Derecho Procesal: Demanda, Notificación, Excepciones y Fases del Juicio

Demanda

La demanda es el acto procesal por el cual una parte ejerce una o más acciones ante un Tribunal de Justicia, con el objetivo de que se reconozca un derecho que se cree tener y que ha sido puesto en duda por la contraparte. Además, es un impulso procesal. Si es de segundo impulso procesal, será notificada por estado diario. Puede ser escrita o verbal. Si se trata de la primera gestión judicial, deberá contener además el patrocinio (asesoría jurídica que asume el abogado, el cual es responsable de su eficacia o su rechazo) y poder (representación de la persona).

Requisitos de la Demanda

  1. Individualización del demandante: Permite determinar si el actor tiene capacidad para comparecer en el juicio o si la tiene su representante. Debe comprender el domicilio dentro del radio urbano; en caso contrario, todas las notificaciones se harán por estado diario.
  2. Individualización del demandado: Si se ignora el domicilio, la demanda deberá notificarse por avisos.
  3. Exposición de los hechos.
  4. Exposición de las pretensiones: Sin pretensiones, es como si no se hubiese presentado la demanda.

Notificación

Cuando la demanda es el primer impulso procesal, se notificará personalmente. Pero si son muchos los demandados o muy cuantiosa, la notificación personal será por avisos. Con la notificación se produce el emplazamiento:

  • 15 días si la persona se encuentra dentro del radio urbano.
  • 18 días si se encuentra fuera del radio urbano.
  • 18 + X si está fuera del territorio jurisdiccional o fuera del país.

El Demandado

Persona contra la cual se inicia la acción. Este puede:

  1. No hacer nada (no acepta los hechos).
  2. Allanarse (acepta los hechos, constituye un equivalente jurisdiccional que pone término al juicio).
  3. Oponer excepciones dilatorias (se tramitan como incidentes, se da traslado de todas ellas; una vez rechazadas, se oponen las excepciones perentorias, continuando el procedimiento).
  4. Contestar la demanda y reconvenir.

Excepciones Dilatorias

Aquellas que tienen por objeto corregir el procedimiento, dilatan el juicio. Se tramitan como incidentes, dándose traslado para oír a la otra parte. Se notifican por estado diario. Existe un plazo de 3 días fatales y pueden ser de previo y especial pronunciamiento, suspendiendo el juicio principal.

  1. Incompetencia del tribunal: Puede ser absoluta (el juez puede declararse inhabilitado de oficio, o si no, cometería un delito de prevaricación) o relativa.
  2. Falta de capacidad del demandante: De personería o representación legal del que comparece en su nombre.
  3. Litis pendencia: Se opone cuando existe otro juicio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y la misma causa a pedir.
  4. Ineptitud del libelo: El libelo es la demanda, que debe cumplir con los requisitos, sin lo cual el juez puede incluso de oficio rechazarla.
  5. Beneficio de excusión: Lo interpone el fiador o aval cuando ha sido demandado sin que se haya demandado primero al deudor principal.

* Rechazadas las excepciones dilatorias, el demandado tiene un plazo de 10 días para contestar, pudiendo apelar de la resolución que negó lugar a sus excepciones.

Excepciones Perentorias

Deben oponerse en el escrito de contestación. Tienen por objeto destruir la acción. Corresponden a los modos de extinguir las obligaciones.

  1. Prescripción: Extinción de un derecho por el transcurso del tiempo.
  2. Transacción: Es el contrato por el cual las partes ponen término a un juicio o previenen otro que no ha comenzado.
  3. Pago efectivo de la deuda: Cuando se funda en un antecedente escrito.
  4. Cosa juzgada: Consiste en que hay una sentencia ejecutoriada dictada en otro proceso seguido entre las mismas partes, por el mismo objeto pedido y por la misma causa a pedir, dando la paz jurídica.

* Las excepciones antes indicadas se conocen como excepciones anómalas.

Reconvención

Demanda que el demandado opone contra el actor. Puede ejercerla dentro del término del emplazamiento, conjuntamente con la contestación de la demanda. Si es así, se da traslado al actor para que replique y conteste la reconvención, todo en un mismo escrito. De la réplica y de la contestación de la reconvención debe darse traslado al demandado para que duplique y replique respecto de su reconvención. De la réplica de la reconvención se da traslado al actor para que duplique. Todos estos trámites se notifican por el estado diario y tienen un plazo fatal de 6 días.

La demanda y la contestación determinan la competencia del tribunal. Estos son los escritos de fondo. Los otros, los de réplica y dúplica, tienen por objeto ampliar, suprimir o modificar las pretensiones o afirmaciones que han hecho las partes, pero sin alterar el fondo de la acción o excepciones deducidas.

Dúplica = período de discusión -> período de prueba -> período de observación a la prueba -> período de fallo.

Conciliación

Se notifica por cédula (art. 48 CPC). Trámite esencial cuya inobservancia puede acarrear casación en la forma. El comparendo debe ser fijado para una audiencia no anterior al 5to ni posterior al decimoquinto día, contando desde la fecha de notificación de la resolución que cita a comparendo.

Período Probatorio

Se inicia con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba. Puede que el juicio termine en la conciliación, que es un equivalente jurisdiccional, como también el juez puede no recibir la causa a prueba cuando el mérito del proceso así lo determina, citando a las partes para oír sentencia. Se recibe la causa a prueba cuando existen hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes.

La resolución que recibe la causa a prueba es una sentencia interlocutoria. Debe indicar los hechos que deben probarse. Debe fijar los días y horas para recibir la testimonial. Contra esta resolución procede el recurso de reposición con apelación subsidiaria, constituyendo una excepción a las normas generales, por cuanto la apelación debe interponerse en un plazo de 3 días y no de 5, como es en general. Se debe oponer en forma subsidiaria, y si no se opone, se entiende que ha renunciado al recurso.

Término Probatorio

Corre cuando se notifica por cédula a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. Es un término ordinario, fatal, común, durante el cual las partes deben probar los hechos que son de su cargo conforme al art. 1698.

  1. Término probatorio ordinario: Dura 20 días y durante él pueden rendirse todas las pruebas señaladas en forma taxativa, contrario a lo que ocurre en el proceso penal, donde hay libertad de prueba (instrumental, sea público o privado, testimonial y confesión de partes, inspección personal del tribunal, informe pericial y presunciones).
  2. Término probatorio extraordinario: Procede cuando debe rendirse prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, ya sea dentro de Chile o fuera de él. Es de 20 días más la tabla de emplazamiento, la forma la Corte Suprema cada 5 años en el mes de noviembre. Es un término fatal, legal, de días, no es acumulativo.

Para rendir prueba dentro de Chile, el juez se pronuncia sobre la solicitud de petición con citación, lo que significa que la parte contraria tiene el plazo de 3 días para oponerse. Si se opone, se produce un incidente que se tramita en cuaderno separado. Si se trata de rendir prueba fuera de Chile, debe acreditarse que de los escritos de fondo del juicio aparece la existencia de un instrumento o testigos que se encuentran en el extranjero. El tribunal provee la solicitud con audiencia, o sea, da traslado. La parte contraria puede oponerse dentro del plazo de 3 días. Para practicar actuaciones en el extranjero, se debe comunicar al funcionario para que intervenga en la CS, la cual envía al Ministro de Relaciones Exteriores para que le dé curso en la forma determinada en los tratados vigentes o por las normas adoptadas por el gobierno.

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