos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento. PROCED DE HUELGA Contemplado del Art. 920 al 928 de la LFT. PROCED EJECUCION Contemplado del Art. 939 al 949 de la LFT. PROCED DE EMBARGO Contemplado del Art. 950 al 966 Ter. de la LFT. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados. Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS. Contemplado del artículo 982 AL 991 BIS de la LFT.